ADRES - Acuerdo 405 de 2008
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Detalles
- Título
- ADRES - Acuerdo 405 de 2008
- Autor
- ADRES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NÚMERO 405 DE 2008
Por el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA para la vigencia fiscal 2009 y se dictan otras disposiciones
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 4877 de 2007, el numeral 2º del artículo 6º del Decreto 1283 de 1996, el inciso 2º del artículo 3º de la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 3990 de 2007 y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 1260 del 23 de diciembre de 2008 se decretó el presupuesto de ren tas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2009.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 4841 del 24 de dici embre de 2008, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”.
Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, establece en el artículo123, que “los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción de que trata
Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, establece en el artículo123, que “los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción de que trata el artículo 220 de la Ley 100 de 1993, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación”.
Que el numeral 2 del artículo 6 del Decreto 1283 de 1996 que reglamenta el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 establece como función del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su calidad de Consejo Administrador del FOSYGA la de “…aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del FOSYGA presentado a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y sus modificaciones (sic)”. El mismoACUERDO NÚMERO 405 DE 2008 HOJA No.
Po r el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2009 y se dictan otras disposiciones
2 artículo señala que “…allí se indicarán de forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo técnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral del FOSYGA y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de las subcuentas…”.
Que de acuerdo con lo establecido en el mismo artículo 6° del Decreto 1283 de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tiene la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del FOSYGA.
Que de acuerdo con lo establecido en el mismo artículo 6° del Decreto 1283 de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tiene la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del FOSYGA.
Que el artículo 46 del Decreto 1283 de 1996, señala que los recursos del FOSYGA que no hagan parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. En ese sentido se pronunció el Consejo de Estado frente a la Subcuenta de Solidaridad en Fallo AP-01252 de 2007, en la que señaló que la presupuestación y gasto de dicha Subcuenta corresponden exclusivamente al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Que el Decreto 4877 de 2007 modifica el artículo 6º del Decreto 2131 de 2003 determinando que los recursos de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT del FOSYGA financian los servicios en salud de la población desplazada por la violencia, en los términos del artículo 167 de la Ley 100 de 1993 de acuerdo con la disponibilidad de recursos en cada vigencia fiscal y conforme a los criterios definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para su distribución y transferencia a los departamentos y distritos por parte del Ministerio de la Protección Social. Que de acuerdo con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado Nº 1547 del treinta y uno (31) de marzo de 2004 : “El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud puede destinar recursos de la subcuenta de Promoción de la Salud para desarrollar programas de promoción y prevención
Consejo de Estado Nº 1547 del treinta y uno (31) de marzo de 2004 : “El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud puede destinar recursos de la subcuenta de Promoción de la Salud para desarrollar programas de promoción y prevención masivos de alto impacto en salud pública, orientados a proteger la totalidad de la población conforme a las prioridades establecidas por las autoridades competentes de salud”.
Que con corte a 31 de diciembre de 2007, los excedentes financieros certificados por el revisor fiscal en la Subcuenta de ECAT ascendían a $1,454,635,911,973.23, parte de los cuales se asignan de acuerdo con lo previsto por el artículo 65 de la Ley 1260 de 2008.
Que de acuerdo con el cálculo efectuado por el Ministerio de la Protección Social con base en las cifras proyectadas de los estados financieros del FOSYGA con corte a 31 de diciembre de 2008, se estima que existen excedentes financieros con corte a dicha fecha en la Subcuenta de Compensación de $1,503,157,953,969.97, en la Subcuenta de Promoción de $174,902,346,130.53 y en la Subcuenta de ECAT de $1,441,949,126,608.11. Una vez se cuente con el dictamen del revisor fiscal del FOSYGA, el Ministerio de la Protección Social efectuará la revisión correspondiente y propondrán al Consejo los ajustes necesarios al presupuesto si hay lugar a ello.
Que el artículo 19 de la precitada Ley 1260 de 2008 establece con relación a las partidas que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su
Que el artículo 19 de la precitada Ley 1260 de 2008 establece con relación a las partidas que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano y que dichos actos administrativos requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional.ACUERDO NÚMERO 405 DE 2008 HOJA No.
Po r el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2009 y se dictan otras disposiciones
3 Que el artículo 65 de la Ley 1260 de 2008 señala: “Con los excedentes de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA a 31 de diciembre de 2007, se podrán financiar los programas de Protección a la Salud Pública, Vulnerabilidad Sísmica, Gestión de Instituciones de la Red Pública Hospitalaria, Atención a la Población de Condiciones Especiales tanto discapacitada como población desplazada, incorporados en el presupuesto del Ministerio de la Protección Social.
También se podrán financiar actividades del Plan Nacional de Salud de Salud Pública orientadas a promover las acciones de diagnóstico temprano y reducción de la progresión de la neuropatía diabética e hipertensiva, cuyos mecanismos e instrumentos de ejecución y criterios de distribución serán definidos por los
Pública orientadas a promover las acciones de diagnóstico temprano y reducción de la progresión de la neuropatía diabética e hipertensiva, cuyos mecanismos e instrumentos de ejecución y criterios de distribución serán definidos por los Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social”
Que para dar cumplimiento al principio presupuestal de especialización, los recursos de que trata el artículo 65 de la Ley 1260 de 2008 se asignarán en la respectiva subcuenta de acuerdo con la naturaleza del gasto de los proyectos que se financian con los excedentes de la subcuenta ECAT de la vigencia 2007 según lo previsto por dicha ley.
Que en la Ley 1260 de 2008 también se apropiaron recursos por $10.599.187.000 correspondientes a la Sección Presupuestal 3610 - Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud – CRES, creada por la Ley 1122 de 2007, la cual además señala que ésta debe financiarse con los recursos del FOSYGA.
Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social, por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente.
ACUERDA:
CAPITULO I.
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FOSYGA
CONCEPTO
APROPIACIÓN
VIGENCIA 2009
SUBCUENTA COMPENSACIÓN
INGRESOS
600210101
RECAUDO PROCESO DE COMPENSACIÓN UPC
CONCEPTO
APROPIACIÓN
VIGENCIA 2009
SUBCUENTA COMPENSACIÓN
INGRESOS
600210101
RECAUDO PROCESO DE COMPENSACIÓN UPC - SIN SITUACIÓN DE FONDOS 7,537,578,308,955.00
600210102
RECAUDO PROCESO DE COMPENSACIÓNCO
N SITUACIÓN DE FONDOS 2,337,542,247,872.00
600210103
RECURSOS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD
PA
RA MADRES COMUNITARIAS Y SU NUCLEO FAMILIAR 28,363,187,037.00
600210104
RENDIMIENTOS FINANCIEROS SUBCUENTA DE
SO
LIDARIDAD Y PROMOCIÓN PARA EL
RÉGIMEN DE MADRES COMUNITARIAS Y SU NUCLEO FAMILIAR 8,465,043,280.00 600210105 RECAUDO RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN 26 8,327,777,913.00ACUERDO NÚMERO 405 DE 2008 HOJA No.
Po r el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2009 y se dictan otras disposiciones
4
CONCEPTO
APROPIACIÓN
VIGENCIA 2009
600210106 RENDIMIENTOS FINANCIEROS INVERSIONES 134,035,693,171.00
600210107
RENDIMIENTOS FINANCIEROS CUENTAS
RE CAUDO EPS 32,598,852,486.00 600210108 EXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIA 2008 25 9,943,573,286.00
600210109
RENDIMIENTOS FINANCIEROS CUENTAS
RE CAUDO EPS 32,598,852,486.00 600210108 EXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIA 2008 25 9,943,573,286.00
600210109
RENDIMIENTOS FINANCIEROS SIN SITUACIÓN
DE
FONDOS CUENTAS DE RECAUDO
APROPIACIÓN EPS 5,665,280,720.00
TOTAL INGRESOS COMPENSACIÓN 10 ,612,519,964,720.00
GASTOS 630 304 8 1
PROCESO COMPENSACIÓN APROPIACIÓN DI RECTA 7,134,007,806,208.00 630 304 8 2 DÉFICIT PROCESO COMPENSACIÓN - FOSYGA 1,782,808,570,164.00 630 304 8 3
INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERALAP ROPIACIÓN DIRECTA 197,795,340,087.00 630 304 8 4
LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDADAP ROPIACIÓN DIRECTA 102,506,847,175.00 630 304 8 9
LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDADPA GO A TRAVÉS DEL FOSYGA 103,268,315,485.00 630 304 8 5
RÉGIMEN ESPECIAL MADRES COMUNITARIAS
IN CLUIDO EL NÚCLEO FAMILIAR 50,038,207,372.00 630 304 8 6 OTROS EVENTOS Y FALLOS DE TUTELA 1, 210,678,337,222.00 630 304 8 7
APOYO TÉCNICO AUDITORIA Y
RE
MUNERACIÓN FIDUCIARIA 25,751,260,287.00
630 304 8 7
APOYO TÉCNICO AUDITORIA Y
RE MUNERACIÓN FIDUCIARIA 25,751,260,287.00 630 304 8 8
RENDIMIENTOS FINANCIEROS CUENTAS DE
RE
CAUDO APROPIACIÓN EPS 5,665,280,720.00
TOTAL GASTOS COMPENSACIÓN 10 ,612,519,964,720.00
SUBCUENTA PROMOCIÓN
INGRESOS
600210301
RECAUDO PROCESO COMPENSACION 0.3
PUNTOS DEL REG. CONTRIBUTIVO - SIN
SITUACIÓN DE FONDOS 205,291,251,034.00
600210302
RECAUDO PROCESO DE COMPENSACIÓN 0. 3
PUNTOS DEL REG CONTRIBUTIVO-CON SITUACIÓN DE FONDOS 82,861,099,919.00 600210303 RECAUDO RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN 10 ,000,950,293.00
600210304
FONDOS ESPECIALES - IMPUESTO SOCIAL A
LA
S MUNICIONES Y EXPLOSIVOS 1,300,000,000.00
600210305 RENDIMIENTOS FINANCIEROS INVERSIONES 14,158,544,793.00
600210307
RENDIMIENTOS FINANCIEROS CUENTAS
RE CAUDO EPS 475,509,702.00 600210306 EXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIA 2008 50 ,319,698,816.00
600210315
TRANSFERENCIA EXCEDENTES FINANCIEROS
VI GENCIA 2007 SUBCUENTA ECAT Art. 65 LEY 1260/08 215,615,925,125.00
TOTAL INGRESOS PROMOCIÓN 58 0,022,979,682.00
TRANSFERENCIA EXCEDENTES FINANCIEROS
VI GENCIA 2007 SUBCUENTA ECAT Art. 65 LEY 1260/08 215,615,925,125.00
TOTAL INGRESOS PROMOCIÓN 58 0,022,979,682.00
GASTOS 630 304 6 1 16
PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD
SU
BCUENTA DE PROMOCIÓN FOSYGAPREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA PACIFICA 1,300,000,000.00 630 304 9 2
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
EJ ECUCIÓN DIRECTA. PROCESO DE COMPENSACIÓN 161,570,869,625.00 630 304 9 3
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EP S DÉFICIT PROCESO DE COMPENSACIÓNFOSYGA 157,490,046,048.00ACUERDO NÚMERO 405 DE 2008 HOJA No.
Po r el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2009 y se dictan otras disposiciones
5
CONCEPTO
APROPIACIÓN VIGENCIA 2009 630 304 9 4
PROGRAMAS NACIONALES DE PROMOCIÓN Y PR EVENCIÓN 40,000,000,000.00 630 304 9 5
DÉFICIT DE MADRES COMUNITARIASRE NDIMIENTOS FINANCIEROS 1,002,984,923.00 630 304 9 6
APOYO TÉCNICO, AUDITORIA Y
RE
MUNERACIÓN FIDUCIARIA 1,159,529,957.00
RE NDIMIENTOS FINANCIEROS 1,002,984,923.00 630 304 9 6
APOYO TÉCNICO, AUDITORIA Y
RE MUNERACIÓN FIDUCIARIA 1,159,529,957.00 630 304 9 7
REGIMEN ESPECIAL MADRES COMUNITARIAS Y
SU NUCLEO FAMILIAR 1,883,624,004.00 630 304 6 2 16
PREVENCIÓN EN SALUDPROTECCIÓN DE LA
SA
LUD PÚBLICA EN EL AMBITO NACIONALEXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIA 2007
SUBCUENTA ECAT Art. 65 LEY 1260/08 189,574,425,125.00 630 304 6 3 16
IMPLANTACION DE PROYECTOS PARA
PO
BLACION EN CONDICIONES ESPECIALES A
NIVEL NACIONAL-ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA –APD - EXCEDENTES FINANCIEROS VIG.2007 SUBCUENTA ECAT Art. 65 LEY 1260/08 3,141,500,000.00 630 304 6 4 16
IMPLEMENTACION DE PROYECTOS PARA
AT
ENCION PRIORITARIA EN SALUD NACIONAL
ENFERMEDADES DE ALTO COSTO - PREVIO
CONCEPTO DNP - NACIONAL – EXCED. FINAN.
VIG.2007 SUBCUENTA ECAT Art. 65 LEY 1260/08 20,000,000,000.00 630 304 6 5 16
IMPLANTACION DE PROYECTOS PARA
PO
BLACION EN CONDICIONES ESPECIALES
(SALUD MENTAL, DISCAPACITADOS Y
DESPLAZADOS), NACIONAL. - PREVIO
630 304 6 5 16
IMPLANTACION DE PROYECTOS PARA
PO
BLACION EN CONDICIONES ESPECIALES
(SALUD MENTAL, DISCAPACITADOS Y
DESPLAZADOS), NACIONAL. - PREVIO
CONCEPTO DNP - EXCEDENTES FINANCIEROS
VIGENCIA 2007 SUBCUENTA ECAT Art. 65 LEY
1260/08 2,900,000,000.00
TOTAL GASTOS PROMOCIÓN 58 0,022,979,682.00
SUBCUENTA SOLIDARIDAD
INGRESOS
600210201
PARIPASSU NACION - OTROS RECURSOS CON
SI
TUACION DE FONDOS 332,693,374,200.00
600210202
DEUDA NACION - OTROS RECURSOS CON
SI
TUACION DE FONDOS 261,746,625,800.00
600210203
CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD
PR OVENIENTE DE COTIZACIONES - FONDOS ESPECIALES 1,400,788,178,299.00 600210204 CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR 10 4,184,189,610.00
600210205 IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS 3, 396,439,922.00
600210206
RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE
IN VERSIONES 105,337,418,544.00 600210207 RENDIMIENTOS CUENTAS DE RECAUDO EPS 1, 369,103,385.00 600210208 EXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIA 2007 642,556,100,000.00 600210215
TRANSFERENCIA EXCEDENTES FINANCIEROS
VI
GENCIA 2007 SUBCUENTA ECAT Art. 65 LEY
600210215
TRANSFERENCIA EXCEDENTES FINANCIEROS
VI GENCIA 2007 SUBCUENTA ECAT Art. 65 LEY 1260/08 125,560,000,000.00
TOTAL INGRESOS SOLIDARIDAD 2, 977,631,429,760.00
GASTOS 630 304 7 1 10
AMPLIACION RENOVACIÓN DEL RÉGIMEN
SU
BSIDIADO SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD FOSYGAAPORTES DE LA NACION 594,440,000,000.00 630 304 7 1
SUBSIDIO A LA DEMANDA - REGIMEN
SU BSIDIADO - FONDOS ESPECIALES 1,524,765,156,337.00 630 304 7 2 SUBSIDIO A LA DEMANDA - DÉFICIT CAJAS DE 500,000,000.00ACUERDO NÚMERO 405 DE 2008 HOJA No.
Po r el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2009 y se dictan otras disposiciones
6
CONCEPTO
APROPIACIÓN
VIGENCIA 2009
COMPENSACION 630 304 7 3
SUBSIDIO A LA DEMANDA - ATENCION EN
SA LUD RÉGIMEN ESPECIAL MADRES COMUNITARIAS 28,363,187,037.00 630 304 7 4
SUBSIDIO A LA DEMANDA ATENCION EN
SA LUD DÉFICIT MADRES COMUNITARIASRENDIMIENTOS FINANCIEROS 7,462,058,357.00 630 304 7 5 APOYO OTROS EVENTOS FALLOS DE TUTELA 40 ,604,283,099.00
LUD DÉFICIT MADRES COMUNITARIASRENDIMIENTOS FINANCIEROS 7,462,058,357.00 630 304 7 5 APOYO OTROS EVENTOS FALLOS DE TUTELA 40 ,604,283,099.00 630 304 7 6
APOYO OTROS EVENTOS TRAUMA MAYOR
PO R VIOLENCIA 3,396,439,922.00 630 304 7 7
APOYO TÉCNICO, AUDITORIA Y
RE MUNERACIÓN FIDUCIARIA 9,984,205,008.00 630 304 7 8
SUBSIDIO A LA DEMANDAREGIMEN
SU
BSIDIADOFONDOS ESPECIALESAMPLIACIÓN DE COBERTURA FALLO CONSEJO DE ESTADO 642,556,100,000.00 630 304 7 9
. AMPLIACION RENOVACIÓN DEL RÉGIMEN
SU
BSIDIADO SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD
FOSYGA ATENCION A LA POBLACION
DESPLAZADA APD A NIVEL NACIONALEXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIA 2007
SUBCUENTA ECAT Art. 65 LEY 1260/08 125,560,000,000.00
TOTAL GASTOS SOLIDARIDAD 2, 977,631,429,760.00
SUBCUENTA ECAT INGRESOS 16 FONDOS ESPECIALES 21 4,275,200,000.00
16
EXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIA 2007Ar t. 65 Ley 1260/08 368,875,925,125.00
16
RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE
IN VERSIONES 1,000,000,000.00
Ar t. 65 Ley 1260/08 368,875,925,125.00 16
RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE
IN VERSIONES 1,000,000,000.00
TOTAL INGRESOS ECAT 58 4,151,125,125.00
GASTOS 630 304 5 6 16
APOYO TÉCNICO, AUDITORIA Y
RE MUNERACIÓN FIDUCIARIA 6,108,912,284.00 630 304 5 16
MEJORAMIENTO DE LA RED DE URGENCIAS Y
AT
ENCION DE RIESGOS CATASTROFICOS Y
ACCIDENTES DE TRÁNSITOSUBCUENTA ECAT DEL FOSYGA 208,166,287,716.00 320 301 5 16
TRANFERENCIA SUBCUENTA DE PROMOCION
PA
RA PREVENCIÓN EN SALUDPROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA EN EL AMBITO NACIONAL 189,574,425,125.00 410 303 1 16
SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SALUD.
ES
TUDIO Y ELABORACION DE PROGRAMA DE
VULNERABILIDAD SISMICA ESTRUCTURAL EN INSTITUCIONES HOSPITALARIAS A NIVEL NACIONAL 12,000,000,000.00 630 304 20 16
MEJORAMIENTO FORTALECIMIENTO Y AJUSTE
EN
LA GESTION DE LAS INSTITUCIONES DE LA RED PUBLICA HOSPITALARIA DEL PAIS. 15,700,000,000.00 320 300 6 16
TRANSFERENCIA SUBCUENTA DE PROMOCION
PA
RA LA IMPLANTACION DE PROYECTOS PARA
POBLACION EN CONDICIONES ESPECIALES A
320 300 6 16
TRANSFERENCIA SUBCUENTA DE PROMOCION
PA
RA LA IMPLANTACION DE PROYECTOS PARA
POBLACION EN CONDICIONES ESPECIALES A NIVEL NACIONAL-ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA -APD. 3,141,500,000.00ACUERDO NÚMERO 405 DE 2008 HOJA No.
Po r el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2009 y se dictan otras disposiciones
7
CONCEPTO
APROPIACIÓN VIGENCIA 2009 630 304 26 16
TRANSFERENCIA SUBCUENTA DE PROMOCION
PA
RA LA IMPLEMENTACION DE PROYECTOS
PARA ATENCIÓN PRIORITARIA EN SALUD
NACIONAL ENFERMEDADES DE ALTO COSTO – PREVIO CONCEPTO DNP – NACIONAL 20,000,000,000.00 320 300 5 16
TRANSFERENCIA SUBCUENTA DE PROMOCION
PA
RA LA IMPLANTACION DE PROYECTOS PARA
POBLACION EN CONDICIONES ESPECIALES
(SALUD MENTAL, DISCAPACITADOS Y
DESPLAZADOS), NACIONAL. - PREVIO CONCEPTO DNP 2,900,000,000.00 320 300 2 16
ASISTENCIA TECNICA Y PREVENCION EN
EM ERGENCIAS Y DESASTRES 1,000,000,000 630 304 24 16
TRANSFERENCIA SUBCUENTA DE
SO
LIDARIDAD PARA LA AMPLIACION
RENOVACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO
SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD FOSYGA
630 304 24 16
TRANSFERENCIA SUBCUENTA DE
SO
LIDARIDAD PARA LA AMPLIACION
RENOVACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO
SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD FOSYGA
ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA APD
A NIVEL NACIONAL 125,560,000,000.00
TOTAL GASTOS ECAT 58 4,151,125,125.00
TOTAL FOSYGA INGRESOS 14 ,754,325,499,287.00
TOTAL FOSYGA GASTOS 14 ,754,325,499,287.00
CAPITULO II.
DISTRIBUCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS QUE HACEN PARTE DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
ARTICULO 2° .- Ejecución y Distribución de los recursos de la Nación destinados a la Subcuenta de Solidaridad . Los recursos de la Nación destinados a la Subcuenta de Solidaridad que hacen parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutaran de conformidad con lo previsto por la ley 1122 de 2007 y se distribuirán por subproyectos para financiar la continuidad de la población afiliada o la ampliación de cobertura, según el financiamiento que sea requerido, después de haberse aplicado las demás fuentes del Régimen Subsidiado definidas por la citada Ley 1122 de 2007.
ARTICULO 3° .- Distribución de los recursos de la subcuenta ECAT . Los recursos de esta Subcuenta deberán distribuirse por subproyectos en cada uno de los conceptos previstos en el artículo 12 del Decreto 3990 de 2007 y las normas
ARTICULO 3° .- Distribución de los recursos de la subcuenta ECAT . Los recursos de esta Subcuenta deberán distribuirse por subproyectos en cada uno de los conceptos previstos en el artículo 12 del Decreto 3990 de 2007 y las normas que lo aclaren, modifiquen, adicionen o sustituyan, en función al comportamiento estimado de la facturación presentada para cada uno de los subproyectos, teniendo en cuenta la priorización señalada en las normas vigentes y la apropiación del gasto aprobada en la Ley Anual de Presupuesto. Estos recursos se destinarán también al pago de los demás compromisos legalmente adquiridos, una vez ellos hayan surtido el trámite correspondiente de acuerdo con lo señalado las normas vigentes.
ARTICULO 4° .- Trámite para la distribución de los recursos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación . Los recursos del FOSYGA que hacen parte del Presupuesto General de la Nación se distribuirán sin cambiar suACUERDO NÚMERO 405 DE 2008 HOJA No.
Po r el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2009 y se dictan otras disposiciones
8 destinación ni cuantía mediante Resolución del Ministerio de la Protección Social, la cual requerirá aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la clasificación y normas presupuestales vigentes y siguiendo los criterios definidos por la ley y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, según el caso.
ARTICULO 5° .- Informes. Una vez efectuada la distribución inicial de los recursos
criterios definidos por la ley y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, según el caso.
ARTICULO 5° .- Informes. Una vez efectuada la distribución inicial de los recursos de que trata el presente capítulo por parte del Ministerio de la Protección Social, el informe respectivo deberá ser presentado al CNSSS. De igual manera, se deberá informar al CNSSS de las modificaciones que se efectúen a la distribución inicial, y sobre la ejecución presupuestal.
CAPITULO III
CRITERIOS PARA LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA
ARTICULO 6° .- Financiación del apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria. De las subcuentas del FOSYGA se destinarán recursos para apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria. El Ministerio de la Protección Social asignará a la remuneración fiduciaria el monto de los recursos necesarios según lo pactado para cada subcuenta en el contrato de encargo fiduciario para la administración de los recursos del FOSYGA La auditoría del FOSYGA, se financiará de acuerdo con la autorización para comprometer vigencias futuras del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo a las subcuentas de ECAT y de Solidaridad respecto de los aportes de la Nación, y de la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social, para el caso de las subcuentas de Promoción, Compensación y Solidaridad respecto de los recursos de Fondos Especiales.
Los gastos de apoyo técnico, se financiarán con cargo a los recursos de las subcuentas del FOSYGA, dependiendo de la naturaleza del gasto que se deba
Compensación y Solidaridad respecto de los recursos de Fondos Especiales.
Los gastos de apoyo técnico, se financiarán con cargo a los recursos de las subcuentas del FOSYGA, dependiendo de la naturaleza del gasto que se deba asumir y se calcularán con base en la participación de los ingresos de cada una de las subcuentas a afectar en el total de ingresos del FOSYGA, descontando en el caso de las subcuentas de compensación y promoción los recursos sin situación de fondos. Bajo el concepto de apoyo técnico se podrán asumir los costos relacionados con la publicación de los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y la publicación de los Actos Administrativos relacionados con la distribución, asignación y operación de los recursos del
FOSYGA.
Con cargo al rubro de apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria de cada subcuenta, se financiará el funcionamiento de la Comisión de Regulación de Salud, creada por la Ley 1122 de 2007, en concordancia con lo establecido en la Ley 1260 del 23 de diciembre de 2008.
ART ICULO 7° .- Financiación del régimen especial de madres comunitarias y su núcleo familiar con los rendimientos financieros del FOSYGA . Los recursos de la subcuenta de solidaridad del FOSYGA, destinados a la financiación de la afiliación al Régimen Contributivo de las madres comunitarias y su núcleo familiar, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 509 de 1999 y 1023 de 2006, se ejecutarán mensualmente con base en el número de madres comunitarias y suACUERDO NÚMERO 405 DE 2008 HOJA No.
familiar, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 509 de 1999 y 1023 de 2006, se ejecutarán mensualmente con base en el número de madres comunitarias y suACUERDO NÚMERO 405 DE 2008 HOJA No.
Po r el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2009 y se dictan otras disposiciones
9 núcleo familiar compensados en cada periodo, transfiriendo el monto correspondiente de las UPC-S.
El porcentaje de los rendimientos financieros de las subcuentas de compensación, solidaridad y promoción del FOSYGA necesario para completar el financiamiento del valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo de las madres comunitarias y su núcleo familiar, en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 509 de 1999 y 1023 de 2006, será asumido en proporción a la participación de los rendimientos financieros de cada una de estas subcuentas sobre el total de los mismos hasta completar el valor de la UPC del régimen contributivo de cada madre comunitaria y su núcleo familiar presentados al proceso de compensación, una vez destinados los recursos de que trata el literal c.- del artículo 8° del presente Acuerdo.
La transferencia a la subcuenta de compensación se efectuará mensualmente, con base en el número de madres comunitarias y su núcleo familiar compensados en cada mes.
ARTICULO 8° .- Criterios para la utilización de los recursos del FOSYGA. La ejecución de los recursos se efectuará acorde con las normas para la utilización y ejecución de cada subproyecto y teniendo en cuenta, para los casos que se
ARTICULO 8° .- Criterios para la utilización de los recursos del FOSYGA. La ejecución de los recursos se efectuará acorde con las normas para la utilización y ejecución de cada subproyecto y teniendo en cuenta, para los casos que se mencionan a continuación, las siguientes reglas:
a.- Recursos destinados a la renovación de la afiliación al régimen subsidiado.
Los recursos requeridos para financiar la continuidad de la población afiliada se asignarán entre las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 50 de la Ley 715 de 2001 y lo establecido en el Artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11° de la Ley 1122 de 2007, y en el artículo 14° de la Ley 1122 de 2007. Para la asig nación se calculará el costo de la afiliación con base en los afiliados reportados al Ministerio de la Protección Social en los contratos de aseguramiento suscritos antes del 31 de diciembre de 2008 y la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado vigente para cada entidad territorial.
Igualmente, el Ministerio asignará los recursos necesarios para garantizar la continuidad de la afiliación de la población beneficiaria del régimen subsidiado en los casos en que durante la vigencia fiscal se defina el retiro del Régimen Subsidiado de alguna Caja de Compensación Familiar.
La Resolución de asignación de estos recursos deberá detallarse por departamentos y distritos e incluirá un anexo con la asignación de los recursos del FOSYGA por municipio. Previo a la expedición de la mencionada Resolución el Ministerio de la Protección Social presentará al Consejo Nacional de Seguridad
departamentos y distritos e incluirá un anexo con la asignación de los recursos del FOSYGA por municipio. Previo a la expedición de la mencionada Resolución el Ministerio de la Protección Social presentará al Consejo Nacional de Seguridad Social el informe de necesidades presupuestales para garantizar la continuidad de las afiliaciones logradas al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior.
Los recursos de excedentes financieros con corte a 31 de diciembre de 2007 incorporados en el presupuesto de la vigencia fiscal de 2009, se ejecutarán en cumplimiento del fallo del Consejo de Estado AP-01252 de 2007 para la ampliación de cobertura según lo aprobado por el CNSSS mediante Acuerdo 377 del 2008.ACUERDO NÚMERO 405 DE 2008 HOJA No.
Po r el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2009 y se dictan otras disposiciones
10 b.- Recursos que se destinen al pago del déficit de las Cajas de Compensación Familiar.
Las diferencias a favor de las Cajas de Compensación Familiar resultantes de comparar el recaudo real de cada vigencia y la ejecución de los contratos del régimen subsidiado financiados con estos recursos, se reconocerán por el Ministerio de la Protección Social, con cargo a los recursos del FOSYGASubcuenta de Solidaridad de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 50 de 2003, una vez las Cajas de Compensación Familiar y las entidades territoriales hayan acreditado los requisitos e información requerida en la normatividad vigente y se hayan surtido los trámites presupuestales correspondientes.
Decreto 50 de 2003, una vez las Cajas de Compensación Familiar y las entidades territoriales hayan acreditado los requisitos e información requerida en la normatividad vigente y se hayan surtido los trámites presupuestales correspondientes.
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