ADRES - Resolución 002935 de 2020
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Detalles
- Título
- ADRES - Resolución 002935 de 2020
- Autor
- ADRES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA
ADMINISTRADORA DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL
DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES
RESOLUCIÓN NÚ MERO 002935 DE 2020
(29 DE JULIO DE 2020)
Por la cual se modifican el artículo 14 y los Anexos Técnicos 1 y 3 de la Resolución 1431 de 2020 y se dictan otras disposiciones
LA DIRECTORA GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES
En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016, los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, el Legisl ador creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ± ADRES, entre cuyas funciones se encuentra la de efectuar la liquidación, reconocimiento y pago de las Unidades de Pago por Capitación -UPC y demás recurs os del aseguramiento obligatorio en salud, labor que, para el caso del régimen contributivo de salud, se e jecuta en el proceso de compensación.
Que el proceso de compensación se encuentra reglado en los artículos 2.6.4.3.1.1.1 a 2.6.4.3.1.1.8 del Decreto 780 de 2016 , disposiciones que enmarcan los subprocesos PILA ± Financiero, PILA ± BDUA, corrección de registros inconsistentes y transferencia de
2.6.4.3.1.1.8 del Decreto 780 de 2016 , disposiciones que enmarcan los subprocesos PILA ± Financiero, PILA ± BDUA, corrección de registros inconsistentes y transferencia de cotizaciones, devolución de cotizaciones y, liquidación y corrección de registros compensados.
Que mediante la Resolución 1431 de 14 de febrero de 2020 la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud definió y adoptó las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el proceso de compensación, en cuyo artículo 20 se estableció que ³sus disposiciones serán exigibles a partir del 01 de agosto de 2020.
Que, de conformidad con el análisis efectuado al momento de adelantar los desarrollos tecnológicos para la im plementación de las medida s adoptadas en la Resolución en mención, es pertinente ajustar el inciso segundo del artículo 14 de la Resolución 1431 de 2020 y los anexos técnicos 1 y 3 que hacen parte de la misma.
Que en atención a la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio d e Salud y Protecci ón Social mediante Resolución 385 de 2020 y a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco del Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020, e specíficamente las dispuestas en el Dec reto Legislativo 538 de 2020, le ha correspondido a la ADRES desarrollar, con carácter prioritario, los mecanismos tecnológicos y operativos necesarios para la ejecución de dichas medidas.
Que aunado a lo anterior, las Entidades Promotoras de Salud ±EPShan solicitado extender el
correspondido a la ADRES desarrollar, con carácter prioritario, los mecanismos tecnológicos y operativos necesarios para la ejecución de dichas medidas.
Que aunado a lo anterior, las Entidades Promotoras de Salud ±EPShan solicitado extender el plazo señalado en la Resolución 1431 de 2020, con el fin de adelantar los ajustes internos necesarios para la adecuada implementación de las condiciones técnicas y operativas allí dispuestas, razón por la cual, en el marco de lo s principios de economía y eficiencia, propendiendo por la efectiva materialización de lo allí dispuesto, resulta necesario ampliar el término señalado a partir del cual se hará exigible su contenido.RESOLUCIÓN NÚMERO 002935 DE 2020 HOJA No. 2 de 7
Continuación de la resolución ³Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1 y 3 de la Resolución 1431 de 2020 y se dictan otras disposiciones
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1 . Modifíquese el inciso segundo del artículo 14 de la Resolución 1431 de 2020 el cual quedará así:
³Cuando la solicitud de devolución corresponda a excedentes de cotizaciones de SGP octubre de 2013 a diciembre de 2016 o se presente por causal de excedentes de l SGP, deberá remitirse además el acta de la conciliación y las estructuras previstas en los nume rales 7.3.1 y 7.3.2 del anexo técnico 1 del presente acto administrativó.
Artículo 2. Modifíquense los numerales 7.1, 7.3 y 10 del Anexo técnico 1 ³Estructuras de datos
7.3.2 del anexo técnico 1 del presente acto administrativó.
Artículo 2. Modifíquense los numerales 7.1, 7.3 y 10 del Anexo técnico 1 ³Estructuras de datos del proceso de compensación, este último sustituido por el numeral 9, así:
7. Devolución de cotizaciones
7.1 Archivo para la devolución de cotizaciones bajo el Decreto 2280 de 2004
7.1.1 Estructura del nombre del archivo
Nombre del archivo: DEVOL2280CODENTIDADDDMMAAAA.TXT
No. de campo Descripción Longitud Tipo de campo 1 Prefijo: Para este tipo de archivo siempre es DEVOL2280 9 Alfanumérico 2 Código de la entidad: Código de la EPS o EOC 6 Alfanumérico 3
Fecha: Fecha de presentación del archivo del subproceso de devoluciones. El formato es DD/MM/AAAA
10 Alfanumérico
7.1.2 Estructura del archivo de devolución de cotizaciones bajo el Decreto 2280 de 2004
Numero de Campo Nombre Descripción Longitud
Tipo de Campo 1 Código de la EPS o EOC Corresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS o EOC 6 Carácter 2 Tipo de documento del aportante Corresponde a los tipos de cotizante establecidos en la Resolución 2388 de 2016 y las normas que la modifiquen o sustituyan 2 Carácter 3 Número de documento del aportante Número de documento del aportante 20 Carácter 4 Nombre del aportante Nombre de la persona jurídica aportante 40 Carácter 5
modifiquen o sustituyan 2 Carácter 3 Número de documento del aportante Número de documento del aportante 20 Carácter 4 Nombre del aportante Nombre de la persona jurídica aportante 40 Carácter 5 Fecha de radicación de la solicitud de devolución ante la EPS o EOC Corresponde a la fecha en que el aportante radicó la solicitud de aportes ante la EPS o EOC en formato
(DD/MM/AAAA)
10 Carácter 6 Número de radicado asignado a la solicitud de devolución por la EPS-EOC Corresponde al número interno de radicado asignado por la EPS o EOC a la solicitud de devolución 15 Carácter 7 Periodo de cotización Corresponde al mes y año de la cotización en formato (MM/AAAA) y debe enmarcarse dentro del periodo 01/2012 a 09/2013. 7 Carácter 8 Valor solicitado por la EPS o EOC a la ADRES - Asignación Compensación Corresponde al valor resultado del saneamiento de los aportes patronales con cargo a los recursos del SGP, consignado en el acta de conciliación y expresado sin decimales. No debe superar el valor provisionado por la
EPS o EOC.
10 Numérico 9 Valor solici tado por la EPS o EOC a la ADRES - Asignación Solidaridad Corresponde al valor resultado del saneamiento de los aportes patronales con cargo a los recursos del SGP, consignado en el acta de conciliación y expresado sin decimales. No debe superar el valor p rovisionado por la
EPS o EOC.
10 Numérico
aportes patronales con cargo a los recursos del SGP, consignado en el acta de conciliación y expresado sin decimales. No debe superar el valor p rovisionado por la
EPS o EOC.
10 Numérico 10 Valor solicitado por la Corresponde al valor resultado del saneamiento de los 10 NuméricoRESOLUCIÓN NÚMERO 002935 DE 2020 HOJA No. 3 de 7
Continuación de la resolución ³Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1 y 3 de la Resolución 1431 de 2020 y se dictan otras disposiciones
Numero de Campo Nombre Descripción Longitud
Tipo de Campo EPS - EOC a la ADRES - Asignación Promoción aportes patronales con cargo a los recursos del SGP, consignado en el acta de conciliaci ón y expresado sin decimales. No debe superar el valor provisionado por la EPS o EOC. 11 Aprobación de solicitud de devolución. 1=Sí 2=No Este campo corresponde a la aprobación del registro una vez validado por la ADRES. Debe reportarse en 0 p or la EPS o EOC. 1 Numérico 12 Código glosas para solicitud no aprobada Cuando en el campo 11 se registre la opción 2, la ADRES asignará el código de la glosa respectivo. En caso de existir más de una glosa en el mismo registro se separará con un delimita dor punto y coma (;) Este campo se diligencia exclusivamente por la ADRES. 60 Alfanumérico
(«)
7.3 Estructura para la devolución de recursos del SGP
separará con un delimita dor punto y coma (;) Este campo se diligencia exclusivamente por la ADRES. 60 Alfanumérico
(«)
7.3 Estructura para la devolución de recursos del SGP
7.3.1 Estructura del nombre del archivo:
CAUSALSGPCODENTIDADDDMMAAAA.TXT
No. de campo Descripción Longitud Tipo de campo 1 Prefijo: Para este tipo de archivo siempre es CAUSALSGP 9 Carácter 2 Código de la entidad: Código de la EPS o EOC 6 Alfanumérico 3
Fecha: Fecha de presentación del archivo del subproceso de devoluciones. El formato es DD/MM/AAAA
10 Alfanumérico
7.3.2 Estructura del archivo de devolución de cotizaciones bajo el Decreto 780 de 2016
No. de campo Nombre Descripción Longitud Tipo de campo 1 Código de la EPS o EOC Código de la EPS o EOC asignado por la Superintendencia Nacional de Salud 6 Carácter 2 Tipo de documento de la E.S.E Tipo de documento de identificación de la Empresa Social del Estado. El único valor válido es NI. 2 Carácter 3 Número documento de la E.S.E Número de documento de identificación de la Empresa Social del Estado. Sin dígito de identificación. 9 Numérico 4 Número de acta Número del acta de conciliación 10 Alfanuméricas 5 Fecha inicial del periodo objeto de conciliación Debe corresponder a la fecha de inicio del periodo objeto de conciliación en el formato DD/MM/AAAA 10 Alfanumérico 6 Fecha final del periodo objeto de conciliación Debe corresponder a la fecha final del
objeto de conciliación Debe corresponder a la fecha de inicio del periodo objeto de conciliación en el formato DD/MM/AAAA 10 Alfanumérico 6 Fecha final del periodo objeto de conciliación Debe corresponder a la fecha final del periodo objeto de conciliación en el formato DD/MM/AAAA 10 Alfanumérico 7 Valor a favor de la E.S.E Valor a favor de la E.S.E expresado sin decimales 10 Numérico 8 Valor presentado en el proceso de devolución de cotizaciones Valor presentado en el proceso de devolución de cotizaciones 10 Numérico («)
9. Solicitud de corrección de registros compensados
9.1 Estructura del nombre del archivo
Nombre del archivo: CORCODENTIDADDDMMAAAA.TXT
9.2 Estructura del archivo de la solicitud de corrección de registros compensadosRESOLUCIÓN NÚMERO 002935 DE 2020 HOJA No. 4 de 7
Continuación de la resolución ³Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1 y 3 de la Resolución 1431 de 2020 y se dictan otras disposiciones
Numero de Campo Nombre Descripción Longitud Tipo de Campo 1 Código de la EPS Corresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS o EOC. 6 Carácter 2 Periodo compensado Corresponde al periodo compensado que se va a corregir: (MM/AAAA) 7 Carácter 3 Tipo de documento del afiliado Corresponden a los tipos de documentos establecidos en la Resolución 4622 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. 2 Carácter
3 Tipo de documento del afiliado Corresponden a los tipos de documentos establecidos en la Resolución 4622 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. 2 Carácter 4 Número de documento del afiliado Número de documento del afiliado 16 Carácter 5 Tipo de afiliado Corresponden al tipo de afiliado: 21 Carácter C= Cotizante B= Beneficiario A= Adicional Corresponden a los tipos de afiliado establecidos en la Resolución 4622 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. 6 Tipo de cotizante Corresponde a los tipos de cotizante establecidos en la Resolución 4622 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. 2 Numérico 7 Tipo de documento del aportante Corresponden a los tipos de documentos establecidos en la Resolución 4622 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. 2 Carácter 8 Número de documento del aportante Número de documento del aportante 20 Carácter 9 Ingreso base de cotización Es el dato reportado en la planilla integrada de liquidación de aportes. Sin decimales y de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. 15 Numérico 10 Total de días cotizados Igual o menor a 30 y son los rep ortados por cada aportante y período. 2 Numérico 11 Total de días compensados Corresponden en proporción a los días cotizados sin que supere los 30 días de reconocimiento. 2 Numérico 12 Valor de la cotización Corresponde al valor de la cotización para el período. En caso de corresponder a un afiliado
compensados Corresponden en proporción a los días cotizados sin que supere los 30 días de reconocimiento. 2 Numérico 12 Valor de la cotización Corresponde al valor de la cotización para el período. En caso de corresponder a un afiliado adicional se registrará el valor recaudado. 15 Numérico 13 Serial BDUA Serial asignado en BDUA al afiliado 16 Numérico 14 Serial HA Serial asignado en el proceso de registro en el histórico de aportes 16 Numérico 15 Condición de exonerado ± Estatuto Tributario, artículo 1141 Se debe registrar si el cotizante objeto de la corrección es beneficiario de exoneración de aporte del patrono de acuerdo a la normatividad vigente: 1 Carácter S=Exonerado N=No Exonerado
Nota: Para los registros presentados que correspondan a compartibilidad pensional, en este campo se debe colocar una ³P, con el fin de identificar estas solicitudes. 16 Tipo de corrección Corresponde a la causal por la cual se va a
corregir el registro:
1. Devolución total de la cotización y retorno del reconocimiento. Los campos 9, 10, 11 y 12 de la presente estructura deben diligenciarVe con el n~mero ³0.
2. Devolución parcial de la cotización por disminución del IBC sin afectar días cotizados y días compensados, y retorno parcial del reconocimie nto por incapacidades. Solo deben corregirse los
2 NuméricoRESOLUCIÓN NÚMERO 002935 DE 2020 HOJA No. 5 de 7
cotizados y días compensados, y retorno parcial del reconocimie nto por incapacidades. Solo deben corregirse los
2 NuméricoRESOLUCIÓN NÚMERO 002935 DE 2020 HOJA No. 5 de 7
Continuación de la resolución ³Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1 y 3 de la Resolución 1431 de 2020 y se dictan otras disposiciones
Numero de Campo Nombre Descripción Longitud Tipo de Campo campos 9 y 12 de la presente estructura.
3. Devolución parcial de la cotización por disminución de los días cotizados, lo que conlleva la disminución de los dí as compensados y el retorno parcial de reconocimientos por UPC, PYP e incapacidades. Solamente deben corregirse los campos 9, 10, 11 y 12 de la presente estructura.
4. Devolución parcial de reconocimientos por disminución parcial de días compensados.
Solamente debe corregirse el campo 11 de la presente estructura.
5. Devolución por orden judicial del total de la cotización y devolución total de reconocimientos. Los campos 9, 10, 11 y 12 de la presente estructura deben diligenciarse con el n~mero ³0.
6. Devolución p or orden judicial de cotizaciones por disminución del IBC sin afectar días cotizados y días compensados.
Solamente deben corregirse los campos 9 y 12 de la presente estructura.
7. Devolución parcial de la cotización por orden judicial y devolución parcial de los reconocimientos por disminución de los días cotizados, lo que conlleva la disminución de los días compensados y el retorno parcial de
12 de la presente estructura.
7. Devolución parcial de la cotización por orden judicial y devolución parcial de los reconocimientos por disminución de los días cotizados, lo que conlleva la disminución de los días compensados y el retorno parcial de reconocimientos por UPC, PYP e incapacidades. Solamente deben corregirse los campos 9, 10, 11 y 12 de la presente estructura.
8. Aumento en los días compensados por novedades aplicadas en la BDUA, lo que conlleva a un mayor reconocimiento de UPC, PYP e incapacidades. Solamente debe corregirse el campo 11 de la presente estructura. En ningún caso los días compensados pueden s uperar los días cotizados.
9. Devolución de cotización por aportante exonerado de aportes patronales a salud.
Solamente debe corregirse el campo 12 de la presente estructura.
Artículo 2. Modifíquese el numeral 5 del Anexo técnico ³Causales de inc onsistencia en el proceso de compensación, así:
5. Causales de inconsistencia subproceso de corrección de registros compensados
Código Descripción Validación GCC01 Registro con mayor valor de IBC al compensado Se valida que el valor del IBC reportado en el campo 9 sea superior al registrado en el Histórico de Afiliados Compensados GCC02 Registro con valor IBC que no cumple con los topes establecidos en el Decreto 510 de 2003 y/o el valor de la cotización no está de acuerdo con el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016 Se valida que el valor del IBC reportado en el campo 9 de la
en el Decreto 510 de 2003 y/o el valor de la cotización no está de acuerdo con el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016 Se valida que el valor del IBC reportado en el campo 9 de la estructura de solicitud de corrección, se encuentre dentro de los topes mínimos (1 SMMLV) y máximos (25 SMMLV aprox.). GCC03 Registro no coincide con el Histórico de Afiliados Compensados Se valida que los datos reportados en la solicitud de corrección (Serial_HA, Serial_BDUA, Tipo_Afiliado,Tipo y No. Doc_Afiliado, Periodo), no sean coincidentes contra el Histórico de Afiliados Compensados GCC04 El registro no presenta modificac ión en ninguno de los campos en IBC, días cotizados, días compensados, ni valor de cotización Se valida que la información reportada en los campos 9, 10, 11 y 12 de la estructura no presente modificación respecto de la registrada en el Histórico de Afiliados Compensados. GCC05 El registro no tiene días permitidos en la BDUA respecto a los días que solicita corregir Valida que los días compensados reportados en el campo 11 de la estructura de solicitud de corrección no tenga días permitidos en la BDUA para el período compensadoRESOLUCIÓN NÚMERO 002935 DE 2020 HOJA No. 6 de 7
Continuación de la resolución ³Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1 y 3 de la Resolución 1431 de 2020 y se dictan otras disposiciones
Código Descripción Validación GCC06 El valor reportado de cotización de UPC adicional es inferior al permitido para el afiliado
otras disposiciones
Código Descripción Validación GCC06 El valor reportado de cotización de UPC adicional es inferior al permitido para el afiliado Se valida que el valor de cotización reportado en el campo 12 de la solicitud de corrección, para cuando se requiere la devolución parcial del valor de cotización por el pago de una UPC Adicional, sea inferior contra la tabla paramétrica. Dicho valor se obtiene con el cálculo de la información registrada en la BDUA (zona, edad y género) GCC07 Registro presentado con días cotizados no pe rmitidos para el tipo afiliado Adicional Se valida que cuando se solicita disminución parcial de los días compensados por una UPC Adicional, la información reportada en el campo 10 "días cotizados" sea inferior a 30, a menos que se solicite la devolución total del valor de la cotización, caso en el cual, los días cotizados deben ser igual a cero (0) GCC08 Registro presentado con día s a corregir y valor de cotización igual a cero (0), y el valor del IBC reportado es mayor al compensado Valida que cuando lo s campos 11 y 12 (días compensados y el valor de cotización) reportados en cero; el IBC debe también ser igual a cero (0) GCC09 Registro del cotizante junto con su grupo familiar a corregir Valida que para un mismo proceso se reporte corrección del registro del cotizante y de cualquiera de sus beneficiarios GCC10 Registro con valor de cotización solicitado por el aportante exonerado, no corresponde al valor del 4% del IBC reportado Se valida la información reportada en el campo 15 (Condición de
GCC10 Registro con valor de cotización solicitado por el aportante exonerado, no corresponde al valor del 4% del IBC reportado Se valida la información reportada en el campo 15 (Condición de Exonerado) sea igual a "S" y que el valor de la cotización no corresponda al 4% del IBC presentado en la estructura de solicitud de corrección GCC11 La solicitud de corrección es extemporánea Se valida que el registro no supere los 6 meses de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 2.6.4.3.1.1.6. del Decreto 780 de 2016, contados a partir de la fecha de su compensación GCC12 Registro ya compensó los días permitidos Valida que los días compensados agrupados por tipo de afiliado, superen los 30 días permit idos para cada periodo. Así mismo, valida que, para los beneficiarios, los días compensados superen los días compensados por su cotizante GCC13 Registro con días cotizados menores a los días compensados y/o los días cotizados presentados superan los días cotizados en HAC Válida para los cotizantes que los días cotizados reportados en el campo 10 de la solicitud de corrección, no sean menores a los días compensados reportados en la misma solicitud, adicionalmente valida que los días cotizados presentados en archivo no sean mayores a los cotizados en HAC GCC14 Registro con valor IBC mayor al Histórico de Afiliados Compensados Válida para los cotizantes que el campo 9 "IBC" presentado en la solicitud de corrección, no sea mayor al registrado en el Histórico de Afiliados Compensados GCC15 Registro con valor de cotización mayor al Histórico de Afiliados Compensados
solicitud de corrección, no sea mayor al registrado en el Histórico de Afiliados Compensados GCC15 Registro con valor de cotización mayor al Histórico de Afiliados Compensados Válida para los cotizantes que el campo 12 "valor de cotización" presentado en la solicitud de corrección no sea mayor a la registrada en el histórico de afiliados compensados GCC16 Registro con IBC, días cotizados y valor de cotizac ión no coincidentes con el Histórico de Afiliados Compensados, cuando en la solicitud se incrementan los días compensados Valida que cuando se solicita incrementar los días compensados, la información reportada en los campos 9, 10 y 12 "IBC, días cotizados y valor de cotización" sea coincidente contra el Histórico de Afiliados Compensados GCC17 Registro con días compensados mayores a los permitidos Se valida que los días compensados reportados en el campo 11 de la solicitud de corrección, no superen los días permitidos en BDUA para el período compensado. GCC18 Registro con IBC y valor de cotización incorrecta Se valida que la información reportada en el campo 12 "valor de cotización" no corresponda a la tarifa calculada de acuerdo con el IBC reportado en archivo. Adicionalmente, se valida que el valor de la cotización reportada corresponda a alguna de las tarifas establecidas (4%, 8,5%, 12% y 12,5 %) como resultado del c álculo realizado con el IBC reportado en la solicitud de la corrección, teniendo en cuenta que debe estar redondeada al 100 superior más cercano GCC19 Registro con una corrección aprobada en procesos anteriores Se valida que el registro no haya sido aprob ado en procesos anteriores con el mismo tipo de corrección
debe estar redondeada al 100 superior más cercano GCC19 Registro con una corrección aprobada en procesos anteriores Se valida que el registro no haya sido aprob ado en procesos anteriores con el mismo tipo de corrección GCC20 Registro no cumple con las condiciones para el tipo de corrección seleccionada Se valida que la información reportada en función del "tipo de corrección" modifique los campos permitidos GCC21 Registro excede los días permitidos a compensar para beneficiarios Se valida que los días a reconocer no sean superiores a los días permitidos a compensar por efecto de la depuración de la BDUA realizada en virtud de la Resolución 2199 de 2013, y la consecuente homologación de seriales BDUA. Adicionalmente, se valida que los días a reconocer no sean superiores a los días compensados por su cotizante para el periodo.RESOLUCIÓN NÚMERO 002935 DE 2020 HOJA No. 7 de 7
Continuación de la resolución ³Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1 y 3 de la Resolución 1431 de 2020 y se dictan otras disposiciones
Código Descripción Validación GCC22 El registro fue objeto de pago de una prestación económica Valida que los datos d el registro sean iguales a la información que existe en el histórico de prestaciones económicas aprobadas, teniendo en cuenta que la información reportada en los campos 9, 10 y 12 no sufra disminución con respecto a lo registrado en el histórico de afiliados compensados GCC23 Registros con días activos en BDEX Se valida que l os días compensados reportados en el campo 11, superan los permitidos en función de las novedades en BDEX para el periodo compensado
histórico de afiliados compensados GCC23 Registros con días activos en BDEX Se valida que l os días compensados reportados en el campo 11, superan los permitidos en función de las novedades en BDEX para el periodo compensado GCC24 Registros con marca de fallecidos Se valida que los días compensados reportados en el campo 11, abarcan días no permitidos por encontrarse como fallecidos en la base de referencia de BDUA y la RNEC, para el período compensado GCC25 Registros con marca de bloqueo en la RNEC Se valida que los días compensados reportados en el campo 11, abarcan días no permitidos por encontrarse bloqueados en la RNEC, para el período compensado GCC26 Registros con marca de bloqueo en el MSPS Se valida que los días compensados reportados en el campo 11, abarcan días no permitidos por encontrarse bloqueados en el Ministerio de Salud y Protección Social, para el período compensado GCC27 Registro presentado no corresponde al notificado en la sentencia judicial Se valida que los registros fueron presentados por la EPS -EOC, con anterioridad y quedaron aptos para procesar. GCC28 Registro presentado no corresponde al notificado por compartibilidad pensional Se valida que los registros fueron presentados por la EPS -EOC, con anterioridad y quedaron aptos para procesar. GCC29 Beneficiario mayor a 25 años sin marca discapacidad Se valida en la BDUA, si el registro no tiene la marca de discapacidad, se aplica glosa.
Artículo 3. Modifíquese el artículo 20 de la Resolución 1431 de 2020, el cual quedará así:
³Artículo 20. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación
Artículo 3. Modifíquese el artículo 20 de la Resolución 1431 de 2020, el cual quedará así:
³Artículo 20. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación y sus disposiciones serán exigibles a partir del 1 de noviembre de 2020, fecha en que se entenderán derogadas todas las estructuras y los formularios que le sean contrarios.
Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución entra en vigencia a partir de publicación.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
DIANA ISABEL CÁRDENAS GAMBOA Directora General de la ADRES Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Aprobó: A. Rojas
Revisó: Claudia P.
Proyectó: J. Girón, O. Gómez, Monica B., Lyda R., Adriana M., Yerly N., Mirtha R., Aurelio L., Juan R., C. Hernández sí 1