ADRES - Circular 0018
ADRES
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Detalles
- Título
- ADRES - Circular 0018
- Autor
- ADRES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Edificio Elemento Torre 1 Piso 17 Código Postal 111071
Teléfono: (57-1) 4322760 www.adres.gov.co
CIRCULAR No. 18
PARA: SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS DE: ASESORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ASUNTO: APLICACIÓN IMPUESTO SOLIDARIO POR EL COVID -19. DECRETO 568 DEL 15 DE ABRIL
DE 2020
APLICACIÓN DE LA DISMINUCIÓN TEMPORAL DE LA COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. DECRETO 558 EL 15 DE ABRIL DE 2020
FECHA: 29 DE ABRIL DE 2020
Apreciados colaboradores:
1. APLICACIÓN DECRETO 568 DE 2020
En atención a lo establecido en el Decreto 568 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020” de manera atenta se informa que, para los meses de mayo, junio y julio de 2020, se aplicará en la nómina para el caso de funcionarios, y en los pagos de honorarios para el caso de contratistas, el descuento por concepto del Impuesto Solidario por el COVID 19, a quienes devenguen salarios u honorarios iguales o superiores a diez millones de pesos ($10.000.000,00) (incluye asignación básica, primas, bonificaciones u honorarios mensuales); de la siguiente manera: Rango salario en pesos
Tarifa bruta Impuesto
iguales o superiores a diez millones de pesos ($10.000.000,00) (incluye asignación básica, primas, bonificaciones u honorarios mensuales); de la siguiente manera: Rango salario en pesos
Tarifa bruta
Impuesto Mayores o iguales a: Menores a: $10.000.000 $12.500.000 15% (Salario/Honorarios/Menos $1.800.000)) x15% $12.500.000 $15.000.000 16% (Salario/Honorarios/Menos $1.800.000)) x16% $15.000.000 $20.000.000 17% (Salario/Honorarios/Menos $1.800.000)) x17% $20.000.000 20% (Salario/Honorarios/Menos $1.800.000)) x20%
Ejemplo del descuento: Salario u honorarios de $ 18.000.000: ($18.000.000 - $1.800.000) = $16.200.000 x 17%= $2.754.000.
El descuento efectuado en este ejemplo será: $2.754.000.Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Edificio Elemento Torre 1 Piso 17 Código Postal 111071
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Adicionalmente, el precitado Decreto contempla la posibilidad que quienes devenguen salario u honorarios inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000,00), puedan efectuar un aporte voluntario por el COVID 19, que se podrá realizar de la siguiente manera: a) Los servidores públicos deberán informarlo por escrito al Grupo de Talento Humano, dentro de los primeros cinco (5) días calendario de los meses de mayo, junio y julio de 2020, al correo electrónico
que se podrá realizar de la siguiente manera: a) Los servidores públicos deberán informarlo por escrito al Grupo de Talento Humano, dentro de los primeros cinco (5) días calendario de los meses de mayo, junio y julio de 2020, al correo electrónico talento.humano@adres.gov.co acompañado del formato de autorización, anexo a la presente comunicación. b) Los contratistas deberán informar por escrito y adjuntar el formato de autorización anexo a la presente comunicación junto con el informe mensual de supervisión que se entregará en los meses de mayo, junio y julio. El aporte voluntario se liquidará de conformidad con la siguiente tabla: Rango salario en pesos
Tarifa bruta
Impuesto Mayores o iguales a: Menores a: $0 $1.755.606 0% $1.755.606 $2.633.409 4% Salario/Honorarios/Menos $1.755.606) x4% $2.633.409 $4.389.015 6% (Salario/Honorarios/Menos $2.633.409) x6%+105.336 $4.389.015 $6.144.621 8% (Salario/Honorarios/Menos $4.389.015) x8% +210.672 $6.144.621 $8.778.030 10% (Salario/Honorarios/Menos $6.144.621) x10% +351.121 $8.778.030 $10.000.000 13% (Salario/Honorarios/Menos $8.778.0301)x13% +614.462
Ejemplo del aporte voluntario: Salario u honorarios de $ 3.950.730: ($3.950.730 - 2.633.409) = $1.317.321x 6%= $79.039, entonces 79.039
Ejemplo del aporte voluntario: Salario u honorarios de $ 3.950.730: ($3.950.730 - 2.633.409) = $1.317.321x 6%= $79.039, entonces 79.039 + 105.336 = $ 184.375 que corresponde al aporte voluntario efectuado en este ejemplo. (El resultado te del aporte voluntario, se aproximará al mil más cercano, atendiendo el artículo 577 del Estatuto Tributario, es decir para este caso, el aporte voluntario será $184.000) Así las cosas, es pertinente indicar que NO es necesario remitir comunicación informando la no aplicabilidad del descuento.
2. APLICACIÓN DECRETO 558 DE 2020
Ahora bien, respecto de lo establecido en el Decreto 558 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, para la ADRES, resulta aplicable únicamente para los trabajadores independientes-contratistas que opten por este alivio, en los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, pudiendo pagar como aporte el 3% de cotización, al Sistema General de Pensiones. a) Es importante resaltar que, solo pueden acogerse a este alivio de manera voluntari a, las personas naturales con contrato de prestación de servicios y será aplicable únicamente para los periodos de abril y mayo de 2020.Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Edificio Elemento Torre 1 Piso 17 Código Postal 111071
personas naturales con contrato de prestación de servicios y será aplicable únicamente para los periodos de abril y mayo de 2020.Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Edificio Elemento Torre 1 Piso 17 Código Postal 111071
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b) De acuerdo con lo establecido en la norma, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social realizar las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, para que las personas naturales con contrato de prestación de servicios que se acojan al beneficio puedan realizar sus aportes.
c) Las personas naturales con contrato de prestación de servicios que no se acojan al beneficio, liquidarán sus aportes al Sistema General de Pensiones de acuerdo a la tarifa del 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC), como se realiza habitualmente.
d) Para el pago de los honorarios del mes de abril, de las personas naturales con contrato de prestación de servicios que realicen el pago de sus aportes mes vencido, presentarán la PILA correspondiente al mes de marzo, liquidando su aporte al Sistema General de Pensiones de acuerdo con la tarifa del 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC).
e) Es importante precisar que, el ingreso base para efectuar la cotización de que trata el Decreto, continuará siendo el establecido en las normas vigente s y deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema de Seguridad Social en Salud. f) Los contratistas que opten por este alivio deben realizar el aporte del 3% de cotización al Sistema General de Pensiones para los meses autorizados e indicar en cada informe de supervisión que se acogen a dicho alivio.
f) Los contratistas que opten por este alivio deben realizar el aporte del 3% de cotización al Sistema General de Pensiones para los meses autorizados e indicar en cada informe de supervisión que se acogen a dicho alivio. g) En la planilla de liquidación de aportes, debe reflejarse la voluntad del contratista de acogerse al alivio, ajustando la información correspondiente al porcentaje ( %) así como el aporte a pensión, el resto de información deberá permanecer igual. h) A continuación, se dan dos (2) ejemplos de cómo procedería el pago por parte de los contratistas que se acojan al alivio: • Liquidación para un contratista con honorarios mensuales donde el in greso base de cotización resultante, está por debajo del SMLMV: Cotización anterior Aplicando Decreto 558 de 2020 Pensión 3% Honorarios 2.000.000 Honorarios 2.000.000 Ingreso base de cotización 800.000 Ingreso base de cotización 800.000 Cotiza sobre SMLMV 877.803 Cotiza sobre SMLMV 877.803 Salud 12,5% 109.725 Salud 12,5% 109.725 Pensión 16% 140.448 Pensión 3% 26.334 Valor a pagar 250.174 Valor a pagar 136.059
En todo caso , el ingreso base cotización del Sistema General de Pensiones será como mínimo un salario mínimo legal mensual vigente.Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Edificio Elemento Torre 1 Piso 17 Código Postal 111071
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- Liquidación para un contratista con honorarios mensuales , donde el ingreso base de cotización es superior
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- Liquidación para un contratista con honorarios mensuales , donde el ingreso base de cotización es superior al SMLMV: Cotización anterior Aplicando Decreto 558 de 2020 Pensión 3% Honorarios 3.400.000 Honorarios 3.400.000
Ingreso base de cotización 1.360.000 Ingreso base de cotización 1.360.000 Salud 12,5% 170.000 Salud 12,5% 170.000 Pensión 16% 217.600 Pensión 3% 40.800 Valor a pagar 387.600 Valor a pagar 210.800
A los supervisores de contratos, les corresponderá: En cuanto a la reducción del aporte a pensión, tener presente que el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones será como mínimo un salario mínimo legal mensual vigente. Verificar en el informe de s upervisión del contratista si el mismo se acogió al aporte del 3% en la cotización al sistema general de pensiones y llevar el control de la citada novedad. En caso de que el contratista se acoja al beneficio, verificar en la planilla de pago de aporte s que el porcentaje corresponda al 3% y que el ingreso base de cotización no sea modificado. Verificar que el porcentaje del aporte a salud no cambie. Cualquier inquietud adicional, relacionada con la aplicación de los decretos, en los temas específicamente mencionados en la presente circular, será atendida por la Oficina de Talento Humano y/o por la Oficina Financiera. Reciban un saludo especial y de buen deseo porque ustedes y sus familias tengan un tiempo de buena salud y bienestar general.
mencionados en la presente circular, será atendida por la Oficina de Talento Humano y/o por la Oficina Financiera. Reciban un saludo especial y de buen deseo porque ustedes y sus familias tengan un tiempo de buena salud y bienestar general.
ANDREA CONSUELO LÓPEZ ZORRO Asesora General encargada de las funciones de la Dirección Administrativa y Financiera
Elaboró: Esperanza Rodríguez – Yuly Andrea Gómez Gutierrez – Edwin Mora – Tatiana Botero
Revisó. Esperanza Rodríguez - Sandra Rey