ADRES - Circular 000005 de 2022
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Detalles
- Título
- ADRES - Circular 000005 de 2022
- Autor
- ADRES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
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CIRCULAR No. 5
PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRADORA DE LOS
RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
EN SALUD – ADRES
DE: DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ADRES
ASUNTO: LINEAMIENTOS SOBRE LA GESTION DEL TALENTO HUMANO
“ENTORNO LABORAL SALUDABLE” AÑO 2022
FECHA: 17 de febrero de 2022
Con el propósito de contribuir al cumplimiento de los deberes y la garantía de los derechos de los servidores públicos de la Entidad, se expiden los siguientes lineamientos dentro del marco del programa de talento hum ano denominado “Entorno Laboral Saludable”:
I. HORARIO DE TRABAJO
La Entidad dispone de los siguientes horarios de trabajo para los servidores públicos, con el fin de promover y fortalecer la salud, el desarrollo integral de la familia, un entorno laboral s aludable y el bienestar de quienes laboran en la ADRES, así:
1. De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 pm con una hora de almuerzo.
2. De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 pm con una hora de almuerzo.
3. De lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:00 pm con una hora de almuerzo.
2. De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 pm con una hora de almuerzo.
3. De lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:00 pm con una hora de almuerzo.
Atendiendo lo dispuesto por el Gobierno Nacional en la Resolución 385 de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” y aquellas mediante las cuales se ha prorrogado dicha emergencia, así como la Circular conjunta de los Ministerio de Trabajo, Salud y el Departamento Administrativo de la Función Pública No. 0018 de 2020 y la Directiva Presidencial 02 también de 2020, los servidores a los que la ADRES les haya autori zado trabajo en casa , también deberán atender los horarios señalados previamente.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la posesión de los servidores públicos de la Entidad, los jefes inmediatos deberán informar por escrito el horario2
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Cualquier modificación en el hora rio inicialmente elegido se acordará con el jefe inmediato y deberá informarse al correo del Grupo Interno de Gestión del Talento Humano para su registro.
II. TARJETA DE CONTROL ACCESO Y CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN
inmediato y deberá informarse al correo del Grupo Interno de Gestión del Talento Humano para su registro.
II. TARJETA DE CONTROL ACCESO Y CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN
La tarjeta de control de acceso y carné de identificación se utiliza para el ingreso y egreso de la entidad y tiene el carácter de bien devolutivo. Por lo tanto, en caso de retiro o desvinculació n de la Entidad, debe ser entregada al Grupo Interno de Gestión Administrativa y Documental de la Dirección Administrativa y Financiera.
III. CONTROL DEL HORARIO
Los jefes inmediatos1 ejercerán el control respectivo del cumplimiento del horario de los servi dores públicos a su cargo. En el evento de que un jefe evidencie retardos o ausencias no justificadas de un servidor a su cargo, sin previa autorización, deberá rep ortarlo al Grupo Interno de Gestión de Talento Huma no para que se siga el procedimiento prev isto en el artículo 2º del Decreto 051 de 2018, que adiciona el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2 0152, que puede concluir en el descuento del día o días no laborados, sin perjuicio de la acción disciplinaria correspondiente.
IV. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL
EVALUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA
La evaluación anual definitiva de los serv idores inscritos en carrera administrativa en el aplicativo EDL-APP de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), será realizada por el evaluador (Director, Subdirectores, Jefes de Oficinas) y evaluado . La evaluación debe allegarse al correo electróni co: talentohumano@adres.gov.co,
realizada por el evaluador (Director, Subdirectores, Jefes de Oficinas) y evaluado . La evaluación debe allegarse al correo electróni co: talentohumano@adres.gov.co, sin radicar en el Sistema de Gestión Documental de la Entidad, para el periodo comprendido entre el 1° de febrero del año respectivo y el 31 de enero del año siguiente, así m ismo se deberá concertar los compromisos funcionales y comportamentales de este mismo año. La obligación de l a remisión de las evaluaciones es para qu e o bren en las historias laborales de los servidores públicos.
1 Se entiende como jefe in mediato o s uperior administrativo, aquel que dentro de la estructura orgánica formal e informal (Grupo Interno de Trabajo) de la dependencia, sea el inmediato superior, responsable directo de su empleo, control, progreso y evaluación. Y los superiores jerá rquicos funcionales serán los que ocupen cargos hasta el nivel Directivo o Asesor. 2“(...) El jefe inmediato deberá reportar al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La a usencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señ alado en la Ley 734 de 2002, y demás normas que la mod ifiquen, adicionen o susti tuyan. (…) Si el jefe del organismo o en quien este delegue decide que la ausencia no está justificada deberá proceder a descontar el día o los días no laborados.”3
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Primera evaluación semestral: El primer semestre a evaluar está comprendido desde el 1 de febrero de 2022 al 31 de julio de 2022 y se realizará dentro de los 15 días hábiles siguientes al venc imiento del periodo. ( hasta el 21 de agosto de
2022).
Segunda evaluación semestral: Comprende el periodo del 1° de agosto de 202 2 al 31 de enero de 202 3 y se debe realizar dentro de los 15 días hábile s siguientes a su vencimiento ( hasta 21 de febrero de 2 023). Se debe n entregar al Grupo Interno de Gestión de Talento Humano, junto con la evaluación final, lo s compromisos comportamentales y funcionales, suscritos por el evaluador y el evaluado. La información remiti da se incluirá en las historias laborales de l os servidores públicos.
Las evaluaciones parciales eventuales del desempeño laboral se pueden realizar en los siguientes casos: a. Por cambio del evaluador, quie n debe realizar las evaluaciones antes de retirarse del empleo. b. Por cambio definitivo del empleo del evaluado (traslado). c. Cuando el evaluado debe separarse de su empleo por un periodo igual o mayor a treinta (30) días calendario. d. La que corresponda al laps o comprendido entre la última evaluación (medición definitiva), y el final del periodo a medir.
En forma inmediata, al darse una de las causales mencionadas anteriormente, se
mayor a treinta (30) días calendario. d. La que corresponda al laps o comprendido entre la última evaluación (medición definitiva), y el final del periodo a medir.
En forma inmediata, al darse una de las causales mencionadas anteriormente, se deberá realizar la evaluación y allegarla al correo electrónico de talentohumano@adres.gov.co, sin radicar en el Sistema de Gestión Documental de la ADRES, para que sean incluidas en las historias laborales de los servidores.
Es importante mencionar que la responsabilidad de realizar la evaluación de los servidores públicos de carrera recae ex clusivamente en los evaluadores y evaluados. L as responsabilidades de la Coordinación del Grupo Interno de Gestión de Talento Humano se circunsc riben a lo expresamente señalado en el artículo 2.2.8.1.12 del Decreto 1083 de 2015.
SEGUIMIENTO A LA GESTION DE SERVIDORES PÚBLICOS CON
NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD
El seguimiento a la gestión de los servidores públicos de la Entidad con nombramiento en provisionalidad se hará de conformidad con el instrumento establecidos para tal fin, de acuerdo con lo señalado en la Resolución No. 173 de 3 de febrer o de 2022 "Por la cual se implementa la política de seguimiento a la gestión del desempeño para los servidores públicos nombrados con carácter provisional en la planta de personal de la ADRES y se adopta el correspondiente instrumento de seguimiento ” o la norma que la modifique, adicione o sustituya . Dicho seguimiento incluirá tanto competencias fun cionales como comportamentales, previa concertación de compromisos funcionales y4
instrumento de seguimiento ” o la norma que la modifique, adicione o sustituya . Dicho seguimiento incluirá tanto competencias fun cionales como comportamentales, previa concertación de compromisos funcionales y4
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EVALUACIÓN PAR A SERVIDORES PÚBLICOS QUE OCUPAN EMPLEOS DE
LIBRE NOMBRA MIENTO Y REMOCIÓN DIFER ENTES A LOS GERENTES
PÚBLICOS
La evaluación de la gestión de los servidores de libre nombramiento y diferentes a los gerentes públicos se hará mediante los in strumentos establecidos para tal fin, así: un instrumento para nivel asesor , un instrumento para nivel asesor con personas a cargo (que aplicará para asesores que se dese mpeñen como Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo y Jefes de Oficina Asesora , teniendo en cuenta que a la luz del artículo 4° del Decreto 1430 de 2016, los empleos ”Jefes de Oficina Asesora” corr esponden al nivel asesor ), un instrumento para nivel técnico y un instrumento para nivel asesor.
teniendo en cuenta que a la luz del artículo 4° del Decreto 1430 de 2016, los empleos ”Jefes de Oficina Asesora” corr esponden al nivel asesor ), un instrumento para nivel técnico y un instrumento para nivel asesor.
En el año se harán dos eva luaciones, una pa ra cada semestre, y una evaluación final. El Grupo Interno de Gestión de T alento Humano proveerá los formatos para dicha evaluación, que estará a c argo del jefe de área y/o el Director General de la Entidad, según corresponda. El proceso se regirá por lo señalado en la Resolución 0000272 de 11 de febrero de 2022 “Por la cual se adoptan las etapas de los acuerdos de Gestión en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES de conformidad con la guía m etodológica para la gestión del Rendimiento de los Ge rentes Públicos formulada por el Departamento Administrativo de la Función Pública y se implementa la política de evaluación para los servidores públicos de libre nombramiento y remoción de la Entidad di ferentes a los gerentes públicos y se adoptan los cor respondientes instrumentos de evaluación”, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
ACUERDOS DE GESTIÓN PARA GERENTES PÚBLICOS
Evaluaciones Parciales
Primera evaluación semestral
A los Gerentes Públicos (Directores, Su bdirectores), con exce pción del Direct or General de la Entidad, se les eval uará el primer semestre comprendido ent re el 1° de enero y el 30 de junio de 202 2, dentro de los quince (15 ) días hábiles
General de la Entidad, se les eval uará el primer semestre comprendido ent re el 1° de enero y el 30 de junio de 202 2, dentro de los quince (15 ) días hábiles siguientes al vencimiento de ese pe riodo y deberán remitir hasta el 30 de julio de 2022 dicha evaluación al Grupo Interno de Gestión de Talento Humano, para que sean incluidas en las historias laborales de los Gerentes Públicos.
Segunda evaluación semestral5
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A los Gerentes Público s (Directores, Subdirectores), con exce pción del Director General, se les evaluará el segundo semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 202 2, dentro de los q uince ( 15) días hábil es siguientes al vencimiento de ese periodo y deberán remitir hasta el 30 de enero de 2023 dicha evaluación final al Grupo Inter no de Gestión de Talento Humano, para que sean incluidas en las historias laborales de los Gerentes Públicos.
V. NOVEDADES EN EL SISTEMA DE NÓMINA
Para garantizar los derec hos a los servidores públicos respecto a la información de las fechas de pago de nómina, en el siguiente cuadro se establecen las fechas mensuales para el c ierre de no vedades ante el Grupo Interno de Gestión de Talento Humano, así como las fechas de pago:
de las fechas de pago de nómina, en el siguiente cuadro se establecen las fechas mensuales para el c ierre de no vedades ante el Grupo Interno de Gestión de Talento Humano, así como las fechas de pago:
FECHAS DE CIERRE NOVEDADES NÓMINA 2022
MES CIERRE DE NOVEDADES PAGO DE NÓMINA Febrero 14/02/2022 25/02/2022
Marzo 11/03/2022 25/03/2022 Abril 11/04/2022 25/04/2022 Mayo 12/05/2022 25/05/2022 Junio 10/06/2022 24/06/2022 Julio 11/07/2022 25/07/2022 Agosto 11/08/2022 25/08/2022 Septiembre 13/09/2022 26/09/2022 Octubre 11/10/2022 25/10/2022 Noviembre 11/11/2022 25/11/2022 Diciembre 12/12/2022 23/12/2022
Dichas novedades son la s que tienen incidencia en la liquidación de l a nómina y corresponden a descuentos - libranzas, incapacidades, licencias no remuner adas, reconocimiento de primas técnicas y primas de Coordinación, encargos, nombramientos, renuncias, vacaciones, traslados de EPS o a Fo ndos de Pensiones, que deben ser revisadas y c onsolidadas por el Gestor de oper aciones que haga las veces de revisión antes de pasar al cargue del aplicativo.
El Grupo Interno de Gestión de Talento Humano, brindará a lo s se rvidores
Pensiones, que deben ser revisadas y c onsolidadas por el Gestor de oper aciones que haga las veces de revisión antes de pasar al cargue del aplicativo.
El Grupo Interno de Gestión de Talento Humano, brindará a lo s se rvidores públicos, la informació n s obre traslados de EPS o de Fondos de Pensio nes, mediante el correo electrónico: talentohumano@adres.gov.co.6
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La novedad relacionada con el cambio de cuenta bancaria para el pago de nómina se hace mediant e s olicitud al correo electrónico talentohumano@adres.gov.co y debe hacerse antes de las fechas de cierre de nómina, de acuerdo con el cuadro anterior. Para tal fin se de berá adjuntar la certificación origi nal expedida por la entidad financiera.
Es de ber de los servidores públicos, t ener en cuenta las fechas de cierre de novedades. Respetar dichas fechas garantiza el pago oportuno de la nómina o el reconocimiento y pago d e la liquidación de prestaciones den tro del mes de causación, así como la atención oportuna de pago a l Sistema Gene ral d e Seguridad Social (Salud, Pensión, ARL) y Caja de Compensación.
VI. POSESIONES Y RETIROS DE LA ENTIDAD
De acuerdo con los días de cierre de novedades mencionadas en el acá pite
Seguridad Social (Salud, Pensión, ARL) y Caja de Compensación.
VI. POSESIONES Y RETIROS DE LA ENTIDAD
De acuerdo con los días de cierre de novedades mencionadas en el acá pite anterior, el Grupo Interno de Gestión de Talento Humano gestionará el trám ite de las posesiones y renuncias de los funcionarios de la Entidad.
Una vez posesionado, el servidor público debe diligenciar el formato de autorización para el tratamiento y uso de datos personales, en el formato GETHFR31.
Cuando las renuncias presen tadas estén por fuera de dicho cronograma, la administración hará uso de la facultad discrecional que tiene el nominador para aceptarla dentro de los treinta (30) días siguiente s a su presentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015.
Presentada la renuncia, la aceptación por parte de ADRES se hará mediante acto administrativo, en el que se consignará l a f echa a partir de la cual se hace efectiva.
Antes de hacer efectivo el retiro, cambio de cargo y/o cambio de dependencia, e l servidor público deberá diligenciar y hacer firmar el fo rmato “Acta de Entrega de puesto de trabajo código GETH - FR10”, y atender lo esta blecido en el Procedimiento “Retiro del cargo del personal de planta”.
Una vez liquidadas las prestaciones so ciales, el exservidor público solicitará el Certificado de ingresos y Retenciones en el Grupo Interno de Gestión del Talento Humano y con dicha información diligenciará el Formulari o Único de Declaración Juramentada de Bienes y Rentas (Decreto 2842 d e 2010) en el Sistema de
Humano y con dicha información diligenciará el Formulari o Único de Declaración Juramentada de Bienes y Rentas (Decreto 2842 d e 2010) en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público – SIGEP y lo entregará impreso y suscrito a ese mismo Grupo . El diligenciamiento de esta información debe realizarse igualmente en los trámites de posesión.7
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VII. DERECHO PREFERENCIAL - ENCARGO DE SERVIDORES DE CARRERA
La pr ovisión de empleos a través de la modalidad de encargo es un derec ho preferente de los servidores públicos con derechos de carrera administrativa, a la luz de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019 y el Crit erio Unificado “Provisión de Empleos Públicos Mediante Encargo y Comisión para Desempeñar Empleos de Libre Nombramiento” de l 13 de agosto de 2019 de la Comisió n Nacional del Servicio Civil – CNSC, siempre y cuando cumplan los presupuestos establecidos en dichas normas y los requisitos del empleo objeto de encargo en vacante definitiva o temporal.
La Entidad a través de la Resolución 21754 de 2019 y las dem ás que se le modifiquen o susti tuyan, señaló los linea mientos para la provisión de empleos de carrera administrativa mediante encargo en la entidad.
La Entidad a través de la Resolución 21754 de 2019 y las dem ás que se le modifiquen o susti tuyan, señaló los linea mientos para la provisión de empleos de carrera administrativa mediante encargo en la entidad.
El trámite para la provisión de los empleos vac antes a través de la modalidad de encargo está determinado en el procedimiento “Cumplimiento de requisitos para la provisión de empleos.”
VIII. DEDUCCIONES QUE DISMINUYEN LA BASE DE RETE NCIÓN EN LA
FUENTE POR PAGOS LABORALES
La certificación tributaria correspondiente al año 2022 deberá remitirse hasta el 31 de marzo al Grupo Inter no de Gestión de Talento Humano , siguiendo para ello el formato que dicho grupo remitirá y anexando al mismo, según corresponda , los siguientes documentos:
- Certificación del monto por interese s o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda emitida por entidad financiera, con los requisitos exigidos por el artículo 1.6.1.12.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
- Certificación emitida por beneficiario del pa go por contratos de planes de atención complementaria en salud (planes de med icina prepagada, pólizas de salud, segu ros de sa lud), contratados con empre sas vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud o Superintendencia Financiera, de conformidad co n los artículos 1.2.4.1.6 y 1.2.4.1.14 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
IX. PROGRAMACIÓN DE VACACIONES
conformidad co n los artículos 1.2.4.1.6 y 1.2.4.1.14 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
IX. PROGRAMACIÓN DE VACACIONES
De acu erdo con el artículo 8º del Decr eto Ley 1045 de 1978, los servidores públicos tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada a ño de servicio prestado. Por razones de austeridad y del presupuesto aprobado para su reconocimiento, estas deben disfrutarse dentro del año en el cual se causan.8
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Las vacaciones , su interrupción, suspensión o aplaz amiento serán concedidas mediante acto administrativo firmado por el (la) director (a) Administrativo (a) y Financiero (a) en quien se encuentra delegada esta atribución.
Es responsabilidad del jefe de cada dependencia programar las vacaciones de los funcionarios a su cargo garantiza ndo la c ontinua prestación del servicio, teniendo en cuen ta la necesidad de que se disfruten primeramente las vacaciones interrumpidas o aplazadas, antes de concederse la s vacaciones correspondientes al siguiente periodo.
De no programarse el disfrute de las vacaciones, se dará aplicación a lo señalado en los artículos 9 y 18 del Decreto 1045 de 1978, reconociéndolas de oficio.
La programación de las vacaciones se hará de manera semestral, para lo cual, se
en los artículos 9 y 18 del Decreto 1045 de 1978, reconociéndolas de oficio.
La programación de las vacaciones se hará de manera semestral, para lo cual, se ha adoptado el formato GETH -F25 para que sea dilig enciado por cada área con aprobación del jefe inmediato. En dicho formato se incluirá la fecha del disfrute de las vacaciones y no se r equerirá que los servidores remitan a talen to hu mano formato adicional para el disfrute de las vacaciones.
Las fechas para el envío de la programación correspondiente al segundo semestre de 2022 y enero de 2023 se informar án oportunamente por el Grupo de Tal ento Humano a través del Boletín - Sintonía.
Es importante mencionar que no habrá posibilidad de hacer cambios en la programación de fechas, salvo los casos plenamente justificad os. Cuando las vacaciones sean solicitadas por un servidor público con personal a cargo, se deberá indicar el nombre del servidor que quedará encargado mientras duren las vacaciones del titular.
De acue rdo co n el ar tículo 15 del Decreto Ley 1045 de 1978, el disfrute de las vacaciones solo podrá interrumpirse por:
- Estrictas necesidades del servicio. • Incapacidad ocasionada por enfermedad general o accidente de trabajo. • Incapacidad por maternidad o aborto. • Otorgamiento de una comisión. • El llamamiento a filas. • Licencia de paternidad. • Licencia por luto.
En todo caso, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 1009 de 14 de julio de 2020, es regla general que las vacaciones no sean acumula das ni in terrumpidas.
- Licencia de paternidad. • Licencia por luto.
En todo caso, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 1009 de 14 de julio de 2020, es regla general que las vacaciones no sean acumula das ni in terrumpidas. Solo por nece sidades del s ervicio o retiro podrán ser compensadas en dinero.9
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X. DESCANSO COMPENSADO De conformidad con el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 648 de 2017, a los servidores públicos de la ADRES se les podrá otorgar descanso compensado para semana santa y fe stividades de fin de año, siempre y cuando hayan compen sado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación establecida por la Entidad, garantizando la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.
Respecto a la compensación de tiempo con ocasión de la semana santa, se establecen dos (2) turnos de descanso en los siguientes términos:
TURNO INICIA FINALIZA Primero Lunes 11 de abril de 2022 Miércoles 13 de abril de 2022 Segundo Lunes 18 de abril de 2022 Miércoles 20 de abril de 2022
Número de horas a compensar: 24 horas.
Periodo de compensación: Entre el lunes 28 de febrero y el viernes 1º, inclusive,
Segundo Lunes 18 de abril de 2022 Miércoles 20 de abril de 2022
Número de horas a compensar: 24 horas.
Periodo de compensación: Entre el lunes 28 de febrero y el viernes 1º, inclusive, de abril de 2022, con una hora diaria de compensación.
Las Circulares con los l ineamientos para el disfrute de la compensaci ón de Semana Santa y de las festividades de fin de año se divulgarán con anterioridad al inicio de los periodos de compensación.
XI. LICENCIAS Es una situación administrativa que implica la separación transitoria del servidor público del ejerci cio del empleo sin que ello implique romper el vínculo con la Entidad. Las licencias se conferirán mediante acto administrativo firmado p or el
(la) Director (a) Administrativo (a) y Financiero (a) en quien se encu entra delegada esta atribución. Las licencias pueden ser no remuneradas y remuneradas, así:
No remuneradas: • Licencia ordinaria: Es la licencia que se concede a los servidores púb licos por solicit ud propia y sin sueldo, hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos. Sólo si hay just a causa y a juicio de la Entidad, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más. La solicitud o su prórroga, deberá eleva rse medi ante el f ormato GETH -FR02, al Grupo de Gestión del Talento Humano, a compañada d e los d ocumentos que la justifiquen, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.5.5.5. del Decreto 648 de 2017. • Licencia para adelantar estudios: Se c oncede para qu e los se rvidores10
justifiquen, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.5.5.5. del Decreto 648 de 2017. • Licencia para adelantar estudios: Se c oncede para qu e los se rvidores10
Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 17 y Torre 3 Oficina 901 Centro Empresarial Elemento - Bogotá D.C.- Código Postal 111071 Línea gratuita Nacional 01 8000 423 737 - Teléfono: (57-1) 4322760 puedan adelantar estudios de educación formal y para el tra bajo y el desarrollo humano, separándose tr ansitoriamente del ejercicio de sus cargos por solicitud propia y sin remuneración. Esta licencia no podrá ser superior a doce (12) meses , prorrogable hasta por dos (2) veces. Se debe solicitar en el formato GETH -FR02, así como su p rórroga, acompañada de los documentos de que trata el artículo 2.2.5.5 .6. del Decreto 648 de 2017. La licencia se otorgará siempre y cuando no se afecte el servi cio y co n el cumplimiento de los funcionarios de las siguientes condiciones: 1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad; 2. acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio; 3 . acreditar la du ración del programa académico; y 4. adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
Remuneradas:
- Licencia de maternidad: De acuerdo con el artículo 2.2.5.5.10 del Decreto 648 de 2017, las condiciones para el reco nocimiento de la licencia de
Remuneradas:
- Licencia de maternidad: De acuerdo con el artículo 2.2.5.5.10 del Decreto 648 de 2017, las condiciones para el reco nocimiento de la licencia de maternidad se encuentran establecidas en el artí culo 1 de la Ley 1822 del 2017, que aumenta el disfrute de la licencia de maternidad a d ieciocho (18) semanas remuneradas con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. Para tener derecho a la licencia de maternidad, la servidora debe presentar al G rupo Inte rno de Gestión del Tale nto Humano un certificado médico, en el cual conste: 1. El estado de embarazo de la trabajadora; 2. la indicación del día probable del parto; y 3. la indicación del día desde el cual debe empezar la licencia.
- Licencia por luto: Los empleados públicos tendrán derecho a una licencia por luto, por un té rmino de cinco (5) días hábiles, contados a partir del fallecimiento de su cónyuge, compañe ro o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consangu inidad, primero de afinidad y segundo civil, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1635 de 2013 o las normas que la modifiquen o adicionen. La justificación de la a usencia del empleado deberá presentarse al Grupo Interno de Gestión del Talento Humano dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho, adjuntando copia del c ertificado de def unción expedido por la autoridad
competente, además de los siguientes documentos:
1. En caso de relación de parentesco por consanguinidad: copia del Certificado de Registro Civil en donde se constate la relación vinculante
adjuntando copia del c ertificado de def unción expedido por la autoridad competente, además de los siguientes documentos:
1. En caso de relación de parentesco por consanguinidad: copia del Certificado de Registro Civil en donde se constate la relación vinculante entre el empleado y la persona fallecida.
2. En caso de relación con el cónyuge: copia del cert ificado de matrimonio civil o religioso.
3. En caso de compañera o compañero permanente: dec laración extraproceso que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, donde se manifieste la convivencia q ue tenía el empleado con la persona fallecid a, según la11
Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 17
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