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ADRES - Circular 0000002 de 2024

ADRES

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Detalles

Título
ADRES - Circular 0000002 de 2024
Autor
ADRES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2024

____________________________________________________________________________________________ Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES

Dirección: Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 16

Centro Empresarial Elemento, Código Postal 111071, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 4322760

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 423 737

CIRCULAR No. 0000002

Bogotá D.C.,

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD -EPSY ENTIDADES OBLIGADAS A

COMPENSAR -EOCDEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

DE: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRESASUNTO: CRONOGRAMA PARA SALDAR Y CANCELAR LAS CUENTAS MAESTRAS

DE RECAUDO DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES -SGP –

ARTÍCULO 14 DE LA RESOLUCIÓN 1545 DE 2019

FECHA: 07 DE FEBRERO DE 2024

El artículo 58 de la Ley 715 de 2001 estableció que los aportes al régimen contributivo por empleados públicos y trabajadores oficiales que se dedican a la prestación de los servicios de salud, la parte que le corresponde a la entidad empleadora cuando esta se trata de una Empresa Social del Estado, es cubierta con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones – SGP.

Con la entrada en vigor del Decreto 4023 de 2011 compilado por el Decreto 780 de 2016, se crearon las cuentas maestras de recaudo SGP, en las que se recaudan los recursos de aportes

SGP.

Con la entrada en vigor del Decreto 4023 de 2011 compilado por el Decreto 780 de 2016, se crearon las cuentas maestras de recaudo SGP, en las que se recaudan los recursos de aportes patronales del SGP y los denominados ‘faltantes’, es decir, lo relativo al aporte del trabajador para efectos de ser considerados en la liquidación y reconocimiento de la UPC.

Respecto a estas cuentas, el inciso segundo del artículo 2.6.4.2.1.2 del Decreto 780 de 2016 señala que “La cuenta de recaudo de los recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones -SGPse mantendrá hasta la culminación de la compensación de los recaudos respectivos o hasta la culminación del proceso de saneamiento de aportes patronales que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Con ocasión de la finalización de las mesas de saneamiento en el marco del proceso de saneamiento de aportes patronales de que trata la Resolución 1545 de 2019, teniendo en cuenta que no se reportaron por parte del Ministerio de Salud y Protección Social solicitudes de traslados a la ADRES en el término previsto en el literal e) del numeral 2 del artículo 14 de la citada Resolución, le corresponde a esta Entidad Administradora establecer el cronograma para saldar y cancelar las cuentas maestras de recaudo de SGP, así:____________________________________________________________________________________________ Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES

Dirección: Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 16

Centro Empresarial Elemento, Código Postal 111071, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 4322760

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 423 737

1. SALDO DE LAS CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO DE SGP

En este punto, se debe tener en cuenta el reporte previsto en las Circulares 020 de 2022 y Circular 010 de 2023 para la conciliación mensual de la cuenta maestra de recaudo de SGP, de manera que la información del mes de enero de 2024 deberá ser presentada el quinto (5) día hábil del mes de febrero de 2024 por las EPS y EOC, en el SFTP dispuesto por la ADRES para cada EPS y EOC.

El saldo presentado en la certificación de que trata la Circular 010 de 2023 reportado por las EPS y EOC el 07 de febrero de 2024, será tenido en cuenta para efectos del traslado previsto en el artículo 14 de la Resolución 1545 de 2019, del que trata el siguiente numeral.

Así mismo, con ocasión del traslado de los recursos y del cierre de las cuentas maestras de recaudo de SGP, se solicitará al Ministerio de Salud y Protección Social la inhabilitación del recaudo de aportes en estas cuentas.

2. TRASLADO DE LOS SALDOS A LA CUENTA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 14 DE

LA RESOLUCIÓN 1545 DE 2019

La ADRES realizará el traslado de los saldos de las cuentas maestras de recaudo de SGP de las

LA RESOLUCIÓN 1545 DE 2019

La ADRES realizará el traslado de los saldos de las cuentas maestras de recaudo de SGP de las EPS - EOC, de acuerdo con la normatividad señalada en la Resolución 253 de febrero de 2023, en el artículo 14, numeral 3, literales f y g, los cuales mencionan:

f) La ADRES realizará los traslados entre EPS y entidades adaptadas, a partir del día siguiente a la finalización de las mesas de saneamiento y hasta el 31 de enero de 2024.

g) La ADRES realizará el traslado de saldos de las cuentas maestras del SGP 2012 – 2016 de las EPS y entidades adaptadas a la cuenta a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término fijado en el literal anterior.

En virtud de que no fueron informadas solicitudes de traslado por el Ministerio de Salud y Protección Social a la ADRES con corte al 31 de enero de 2024, no se realizaron traslados entre EPS y entidades adaptadas.

Así las cosas, el traslado de saldos de las cuentas maestras de SGP 2012 – 2016 de las EPS y entidades adaptadas a la cuenta a que se refiere el inciso segundo del artículo 14 de la Resolución 1545 de 2019, se realizará entre el 08 de febrero de 2024 y el 14 de febrero de 2024, para lo cual deberán adelantarse las siguientes acciones:

  1. la ADRES remitirá por medio de correo electrónico y se dispondrá en el FTP de cada EPS, la certificación bancaria de la cuenta de ahorro No. 309 -049872 del Banco BBVA habilitada por esta Entidad Administrador para el efecto;
  1. la ADRES remitirá por medio de correo electrónico y se dispondrá en el FTP de cada EPS, la certificación bancaria de la cuenta de ahorro No. 309 -049872 del Banco BBVA habilitada por esta Entidad Administrador para el efecto;
  1. la EPS o EOC deberá inscribir antes del 08 de febrero de 2024 la cuenta antes referida como beneficiaria de la cuenta maestra de recaudo de SGP y,____________________________________________________________________________________________ Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES

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Centro Empresarial Elemento, Código Postal 111071, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 4322760

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 423 737 iii. la ADRES dispondrá en el portal bancario de la EPS o EOC, la estructura bancaria para el traslado de los recursos existentes, la cual deberá ser aceptada por la EPS o EOC.

3. CANCELACIÓN Y CIERRE DE LAS CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO DE SGP

Posterior al traslado de los recursos en los términos previstos en el anterior numeral y teniendo en cuenta la causación de rendimientos por el mes de febrero de 2024 o la posibilidad de saldos posteriores, se deberán llevar a cabo las siguientes acciones necesarias para el cierre de las cuentas maestras de recaudo de SGP:

  • Las EPS y EOC, el primer día hábil del mes de marzo de 2024, antes de las 10:00 a.m., dispondrán en el FTP de cada entidad, el formato denominado “CERTIFICACIÓN FINAL PARA CONCILIACIÓN Y CIERRE DE CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO DE LAS

dispondrán en el FTP de cada entidad, el formato denominado “CERTIFICACIÓN FINAL PARA CONCILIACIÓN Y CIERRE DE CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO DE LAS COTIZACIONES” que hace parte integral de la presente Circular.

El formato en mención deberá contener el saldo a la fecha con cual se dispondrá la estructura bancaria y proceder con el cierre de cuenta maestra de recaudo de SGP, así como la autorización por parte de la EPS o EOC para descontar los valores identificados por estas a favor del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sobre los reconocimientos que resulten de los resultados de los procesos de giro y compensación.

  1. La ADRES dispondrá en el portal bancario de la EPS o EOC, la estructura bancaria de existir saldo posterior al traslado de que trata el numeral 2 de la presente Circular, la cual deberá ser aceptada por la EPS o EOC, requerida para el cierre de la cuenta maestra de recaudo de SGP.

Así mismo, es preciso advertir que la información entregada por las EPS - EOC, es necesaria para saldar y cerrar las cuentas maestras de recaudo de SGP y que, estas entidades son responsables de la veracidad y consistencia de la información remitida, razón por la cual la información allegada en los términos señalados en esta Circular deberá contar con la firma digital del representante legal de la entidad administradora.

FELIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General

Aprobó: Claudia Pulido Buitrago - Subdirectora de Liquidaciones del Aseguramiento encargada de las funciones de la Dirección de Liquidaciones y Garantías Revisó: Juan Carlos Girón - Coordinador de Régimen Contributivo y REE

Aprobó: Claudia Pulido Buitrago - Subdirectora de Liquidaciones del Aseguramiento encargada de las funciones de la Dirección de Liquidaciones y Garantías Revisó: Juan Carlos Girón - Coordinador de Régimen Contributivo y REE

Elaboró: Mirtha Ramírez / Mayury Vanegas /Ricardo Cañon / Boris Rodríguez / Cristhian Hernández - Gestores de Operaciones Elsa Salcedo – Contratista____________________________________________________________________________________________ Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES

Dirección: Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 16

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 423 737

Anexo

“CERTIFICACIÓN FINAL PARA CONCILIACIÓN Y CIERRE DE CUENTAS

MAESTRAS DE RECAUDO DE LAS COTIZACIONES”

2.1 PERIODO CIERRE (MM/AAAA) 2.3 NUMERO DE LA CUENTA 2.4 CODIGO DE LA

ENTIDAD FINANCIERA 2.5 CODIGO DPTO 2.5.1 CODIGO

MUNICIPIO

1 Valores identificados resultado de los procesos Valores identificados fuera de proceso (no reportados en el proceso de conciliación mensual) 3.1 CONCEPTO 3.2 PERIODO

(MM/AAAA) 3.3 VALOR (CON DOS

DECIMALES)

3.4 NOMBRE DE LA CUENTA

TRASLADO

3.5 NUMERO DE LA

CUENTA TRASLADO 3.6 CONCEPTO 3.7 PERIODO

(MM/AAAA) 3.8 VALOR (CON DOS

DECIMALES)

3.4 NOMBRE DE LA CUENTA

TRASLADO

3.5 NUMERO DE LA

CUENTA TRASLADO 3.6 CONCEPTO 3.7 PERIODO

(MM/AAAA) 3.8 VALOR (CON DOS DECIMALES) 3.9 NOMBRE DE LA CUENTA TRASLADO 3.10 NUMERO DE LA

CUENTA TRASLADO 3.11 TOTAL

1 2 3 5 6 7 TOTAL $ 0,00 TOTAL - - Firma Representante Legal Firma Revisor Fiscal Valores identificados resultado de los procesos Valores identificados fuera de proceso (no reportados en el proceso de conciliación mensual) 3.1 Conceptos 3.6 Conceptos Cotizaciones por compensar Costos bancarios Rendimientos financieros por girar comisiones otros valores relacionados con procesos IVA Valor pendiente de giro de los procesos de compensación y demas procesos asociados Valores pendientes por medidas cautelares Valor de recaudo fuera de PILA pendiente por identificar NUMERO DE LA CUENTA TRASLADO Las únicas cuentas donde se podrán trasladar los valores son: Cuenta maestra de pagos y Cuenta autorizada por ADRES para transferencia de los recursos del SGSSS 3.11 TOTAL 2.2 TIPO DE CUENTA 2.6 NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA 2.7 TITULAR DENOMINACION 2.8 SALDO FINAL DEL EXTRACTO

(CON DOS DECIMALES)

ANEXO REPÚBLICA DE COLOMBIA CERTIFICACIÓN FINAL PARA CONCILIACIÓN Y CIERRE DE CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO DE LAS COTIZACIONES

INFORMACIÓN GENERAL

FECHA DE PRESENTACIÓN

1. DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

1.1 CÓDIGO DE LA EPS-EOC

1.2 RAZÓN SOCIAL DE LA EPS-EOC

2. DETALLE DE LA CUENTA A CONCILIAR

INFORMACIÓN GENERAL

FECHA DE PRESENTACIÓN

1. DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

1.1 CÓDIGO DE LA EPS-EOC

1.2 RAZÓN SOCIAL DE LA EPS-EOC

2. DETALLE DE LA CUENTA A CONCILIAR

4. NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL Y REVISOR FISCAL El Suscrito Revisor Fiscal y el Represente Legal aqui firmantes, certificamos la veracidad y consistencia de la información reportada en la presente Certificación.

Valor final posterior a la conciliación que debe ser coincidente con el cruce entre los procesos y los valores del extracto bancario a la fecha de corte

3. DETALLE DE LOS VALORES POR TRANSFERIR CON LA CONCILIACIÓN DE LA CUENTA Los valores aquí detallados corresponden a los saldos bancarios de la cuenta maestra de recaudo aperturada por la EPS a nombre de FOSYGA/ADRES. En el caso de los valores identificados fuera de los procesos de que trata el Decreto 780 de 2016 o la normativa vigente, la EPS o EOC debe garantizar su disponibilidad.

Teniendo en cuenta que la EPS-EOC es responsable de consistencia y veracidad de Informaclón reportada a la ADRES en los valores relacionados en el presente formato, AUTORIZO a la ADRES para que efectúe los descuentos necesarios para restituir los valores a favor del Sistema General de Seguridad Social en Salud por concepto de valores identificados fuera de proceso aquí reportados,

3. AUTORIZACIÓN

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