🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ADRES - Resolución 00012758

ADRES

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ADRES - Resolución 00012758
Autor
ADRES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS)

RESOLUCIÓN NÚMERO 00012758 DE 2023

( 29/08/2023 )

Por la cual se adoptan las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud, indemnizaciones y gastos de las víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la ADRES

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en los artículos 5 y 12 del Decreto 1429 de 2016 y 2.6.4.3.5.2.1 y 2.6.4.3.5.2.2 del Decreto 2265 de 2017 y la Resolución 1236 de 2023,

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 167 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud se prevé a cargo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), hoy Administradora de los Recursos del SGSSS – ADRES, el cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial con ocasión de accidentes de tránsito, acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, en catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por la autoridad

funerarios y gastos de transporte al centro asistencial con ocasión de accidentes de tránsito, acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, en catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por la autoridad competente.

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el objeto de administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA y de adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que aseguren el buen uso y control de los recursos.

Que el artículo 3 del Decreto 1429 de 2016 define las funciones de la ADRES para el desarrollo de su objeto, estableciendo entre otras, las de administrar los recursos pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y adoptar y proponer procesos, acciones y mecanismos para el adecuado uso, flujo y control de los recursos que administra la Entidad.

Que el Decreto 2265 de 2017, que modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social “adicionando el artículo 1.2.1.10, y el Título 4 a la Parte 6 del Libro 2, estableció las condiciones generales de operación de la AD RES - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud”RESOLUCIÓN NÚMERO 00012758 DE 2023 - HOJA No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se adoptan las alternativas técnicas para adelantar el proceso de radicación, verificación, control y pago de reclamaciones con cargo a los recursos que administra la ADRES”

Continuación de la Resolución “Por la cual se adoptan las alternativas técnicas para adelantar el proceso de radicación, verificación, control y pago de reclamaciones con cargo a los recursos que administra la ADRES” Que el artículo 2.6.4.3.5.2.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 2265 de 2017, modificado por el artículo 3 del Decreto 2497 de 2018 señala que:

“Las condiciones de cobertura, el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural y eventos terroristas, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del presente decreto. Para el efecto, las reclamaciones por dichos eventos deberán presentarse a la ADRES dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de la ocurrencia del hecho de conformidad con lo previs to en el artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, o la norma que la modifique o sustituya.

Parágrafo 1. La ADRES podrá implementar el mecanismo de pago previo para las reclamaciones que se presenten por primera vez y no tengan resultados de auditoría. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los criterios técnicos necesarios y la metodología de cálculo del mencionado pago.

Parágrafo 2. La ADRES podrá adelantar directamente o contratar, total o parcialmente, la verificación del cumplimiento de los requisitos de las reclamaciones, de acuerdo con los modelos y mecanismos operativos que defina esa entidad.

Parágrafo 2. La ADRES podrá adelantar directamente o contratar, total o parcialmente, la verificación del cumplimiento de los requisitos de las reclamaciones, de acuerdo con los modelos y mecanismos operativos que defina esa entidad.

Que el artículo 2.6.4.3.5.2.2. del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 2265 de 2017, señala que:

“La ADRES adoptará las condiciones operativas para el trámite de reconocimiento y pago de los servicios de salud, gastos de transporte, indemnización por incapacidad permanente e indemnización por muerte y gastos funerarios, ocasionados por u n evento terrorista. un o de origen natural, o un accidente de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT.”

Que el Artículo 2.6.4.7.3. del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 2265 de 2017 señala que:

“La ADRES adoptará los mecanismos y especificaciones técnicas y operativas para los diferentes procesos asociados a la administración de los recursos; entre tanto se determinan los mismos, se continuarán utilizando aquellos vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.”

Que los decretos 2497 y 2644 de 2022, establecen un rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT para algunas categorías de vehículos, cuyo efecto determina que la cuantía correspondiente a los servicios de salud de salud prestados a las víctimas de un accidente de tránsito en el que el

de vehículos, cuyo efecto determina que la cuantía correspondiente a los servicios de salud de salud prestados a las víctimas de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT con rango diferencial por riesgo, serán reconocidos por la ADRES, cuando estos servicios superen las doscientos sesenta y tres coma trece (263,13) Unidades de Valor Tributario -UVT y hasta setecientos uno comaRESOLUCIÓN NÚMERO 00012758 DE 2023 - HOJA No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se adoptan las alternativas técnicas para adelantar el proceso de radicación, verificación, control y pago de reclamaciones con cargo a los recursos que administra la ADRES” sesenta y ocho (701,68) Unid ades de Valor Tributario -UVT, sin que con ello se afecte las coberturas, garantías y el derecho a la salud de los beneficiarios. Que la Resolución 326 de 2023 determinó que el procedimiento de cobro y pago que aplicará la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, a los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT con rango diferencial por riesgo, es el contenido en la Resolución 1645 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. Que el Ministerio de Salud y Protección Social ante el alcance y efectos de la nueva reglamentación, determina la necesidad de ad optar las condiciones técnicas de

o sustituya. Que el Ministerio de Salud y Protección Social ante el alcance y efectos de la nueva reglamentación, determina la necesidad de ad optar las condiciones técnicas de las etapas del procedimiento y para lo cual expide la Resolución 1236 de 2023, mediante la cual se establece el procedimiento para el trámite de las reclamaciones y el pago a cargo de los recursos que administra la ADRES , por concepto de servicios de salud y prestaciones económicas establecidas en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993.

Que en atención de los avances tecnológicos que se están desarrollando en la ADRES y los cambios normativos, se hace necesario actualizar el procedimiento de radicación, reconocimiento y pago de reclamaciones , que defina y detalle las condiciones operativas que deben surtir las reclamaciones con cargo a los recursos que administra la ADRES.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. Establecer las condiciones operativas para la inscripción , radicación, auditoría integral, comunicación de resultados, respuesta al resultado de auditoría, resultado de la respuesta a glosa y el pago de los servicios de salud, indemnización por incapacidad permanente e indemnización por muerte y gastos funerarios, de las víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural , con cargo a los recursos que para este efecto administra la ADRES, así m ismo adoptar los controles y validaciones para salvaguardar y proteger los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

catastróficos de origen natural , con cargo a los recursos que para este efecto administra la ADRES, así m ismo adoptar los controles y validaciones para salvaguardar y proteger los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo aplica a:

1. Personas naturales en su calidad de reclamantes de indemnización por incapacidad permanente e indemnización por muerte y gastos funerarios.

2. Prestadores de Servicios de Salud cuando atiendan a víctimas de eventos terroristas, eventos catastróficos de origen natural y accidentes de tránsito.

3. Las entidades aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT, a las

Entidades Territoriales, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a lasRESOLUCIÓN NÚMERO 00012758 DE 2023 - HOJA No. 4

Continuación de la Resolución “Por la cual se adoptan las alternativas técnicas para adelantar el proceso de radicación, verificación, control y pago de reclamaciones con cargo a los recursos que administra la ADRES” Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), a las administradoras de los regímenes exceptuados, para los casos que aplique.

4. Las demás entidades que puedan llegar a tener alguna obligación o responsabilidad relacionada con las reclamaciones.

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta, además de las contenidas en el artículo 2.6.1.4.3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya, las siguientes definiciones:

1. Anulación antes de la etapa de radicación: Corresponde al rechazo de la

la norma que lo modifique o sustituya, las siguientes definiciones:

1. Anulación antes de la etapa de radicación: Corresponde al rechazo de la reclamación antes de ser radicada en el sistema de información, a causa del incumplimiento de los parámetros establecidos en l os Formularios de Radicación de Reclamaciones adoptados por la ADRES.

2. Anulación en la etapa de audit oría: Estado asignado a la reclamación después de establecer que existen inconsistencias en la información aportada por el reclamante. Lo anterior no constituye auditoria integral.

3. Auditoría integral: Proceso mediante el cual se verifica el cumplimiento de todos los requisitos, criterios y condiciones establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el reconocimiento y pago de las reclamaciones radicadas ante la ADRES, respecto de los eventos señalados en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993.

4. Devolución reclamación persona natural: Corresponde a la devolución de los documentos físicos presentados por el reclamante a causa del incumplimiento de los parámetros establecidos en los Formularios de Radicación de Reclamaciones adoptados por la ADRES.

5. Glosa: No conformidad que afecta en forma parcial o total el reconocimiento de la reclamación, por la existencia de un error, una inconsistencia o la ausencia de alguno de los documentos, requisitos o datos previstos en la normativa vigente, y que requiere respuesta por parte del Prestador de Servicios de Salud, Proveedor de Tecnologías en Salud o la persona natural reclamante.

5.1. Glosa total: No conformidad que afecta la totalidad del reconocimiento de la reclamación y cuyo origen debe ser subsanado completamente por

Servicios de Salud, Proveedor de Tecnologías en Salud o la persona natural reclamante.

5.1. Glosa total: No conformidad que afecta la totalidad del reconocimiento de la reclamación y cuyo origen debe ser subsanado completamente por parte del Prestador de Servicios de Salud, Proveedor de Tecnologías en Salud o la persona natural reclamante , dentro de los términos establecidos en el numeral 8.5 del artículo 8 de la Resolución 1236 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social. 5.2. Glosa parcial: No conformidad que afecta de forma parcial el reconocimiento de la reclamación, frente a la cual el Prestador de Servicios de Salud, Proveedor de Tecnologías en Salud o la persona natural reclama nte, debe dar respuesta dentro de los términos establecidos en el en el numeral 8.5 del artículo 08 de la Resolución 1236 de 2023.

6. Ítem: Corresponde a cada servicio o tecnología en salud presentada en una

misma reclamaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 00012758 DE 2023 - HOJA No. 5

Continuación de la Resolución “Por la cual se adoptan las alternativas técnicas para adelantar el proceso de radicación, verificación, control y pago de reclamaciones con cargo a los recursos que administra la ADRES”

7. Línea de radicación : Es el canal de radicación de reclamaciones

presentadas ante la ADRES y se divide en:

7.1 Ordinaria de Primera vez: Línea de radicación para la presentación de reclamaciones de primera vez. 7.2 Ordinaria de Respuesta a Glosa: Línea de radicación para la presentación de reclamaciones de respuesta o subsanación de glosas

reclamaciones de primera vez. 7.2 Ordinaria de Respuesta a Glosa: Línea de radicación para la presentación de reclamaciones de respuesta o subsanación de glosas impuestas en la etapa de auditoría integral de la primera presentación.

8. Radicación: Para efectos de la presente Resolución, la radicación corresponde a una etapa previa a la auditoría integral en la que el sistema de información asigna un n úmero a la solicitud de pago presentada por el reclamante.

9. Reclamación: Solicitud presentada por una persona natural o jurídica ante la ADRES o quien haga sus veces, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los servicios de salud, gastos de transporte, indemnizaciones por incapacidad permanente e indemnización por muerte y gastos funerarios previstas en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993.

10. Reclamante: Persona natural o jurídica que de acuerdo con lo establecido en el Libro 2, Parte 6, Titulo 1 Capitulo 4 del Decreto 780 de 2015, se encuentra legitimada para presentar una reclamación ante la ADRES.

11. Soporte: Corresponde a la información entregada por el reclamante independientemente del medio en el cual se registre, bien sea físico, digital o en sistemas de información o bases de datos. Para los Prestadores de Servicios de Salud, los soportes darán cuenta de las operaciones realizadas con ocasión de la prestación de servicios de salud, suministros, medicamentos y procedimientos.

12. Subsanación: Oportunidad mediante la cual el reclamante tiene la posibilidad por única vez , de enmendar técnicamente las glosas aplicadas como resultado del incumplimiento de alguno de los requisitos previstos ,

medicamentos y procedimientos.

12. Subsanación: Oportunidad mediante la cual el reclamante tiene la posibilidad por única vez , de enmendar técnicamente las glosas aplicadas como resultado del incumplimiento de alguno de los requisitos previstos , precisando las razones por las cuales va a realizar la rectificación para cada uno de los ítems objeto de glosa.

13. Objeción: Oportunidad mediante el cual el reclamante tiene la posibilidad por única vez de controvertir las glosas aplicadas en el proceso de auditoría como resultado del incumplimiento de alguno de los requisitos previstos , precisando las razones de la objeción por cada uno de los ítems de cada una de las reclamaciones.

14. Paquete: Conjunto de reclamaciones radicadas ante la ADRES correspondiente a un periodo de radicación, respecto de las cuales se aplican las validaciones, controles y verificaciones que aseguran la auditoria integral.

15. Cierre efectivo de paquete: Corresponde a la etapa en la cual, el paquete surtió la auditoría integral y superó el proceso de calidad, por lo que los

resultados se consideran oficiales para su comunicación.RESOLUCIÓN NÚMERO 00012758 DE 2023 - HOJA No. 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se adoptan las alternativas técnicas para adelantar el proceso de radicación, verificación, control y pago de reclamaciones con cargo a los recursos que administra la ADRES”

16. Verificación: Actividad mediante la cual la ADRES verifica que la información que consta en las reclamaciones es consistente, completa, legible y comprensible.

17. Validación: Actividad en la etapa de auditoría integral por la cual la ADRES

16. Verificación: Actividad mediante la cual la ADRES verifica que la información que consta en las reclamaciones es consistente, completa, legible y comprensible.

17. Validación: Actividad en la etapa de auditoría integral por la cual la ADRES comprueba que los documentos presentados en la reclamación cumplen los requisitos, criterios y condiciones fijados por el MSPS, y por lo tanto la información que consta en ellos es veraz y comprobable.

Artículo 4. De las etapas del procedimiento para la verificación, control , reconocimiento y pago. El procedimiento de verificación, control y pago aplicado a las reclamaciones por Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito deberá surtir las siguientes etapas:

  1. Inscripción ante la ADRES
  2. Radicación 3) Auditoría Integral 4) Comunicación del resultado de auditoría 5) Respuesta al resultado de auditoría 6) Resultado de la respuesta a glosa
  3. Pago

Parágrafo 1. Las personas naturales no adelantarán la etapa de inscripción hasta tanto se implemente la sede electrónica de radicación de reclamaciones.

Parágrafo 2. La ADRES publicará la información relacionada con el funcionamiento de la herramienta tecnológica para la radicación de reclamaciones, la cual contará con las especificaciones técnicas y operativas relacionadas con el proceso de radicación electrónica.

CAPÍTULO II

DE LA INSCRIPCI ÓN Y LA RADICACIÓN DE LAS RECLAMACIONES POR

INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE, MUERTE Y GASTOS

FUNERARIOS, POR EVENTOS TERRORISTAS, EVENTOS CATASTRÓFICOS DE

DE LA INSCRIPCI ÓN Y LA RADICACIÓN DE LAS RECLAMACIONES POR

INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE, MUERTE Y GASTOS

FUNERARIOS, POR EVENTOS TERRORISTAS, EVENTOS CATASTRÓFICOS DE

ORIGEN NATURAL Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS NO ASEGURADOS

CON PÓLIZA SOAT O NO IDENTIFICADOS.

Artículo 5. Del procedimiento de las reclamaciones por indemnizaciones por incapacidad permanente, muerte y gastos funerarios , por eventos terroristas, eventos catastróficos de origen natural y accidentes de tránsito. Para la verificación, control, reconocimiento y pago, las reclamaciones de que trata este capítulo surtirán las etapas establecidas en el artículo 4 de la presente resolución.

Artículo 6. De la inscripción de personas naturales. Cuando la ADRES habilite la sede electrónica, previo a la presentación de reclamaciones , el beneficiario reclamante realizará el registro en el sistema y creará su usuario y contraseña.

Parágrafo. Hasta tanto la ADRES disponga y habilite la sede electrónica, ésta continuará realizando el registro de los reclam antes conforme a la información que estos diligencien en el formulario físico de reclamación.RESOLUCIÓN NÚMERO 00012758 DE 2023 - HOJA No. 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se adoptan las alternativas técnicas para adelantar el proceso de radicación, verificación, control y pago de reclamaciones con cargo a los recursos que administra la ADRES”

Artículo 7. De la existencia de más de un beneficiario : Cuando por una misma víctima y evento exista más de un beneficiario, la reclamación podrá presentarse de

pago de reclamaciones con cargo a los recursos que administra la ADRES”

Artículo 7. De la existencia de más de un beneficiario : Cuando por una misma víctima y evento exista más de un beneficiario, la reclamación podrá presentarse de manera individual o grupal. En el evento en que se opte por presentar la reclamación de manera individual, cada reclamante deberá realizar la inscripción y cada reclamación surtirá las etapas del proceso que se establecen en la Resolución 1236 de 2023.

Parágrafo: Si los beneficiarios de la reclamación optan por otorgar poder a uno de los beneficiarios legitimados para reclamar, sólo se debe adelantar un único proceso de inscripción y diligenciamiento del formulario web y cargue de documentos. De igual forma operará cuando la reclamación se presente a través de la ventanilla de radicación de forma presencial o mediante correo físico.

Artículo 8. De los menores de edad o personas mayor es de edad que no cuenten con capacidad legal plena , la creación del usuario y el diligenciamiento del formulario web para las reclamaciones de indemnización por muerte y gastos funerarios e indemnización por incapacidad permanente deberá realizarse directamente por sus representantes, curadores y apoyos en el marco de la Ley 1996 de 2019, cuando aplique. Artículo 9. De la verificación previa a la radicación. Hasta tanto no se implemente la sede electrónica, las reclamaciones presentadas a través de la ventanilla presencial de radicación o por correo físico, surtirán las validaciones previas en las que se verifica el completo diligenciamiento del formulario, así como la consistencia de la información contenida en el formulario en los campos datos de reclamante y

presencial de radicación o por correo físico, surtirán las validaciones previas en las que se verifica el completo diligenciamiento del formulario, así como la consistencia de la información contenida en el formulario en los campos datos de reclamante y datos de la víctima y la completitud de los documentos requeridos para el reconocimiento y pago de la indemnización que se pretende reclamar.

Si como resultado de la verificación previa no se observan causales de devolución de reclamación de persona natural , se asignará un número de radicado el cual se informará de manera inmediata en la ventanilla presencial o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de la etapa de radicación cuando los documentos sean remitidos por correo físico.

Para los casos en los cuales se genere devolución de la reclamación por incumplimiento de los parámetros establecidos en los Formularios de Radicación de Reclamaciones adoptados por la ADRES, será comunicado al reclamante de manera inmediata en la ventanilla presencial , señalando la causa correspondiente y no s e hará recepción de los documentos. Cuando el reclamante no se encuentre presente en la ventanilla de la ADRES, la devolución se realizará mediante comunicación remitida a través de correo certificado, en un término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de la reclamación a la ADRES.

Artículo 10. De la Radicación : Para la radicación de las reclamaciones de indemnización por muerte y gastos funerarios e indemnización por incapacidad permanente, el reclamante o la ADRES, dependiendo del canal a través del cual se hayan presentado los soportes , realiza la captura de los datos y adjunta la

indemnización por muerte y gastos funerarios e indemnización por incapacidad permanente, el reclamante o la ADRES, dependiendo del canal a través del cual se hayan presentado los soportes , realiza la captura de los datos y adjunta la documentación de que trata los artículos 2.6.1.4.3.1 y 2.6.1.4.3.2 del Decreto 780 de 2016, o las normas que lo adicionen, modifiq uen o sustituyan , además deberá registrar la dirección para la notificación de los actos administrativos expedidos por la ADRES en el procedimiento de que trata la presente resolución , cuyo resultado genera el número de radicación asignado a cada reclamación.RESOLUCIÓN NÚMERO 00012758 DE 2023 - HOJA No. 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se adoptan las alternativas técnicas para adelantar el proceso de radicación, verificación, control y pago de reclamaciones con cargo a los recursos que administra la ADRES”

Una vez implementada la sede electrónica, de manera preferente los reclamantes deben realizar la radicación a través de esta herramienta; no obstante, las personas naturales podrán allegar la reclamaci ón y los documentos que la soportan a la ventanilla de radicación de forma presencial o mediante correo físico, así:

1. Diligenciamiento del formulario de reclamación : Los reclamantes que requieran adelantar el trámite para el pago de la indemnización por muerte y gastos funerarios o indemnización por incapacidad permanente ante la ADRES, deberán realizarlo a través de la sede electrónica dispuesta para tal efecto y en el formato de presentación que adopte la ADRES.

Cuando la presentación de la reclamación se adelante en forma física, la

ADRES, deberán realizarlo a través de la sede electrónica dispuesta para tal efecto y en el formato de presentación que adopte la ADRES.

Cuando la presentación de la reclamación se adelante en forma física, la ADRES adelantará la captura de la información registrada en el formulario aportado por el reclamante.

El diligenciamiento del formu lario web o físico debe realizarse directamente por el beneficiario, obrando siempre conforme el principio de la buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos fa lsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas, situaciones que serán puestas en conocimiento de las autoridades para que en el marco de sus competencias realicen las investigaciones correspondientes.

2. Cargue de los soportes: Los reclamantes deberán disponer a través de la sede electrónica dispuesta, los soportes digitalizados de acuerdo con las condiciones técnicas e instructivo definidos por la ADRES.

Cuando la presentación de la reclamación se adelante en forma física, la ADRES adelantará la digitalización y cargue de los soportes aportados.

3. Generación del comprobante de Radicación: Resultado del cargue de la información descrita en los numerales 1 y 2 del presente artículo, el aplicativo generará un número de radicado , el cual será la constancia de radicación efectiva de las reclamaciones ante la ADRES.

En los casos en los que se adelante la presentación de la reclamación de manera física, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de la etapa de radicación, la ADRES informará el número de radicación

En los casos en los que se adelante la presentación de la reclamación de manera física, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de la etapa de radicación, la ADRES informará el número de radicación asignado por el sistema y la fecha en la que quedó radicada o las causas de devolución, mediante oficio remitido a la dirección de notificación física o electrónica registrada en el formulario.

Las reclamaciones presentadas a través de la sede electrónica que no superen las validaciones descritas en el presente numeral no finalizarán el proceso y por lo tanto no quedarán efectivamente radicadas. En todo caso, el sistema indicará las inconsistencias encontradas en el proceso de validación que impiden la radicación de la reclamación.

Parágrafo: En todo caso, el reclamante deberá hacer uso de un solo canal de

radicación, ya sea a través de la sede electrónica o mediante la presentación de losRESOLUCIÓN NÚMERO 00012758 DE 2023 - HOJA No. 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se adoptan las alternativas técnicas para adelantar el proceso de radicación, verificación, control y pago de reclamaciones con cargo a los recursos que administra la ADRES” documentos físicos. De presentarse doble radicación se anulará la última reclamación.

Artículo 11 . De los periodos para la radicación de las reclamaciones . Las personas naturales podrán presentar reclamaciones o respuesta a los resultados de auditoría a través de la sede electrónica todos los días del mes. Cuando se trate de radicación física, únicamente se podrá radicar en días hábiles del mes para lo cual, deberán tener en cuenta los horarios de atención de la ventanilla de la ADRES.

radicación física, únicamente se podrá radicar en días hábiles del mes para lo cual, deberán tener en cuenta los horarios de atención de la ventanilla de la ADRES.

Parágrafo. La fecha de cierre del periodo de radicación de reclamaciones por indemnización por muerte y gastos funerarios e indemnización por incapacidad permanente será el último día calendario de cada mes.

CAPITULO III

DE LA INSCRIPCION Y LA RADICACIÓN DE LAS RECLAMACIONES POR

SERVICIOS DE SALUD Y GASTOS DE TRANSPORTE ASISTENCIAL

DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS NO

ASEGURADOS CON PÓLIZA SOAT, NO IDENTIFICADOS O ASEGURADOS

CON PÓLIZA SOAT CON RANGO DIFERENCIAL POR RIESGO Y EVENTOS

CATASTRÓFICOS DE ORIGEN NATURAL O TERRORISTAS

Artículo 12. Del procedimiento de las reclamaciones por gastos de servicios en salud y gastos de transporte asistencial derivados de accidentes de tránsito de vehículos no asegurados con póliza SOAT, no identificados o asegurados con póliza SOAT con rango diferencia l por riesgo. Para la verificación, control, reconocimiento y pago de las reclamaciones de que trata este capítulo, surtirán las etapas establecidas en el artículo 4 de la pres

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...