ADRES - Circular 003 de 2026
ADRES
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ADRES - Circular 003 de 2026
- Autor
- ADRES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
CIRCULAR EXTERNA 003
PARA: INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD -IPS,
PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE ASISTENCIAL DE
PACIENTES, ASEGURADORAS AUTORIZADAS PARA EXPEDIR LAS
PÓLIZAS SOAT , ENTIDADES MUNICIPALES, DISTRITALES Y
TERRITORIALES, CONSEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES DE GESTIÓN
DEL RIESGO.
DE: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES
ASUNTO: ACTUALIZACIÓN DE LOS FORMULARIOS PARA LA RADICACIÓN DE
RECLAMACIONES EN LA PLATAFORMA ELECTRÓNICA DEL SISTEMA
INTELIGENTE DE AUDITORÍA - SIA.
FECHA: 30 DE ABRIL DE 2026
1. Antecedentes y contexto general De conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993, la cobertura de l os servicios médico -quirúrgicos, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social se financia con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud administrados por la ADRES.
El Decreto 780 de 2016, por su parte, establece las condiciones de cobertura, así como los procedimientos para el reconocimiento y pago de estos servicios de salud, indemnizaciones y gastos; y le confiere facultades a esta Entidad Administradora para
El Decreto 780 de 2016, por su parte, establece las condiciones de cobertura, así como los procedimientos para el reconocimiento y pago de estos servicios de salud, indemnizaciones y gastos; y le confiere facultades a esta Entidad Administradora para definir los mecanismos operativos, técnicos y de verificación, incluyendo la ejecución de los procesos de auditoría que tiene a su cargo en virtud del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, en particular, en los casos en los que los servicios de salud y los gastos de transporte se derivan de acc identes de tránsito que involucran vehículos no asegurados, no identificados, o asegurados con póliza SOAT con tarifa diferencial por riesgo. Aunado a lo anterior, se hace necesario articular el conjunto de herramientas que vienen siendo incorporadas por el Ministerio de Salud y Protección Social para fortalecer la transparencia y el control de los recursos , como la i mplementación de mecanismos de validación y trazabilidad de la informació n, y la obligación de acompañar a la Factura Electrónica de Venta – FEV del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) y los de soportes que respaldan la prestación de servicios y la provisión de las tecnologías en salud, efectuada a través de la Resolución 2275 del 28 de diciembre de 20231; y la definición d el marco operativo para la radicación,
1 “Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta - FEV en salud y se dictan otras disposiciones”, modificada
1 “Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta - FEV en salud y se dictan otras disposiciones”, modificada por las resoluciones 558 de 27 de marzo de 2024 y 1884 de 30 de septiembre de 2024.auditoría, gestión de glosas, devoluciones y demás actuaciones asociadas a las reclamaciones, establecido a través de la Resolución 2284 del 28 de diciembre de 20232. En este con texto, y en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 0082560 de 20263 de la ADRES, se consolida el Sistema Inteligente de Auditoría – SIA como una herramienta tecnológica oficial para la gestión integral del proceso de radicación, verificación, auditoria, reconocimiento y pago de las reclamaciones y cuentas médicas a cargo de la ADRES. Este sistema se configura como una herramienta tecnológica que introduce innovaciones en el procedimiento de control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y gastos asociados a accidentes de tránsito, eventos terroristas y catástrofes naturales con cargo a la ADRES. En este sentido, permite automatizar verificaciones técnicas, normativas y documentales, apoyando la ejecución, fortaleciendo la eficiencia, oportunidad, trazabilidad y transparencia del trámite. Así mismo, incorpora estrategias de mejoramiento continuo que contribuyen a la calidad del proceso de auditoría.
2. Radicación de persona natural
La radicación de reclamaciones por parte de personas naturales se mantiene conforme a lo establecido en la Resolución 082560 de 2026, mediante la cual se reglamentan las
a la calidad del proceso de auditoría.
2. Radicación de persona natural
La radicación de reclamaciones por parte de personas naturales se mantiene conforme a lo establecido en la Resolución 082560 de 2026, mediante la cual se reglamentan las condiciones de radicación a través de los distintos canales físicos y electrónicos dispuestos para el trámite de reclamaciones por indemnizaciones correspondientes a los amparos de muerte y gastos funerarios y/o incapacidad permanente. Así mismo, la presente Circular mantiene, en los mismos términos y sin modificaciones, el formulario y las especificaciones técnicas correspondientes al Formulario Único de Reclamación de Personas Naturales – FURPEN.
3. Radicación y auditoría de reclamaciones de persona jurídica por póliza diferencial según Decreto 2497 de 2022
El Sistema de Información Estratégica sobre Eventos ECAT (SI I-ECAT) continuará disponible, hasta nuevo aviso, para la radicación de reclamaciones por gastos médicos presentadas por personas jurídicas, correspondientes a servicios reconocidos bajo tarifa diferencial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2497 de 2022. Debe tenerse en cuenta que el prestador de servicios de salud deberá aportar el certificado de reconocimiento de los servicios de salud prestados hasta el tope en Unidades de Valor Tributario (UVT) definido en la normativa vigente. Dicho documento deberá incluir el valor agotado expresado tanto en pesos como en Unidades de Valor Tributario (UVT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 326 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social. Los formularios a presentar para este tipo de
el valor agotado expresado tanto en pesos como en Unidades de Valor Tributario (UVT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 326 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social. Los formularios a presentar para este tipo de reclamaciones serán los definidos en la Circular 022 de 2023.
2 “Por la cual se establecen los soportes de cobro de la factura de venta en salud, el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas y se dictan otras disposiciones”, modificada por las resoluciones 1885 de 30 de septiembre de 2024 y 627 de 2024. 3 “Procedimiento para pago de reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural”4. Sustitución de la Circular 022 de 2023, Circular 016 de 2024 y nuevos lineamientos.
En este contexto, los ajustes reglamentarios, sumados a los avances tecnológicos en proceso de implementación, hacen necesario actualizar los formularios para el trámite de las reclamaciones referidas en el asunto de la presente Circular, con cargo a los recursos que administra la ADRES, los cuales serán gestionados a través de la plataforma electrónica de radicación Sistema Inteligente de Auditoría - SIA.
En consecuencia, la presente Circular actualiza los lineamientos operativos previamente establecidos, incorporando las adecuaciones requeridas para su articulación con los desarrollos tecnológicos y los nuevos requerimientos de información para la presentación de formularios relacionados con reclamaciones a cargo de la ADRES de accidentes de tránsito de vehículos no identificados y sin SOAT y eventos catastróficos de origen natural y terrorista.
información para la presentación de formularios relacionados con reclamaciones a cargo de la ADRES de accidentes de tránsito de vehículos no identificados y sin SOAT y eventos catastróficos de origen natural y terrorista.
La expedición de la presente Circular también responde igualmente a la necesidad de actualización normativa derivada de la entrada en vigencia y aplicación operativa de las Resoluciones 2275 de 2023 y 2284 de 2023, expedidas el 28 de diciembre de 2023, con posterioridad a la Circular 022 del 5 de septiembre de 2023.
En este sentido, la presente Circular adecua y armoniza los lineamientos operativos, los procedimientos de auditoría y los instrumentos de soporte del trámite de reclamaciones con las disposiciones introducidas por dichas resoluciones, garantizando la coherencia del proceso, la trazabilidad de la información y su correcta gestión a través del SIA.
Nota: Las reclamaciones presentadas bajo el mecanismo ordinario de respuesta a glosa o glosa transversal, cuya radicación inicial ante la ADRES se haya efectuado con anterioridad al 1 de mayo de 2026, deberán presentarse conforme a la estructura definida en la circular 022 de 2023 y serán tramitadas de acuerdo con los términos establecidos en dicha circular y la Resolución 12758 de la ADRES.
5. Modificación de formularios de la Circular 022 de 2023
En relación con los formularios, la Circular 022 de 2023 dispuso la adopción de diversos instrumentos para el trámite de las reclamaciones. En el marco de la presente Circular, algunos de estos formularios se mantienen, mientras que otros son modificados o eliminados, con el propósito de simplificar el proceso, mejorar la calidad de la
instrumentos para el trámite de las reclamaciones. En el marco de la presente Circular, algunos de estos formularios se mantienen, mientras que otros son modificados o eliminados, con el propósito de simplificar el proceso, mejorar la calidad de la información reportada y fortalecer la gestión de los sistemas electrónicos de la ADRES.Formulario anterior (Circular 022/2023) Situación en la nueva Circular Nombre Formulario Vigente Observaciones / Cambios clave FURIPS 1 Se unifica con FURTRAN FUR Se unifican dos formularios en un solo documento denominado FUR, el cual integra los campos previamente contenidos en ambos instrumentos, incorporando ajustes en su estructura y validaciones. FURTRAN Se unifica con
FURIPS 1
FURIPS 2 Se modifica y cambia de nombre FUR SERVICIOS Se ajusta la estructura y contenido del formulario, en concordancia con los datos reportados al Ministerio de Salud y Protección Social – MSPS, así como con los lineamientos de validación vigentes. No existía Se implementa nuevo FUR RG Se implementa para la gestión de respuestas a glosas de las reclamaciones, permitiendo e registro estructurado de la información asociada a su trámite FURPEN Se mantiene sin modificación FURPEN Continúa vigente sin modificaciones. FUCTAS Se aclara el instructivo FUCTAS Se mantienen los campos del formulario , incorporando precisiones en las instrucciones para su diligenciamiento. FURCEN Se ajustan instrucciones generales FURCEN Se Ajustan los lineamientos de diligenciamiento del formulario, eliminando el uso de ejemplos y
diligenciamiento. FURCEN Se ajustan instrucciones generales FURCEN Se Ajustan los lineamientos de diligenciamiento del formulario, eliminando el uso de ejemplos y estableciendo la obligatoriedad del registro conforme a los campos definidos en la presente Circular. Formulario de registro/actualización de IPS ante ADRES Proceso gestionado en el marco del registro y autenticación previa de los Prestadores de Servicios de Salud
En síntesis, los formularios que deberán presentarse a partir de la entrada en vigencia de la presente Circular son los siguientes:
- Formulario Único de Reclamaciones – FUR • Formulario Único de Reclamaciones para Servicios - FUR SERVICIOS • Formulario Único de Reclamaciones de Respuesta a Glosa - FUR RG • Formulario único de reclamación de indemnizaciones por accidentes de tránsito y eventos catastróficos - FURPEN • Formulario Único de certificado de Tope de la aseguradora SOAT – FUCTAS • Censo de víctimas de eventos catastróficos de evento natural y de eventos terroristas - Documento denominado FURCEN
Cordialmente,
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
Director General ADRES
Revisó: Juan Pablo Galvis Parra – Gestor de Operaciones de la Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Marcos Jaher Parra Oviedo – Jefe de la Oficina Asesora JurídicaANEXO Instructivo para el diligenciamiento de los formularios de reclamación que deberán ser presentados ante las entidades aseguradoras autorizadas para expedir pólizas SOAT y ante la ADRES, con el fin de garantizar el
Instructivo para el diligenciamiento de los formularios de reclamación que deberán ser presentados ante las entidades aseguradoras autorizadas para expedir pólizas SOAT y ante la ADRES, con el fin de garantizar el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y demás gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural. Asimismo, se incluye el formulario que deberán presentar las aseguradoras con la información correspondiente al agotamiento del tope establecido en el Decreto 2497 de 2022.
A continuación, se describen las indicaciones para el diligenciamiento de los formularios definidos por la ADRES, en el marco del procedimiento establecido en la Resolución 0082560 de 2026.
FORMULARIO ÚNICO DE RECLAMACIONES (FUR)
Especificaciones técnicas generales para el diligenciamiento del FUR:
- El archivo que será cargado en la plataforma deberá generarse en formato JSON, de conformidad con los pasos descritos en el Manual de Usuario para el uso de la Plataforma Electrónica de Radicación de Reclamaciones de Persona
Jurídica.
a) En la plataforma electrónica de radicación de reclamaciones se encuentra disponible un archivo en formato Excel denominado “Plantilla_FUR_Primera_Vez.xlsx”, el cual deberá ser descargado y diligenciado por el prestador con la información correspondiente a cada reclamación que se desee radicar. b) Los campos tipo fecha deberán registrarse en formato año-mes-día (AAAA-MMDD) incluyendo el carácter guion (-). c) Los campos numéricos deberán registrarse sin separadores de miles.
reclamación que se desee radicar. b) Los campos tipo fecha deberán registrarse en formato año-mes-día (AAAA-MMDD) incluyendo el carácter guion (-). c) Los campos numéricos deberán registrarse sin separadores de miles. d) Las longitudes definidas para cada campo corresponden al tamaño MÁXIMO permitido. e) Los campos de tipo texto en los que se solicite la descripción del evento no deberán incluir el carácter coma (,). f) Todos los campos son de obligatorio diligenciamiento, excepto aquellos respecto de los cuales se establezca expresamente alguna condición o excepción.I. DATOS PRESTADOR • NIT del Prestador: Campo de Obligatorio diligenciamiento. Corresponde al Número de Identificación Tributaria del prestador que factura, el cual deberá registrarse sin el dígito de verificación. Para efectos de su diligenciamiento, se deberá tener en cuenta lo siguiente: − Cuando el Prestador de Servicios de Salud (PSS) sea una persona jurídica (IPS), el NIT deberá registrarse con un máximo de nueve (9) dígitos, sin incluir el dígito de verificación. − Cuando se trate de un prestador independiente (persona natural), se deberá registrar el número de identificación correspondiente, el cual podrá tener hasta diez (10) dígitos, según el tipo de documento.
II. DATOS RECLAMACIÓN • Número de Factura: Campo de Obligatorio diligenciamiento. Corresponde al número asignado a la Factura Electrónica de Venta, de acuerdo con el sistema de numeración autorizado por la DIAN.
III. DATOS VICTIMA • Tipo de documento de identidad de la víctima: Campo de Obligatorio diligenciamiento. Permite identificar el tipo de documento de la víctima, el
sistema de numeración autorizado por la DIAN.
III. DATOS VICTIMA • Tipo de documento de identidad de la víctima: Campo de Obligatorio diligenciamiento. Permite identificar el tipo de documento de la víctima, el cual podrá corresponder a alguno de los siguientes:
CC= Cédula de ciudadanía CE= Cédula de extranjería CD= Carné diplomático PA= Pasaporte PE= Permiso especial de permanencia RC= Registro civil de nacimiento TI= Tarjeta de identidad CN= Certificado de nacido vivo DE= Documento extranjero PT= Permiso por protección temporal SC= Salvoconducto AS= Adulto sin identificar MS= Menor sin identificar
Los tipos de documento AS (Adulto sin identificar) y MS (Menor sin identificar), aplica para los afiliados de la Población Especial del Régimen Subsidiado que no se encuentren identificadas por la Registraduría Nacional delEstado Civil - RNEC y que estén incluidas en el correspondiente listado censal, de conformidad con lo dispuesto en la Circular Externa 024 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolución 762 de 2023 de la ADRES como se evidencia en la siguiente imagen:
Para las víctimas extranjeras que porten documento de identificación expedido en su país de origen, se deberá utilizar el tipo de documento DE (Documento extranjero). En estos casos, el número de identificación deberá registrarse con el código del país de origen, seguido del número de documento presentado por la víctima, de conformidad con lo dispuesto en la Circular Externa 024 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social.
código del país de origen, seguido del número de documento presentado por la víctima, de conformidad con lo dispuesto en la Circular Externa 024 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social.
NOTA: En los casos en que se atienda a una víctima sin identificación, nacional o extranjera, que fallezca durante el proceso asistencial, y una vez el Prestador de Servicios de Salud (PSS) haya agotado los mecanismos técnicos, científicos y legales disponibles para lograr su plena identificación, el registro podrá efectuarse utilizando como tipo de documento AS (Adulto sin identificar) o MS (Menor sin identificar), según corresponda, conforme a lo establecido en la Circular 029 de 2017.• Número de documento de identidad de la víctima: Campo de Obligatorio diligenciamiento. Corresponde al número de identificación de la víctima, el cual deberá registrarse exactamente como aparece en el documento de identidad. Para las víctimas pertenecientes a población especial que se registren con tipo AS (Adulto sin identificar) o MS (Menor sin identificar), se debe rán aplicar las especificaciones definidas en la Resolución 762 de 2023 de la ADRES y lo dispuesto en la nota del campo “Tipo de documento de la víctima” mencionado en el párrafo anterior o aquella que la modifique o sustituya.
- Tipo de población especial de la víctima: Campo condicionante. Corresponde a la clasificación de población especial definida en la Circular Externa 024 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolución 762 de 2023 de la ADRES, o aquella s que las modifiquen o sustituyan. Este campo solo
a la clasificación de población especial definida en la Circular Externa 024 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolución 762 de 2023 de la ADRES, o aquella s que las modifiquen o sustituyan. Este campo solo deberá diligenciarse cuando la víctima se encuentr a incluida en el correspondiente listado censal; definido en la normatividad descrita, en caso contrario, deberá registrarse vacío.
- Nombres y Apellidos de la víctima: Estos datos deberán registrarse tal como aparecen en el documento de identidad. En caso de fallecimiento de la víctima durante la atención sin que haya sido identificada, se procederá conforme a lo establecido en el campo 'Tipo de documento de identidad de la víctima'. En estos casos, en los campos Primer_nombre_victima y Primer_apellido_victima se deberá registrar la palabra “DESCONOCIDO”.
- Dirección de residencia, Código de municipio en el que reside y teléfono de la víctima: Diligencie los datos de ubicación de la víctima. Cuando la víctima, por su condición de salud, no pueda suministrar información, se deberán diligenciar los datos de un familiar, acompañante o acudiente.
IV. DATOS SITIO DONDE OCURRIÓ EL EVENTO • Naturaleza del evento u Origen de la atención: Corresponde al código que identifica el tipo de Evento que dio origen a la atención, de acuerdo con la siguiente clasificación: 01= Accidente de tránsito
02= Sismo 03= Maremoto 04= Erupción volcánica 05= Deslizamiento de tierra 06= Inundación 07= Avalancha 08= Incendio natural09= Explosión terrorista 10= Incendio terrorista
02= Sismo 03= Maremoto 04= Erupción volcánica 05= Deslizamiento de tierra 06= Inundación 07= Avalancha 08= Incendio natural09= Explosión terrorista 10= Incendio terrorista 11= Combate 12= Ataques a Municipios 13= Masacre 14= Desplazados 15= Mina antipersonal 16= Huracán 17= Otro 25= Rayo 26= Vendaval 27= Tornado
Documentos soporte según la naturaleza del evento . Tenga en cuenta que, además del diligenciamiento de este campo, se deberán adjuntar los documentos soporte correspondientes, de acuerdo con la naturaleza del evento, para efectos de la verificación de la reclamación: ➢ Para Accidente de Tránsito : Se deberá adjuntar un archivo en formato PDF, que contenga el informe descriptivo del accidente de tránsito, registrando la información señalada en artículo 149 de la Ley 769 de 2002, cuando medie la presencia de la autoridad de policía en el lugar de la ocurrencia del accidente de tránsito, o anexar documento que acredite que se avisó a la policía judicial más cercana o en su defecto a la primera autoridad del lugar, del ingreso o mov ilización de la presunta víctima de accidente de tránsito. Este documento deberá contener, como mínimo, la siguiente información: número de documento de identificación de la víctima, departamento, municipio y dirección, fecha y hora de ocurrencia del accidente de tránsito, descripción de los daños o lesiones de la víctima y la atención médica prestada. Este soporte será de carácter obligatorio para los accidentes de tránsito relacionados con vehículos no asegurados o no
accidente de tránsito, descripción de los daños o lesiones de la víctima y la atención médica prestada. Este soporte será de carácter obligatorio para los accidentes de tránsito relacionados con vehículos no asegurados o no identificados ocurridos a partir del 1 de febrero de 2025 . Para efectos del cargue en la plataforma, el archivo deberá nombrarse de la siguiente manera: IPO_# del NIT_# de factura.pdf
➢ Para evento catastrófico de origen n atural o evento terrorista: Se deberá adjuntar un archivo en formato PDF, que contenga la certificación expedida por el Consejo Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo, la Alcaldía o la Personería Municipal, en la que conste que la persona es o fue víctima de un evento de origen natural o terrorista , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.61.4.3.9 del Decreto 780 de 2016 . El documento debe especificar como mínimo el nombre e identificación de la víctima y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del evento tal comose enuncia en el artículo 35 del Decreto 056 de 2015, membrete de la entidad certificadora, la fecha de certificación, la dirección del lugar de los hechos, y la firma y nombre de la persona que certifica. Debe relacionar las víctimas afectadas en su integridad física (heridas) o personas fallecidas.
- Descripción del otro evento: Campo de obligatorio diligenciamiento únicamente cuando se seleccion e la opción (17) en el campo Naturaleza_del_evento. Se deberá registrar el número de l acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el evento, así como la descripción correspondiente.
únicamente cuando se seleccion e la opción (17) en el campo Naturaleza_del_evento. Se deberá registrar el número de l acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el evento, así como la descripción correspondiente. • Condición de la víctima: Campo de obligatorio diligenciamiento únicamente cuando se trate de un accidente de tránsito. Permite identificar la condición de la víctima en el evento, de acuerdo con la siguiente clasificación: 01=Conductor, 02=Peatón, 03=Ocupante, 04=Ciclista.
- Fecha de ocurrencia del evento: Campo de obligatorio diligenciamiento.
Corresponde a la fecha en la que ocurrió el evento que dio origen a la atención y deberá registrarse en formato AAAA-MM-DD.
- Zona de ocurrencia del evento: Campo de obligatorio diligenciamiento.
Indica la zona donde ocurrió el evento, de acuerdo con la siguiente clasificación: 01=Rural o 02=Urbano.
- Código del municipio donde ocurrió el evento: Campo de obligatorio diligenciamiento. Corresponde al c ódigo del municipio donde ocurrió el evento, de acuerdo con la codificación DIVIPOLA vigente.
- Dirección de ocurrencia del evento: Campo de obligatorio diligenciamiento.
Registrar de manera clara y precisa la dirección del lugar donde ocurrió el evento.
- Descripción corta del evento: Campo de obligatorio diligenciamiento . S e deberá consignar, una descripción clara y detallada de los hechos que dieron origen al evento.
V. DATOS VEHÍCULO • Estado de Aseguramiento: Campo condicionante, únicamente se diligencia para la presentación de reclamaciones derivadas de accidentes de tránsito,
origen al evento.
V. DATOS VEHÍCULO • Estado de Aseguramiento: Campo condicionante, únicamente se diligencia para la presentación de reclamaciones derivadas de accidentes de tránsito, describe el estado de aseguramiento del vehículo involucrado , de acuerdo con las siguientes opciones:2= No asegurado: Condición que aplica cuando el vehículo involucrado en el evento no cuenta con póliza SOAT vigente al momento de la ocurrencia del siniestro o si la póliza está vencida. 3= Vehículo fantasma: Si el vehículo que ocasionó el accidente no está identificado o se fugó del sitio del accidente. 4= Póliza falsa: Si en el momento del accidente presenta póliza falsa. 6= Cobertura tarifa diferencial Decreto 2497/2022: Condición que aplica cuando el vehículo involucrado en el evento contaba con póliza SOAT adquirida bajo la tarifa diferencial, conforme a lo establecido en el Decreto 2497 de 2022, y la reclamación se encu entra sujeta a los topes definidos para dicha cobertura. 7= No Asegurado Propietario indeterminado o sin información: Condición que aplica cuando no es posible identificar al propietario del vehículo o no se dispone de información suficiente que permita establecer la existencia de una póliza SOAT vigente al momento del evento. 8= Vehículo sin Placa: Si el vehículo que ocasionó el accidente no tiene placa y por tanto no cuenta con póliza de seguro SOAT vigente, sin embargo, se conocen los datos del propietario y el conductor del vehículo.
- Placa del Vehículo: Hace referencia a la placa del vehículo involucrado, en el evento y deberá registrarse conforme a lo establecido en la normatividad
conocen los datos del propietario y el conductor del vehículo.
- Placa del Vehículo: Hace referencia a la placa del vehículo involucrado, en el evento y deberá registrarse conforme a lo establecido en la normatividad vigente, utilizando únicamente caracteres alfanuméricos (letras y números), sin incluir guiones, asteriscos, ni información diferente a letras y números).
Es de obligatorio diligenciamiento cuando la naturaleza del evento corresponda a (01 Accidente de tránsito) y el estado de aseguramiento es (2 = No asegurado, 4 = Póliza falsa, 6 = Cobertura tarifa diferencial Decreto 2497/2022 o 7 = No Asegurado: propietario indeterminado o sin información).
- Tipo del Vehículo: Campo de obligatorio diligenciamiento excepto cuando el estado de aseguramiento corresponde a “3= Vehículo fantasma”, e caso en el cual el campo deberá registrarse vacío. El tipo de vehículo involucrado en el accidente se registra seleccionando una de las siguientes opciones: 01 = Automóvil 02 = Bus 03 = Buseta 04 = Camión 05 = Camioneta06 = Campero 07 = Microbús 08 = Tractocamión 09 = Transporte escolar 10 = Motocicleta 14 = Motocarro 17 = Mototriciclo 19 = Cuatrimoto 20 = Moto Extranjera 21 = Vehículo Extranjero 22 = Volqueta 23 = Transporte masivo
- Código de la Aseguradora: Campo de obligatorio diligenciamiento cuando el vehículo involucrado en el evento cuente con póliza SOAT o presentó póliza falsa. La ADRES no tiene la calidad de aseguradora de vehículos; por lo
- Código de la Aseguradora: Campo de obligatorio diligenciamiento cuando el vehículo involucrado en el evento cuente con póliza SOAT o presentó póliza falsa. La ADRES no tiene la calidad de aseguradora de vehículos; por lo tanto, este campo se registra vacío si el vehículo involucrado no está asegurado.
- Número de póliza SOAT: Campo de obligatorio diligenciamiento cuando el vehículo involucrado cuente con póliza SOAT o presente póliza falsa .
Corresponde al número de la póliza SOAT del vehículo involucrado en el Accidente de Tránsito.
- Fecha de inicio de vigencia de la póliza: Campo de obligatorio diligenciamiento cuando el vehículo involucrado está asegurado según el Decreto 2497 /2022 o presente póliza falsa. La fecha diligenciada corresponde a la descrita en la póliza SOAT y es diferente a la fecha de expedición. Se registra en formato AAAA-MM-DD.
- Fecha final de vigencia de la póliza (fecha de vencimiento): Campo de obligatorio diligenciamiento cuando el vehículo está asegurado según el Decreto 2497/2022 o presente póliza falsa. Se registra en formato AAAAMM-DD.
- Número de radicado SIRAS: Corresponde al código generado por el Sistema de Información de Reporte de Atenciones en Salud a víctimas de accidentes de tránsito - SIRAS al momento del reporte del evento.
- Identificación de cobro por agotamiento de Tope en la Aseguradora: Campo de obligatorio diligenciamiento cuando la reclamación corresponde a cobrode e