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ADRES - Circular 000000010 de 2023

ADRES

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Detalles

Título
ADRES - Circular 000000010 de 2023
Autor
ADRES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2023

Página 1 de 4 Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 17 y Torre 3 Oficina 901 Centro Empresarial Elemento - Bogotá D.C - Código Postal 111071

Línea gratuita Nacional: 01 8000 423 737 - Teléfono:(57-1) 4322760

www.adres.gov.co

CIRCULAR No. 0000010

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD -EPSY ENTIDADES

OBLIGADAS A COMPENSAR -EOCDEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

DE: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRESASUNTO: CRONOGRAMA PARA LA CONCILIACIÓN DE APORTES DE LAS

CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO DEL SISTEMA GENERAL DE

PARTICIPACIONES -SGP EN EL MARCO DEL SANEAMIENTO DE

APORTES PATRONALES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD

SOCIAL EN SALUD -SGSSS

FECHA: 3 DE MAYO DE 2023

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES en desarrollo de sus funciones legales y reglamentarias, señaladas en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y los Decretos 1429 de 2016 y 780 del mismo año, ante la finalización de las mesas de saneamiento en el marco del proceso de saneamiento de aportes patronales de que trata la Resolución 1545 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social y previo a los procesos de aplicación y traslados señalados en los numerales 1 y 3 del artículo 14 del acto administrativo en mención, emitió la Circular 028

Protección Social y previo a los procesos de aplicación y traslados señalados en los numerales 1 y 3 del artículo 14 del acto administrativo en mención, emitió la Circular 028 de 2022, en la que entre otros se impartieron instrucciones relacionadas con la conciliación bancaria de las cuentas maestras de recaudo SGP.

En virtud d el aplazamiento p ara efectuar aplicaciones, traslados y devoluciones de los excedentes conciliados en el proceso de saneamiento de aportes patronales publicado en la Resolución 253 del 21 de febrero de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social , resulta necesario por parte de la ADRES, modificar con la presente Circular el cronograma para el reporte de información para la conciliación bancaria de la cuenta maestra de recaudo SGP, así:

1. CONCILIACIÓN DE LAS CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO SGP

Con ocasión de las gestiones pertinentes para la identificación del recaudo de aportes patronales efectuados con recu rsos del Sistema General de Participaciones -SGP, se procederá con la conciliación bancaria de las cuentas maestras de recaudo en los siguientes términos:

1.1. Objetivo:

El proceso de conciliación tiene como finalidad identificar con claridad los saldos en las cuentas maestras de recaudo SGP, posterior a la compensación de los aportes, de manera que se clarifiquen los valores a ser objeto de devolución, aplicación o trasla do en losPágina 2 de 4 Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 17 y Torre 3 Oficina 901 Centro Empresarial Elemento - Bogotá D.C - Código Postal 111071

Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 17 y Torre 3 Oficina 901 Centro Empresarial Elemento - Bogotá D.C - Código Postal 111071

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www.adres.gov.co términos previstos en la Resolución 1545 de 2019.

1.2. Mecanismo

La conciliación de cuentas e identificación del recaudo se adelantará en los términos previstos en el artículo 9 de la Resolución 2262 de 2021.

La conciliación bancaria deberá tener en cuenta las siguientes reglas:

  • La conciliación se presentará ante la ADRES mensualmente correspondiente al periodo inmediatamente anterior, en el formato denominado “CERTIFICACIÓN DE CONCILIACIÓN PARA CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO DE LAS COTIZACIONES” que hace parte de la presente Circular y en el cual la EPS - EOC registrará los datos requeridos en el mismo.
  • El formato de conciliación deberá ser firmado por el revisor fiscal o quien haga sus veces y el representante legal de la EPS.

En los casos de presentar valores faltantes por causa de la EPS - EOC o procesos administrativos o judiciales en los que esta sea parte en la conciliación de la cuenta maestra de recaudo de SGP, tratándose de recursos de cotizaciones, al ser parafiscales y de titularidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estas entidades deben garantizar su disponibilidad.

1.3. Cronograma

La información deberá ser presentada mensualmente con corte al periodo inmediatamente

titularidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estas entidades deben garantizar su disponibilidad.

1.3. Cronograma

La información deberá ser presentada mensualmente con corte al periodo inmediatamente anterior por las EPS y EOC, en el SFTP dispuesto por la ADRES para cada EPS y EOC, es así como, dando continuidad al cronograma de la Circular 028 de 2022 para la conciliación mensual de la cuenta maestra de recaudo de SGP, a continuación, se mencionan las siguientes fechas:

Periodos por conciliar mensualmente: Fecha presentación Abril a noviembre de 2023 Último día hábil de la segunda semana del mes siguiente al periodo a conciliar Diciembre de 2023 hasta el periodo de cierre de la cuenta maestra de recaudo de SGP Quinto (5) día hábil del mes siguiente a conciliar

2. TRASLADO DE SALDOS DE CUENTAS MAESTRAS DE SGP

La ADRES realizará el traslado de los saldos de las cuentas maestras de recaudo de SGP de las EPS - EOC, de acuerdo con la normatividad señalada en la Resolución 253 de febrero de 2023, en el artículo 14, numeral 3, literales f y g, los cuales mencionan:

f. La ADRES realizará los traslados entre EPS y entidades adaptadas, a partir del día siguiente a la finalización de las mesas de saneamiento y hasta el 31 de enero de 2024.

g. La ADRES realizará el traslado de saldos de las cuentas maestras del SGP 2012Página 3 de 4 Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 17 y Torre 3 Oficina 901

g. La ADRES realizará el traslado de saldos de las cuentas maestras del SGP 2012Página 3 de 4 Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 17 y Torre 3 Oficina 901 Centro Empresarial Elemento - Bogotá D.C - Código Postal 111071

Línea gratuita Nacional: 01 8000 423 737 - Teléfono:(57-1) 4322760

www.adres.gov.co – 2016 de las EPS y entidades adaptadas a la cuenta a que se refiere el inciso segundo del presente art ículo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término fijado en el literal anterior.

3. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN

Las EPS y EOC son responsables de la veracidad y consistencia de la información remitida, razón por la cual la información allegada en los términos señalados en esta Circular deberá contar con la firma digital del representante legal de la entidad administradora.

La información presentada debe ir acompaña del formulario denominado “REPORTE INFORMACIÓN PARA CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO SGP ” que hace parte de la presente Circular.

Finalmente se advierte que la información entregada por las EPS - EOC, es necesaria para adelantar el proceso de conciliación de las cuentas para su posterior cierre.

FELIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General

Aprobó: Claudia Pulido Buitrago - Subdirectora de Liquidaciones del Aseguramiento encargada de las funciones de la Dirección de Liquidaciones y Garantías

Revisó: Juan Carlos Girón - Coordinador de Régimen Contributivo y REE

Aprobó: Claudia Pulido Buitrago - Subdirectora de Liquidaciones del Aseguramiento encargada de las funciones de la Dirección de Liquidaciones y Garantías

Revisó: Juan Carlos Girón - Coordinador de Régimen Contributivo y REE

Elaboró: Mirtha Liliana Ramírez Palma / Elsa Janeth Salcedo Gomez / Mayury Vanegas /Cristhian Hernández - Gestores de OperacionesPágina 4 de 4

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Línea gratuita Nacional: 01 8000 423 737 - Teléfono:(57-1) 4322760

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2.1 PERIODO CIERRE (MM/AAAA) 2.3 NUMERO DE LA CUENTA 2.4 CODIGO DE LA ENTIDAD

FINANCIERA

2.5 CODIGO

DPTO

2.5.1 CODIGO

MUNICIPIO

SALDO FINAL DEL

EXTRACTO (CON DOS

DECIMALES)

1 Valores identificados resultado de los procesos Valores identificados fuera de proceso (no reportados en el proceso de conciliación mensual) 3.1 CONCEPTO 3.2 PERIODO

(MM/AAAA) 3.3 VALOR (CON DOS

DECIMALES)

3.4 NOMBRE DE LA CUENTA

TRASLADO

3.5 NUMERO DE LA CUENTA

TRASLADO 3.6 CONCEPTO 3.7 PERIODO

(MM/AAAA) 3.8 VALOR (CON

DOS DECIMALES)

3.9 NOMBRE DE LA

CUENTA

TRASLADO

3.10 NUMERO DE LA CUENTA TRASLADO 3.11 TOTAL 1 12 23 33.8 VALOR (CON

DOS DECIMALES)

3.9 NOMBRE DE LA

CUENTA

TRASLADO

3.10 NUMERO DE LA CUENTA TRASLADO 3.11 TOTAL 1 12 23 34 45 56 - TOTAL - TOTAL - - Firma Revisor Fiscal Valores identificados resultado de los procesos Valores identificados fuera de proceso (no reportados en el proceso de conciliación mensual) 3.1 Conceptos 3.6 Conceptos Cotizaciones por compensar Costos bancarios Rendimientos financieros por girar comisiones Otros valores relacionados con procesos IVA Valor pendiente de giro de los procesos de compensación y demás procesos asociados Valores pendientes por medidas cautelares Valor de recaudo fuera de PILA pendiente por identificar NUMERO DE LA CUENTA TRASLADO Las únicas cuentas donde se podrán trasladar los valores son: Cuenta maestra de pagos y Cuenta autorizada por ADRES para transferencia de los recursos del SGSSS 3.11 TOTAL Valor final posterior a la conciliación que debe ser coincidente con el cruce entre los procesos y los valores del extracto bancario a la fecha de corte El Suscrito Revisor Fiscal y el Represente Legal aqui firmantes, certificamos la veracidad y consistencia de la información reportada en la presente Certificación. Firma Representante Legal

3. DETALLE DE LOS VALORES POR TRANSFERIR CON LA CONCILIACIÓN DE LA CUENTA Los valores aquí detallados corresponden a los saldos bancarios de la cuenta maestra de recaudo aperturada por la EPS a nombre de FOSYGA/ADRES. En el caso de los valores identificados fuera de los procesos de que trata el

Decreto 780 de 2016 o la normativa vigente, la EPS o EOC debe garantizar su disponibilidad.

4. NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL Y REVISOR FISCAL 2.2 TIPO DE CUENTA 2.6 NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA 2.7 TITULAR DENOMINACION

ANEXO 1

REPUBLICA DE COLOMBIA CERTIFICACIÓN DE CONCILIACIÓN PARA CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO DE LAS COTIZACIONES

INFORMACIÓN GENERAL

FECHA DE PRESENTACION (DD/MM/AAAA)

1. DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

1.1 CÓDIGO DE LA EPS-EOC

1.2 RAZÓN SOCIAL DE LA EPS-EOC

2. DETALLE DE LA CUENTA A CONCILIAR

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