ADRES - Circular 0014
ADRES
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Detalles
- Título
- ADRES - Circular 0014
- Autor
- ADRES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Edificio Elemento Torre 1 Piso 17 Código Postal 111071
Teléfono: (57-1) 4322760 www.adres.gov.co
CIRCULAR No. 14
PARA: ENTIDADES RECOBRANTES DE SERVICIOS DE SALUD O TECNOLOGÍAS
NO FINANCIADOS CON LA UPC DE LOS AFIALIDOS AL RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO
DE: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERA L DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES)
ASUNTO: CRONOGRAMA PARA LA RADICACIÓN EN ABRIL DE 2020 DE CUENTAS
POR CONCEPTO DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD NO
FINANCIADAS CON LA UPC
FECHA: 20 DE MARZO DE 2020
La ADRES actuando en el marco de sus competencias, particularmente las prevista s en el artículo 2.6.4.3.5.1.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016, en concordancia con lo señalado en el numeral 8 del artículo 97 de la Resolución 1885 de 2018, adicionado por la Resolución 2966 de 2019, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como en desarrollo de lo previsto en e l inciso tercero del artículo 3 de la Resolución 094 del 2020, también expedida por dicho Ministerio y en cumplimiento de las Resoluciones 388 del 2020 y 41656 de 2019 expedidas por la ADRES, informa a las entidades recobrantes interesadas en radicar en abril de 2020 cuentas por concepto de servicios y
Resoluciones 388 del 2020 y 41656 de 2019 expedidas por la ADRES, informa a las entidades recobrantes interesadas en radicar en abril de 2020 cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC prestados con anterioridad a la entrada de los presupuestos máximos a los a filiados del régimen contributivo y subsidiado , los siguientes lineamientos respecto a la radicación:
1. Las cuentas que cumplan con las características definidas en la Resolución No. 41656 de 2019 para el “Segundo segmento”, y que correspondan a servicios y tecnologías no financiadas con la UPC prestados/suministradas a los afiliados del régimen contributivo con anterioridad al 1 de marzo de 2020, se radicarán entre el 1 y el 5 de abril de 2020.
2. Las cuentas que cumplan con las características definidas en la Resolución No. 41656 de 2019 para el “ Primer segmento”, y que correspondan a servicios y tecnologías no financiadas con la UPC prestados/suministradas a los afiliados del régimen contributivo con anterioridad al 1 de marzo de 2020, se radicarán entre el 6 y el 12 de abril de 2020.
3. Las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC prestados/suministradas hasta el 31 de diciembre de 2019 que previamente hayan sido radicadas ante la ADRES y que cumplan con características del “Proceso de Corrección” del Título III y el artículo 48 de la Resolución 41656 de 2019, se radicarán entre el 13 y el 25 de
abril de 2020.Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Edificio Elemento Torre 1 Piso 17 Código Postal 111071
abril de 2020.Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Edificio Elemento Torre 1 Piso 17 Código Postal 111071
Teléfono: (57-1) 4322760 www.adres.gov.co
4. Las cuentas que cumplan con las características definidas en la Resolución No. 41656 de 2019 para el “ Segundo segmento ”, y que correspondan a servicios y tecnologías no financiadas con la UPC prestados/suministradas a los afiliados del régimen subsidiado entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2020, se radicarán entre el 26 y el 28 de abril de 2020.
5. Las cuentas que cumpl an con las características definidas en la Resolución No. 41656 de 2019 para el “ Primer segmento”, y que correspondan a servicios y tecnologías no financiadas con la UPC prestados/suministradas a los afiliados del régimen subsidiado entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2020, se radicarán entre el 29 y el 30 de abril de 2020.
Las entidades recobrantes deberán generar los formatos MYT–R en las fechas previstas en cada uno de los numerales antes descritos. La ADRES anulará la información que al finalizar la respectiva fecha no cuente con éstos.
Los formatos MYT–R que presenten ante la ADRES las entidades recobrantes, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución 41656 de 2019, podrá suscribirse mediante firma mecánica del revisor fiscal o el conta dor público cuando aplique. Lo anterior, durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 417 de 2020.
mecánica del revisor fiscal o el conta dor público cuando aplique. Lo anterior, durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 417 de 2020.
Esta Circular modifica el cronograma de radicación correspondiente a abril de 2020 establecido en la Circular 008 de 2020.
ALVARO ROJAS FUENTES Director de Liquidaciones y Garantías encargado de las funciones de la Dirección General de la ADRES
Elaboró: Oscar P / Lilia C
Revisó: Claudia F / Fabio R