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ADRES - Circular 027 de 2021

ADRES

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Detalles

Título
ADRES - Circular 027 de 2021
Autor
ADRES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 17 y Torre 3 Oficina 901 Centro Empresarial Elemento - Bogotá D.C - Código Postal 111071

Línea gratuita Nacional: 01 8000 423 737 - Teléfono:(57-1) 4322760

www.adres.gov.co ADRES - Información Pública Externa

CIRCULAR No. 027 DE 2021

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD –EPS E INSTITUCIONES PRESTADORAS

DE SERVICIOS DE SALUD – IPS

DE: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES

ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE

LAS PRUEBAS DE BÚSQUEDA, TAMIZAJE Y DIAGNÓSTICO PARA SARS COV-2

(COVID-19) DEFINIDO EN LA CIRCULAR 003 DE 2021

FECHA: 05 DE NOVIEMBRE DE 2021

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, actuando en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, particularmente las previstas en los artículo 66 y de la Ley 1753 de 2015, así como el Decreto 1429 de 2016, en observancia de lo dispuesto en el Decreto 780 de 2016 –Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 800 del mismo año y, de lo establecido en la Resolución 1463 de 2020, modificada por las Resoluciones

de lo señalado en el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 800 del mismo año y, de lo establecido en la Resolución 1463 de 2020, modificada por las Resoluciones 1630 y 1808 de 2020, se permite impartir instrucciones para el reporte de la información de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 (COVID-19), por parte de las Entidades Promotoras de Salud – EPS.

1. Credenciales de acceso al portal de reconocimiento para pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 (COVID-19).

Para acceder al sistema de reporte, la EPS deberá consultar la página web de la ADRES donde encontrará un botón para acceder al portal definido para la presentación del archivo de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 (COVID-19).

Este portal le so licitará un usuario y contraseña. La ADRES enviará al correo electrónico del representante legal las credenciales de acceso para el cargue y consulta de información relacionada al proceso, a más tardar el 16 de octubre de 2020.

En caso de que el representante legal de la EPS no reciba el correo electrónico en la fecha indicada, para realizar el registro deberá reportar el caso en el correo soporte.pruebas@adres.gov.co.

2. Reporte de la información por parte de las EPS

Las EPS podrán efectuar el reporte de la información de pruebas COVID-19 cualquier día de la semana; sin embargo, la ADRES realizará cortes periódicos para efectuar las validaciones correspondientes. Las EPS deben cargar los archivos, en formato Excel, que contengan la información de pruebas de búsqueda,

Las EPS podrán efectuar el reporte de la información de pruebas COVID-19 cualquier día de la semana; sin embargo, la ADRES realizará cortes periódicos para efectuar las validaciones correspondientes. Las EPS deben cargar los archivos, en formato Excel, que contengan la información de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV -2 (COVID -19) de los afiliados a su EPS, atendiendo las especificaciones definidas en el Anexo Técnico de la presente Circular.

Las EPS deben establecer los procesos internos que les permitan soportar los reportes que realicen y el cumplimiento de las condiciones establecidas para dicho reconocimiento.Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 17 y Torre 3 Oficina 901 Centro Empresarial Elemento - Bogotá D.C - Código Postal 111071

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3. Validación y liquidación para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 (COVID-19)

La ADRES efectuará la validación del reporte realizado por las EPS, insumo para la liquidación y reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV -2 (COVID-19) y validará lo siguiente:

3.1. Validaciones de estructura

El aplicativo dispuesto por la ADRES solo permitirá el cargue del archivo Excel si cumple con la estructura de los campos en términos de tipo de campo y espacio definidos en el anexo técnico de esta Circular.

3.2. Validaciones de consistencia

El aplicativo dispuesto por la ADRES solo permitirá el cargue del archivo Excel si cumple con la estructura de los campos en términos de tipo de campo y espacio definidos en el anexo técnico de esta Circular.

3.2. Validaciones de consistencia

1. Que el registro de la prueba tenga una fecha de toma de muestra a partir del 26 de agosto de 2020.

2. Que la fecha de toma de muestra sea anterior a la fecha del resultado.

3. Que la fecha de la toma de la muestra y la fecha del resultado sea anterior a la fecha del cierre de la ventana de presentación correspondiente.

4. Que no haya diferencia superior a un (1) día, entre la fecha de defunción y la fecha de toma de la muestra.

5. Que la prueba, toma o procesamiento de una prueba no se haya pagado con anterioridad por parte de

ADRES.

6. Que la IPS que tomó la muestra se encuentre registrado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS y cuente con un código de habilitación reportado a 10 o 12 dígitos, este último cuando incluye los dígitos de la sede.

La ADRES habilita en su aplicativo la presentación de la prueba, toma y procesamiento1 de manera separada, atendiendo a la coordinación y división de fu nciones que se ha incentivado en el marco de la emergencia sanitaria, pero se aplicarán las siguientes validaciones atendiendo la normatividad vigente:

a) En el caso que la toma de muestra y procesamiento se presenten de manera desagregada, deberán presentarse en el mismo archivo para los TIPO_PROCEDIMIENTO 1 a 3 y se validará que la IPS que toma y la que procesa la prueba estén registrados en el REPS2.

deberán presentarse en el mismo archivo para los TIPO_PROCEDIMIENTO 1 a 3 y se validará que la IPS que toma y la que procesa la prueba estén registrados en el REPS2.

b) Si la EPS va a presentar de manera agregada el registro, por ser la misma IPS la que toma y procesa la prueba, se deberá seleccionar el TIPO_PROCEDIMIENTO 4.

c) En el caso que la EPS seleccione el TIPO_PROCEDIMIENTO 5, aplicable únicamente a las pruebas RT-PCR, podrá presentar primero la información del procesamiento y en un cargue posterior la toma,

siempre y cuando incluya en el campo ID_MUESTRA el ID Examen de SISMUESTRAS; lo anterior, para poder emparejar la toma y el procesamiento de manera posterior.

e) En el caso que la EPS presente la compra de una prueba de manera desagregada (compra masiva de pruebas), debe presentarse en el mismo archivo, como mínimo, con el procesamiento de la prueba.

f) En el caso que la EPS presente únicamente el procesamiento de la prueba, pero la toma de la misma hubiera estado a cargo de la entidad territorial3, esta deberá registrar únicamente el NIT de la entidad territorial en el campo NIT_IPS_TOMO_MUESTRA y no diligenciar ningún valor en el campo VALOR_TOMA_MUESTRA_A_COBRAR_ADRES (dejar vacío este campo). La ADRES no reconocerá de manera posterior los reportes de toma que se asocien al mismo número de factura del procesamiento.

g) En el caso que la EPS presente únicamente la toma de la prueba, pero el procesamiento de la misma hubiera estado a cargo de la entidad territorial4, esta deberá registrar únicamente el NIT de la entidad territorial en el campo NIT_LABORATORIO_PROCESAMIENTO y no diligenciar ningún valor en el campo VALOR_PROCESAMIENTO_A_COBRAR_ADRES (dejar vacío este campo).

h) En ningún caso la ADRES financiará pruebas cuya toma y procesamiento hayan estado a cargo de la entidad territorial a través de sus laboratorios asociados5.

3.3. Validaciones de calidad

1. Que la persona se encuentre afiliada en la EPS que presenta la solicitud para la fecha de la toma de la muestra y se encuentre en alguno de los siguientes estados: a) estado activo, b) activo por emer3.3. Validaciones de calidad

1. Que la persona se encuentre afiliada en la EPS que presenta la solicitud para la fecha de la toma de la muestra y se encuentre en alguno de los siguientes estados: a) estado activo, b) activo por emergencia, c) protección laboral, d) suspendido o, e) fallecido. La verificación se realizará con la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA. Para las validaciones realizadas con BDUA se tomará en cuenta la tabla de evolución documental.

En el evento que el afiliado se encuentre en estado fallecido, la ADRES validará que no haya una diferencia superior a un (01) día entre la fecha de defunción y la fecha de toma de la prueba.

2. Que la persona para la fecha de la toma de la muestra no se encuentre con afiliación simultánea con los regímenes especial y de excepción de acuerdo con la información de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la base de los regímenes exceptuados y especiales – REX que administra la ADRES.

3. Que exista un registro en la base de datos de SISMUESTRAS de acuer do con el tipo y número de documento, que corresponda al tipo de prueba presentada y donde coincida la fecha de la muestra y fecha de resultado reportada6.

La ADRES utilizará la base de datos de SISMUESTRAS que corresponda a la fecha de cierre de la ventana de presentación correspondiente.

3 Caso en el cual se financió con recursos de salud pública 4 Caso en el cual se financió con recursos de salud pública 5 Caso en el cual se financió con recursos de salud pública 6 Corresponde al campo FECHA_MUESTRA y FECHA_RESULTADO registrada en la base de datos de SISMUESTRA que administra el Instituto Nacional de

4 Caso en el cual se financió con recursos de salud pública 5 Caso en el cual se financió con recursos de salud pública 6 Corresponde al campo FECHA_MUESTRA y FECHA_RESULTADO registrada en la base de datos de SISMUESTRA que administra el Instituto Nacional de Salud.Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 17 y Torre 3 Oficina 901 Centro Empresarial Elemento - Bogotá D.C - Código Postal 111071

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De acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección S ocial, los valores máximos de reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV -2 (COVID-19), que serán reconocidos por la ADRES son los siguientes:

CUPS Descripción Municipios con laboratorios avalados para SARS CoV2 [COVID-19] Municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para SARS-CoV-2 [COVID-19] o caracterizados como zona especial de dispersión geográfica

Detalle 906270 SARS CoV2 [COVID19] ANTICUERPOS Ig G $60.000 $73.800

La prueba de búsqueda, tamizaje y diagnósticas se debe realizar atendiendo los lineamientos que emitan el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud – INS.

906271 SARS CoV2 [COVID19] ANTICUERPOS Ig M

908856

IDENTIFICACIÓN DE

OTRO VIRUS

emitan el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud – INS.

906271 SARS CoV2 [COVID19] ANTICUERPOS Ig M

908856

IDENTIFICACIÓN DE

OTRO VIRUS

(ESPECÍFICA) POR

PRUEBAS MOLECULARES $ 216.994 $ 266.903 906340 SARS CoV 2

[COVID-19] ANTÍGENO. $ 80.832 $ 99.423

Nota: Conforme el concepto del Ministerio de Salud y Protección Social No. 202134201579151, en contexto de la búsqueda, tamizaje y diagnóstico de COVID19, para las Pruebas de Antígenos, los valores antes señalados consideran la realización de ambas pruebas (CUPS 906270 y 906271), independiente de su resultado.

Para la aplicación del diferencial definido para municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para la realización de pruebas para SARS CoV -2 o caracterizados como zona especial de dispersión geográfica se utilizarán las siguientes fuentes de información: 1) Anexo No. 1 de la Resolución 3513 de 2019; 2) base de datos certificada por la Dirección de Epidemiología y Demografía, respecto al listado de los laboratorios que realizan las pruebas para SARS-CoV-2/COVID-19 inscritos en el Registro de Laboratorios –RELAB o los avalados por el Instituto Nacional de Salud para realizar pruebas RT-PCR. La ADRES publicará en su página web el listado de municipios con el fin de que las EPS puedan evaluar si aplica o no el diferencial definido teniendo en cuenta para su aplicación la ubicación de la IPS que tomó la muestra o el municipio de afiliación del usuario registrado en la BDUA.

aplica o no el diferencial definido teniendo en cuenta para su aplicación la ubicación de la IPS que tomó la muestra o el municipio de afiliación del usuario registrado en la BDUA.

Validada la información reportada por las EPS, los registros que resulten consistentes serán objeto de liquidación y reconocimiento con base en el valor máximo unitario antes señalado. Los que no resulten consistentes se rechazarán y se informarán a las EPS para que efectúen la revisión y ajuste pertinente y si es del caso, los presenten en un nuevo reporte.

4. Criterios y consideraciones para la facturación

Acorde al parágrafo 2 del Artículo 5 de la Resolución 1463 de 2020, modificada por la Resolución 1630 de 2020, la facturación de las pruebas se debe hacer de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención, a nombre de l a EPS a la cual se encuentre afiliada la persona. Sin embargo, la EPS puede presentar facturas multi -usuario o facturas que relacionen varias pruebas en el mismo archivo.

Para aquellas EPS que están habilitadas como IPS y que, por ende, tienen un mismo nú mero de NIT, se validará que el código de habilitación registrado en REPS y el código reportado por la EPS coincidan bajo el mismo número de NIT. Así, solo en este caso se admitirá que en el archivo de cargue se reporte en el campo NUMERO_FACTURA o el de N UMERO_AUTORIZACION, en cualquier otro caso el campo NUMERO_FACTURA será obligatorio.Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 17 y Torre 3 Oficina 901 Centro Empresarial Elemento - Bogotá D.C - Código Postal 111071

NUMERO_FACTURA será obligatorio.Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 17 y Torre 3 Oficina 901 Centro Empresarial Elemento - Bogotá D.C - Código Postal 111071

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Únicamente en los casos que las IPS que toman y procesan se encuentran registradas en REPS, la EPS podrá reportar de forma desagregada los procedimientos de la toma de la muestra y el procesamiento, para lo cual se considerará lo siguiente:

1. En el archivo la EPS debe marcar en el registro a qué procedimiento (TIPO_PROCEDIMIENTO) corresponde, es decir, si este pertenece a la prueba, toma de muestra o al procesamiento de la prueba.

2. La suma de los valores presentados ante la ADRES de adquisición de la prueba, toma de muestra y procesamiento de la prueba no podrá superar el valor unitario máximo establecido para cada prueba en la Resolución 1463 de 2020, modificada por la Resolución 1630 de 2020. En el caso que se reporte la prueba de manera separada a la toma y procesamiento, la suma de los tres ítems no podrá superar el valor unitario máximo establecido para cada prueba en la Resolución 1463 de 2020, modificada por la Resolución 1630 de 2020.

3. Pese a que la prestación de los procedimientos esté desagregada, se deberá mantener el uso código CUPS establecido para cada prueba en la Resolución 1463 de 2020, modificada por las Resoluciones 1630 y 1808 de 2020.

Finalmente, las EPS deben tener en cuenta que independientemente de si la facturación viene por mayor

CUPS establecido para cada prueba en la Resolución 1463 de 2020, modificada por las Resoluciones 1630 y 1808 de 2020.

Finalmente, las EPS deben tener en cuenta que independientemente de si la facturación viene por mayor valor al de los valores de referencia, la suma de los valores que se presenten ante la ADRES en el anexo técnico para pago no podrán superar los valores máximos definidos en la resolución.

5. Pago de las pruebas para SARS CoV2 (COVID-19)

La ADRES girará los recursos correspondientes directamente a la IPS que tomó la muestra y/o a la IPS que proceso la misma7, a la cuenta bancaria que se haya registrado para el efecto. Solo en caso de que se reporte el ítem de adquisición de prueba de manera desagregada a la to ma y procesa miento será posible realizar el giro del valor directamente a la EPS.

El cargue de la información por parte de la EPS, se entenderá como la autorización y aprobación por parte de esta para el pago a las I PS que se reporte n. Asimismo, la EPS se hace responsable de la oportunidad, calidad y la veracidad de la infor mación suministrada para el reconoci miento y pago por parte de la ADRES.

De acu erdo con lo establecido en el parágrafo pri mero del artíc ulo 20 del Decreto 538 de 2020, el reconocimiento de estos valores por parte de la ADRES se realizará con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y estará sujeto a la disponibilidad de dichos recursos.

6. Reconocimiento contable y giro de los recursos

El pago por concepto de las pruebas de búsqueda, ta mizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 (COVID6. Reconocimiento contable y giro de los recursos

El pago por concepto de las pruebas de búsqueda, ta mizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 (COVID19), será reconocida a la EPS como beneficiaria de los recursos, por tanto, la ADRES registrará en sus Estados Financieros un gasto a nombre de cada una de las EPS del régimen subsidiado o del régimen contributivo, según sea el caso.

La ADRES realizará el giro de los recursos utilizando el mecanismo de giro directo, para los procedimientos de toma y procesamiento, razón por la cual el desembolso de los mismos se efectuará a las IPS que se encuentren registradas en REPS.

7 El giro a la IPS que proceso la prueba solo es posible si esta IPS se encuentra registrada en REPS.Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 17 y Torre 3 Oficina 901 Centro Empresarial Elemento - Bogotá D.C - Código Postal 111071

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7. Publicaciones en la página web de la ADRES

En los tres días hábiles siguientes a la aplicación del giro, la ADRES publicará en la página web los valores pagados por EPS y los girados por IPS.

Adicionalmente, dispondrá una consulta WEB masiva sobre el histórico de los pagos y giros por el concepto del reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 (COVID-19), con el fin de que las EPS puedan consultar los giros efectuados a las I PS beneficiarias que podrá ser consultado en la lupa al giro https://portal.adres.gov.co/lupa-al-giro

2 (COVID-19), con el fin de que las EPS puedan consultar los giros efectuados a las I PS beneficiarias que podrá ser consultado en la lupa al giro https://portal.adres.gov.co/lupa-al-giro

La ADRES habilitará una vista en el aplicativo para que las EPS consulten el desagregado de las pruebas reconocidas y validadas para pago por IPS y el valor total a reconocer a cada una de ellas.

8. Responsabilidades en el reporte de la información

Las EPS serán responsables de la veracidad, calidad y consistencia de la información que reporten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 1281 de 2002 y las demás aplicables. En consecuencia, son responsables de custodiar los docu mentos y demás información que se genere con ocasión de este proceso y de suministrarla cuando lo requiera la ADRES o los organismos de inspección, vigilancia, control e investigación.

Las IPS y laboratorios no deben adelantar ante la ADRES ningún trámite ni presentar ningún soporte directamente. No obstante, si a la fecha de expedición de esta Circular no se encuentran creados como terceros habilitados para recibir recursos por el mecanismo de giro directo y por lo tanto, no ti enen una cuenta bancaria registrada, deberán remitir a la ADRES al correo soporte.pruebas@adres.gov.co con destino a la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros en Salud los siguientes documentos: 1) Registro Único Tributario RUT con vigencia menor de 90 días; 2) certificado cámara de co mercio; 3) certificación de cuenta bancaria activa con vigencia menor a 90 días.

JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ SAMPEDRO

Director General

certificación de cuenta bancaria activa con vigencia menor a 90 días.

JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ SAMPEDRO

Director General

Revisó: A. Rojas.

Proyectó: JGonzález / CJaramilloAvenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 17 y Torre 3 Oficina 901

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ANEXO TÉCNICO

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIONES DE LOS ARCHIVOS QUE DEBEN ENTREGAR LAS

EPS

Los archivos deben ser tipo Excel y se deben mantener todos los campos descritos en este anexo técnico, utilizando el formato tipo texto en todos los campos, con los nombres del campo tal y como se muestra a continuación para que el sistema permita su cargue:

Posición Nombre del Campo Tipo de Dato Máximo de caracteres Descripción 1 CONSECUTIVO Número 10 Número del registro dentro del reporte de información 2 TIPO_DOCUMENTO Texto 2 Tipo de documento de la persona a quien se le tomó la prueba los valores permitidos son:

CC: Cédula de Ciudadanía TI: Tarjeta de Identidad RC: Registro Civil AS: Adulto sin identificar MS: Menor sin identificar CE: Cédula de extranjería CD: Carné Diplomático DE: Documento extranjero PA: Pasaporte PR: Pasaporte de la ONU PE: Permiso Especial de Permanencia SC: Salvoconducto de

CE: Cédula de extranjería CD: Carné Diplomático DE: Documento extranjero PA: Pasaporte PR: Pasaporte de la ONU PE: Permiso Especial de

Permanencia SC: Salvoconducto de permanencia CN: certificado de nacido vivo 3 NUMERO_DOCUMENTO Texto 20

Número de documento de la persona a quien se le tomó la muestra. El documento no debe contener puntos ni comas. 4 PRIMER_NOMBRE Texto 50 Primer nombre de la persona a quien se le tomó la muestra. 5 SEGUNDO_NOMBRE Texto 50 Segundo nombre de la persona a quien se le tomó la muestra. 6 PRIMER_APELLIDO Texto 50 Primer apellido de la persona a quien se le tomó la muestra. 7 SEGUNDO_APELLIDO Texto 50 Segundo apellido de la persona a quien se le tomó la muestra. 8 CODIGO_CUPS Número 6 Código CUPS de la prescripción. Sin puntos, ni comas.Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 17 y Torre 3 Oficina 901 Centro Empresarial Elemento - Bogotá D.C - Código Postal 111071

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www.adres.gov.co ADRES - Información Pública Externa Posición Nombre del Campo Tipo de Dato Máximo de caracteres Descripción Si la prueba corresponde a PCR se debe reportar el código 908856, independientemente de su resultado (positivo, negativo o indeterminado)

Si la prueba corresponde a

Máximo de caracteres Descripción Si la prueba corresponde a PCR se debe reportar el código 908856, independientemente de su resultado (positivo, negativo o indeterminado)

Si la prueba corresponde a Antígenos se debe reportar el código 906340, independientemente de su resultado (positivo, negativo o indeterminado)

Si la prueba corresponde a Anticuerpos y el resultado es positivo solo para IgG se debe reportar el código 906270.

Si la prueba corresponde a Anticuerpos y el resultado es positivo solo para IgM se debe reportar el código 906271.

Si la pr ueba corresponde a Anticuerpos y el resultado es negativo para IgG e IgM se debe reportar con código 0. 9 CODIGO_CUPS2_ANTICUERPOS Número 6 Aplica únicamente para pruebas de anticuerpos cuyo resultado sea positivo para IgG + IgM. En este caso, en el campo CODIGO_CUPS deberán registrar el código de IgG (906270) y en el campo CODIGO_CUPS2_ANTICU ERPOS el código de IgM (906271) 10 REGISTRO_SANITARIO_PRUEBA Texto 50 Número de registro sanitario de la prueba realizada. (campo opcional, cuando se deje vacío no eliminar la columna) 11 CODIGO_EPS Texto 6 Código de la EPS a la cual se encontraba afiliado el usuario para el momento de la toma (Incluir el que corresponda, diferenciando los códigos asociados a contributivo, subsidiado o movilidad)

Código de la EPS a la cual se encontraba afiliado el usuario para el momento de la toma (Incluir el que corresponda, diferenciando los códigos asociados a contributivo, subsidiado o movilidad) 12 NOMBRE_EPS Texto 50 Nombre de la EPS que solicitó la pruebaAvenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 17 y Torre 3 Oficina 901 Centro Empresarial Elemento - Bogotá D.C - Código Postal 111071

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www.adres.gov.co ADRES - Información Pública Externa Posición Nombre del Campo Tipo de Dato Máximo de caracteres Descripción 13 COMPRA_MASIVA Número 1 Determina si la EPS adquirió una prueba de manera masiva. 1: Si 0: No

En caso de que seleccione 0, deberá seleccionar en el campo 28 los tipos de procedimiento 3 a 6. 14 VALOR_PRUEBA Número 10 Valor de la prueba adquirida por la EPS. Si el campo 13 es igual a cero (0) este campo no debe diligenciarse. Si el campo 13 es igual a (1) debe contener información 15 NIT_IPS_TOMO_MUESTRA Número 9 Número NIT de la IPS que tomó la muestra, no debe contener puntos ni comas ni dígito de verificación 16 NOMBRE_IPS_TOMO_MUESTRA Texto 100 Nombre de la IPS que tomó la muestra. 17 CODIGO_HABILITACION_IPS_TO

MO_MUESTRA Texto 12

Código de habilitación de la

dígito de verificación 16 NOMBRE_IPS_TOMO_MUESTRA Texto 100 Nombre de la IPS que tomó la muestra. 17 CODIGO_HABILITACION_IPS_TO

MO_MUESTRA Texto 12

Código de habilitación de la IPS que tomó la muestra, a 10 o 12 dígitos de longitud, este último cuando incluye el número de la sede. 18 VALOR_TOMA_MUESTRA_A_COB RAR_ADRES Número 10 Determina el valor de la muestra que va a ser objeto de cobro a la ADRES. 19 NO_FACTURA_MUESTRA Texto 50 Número de factura de cobro de la muestra. 20 NIT_LABORATORIO_PROCESAMI ENTO Número 9 NIT del laboratorio que procesó la muestra, no debe contener puntos ni comas ni dígito de verificación 21 NOMBRE_LABORATORIO_PROC ESAMIENTO Texto 100 Nombre del laboratorio que procesó la muestra 22 CODIGO_HABILITACION_PROCE SAMIENTO Texto 50 Código de habilitación de la IPS que procesó la muestra, a 10 o 12 dígitos de longitud, este último cuando incluye el número de la sede 23 VALOR_PROCESAMIENTO_A_CO BRAR_ADRES Número 10 Determina el valor del procesamiento que va a ser objeto de cobro a la ADRES. 24 NO_FACTURA_PROCESAMIENTO Texto 50 Número de factura de cobro del procesamiento. 25 FECHA_TOMA Texto 10 Fecha de toma de la muestra en formato DD/MM/AAAA correspondiente a la fecha registrada en SISMUESTRAS 26 RESULTADO_PRUEBA Número 1 Resultado de la prueba

del procesamiento. 25 FECHA_TOMA Texto 10 Fecha de toma de la muestra en formato DD/MM/AAAA correspondiente a la fecha registrada en SISMUESTRAS 26 RESULTADO_PRUEBA Número 1 Resultado de la prueba procesadaAvenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 17 y Torre 3 Oficina 901 Centro Empresarial Elemento - Bogotá D.C - Código Postal 111071

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www.adres.gov.co ADRES - Información Pública Externa Posición Nombre del Campo Tipo de Dato Máximo de caracteres Descripción 1: Positivo 0: Negativo 2: Indeterminado 27 FECHA_RESULTADO Texto 10 Fecha del resultado de la prueba en formato DD/MM/AAAA correspondiente a la fecha registrada en

SISMUESTRAS

Para el caso de pruebas de Anticuerpos y Antígenos, la fecha de resultado deberá ser la misma fecha de toma. 28 TIPO_PROCEDIMIENTO Número 1 1: Prueba + Toma + Procesamiento 2: Prueba + Procesamiento 3: Toma + Procesamiento 4: Procesamiento 5: Procesamiento + Toma en un cargue posterior (solo aplica para la prueba RTPCR) 6: Toma + Procesamiento en cargue posterior (solo aplica para la prueba RT -PCR). Para este tipo de procedimiento se deberá contar con la información del resultado del procesamiento reportado en

SISMUESTRAS.

En caso de seleccionar los procedimientos 2 o 4 no es

para la prueba RT -PCR). Para este tipo de procedimiento se deberá contar con la información del resultado del procesamiento reportado en

SISMUESTRAS.

En caso de seleccionar los procedimientos 2 o 4 no es necesario diligenciar la información de la IPS que tomó la muestra. 29 ID_MUESTRA Número 9 Corresponde al id_examen reportado en SISMUESTRAS y solo será obligatorio para el TIPO_PROCEDIMIENTO 5 y 6

2. LINEAMIENTO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS

QUE DEBE ENTREGAR LA EPS o EOC.

1. En el caso que la toma de muestra y procesamiento se presenten de manera desagregada, deberán presentarse en el mismo archivo y se validará que la IPS que toma y la que procesa la prueba estén registrados en el REPS.

2. Si la EPS quiere presentar de manera agregada el registro, por ser la misma IPS la que toma

y procesa deberán seleccionar el tipo de procedimiento 4.Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 17 y Torre 3 Oficina 901 Centro Empresarial Elemento - Bogotá D.C - Código Postal 111071

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