ADRES - Circular 0025
ADRES
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Detalles
- Título
- ADRES - Circular 0025
- Autor
- ADRES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Edificio Elemento Torre 1 Piso 17 Código Postal 111071
Teléfono: (57-1) 4322760 www.adres.gov.co
CIRCULAR No. 025
PARA: ENTIDADES RECOBRANTES DE SERVICIOS DE SALUD O TECNOLOGÍAS
NO FINANCIADOS CON LA UPC DE LOS AFIALIDOS AL RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO
DE: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES
ASUNTO: RADICACIÓN DE CUENTAS POR CONCEPTO DE SERVICIOS Y
TECNOLOGÍAS EN SALUD NO FINANCIADAS CON LA UPC
FECHA: 24 de junio de 2020
La ADRES actuando en el marco de sus competencias , informa a las entidades interesadas en radicar cuentas por concepto de servicios y te cnologías no financiadas con la UPC prestados a los afiliados del régimen contributivo y subsidiado lo siguiente:
CRONOGRAMA 2020
A continuación, se presenta el cronograma de radicación del segundo semestre de 2020, para la presentación de las cuentas por los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la
UPC:
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10111213141516171819202122232425262728293031
APF 1er Segmento APF 2º Segmento APF recobros radicados al 31-may-20 por MYT04 Prestaciones del 25-may-19 a 29-feb-20 R. Contributivo 2º Segmento Concepto JULIO
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10111213141516171819202122232425262728293031 Prestaciones del 25-may-19 a 29-feb-20 R. Contributivo 1er Segmento APF Procesos Judiciales Proceso de Corrección R. Contributivo APF 2º Segmento APF 1er Segmento Concepto AGOSTOAvenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 17 y Torre 3 Oficina 901 Centro Empresarial Elemento - Bogotá D.C - Código Postal 111071
Línea gratuita Nacional: 01 8000 423 737 - Teléfono:(57-1) 4322760
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1 2 3 4 5 6 7 8 9 101112131415161718192021222324252627282930 Finalización APF 1er. Segmento Prestaciones del 01-ene-20 al 29-feb-20 R. Subsidiado 1er Segmento Prestaciones del 01-ene-20 al 29-feb-20 R. Subsidiado 2º Segmento Prestaciones no financiadas con presupuestos máximos y REE APF - BDUA Excepcional Proceso de Corrección R. Contributivo
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10111213141516171819202122232425262728293031 Finalización Proceso de Corrección R. Contributivo APF 1er Segmento APF 2º Segmento APF Procesos Judiciales 1 2 3 4 5 6 7 8 9 101112131415161718192021222324252627282930 Prestaciones del 01-ene-20 al 29-feb-20 R. Subsidiado 1er Segmento Prestaciones del 01-ene-20 al 29-feb-20 R. Subsidiado 2º Segmento Prestaciones del 25-may-19 a 29-feb-20 R. Contributivo 1er Segmento Prestaciones del 25-may-19 a 29-feb-20 R. Contributivo 2º Segmento APF 1er Segmento 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10111213141516171819202122232425262728293031 Finalización APF 1er Segmento APF 2º Segmento APF Procesos Judiciales Prestaciones no financiadas con presupuestos máximos y REE Concepto SEPTIEMBRE Concepto OCTUBRE Concepto NOVIEMBRE Concepto DICIEMBRE
SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS PRESENTADAS EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 237 DE LA LEY 1955 DE 2019
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la R esolución 2707 de 2020, en el Anexo 1 de la presente Circular se señalan las rutas que las entidades recobrantes deben considerar si explícitamente solicitan a la ADRES que las cuentas que se encuentran radicadas sin resultado de auditoría se tramiten con las reglas del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.
explícitamente solicitan a la ADRES que las cuentas que se encuentran radicadas sin resultado de auditoría se tramiten con las reglas del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.
En todo caso, respecto de lo radicado sin auditoría por MYT01 y MYT0 2 las entidades recobrantes deberán evaluar las implicaciones de efectuar solicitudes de anulación teniendo en cuenta l os ítems que que daron aprobados en el proceso de corrección de que trata la Resolución 41656 de 2019 así como el giro previo efectuado. Lo anterior, teniendo en cuentaAvenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 17 y Torre 3 Oficina 901 Centro Empresarial Elemento - Bogotá D.C - Código Postal 111071
Línea gratuita Nacional: 01 8000 423 737 - Teléfono:(57-1) 4322760
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que la anulación se efectuará sobre la totalidad del recobro, es decir, la totalidad de los ítems que lo componen independientemente del segmento.
De igual forma, si la entidad recobrante define que los servicios y tecnologí as radicados en la ADRES sin resultado de auditoría se tramiten conforme a lo señalado en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2020 deberá n remitir dicho consen timiento hasta el 09 de julio de 2020 al co rreo electrónico maria.orjuela@adres.gov.co con las especificaciones establecidas en el Anexo 1.
REQUISITOS GENERALES
Tenga en cuenta que, para concluir la radic ación, la entidad recobrante deberá efectuar el cargue de los requisitos generales, así:
Nombre de documento Consecutivo Nombramiento
REQUISITOS GENERALES
Tenga en cuenta que, para concluir la radic ación, la entidad recobrante deberá efectuar el cargue de los requisitos generales, así:
Nombre de documento Consecutivo Nombramiento Manifestación de interés por parte de la Entidad
Recobrante 005 MYT140SRGEAAAAMMDDNI000XXXXXXXXXRG005
Certificación de que trata el artículo 9 del Decreto 521 de 2020 006 MYT140SRGEAAAAMMDDNI000XXXXXXXXXRG006 Certificación suscrita por su contador o revisor fiscal, según aplique, en la que manifieste que las cuentas presentadas al proceso de saneamie nto se encuentran registrada en los estados financieros 007 MYT140SRGEAAAAMMDDNI000XXXXXXXXXRG007 Acta de compromiso suscrita con la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud, en la que se establezca que esta acepta el resultado de la auditoría y se compromete a no r ealizar futuras reclamaciones judiciales o administrativas frente a los ítems objeto de saneamiento cuando estos se encuentren pendientes de pago por parte de la entidad recobrante, o de otros que se paguen con recursos de este mecanismo 008 MYT140SRGEAAAAMMDDNI000XXXXXXXXXRG008
Dichos documentos deberán ser cifrados y firmados para proceder a su carg ue.
El cargue de la información de los requisitos generales se deberá realizar hasta las 12:00 horas del último día de radicación. Una vez efectuado el cargue se debe notificar al correo electrónico maria.orjuela@adres.gov.co.
DIANA ISABEL CÁRDENAS GAMBOA
Directora General de la ADRES
Elaboró: Claudia F / Julio G
maria.orjuela@adres.gov.co.
DIANA ISABEL CÁRDENAS GAMBOA
Directora General de la ADRES Elaboró: Claudia F / Julio G Revisó: Álvaro R -¿Los servicios y tecnologías fueron prestados con anterioridad al 25 de mayo de 2019, están radicados en ADRES y no cuentan con resultado de auditoría? SíGlosa Transversal¿Los servicios y tecnologías serán presentados para que se auditen con las reglas del APF? Sí ¿La entidad recobrante requiere complementar la información radicada con anterioridad para cumplir con la totalidad de requisitos previstos para el APF?
Sí La entidad recobrante deberá: i)solicitar explícitamente por parte de su representante legal en una carta dirigida a la ADRES su decisión de que estos servicios y tecnologías se auditen a la luz de dicho mecanismo y remitir la relación del número de la radicación del recobro asignado en glosa transversal y el número de radicación de MYT01 o MYT02, sobre los cuales deberá solicitar la anulación; ii) presentar en el periodo de radicación que defina la ADRES: los medios magnéticos (TXT), la totalidad de los soportes del recobro (imágenes) y los documentos previstos en el numeral 5 de la Circular 22 de 2020 de la ADRES. La carta que trata el numeral i) deberá adjuntarse como requisito general en el mismo archivo donde se presenta la manifestación de interésLa entidad recobrante deberá tener en cuenta: i) el TXTdebe presentarse conforme a los campos definidos en el Formato 1 del Manual Operativo y de auditoría, y ii) las tablas de referencia adoptadas mediante la Resolución 2707 de 2020 de la ADRES
Se deberán surtir todas las etapa previstas en el capítulo 5del Manual Operativo y de Auditoría.
NoLa entidad recobrante deberá: i)solicitar explícitamente por parte de su representante legal en una carta dirigida a la ADRES su decisión de que estos servicios y tecnologías se auditen a la luz de dicho mecanismo y remitir la relación del número de la radicación del recobro asignado en glosa transversal y el número de radicación de MYT01 o MYT02 y ii)remitir al correo electrónico maria.orjuela@adres.gov.cola solicitud de que trata el numeral i), junto con los documentos previstos en el numeral 5 de la Circular 22 de 2020 de la ADRES.
Se deberán surtir las etapa 5 (fase 2 de auditoría), etapa 6 (proceso de calidad) y etapa 7 (giro de recursos) previstas en el capítulo 5del Manual Operativo y de Auditoría.NoContinuar el trámite actual, para lo cual, los servicios y tecnologías serán auditados conforme a lo previsto en la Resolución 4244 de 2015 y sus modificatorias Glosa Transversal Anexo 1¿Los servicios y tecnologías fueron prestados con anterioridad al 25 de mayo de 2019, están radicados en ADRES y no cuentan con resultado de auditoría?Sí Objeción y subsanación a la glosa¿Los servicios y tecnologías serán presentados para que se auditen con las reglas del APF? Sí
Sí La entidad recobrante deberá: i)solicitar explícitamente por parte de su representante legal en una carta dirigida a la ADRES su decisión de que estos servicios y tecnologías se auditen a la luz de dicho mecanismo y remitir la relación del número de la radicación de MYT04, sobre los cuales deberá solicitar la anulación; ii) presentar en el periodo de radicación que defina la ADRES: los medios magnéticos (TXT) y los documentos previstos en el numeral 5 de la Circular 22 de 2020 de la ADRES. La carta que trata el numeral i) deberá adjXnWarVe \ WipificarVe como ³OWroV al momenWo de radicar.La entidad recobrante deberá tener en cuenta: i) el TXTdebe presentarse conforme a los campos definidos en el Formato 1 del Manual Operativo y de auditoría, y ii) las tablas de referencia adoptadas mediante la Resolución 2707 de 2020 de la ADRESEn el evento que la entidad recobrante considere que debe incluir soportes adicionales, deberá presentarlos en el periodo de radicación que defina la ADRES. En el evento que la entidad recobrante considere que no debe incluir soportes adicionales, la auditoría se realizará con los soportes radicados inicialmente por MTY01, MYT02 o MYT04.En todo caso, la entidad recobrante debe evaluar que la información del TXTy los soportes radicados sean suficientes y pertinentes para subsanar la totalidad de los ítems que hayan sido objeto de glosa u observación.
Se deberán surtir todas las etapa previstas en el capítulo 5del Manual Operativo y de Auditoría
NoContinuar el trámite actual, para lo cual, los servicios y tecnologías se auditarán conforme a lo previsto en la Resolución 1885 de 2018 y el manual de auditoría vigente para la fecha de radicación. Objeción y subsanación a la glosa¿Los servicios y tecnologías fueron prestados con anterioridad al 25 de mayo de 2019, están radicados en ADRES y no cuentan con resultado de auditoría? SíMYT01 / MYT02¿Los servicios y tecnologías serán presentados para que se auditen con las reglas del APF?
Sí ¿La entidad recobrante requiere complementar la información radicada con anterioridad para cumplir con la totalidad de requisitos previstos para el APF?
Sí La entidad recobrante deberá: i)solicitar explícitamente por parte de su representante legal en una carta dirigida a la ADRES su decisión de que estos servicios y tecnologías se auditen a la luz de dicho mecanismo y remitir la relación del número de la radicación del recobro de MYT01 o MYT02, sobre los cuales deberá solicitar la anulación; ii) presentar en el periodo de radicación que defina la ADRES: los medios magnéticos (TXT), la totalidad de los soportes del recobro (imágenes) y los documentos previstos en el numeral 5 de la Circular 22 de 2020 de la ADRES. La carta que trata el numeral i) deberá adjuntarse como requisito general en el mismo archivo donde se presenta la manifestación de interésLa entidad recobrante deberá tener en cuenta: i) el TXTdebe presentarse conforme a los campos definidos en el Formato 1 del Manual Operativo y de auditoría, y ii) las tablas de referencia adoptadas mediante la Resolución 2707 de 2020 de la ADRESEn todo caso la entidad recobrante deber evaluar las implicaciones de efectuar este trámite sobre los ítems que quedaron aprobados en el proceso de corrección de que trata la Resolución 41656 de 2019 de la ADRES y el giro previo aprobado por MYT01 y MTY02. Lo anterior, teniendo en cuenta que la anulación se efectuará sobre la totalidad del recobro, es decir, la totalidad de los ítems que lo componen independientemente del segmento.
Se deberán surtir todas las etapa previstas en el capítulo 5del Manual Operativo y de Auditoría.
NoLa entidad recobrante deberá: i)solicitar explícitamente por parte de su representante legal en una carta dirigida a la ADRES su decisión de que estos servicios y tecnologías se auditen a la luz de dicho mecanismo y remitir la relación del número de la radicación del recobro asignado de MYT01 o MYT02 y ii)remitir al correo electrónico maria.orjuela@adres.gov.cola solicitud de que trata el numeral i), junto con los documentos previstos en el numeral 5 de la Circular 22 de 2020 de la ADRES.
Se deberán surtir las etapa 5 (fase 2 de auditoría), etapa 6 (proceso de calidad) y etapa 7 (giro de recursos) previstas en el capítulo 5del Manual Operativo y de Auditoría.NoSe deberán surtir las etapa 4 (fase 2 de auditoría), etapa 5 (proceso de calidad) y etapa 6 (giro de recursos) previstas en el capítulo 6del Manual Operativo y de Auditoría. MYT01 / MYT02¿Los servicios y tecnologías fueron prestados con anterioridad al 25 de mayo de 2019, están radicados en ADRES y no cuentan con resultado de auditoría?No MYT01 / MYT02Se deberán surtir todas las etapa previstas en el capítulo 5del Manual Operativo y de Auditoría. Servicios y tecnologías prestados con anterioridad al
25 de mayo de 2019 y no radicados ante la ADRES al 31 de mayo de 2020 , los cuales pueden corresponder a : cuentas glosadas y cuentas nuevas¿Los servicios y tecnologías fueron prestados con posterioridad al 25 de mayo de 2019 y no están radicados en ADRES?Sí MYT01 / MYT02Se deberán surtir todas las etapa previstas en el capítulo 6del Manual Operativo y de Auditoría Servicios y tecnologías prestados con posterioridad al 25 de mayo de 2019 y no radicadas ante la ADRES