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ADRES - Circular 0035 de 2020

ADRES

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Detalles

Título
ADRES - Circular 0035 de 2020
Autor
ADRES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2020

Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Edificio Elemento Torre 1 Piso 17 Código Postal 111071

Teléfono: (57 -1) 4322760 www.adres.gov.co

CIRCULAR No. 0000035

PARA: INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD

DE: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES

ASUNTO: FACTURAS ELECTRÓNICAS

FECHA: 13/08/2020

La ADRES, actuando en el m arco de sus competencias, in forma a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud seleccionadas por la DIAN para facturar electrónicamente que, para el reconocimiento y pago de las reclamaciones de servicios de salud prestados a víctimas de accidente de tránsito ocasionados por vehículos sin póliza SOAT o no identificados, de eventos catastróficos de origen natural, de eventos terroristas o de los eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán remitir y radicar el formato di gital de la factura electrón ica en la herramienta para la radicación electrónica de reclamaciones, conforme las instrucciones dadas en las Resoluciones 1645 de 2016 del Ministerio de Salud y la Protección Social y 4338 de 2018 de la ADRES.

Lo anterior, debido a que sobre el particular rige una normativa especial que estipula que el pago de este tipo de cuentas est á sujeto a la realización de una auditoría integral previa en la que se verifique el cumplimiento de los elementos esenciales para su reconocimiento,

Lo anterior, debido a que sobre el particular rige una normativa especial que estipula que el pago de este tipo de cuentas est á sujeto a la realización de una auditoría integral previa en la que se verifique el cumplimiento de los elementos esenciales para su reconocimiento, según las reglas dispuestas en Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 y el procedimiento indicado en las Resoluciones 1645 de 2016 y 4338 de 2018 , de acuerdo con lo estipulado en la Circular 046 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Por lo que la radicación o remisión de la representación gráfica o formato di gital de la factura electrónica que no se rea lice a través de la herramienta tecnológica dispuesta para ello y según el procedimiento diseñado en las normas especiales que regulan la materia, no será reconocida ni tramitada por esta Administradora.

No obstante, con el fin de que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud puedan cumplir con las exigencias señaladas en el Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 358 de 2020 , y en la Resolución 042 de 2020, “Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica d e venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación ”, se dispone del siguiente correoAvenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Edificio Elemento Torre 1 Piso 17 Código Postal 111071

Teléf ono: (57-1) 4322760 www.adres.gov.co

Código Postal 111071

Teléf ono: (57-1) 4322760 www.adres.gov.co

electrónico facturaelectronica@adres.gov.co, para la remisión de los formatos digitales de la factura electrónica

Por último, se insiste en que el reconocimiento y pago de las reclamaciones de servicios de salud está sujeto a un proceso de audi toría previa y debe tramitarse a través de la plataforma habilitada para el efecto, con los soportes, documentación y demás requisitos exigidos por la normativa especial que regula el tema.

DIANA ISABEL CÁRDENAS GAMBOA

Directora General de la ADRES

Elaboró: Oscar P

Revisó: Mayra P. / Laura C./ Álvaro R.

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