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ADRES - Circular 000022

ADRES

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Detalles

Título
ADRES - Circular 000022
Autor
ADRES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 16 Centro Empresarial Elemento - Bogotá D.C - Código Postal 111071

Línea gratuita Nacional: 01 8000 423 737 - Teléfono:(57-1) 4322760

www.adres.gov.co

CIRCULAR No. 0000022

PARA: PERSONAS NATURALES Y ENTIDADES RECLAMANTES DE SERVICIOS DE

SALUD, PRESTACIONES ECONOMICAS Y GASTOS DE TRANSPORTE Y

MOVILIZACION PRODUCTO DE LOS EVENTOS DESCRITOS EN EL

ARTÍCULO 167 DE LA LEY 100 DE 1993

DE: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES)

ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

FECHA: 9 de septiembre de 2022.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 17531 de 2015, Decreto 14292 de 2016 y el Decreto 7803 de 2016, y teniendo en cuenta las constantes solicitudes allegadas a esta entidad, en las cuales diversas IPS han pedido autorización para la prestación de servicios de salud a personas víctimas de accidentes de tránsito en aquellos eventos en los que el vehículo involucrado no se encuentra identificado o no está asegurado con póliza SOAT, eventos catastróficos de origen n atural, eventos terroristas y demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social; la ADRES se permite informar lo siguiente:

El artículo 167 de la Ley 100 de 1993 4, estableció que en caso de urgencias producto de los eventos previamente descritos, los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud

ADRES se permite informar lo siguiente:

El artículo 167 de la Ley 100 de 1993 4, estableció que en caso de urgencias producto de los eventos previamente descritos, los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrán derecho por mandato legal, y sin autorización previa, al cubrimiento de los s iguientes servicios:

  • Servicios médico-quirúrgicos • Indemnización por incapacidad permanente y por muerte • Gastos funerarios • Gastos de transporte al centro asistencial cuando sean víctimas de accidentes de tránsito en que el vehículo involucrado no se encu entre amparado con póliza SOAT o no esté identificado.

No obstante, el artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, previó que la cuantía que deberá asumir la ADRES con respecto a los servicios descritos no podrá ser superior a los ochocientos (800) salarios mínimos diarios legales vigentes.

1 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. 2 Por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRESy se dictan otras disposiciones. 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 4 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposicionesAvenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 16 Centro Empresarial Elemento - Bogotá D.C - Código Postal 111071

Línea gratuita Nacional: 01 8000 423 737 - Teléfono:(57-1) 4322760

www.adres.gov.co

Centro Empresarial Elemento - Bogotá D.C - Código Postal 111071

Línea gratuita Nacional: 01 8000 423 737 - Teléfono:(57-1) 4322760

www.adres.gov.co Por otra parte, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1645 5 de 2016, a través de la cual se estableció el procedimiento para la presentación de reclamaciones en las que se pretenda el reconocimiento y giro de recursos por concepto de servicios de salud y prestaciones económicas establecidas en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993.

Conforme lo expuesto, y atendiendo que existe un mandato legal para que las IPS presten los servicios de salud en los eventos descritos de manera integral (estabilización, tratamiento y rehabilitación necesarios), sin tener en cuenta la capacidad de pago de quien requiera el servicio, y que la ADRES no tiene la competencia para autor izar procedimientos de salud, insumos médicos, transporte de pacientes o suministrar tratamientos médicos, ni cuenta con una red prestadora o proveedora de servicios médicos, sino que dicha prestación de salud deberá ser brindada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas o mixtas, se exhorta a las personas naturales y jurídicas de abstenerse de allegar solicitudes de autorización para la prestación de servicios médicos por dichos eventos, ya que su deber será garantizar la atención médica y adelantar ante quien corresponda los respectivos trámites para su cobro. Es decir, ante la Aseguradora (si el vehículo está asegurado), la ADRES (cuando el vehículo involucrado se encuentra no identificado o no asegurado, eventos catastróficos de origen natural o eventos terroristas) o a la EPS, cuando los gastos médico quirúrgicos superen los 800 SMLDV.

involucrado se encuentra no identificado o no asegurado, eventos catastróficos de origen natural o eventos terroristas) o a la EPS, cuando los gastos médico quirúrgicos superen los 800 SMLDV.

JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ SAMPEDRO

Director General

Elaboró: A. Rondón.

Revisó: Mayra P.

Aprobó: M. Ramírez.

5 Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de las reclamaciones con cargo a la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito – ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA o quien haga sus veces, y se dictan otras disposiciones.

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