🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ADRES - Circular 0054

ADRES

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ADRES - Circular 0054
Autor
ADRES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 17 y Torre 3 Oficina 901 Centro Empresarial Elemento - Bogotá D.C - Código Postal 111071

Línea gratuita Nacional: 01 8000 423 737 - Teléfono:(57-1) 4322760

www.adres.gov.co

CIRCULAR No. 054

PARA: ENTIDADES RECOBRANTES DE SERVICIOS DE SALUD O TECNOLOGÍAS NO FINANCIADOS CON LA UPC DE LOS AFIALIDOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y

SUBSIDIADO, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD – IPS Y

GESTORES FARMACEUTICOS

DE: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD

SOCIAL EN SALUD – ADRES

ASUNTO: ARTÍCULO 10 RESOLUCIÓN 41656 DE 2019 – SISTEMA DE AUDITORÍA POR

ALERTAS

FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DE 2020

La ADRES actuando en el marco de sus competencias, particularm ente, en desarrollo de lo previsto en la Resolución 41656 de 2019, a través del cual se establecieron alternativas técnicas para adelantar el proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC, informa lo siguiente:

1. A partir de la radicación efectuada en la ventana de radicación d el proceso de corrección realizada entre el 17 y 22 de agosto de 2020, a las solicitudes de recobro/cobro que hayan quedado marcadas en el Sistema de Auditoría por Alerta, la ADRES les asignará la causal de anulación “Al recobro/cobro

entre el 17 y 22 de agosto de 2020, a las solicitudes de recobro/cobro que hayan quedado marcadas en el Sistema de Auditoría por Alerta, la ADRES les asignará la causal de anulación “Al recobro/cobro se le una alerta de acuerdo con lo establecido en el Sistema de Auditoría por Alertas”.

2. La ADRES procederá con la devolución a las entidades recobrantes de las solicitudes de recobro/cobro entregando el detalle de la alerta asignada, así como la causal que llevó a que la solicitud quedara en el SAA.

3. Una vez las entidades cuenten con la información señalada en el numeral 2 de esta Circular, podrán reingresar dichas solicitudes a través del segundo segmento que señala el Manual Operativo y de

Auditoría.

4. En todo caso, adicional a los soportes que señala el capítulo 6 del Manual Operativo y de Auditoría, las entidades recobrantes deberán gestionar y aportar los siguientes documentos de acuerdo con la alerta generada en el momento que presenten y reingresen la cuenta al Sistema de Información de la

ADRES:

Alerta Descripción alerta Soporte 001 Profesionales de la salud que superan el número de prescripciones efectuadas por día de acuerdo con el criterio de expertos. Certificación suscrita por el r epresentante legal de la IPS o profesional independiente que efectuó la prescripción, en donde señale que , para la fecha y hora de la prescripción, el profesional de la salud se encontraba vinculado a la insti tución, así como las causales que derivaron la alerta. 002 Usuarios que, de acuerdo con el criterio estadístico y de expertos, superan el número de prescripciones recibidas por día.

encontraba vinculado a la insti tución, así como las causales que derivaron la alerta. 002 Usuarios que, de acuerdo con el criterio estadístico y de expertos, superan el número de prescripciones recibidas por día. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad recobrant e en donde señale que para el día en que el usua rio recibió dos o más prescripciones, la EPS direccionó dichas atenciones.Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 17 y Torre 3 Oficina 901 Centro Empresarial Elemento - Bogotá D.C - Código Postal 111071

Línea gratuita Nacional: 01 8000 423 737 - Teléfono:(57-1) 4322760

www.adres.gov.co

Alerta Descripción alerta Soporte 003 Diagnósticos registrados en MIPRES propios de un sexo y que son prescritos y suministrados al otro sexo Certificación suscrita por el representante legal y un profesional de la salud de la entidad recobrante en donde señalen la causal por la cual se generó la alerta.

De manera adicional , la entidad recobrante deberá aportar los soportes de la historia clínica o aquellos soportes q ue den cuenta de la situación evidenciada. 004 Medicamentos prescritos por más de 90 días que de acuerdo con sus indicaciones no deben superar ese rango de tiempo 005 Prescripciones efectuadas a un mismo usuario, durante el mismo día, en dos ciudades diferentes Certificación suscrita por el representante legal de la entidad recobrante en donde señale que para el día en que el usuario recibió dos o más

005 Prescripciones efectuadas a un mismo usuario, durante el mismo día, en dos ciudades diferentes Certificación suscrita por el representante legal de la entidad recobrante en donde señale que para el día en que el usuario recibió dos o más prescripciones, la EPS direccionó dichas atenciones.

Así mismo, se deberá aportar c ertificación suscrit a por el representante legal de la IPS o profesional independiente que efectuó la prescripción, en donde señale que , para la fecha y hora de la prescripción, el profesional de la salud se encontraba vinculado a la institución. 006 Prescripciones de proced imientos cuya realización no puede darse en más de una ocasión y que fueron efectuadas a un mismo usu ario, en más de una oportunidad Certificación suscrita por el representante legal de la IPS o profesional independiente que efectuó la prescripción, en don de señale las causales por las cuales se efectuó la prescripción de procedimientos cuya realización no puede darse en más de una ocasión 007 Suministro de una tecnología cuya realización no puede darse en más de una ocasión, al mismo usuario, durante el mismo día Certificación suscrita por el representante legal de la entidad recobrante que contenga la justificación de los motivos por los cuales se suministró en más de una ocasión al mismo usuario el mismo día. 008 Prescripciones efectuadas por un mismo profesional de la salud, en un mismo día, en dos o más ciudades Certificación suscrita por el represe ntante legal de la IPS o profesional independiente que efectuó la prescripción, en donde señale que , para la fecha y

mismo profesional de la salud, en un mismo día, en dos o más ciudades Certificación suscrita por el represe ntante legal de la IPS o profesional independiente que efectuó la prescripción, en donde señale que , para la fecha y hora de la prescripción, el profesional de la salud se encontraba vinculado a la institución. 009 Prescripciones efectuadas por un mismo pr ofesional de la salud, durante el mismo día, en diferentes IPS con un intervalo de tiempo menor a una hora 010 Valores Unitarios Facturados (VUF) desviados del VUF promedio para un medicamento (CUM) Los señalados en la Circulares 39, 45 y 50 de 2020 así como lo establecido en el Manual Operativo y de Auditoría. 011 Principios activos prescritos propios del tratamiento de una enfermedad huérfana y suminist rados a un usuario.

Para aquellas alertas donde se deba aportar como soporte un certificado por parte de una IPS y la misma ya no opere, sea por disolución o liquidación, la ADRES verificará tal situación y e l responsable delAvenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 17 y Torre 3 Oficina 901 Centro Empresarial Elemento - Bogotá D.C - Código Postal 111071

Línea gratuita Nacional: 01 8000 423 737 - Teléfono:(57-1) 4322760

www.adres.gov.co

diligenciamiento de la información será la EPS. En todo caso, la información que se diligencie por la EPS debe atender la verificación de los requisitos para la procedencia del pago de los servicios y tecnologías no financiados con la UPC.

diligenciamiento de la información será la EPS. En todo caso, la información que se diligencie por la EPS debe atender la verificación de los requisitos para la procedencia del pago de los servicios y tecnologías no financiados con la UPC.

En todo caso, l a ADRES reitera a las entidades recobrantes , IPS y gestores farmacéuticos que son responsables de garantizar la veracidad, consistencia y oportunidad de la información que reporten, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1281 de 2002, en la Resolución 41656 de 2019 y demás normas vigentes y aplicables. En consecuencia, son responsables de custodiar los soportes, justificaciones y explicaciones y demás información que generen con ocasión de este proceso y de suministrarla cuando la ADRES o los organismos de inspección, vigilancia, control e investigación lo requieran.

DIANA ISABEL CÁRDE NAS GAMBOA

Directora General de la ADRES

Elaboró: Claudia F

Revisó: Alvaro R

Consultar sobre este documento ...