ADRES - Circular 004 de 2026
ADRES
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Detalles
- Título
- ADRES - Circular 004 de 2026
- Autor
- ADRES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
Página 1
Código: Versión-Fecha
CIRCULAR No. 0000004
PARA: ENTIDADES RECOBRANTES DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD NO FINANCIADOS CON LA UPC NI CON CARGO A LOS
PRESUPUESTOS MÁXIMOS DE LOS AFILIADOS AL RÉGIMEN
SUBSIDIDADO.
DE: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES.
ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL LITERAL C) DE LA CIRCULAR 005 DE 2024VENTANA DE RADICACIÓN PARA SOLICITUDES ASOCIADAS A
EXCLUSIONES EXPLÍCITAS PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN 740
DE 2024.
FECHA: 01 DE JUNIO 2026
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, en ejercicio de sus funciones de administración, verificación y control de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y con el fin de garantizar el adecuado trámite de las solicitudes de recobro asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC ni con cargo a los presupuestos máximos, se permite informar lo siguiente: Que el artículo 35 de la Resolución 740 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, estableció que las tecnologías en salud detalladas en el Anexo técnico "LISTADO DE MEDICAMENTOS EXCLUIDOS EXPLICITAMENTE QUE, EXCEPCIONALMENTE, PODRAN SER PRESCRITOS POR EL MÉDICO TRATANTE" que hace parte integral de ese acto administrativo, serán reconocidas y pagadas vía recobro por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad
EXCEPCIONALMENTE, PODRAN SER PRESCRITOS POR EL MÉDICO TRATANTE" que hace parte integral de ese acto administrativo, serán reconocidas y pagadas vía recobro por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. No obstante, el 11 de junio del 2024, la ADRES realizó una consulta sobre una eventual responsabilidad fiscal por parte de la ADRES por el reconocimiento y pago de servicios expresamente excluidos del plan de beneficios, a la Contraloría General de la República.Página 2
Código: Versión-Fecha Es así que, el 23 de julio del 2024, la Contraloría General de la República contesta la solicitud de concepto dando traslado por competencia a la Superintendencia
Nacional de Salud. El 12 de septiembre del 2024, la Superintendencia Nacional de Salud da respuesta a la solicitud danto traslado por competencia al Ministerio de Salud y Protección Social. El 11 de marzo del 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social dio respuesta a la consulta indicando que la Resolución 740 de 2024 actualizó el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiadas con recursos de l a UPC y se dictaron otras disposiciones, acto administrativo que fue publicado en el diario oficial número 52744 de fecha 2 de mayo de 2024 y que es plenamente aplicable toda vez que el mismo a la fecha no ha sido objeto de suspensión provisional, ni ha sido declarada su nulidad por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, razón por la que se presume su legalidad conforme con lo previsto en el artículo 88 de la
fecha no ha sido objeto de suspensión provisional, ni ha sido declarada su nulidad por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, razón por la que se presume su legalidad conforme con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011. Posteriormente y ante la respuesta dada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la ADRES debió realizar ajustes técnicos en los canales habilitados de recobro para radicación, así como la actualización del manual operativo y de auditoría integral a los servicios y tecnologías en salud no financiadas con los presupuestos máximos, lo cual por ende impacto temporalmente la disponibilidad de una ventana operativa uniforme para la presentación de estas solicitudes por parte de las entidades recobrantes. Motivo por el cual, las entidades recobrantes deberán presentar ante la ADRES las solicitudes asociadas a exclusiones explícitas , dando cumplimiento de los requisitos, soportes y condiciones establecidos en la Resolución 740 de 2024 , así como las demás disposiciones que regulan el proceso de recobro y los formatos MYT aplicables para su radicación, verificación y control. En consecuencia, y con el propósito de garantizar la correcta identificación y trazabilidad de los casos asociados a dichas exclusiones dentro de los procesos de radicación y verificación de recobros, s e requiere modificar parcialmente el literal c) de la Circular 005 de 2024, en lo relacionado con la tipificación del servicio o tecnología a recobrar en los campos correspondientes de los formatos MYT.Página 3
Código: Versión-Fecha Para tal efecto, modifíquese el literal c de la Circular 005 de 2024, el cual quedará
así:
servicio o tecnología a recobrar en los campos correspondientes de los formatos MYT.Página 3
Código: Versión-Fecha Para tal efecto, modifíquese el literal c de la Circular 005 de 2024, el cual quedará así: c) Las entidades recobrantes deberán tipificar el servicio y/o tecnología a recobrar en los campos No. 52 denominado [CopiaActaCTCDoc] para MYT01 y No. 57 denominado [CopiaFalloDoc] para MYT02, de la siguiente manera: • Diligenciar el campo con 1 si el medicamento a recobrar cumple con la condición de Vital no disponible y/o fue prescrito como urgencia clínica y no tiene valor de referencia. • Diligenciar el campo con 2 si el medicamento a recobrar cumple con la condición de ser un principio activo cuya indicación es única y exclusiva para el tratamiento de una enfermedad huérfana. • Diligenciar el campo con 3 si el procedimiento a recobrar cumple con la condición de ser un procedimiento nuevo en el país para la vigencia. • Diligenciar el campo con 5 cuando el servicio o tecnología objeto de recobro corresponda a una exclusión explícita definida en la Resolución 740 de 2024, conforme a las condiciones establecidas en dicha normativa.
A partir de la publicación de la presente Circular, se habilita la ventana de radicación para la presentación de las solicitudes de recobro asociadas al Anexo
técnico "LISTADO DE MEDICAMENTOS EXCLUIDOS EXPLICITAMENTE QUE,
EXCEPCIONALMENTE (…)”.
Las demás disposiciones contenidas en la Circular 005 de 2024 continúan vigentes y sin modificación.
técnico "LISTADO DE MEDICAMENTOS EXCLUIDOS EXPLICITAMENTE QUE,
EXCEPCIONALMENTE (…)”.
Las demás disposiciones contenidas en la Circular 005 de 2024 continúan vigentes y sin modificación.
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
Director General
Elaboró: Andrea Rodriguez – Gestor Operativo - GIVAC.
Revisó: William Enrique Torres Rodriguez – Gestor Operativo - GIVAC.
Luisa Fernanda Diaz González - Coordinadora Grupo Interno de Verificación y Auditoria de Cuentas (GIVAC) DOP Nathaly Constanza Alvarado Nuñez– Gestor operaciones – Abogada OAJ Aprobó: Marcos Jaher Parra Oviedo Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Yasmin Cecilia Escamilla Badillo Directora de Otras Prestaciones (e)