ADRES - Resolución 0051399 de 2022
ADRES
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ADRES - Resolución 0051399 de 2022
- Autor
- ADRES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
ENTIDAD ADMINISTRADORA DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL
DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0051399 DE 2022
(AGOSTO 5 DE 2022)
Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el mecanismo de Contribución Solidaria del régimen subsidiado
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES
En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016, los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, el Legislador creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, cuyo objeto es la administración de los recursos que financian el aseguramiento en salud.
Que, para el desarrollo de su objeto, el Legislador asignó a la ADRES la función de efectuar la liquidación, reconocimiento y giro de las Unidades de Pago por Capitación -UPC y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, en los regímenes contributivo y subsidiado en salud.
la liquidación, reconocimiento y giro de las Unidades de Pago por Capitación -UPC y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, en los regímenes contributivo y subsidiado en salud.
Que de conformidad con el literal p) del artículo 67 de la Ley 1573 de 2015, entre los recursos administrados por la ADRES, se encuentran “[l]os demás recursos que se destinen a la financiación del aseguramiento obligatorio en salud, de acuerdo con la ley o el reglamento”.
Que el artículo 211 de la Ley 100 de 1993 señala que la vinculación al régimen subsidiado tiene lugar mediante un pago subsidiado, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad; y que el artículo 213 dispone que será beneficiaria de este régimen toda la población pobre y vulnerable, en concordancia con el artículo 157 de la Ley 100 de 1993.
Que el artículo 242 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que los afiliados al régimen subsidiado de salud que, de acuerdo con el Sisbén, sean clasificados como no pobres o no vulnerables deberán contribuir solidariamente al sistema, de acuerdo con su capacidad de pago parcial, definida según el mismo Sisbén.
Que el mismo artículo indica que la base gravable de la contribución será la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Subsidiado.
Que el citado artículo definió que el recaudo de la contribución se efectuará por los canales que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, recursos que se girarán a la ADRES, donde harán unidad de caja para el pago del aseguramiento.RESOLUCIÓN NÚMERO 0051399 DE 2022 HOJA No. 2 de 21
que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, recursos que se girarán a la ADRES, donde harán unidad de caja para el pago del aseguramiento.RESOLUCIÓN NÚMERO 0051399 DE 2022 HOJA No. 2 de 21
Continuación de la resolución “Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el mecanismo de Contribución Solidaria del régimen subsidiado.”
Que en el artículo 2.1.5.2.5, del Decreto 780 de 2016 estableció que “la Adres aplicará las tarifas determinadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las pondrá a disposición de los afiliados, de las entidades territoriales y de las EPS, y las recaudará a través de los mecanismos habilitados para ello. Para el efecto, la ADRES podrá abrir cuentas de recaudo con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, suscribir directamente contratos de recaudo con las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos o a través de servicios de administración de redes de pago de bajo valor, habilitadas para el efecto garantizando la cobertura para los afiliados a nivel nacional”.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016, le corresponde a la ADRES de finir los mecanismos, las especificaciones técnicas y operativas, así como las estructuras de datos, los formularios y soluciones informáticas que permitan la operación de los procesos a su cargo.
Que la Resolución 925 de 202 2 “Por la cual se definen las tarifas aplicables a la población
y operativas, así como las estructuras de datos, los formularios y soluciones informáticas que permitan la operación de los procesos a su cargo.
Que la Resolución 925 de 202 2 “Por la cual se definen las tarifas aplicables a la población afiliada a través del mecanismo de contribución solidaria al Régimen Subsidiado”, definió las tarifas aplicables a la población afiliada al mecanismo de contribución solidaria, clasificada en el Grupo D conforme a la metodología IV del Sisbén.
Que teniendo en cuenta lo anterior, esto es, la creación de la afiliación al régimen subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria, su reglamentación por parte del Ministerio de Salud y Pr otección Social y la operación de lo que compete a la ADRES frente a este, resulta necesario definir y adoptar las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el referido mecanismo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1 . Objeto. La presente Resolución tiene por objeto definir y adoptar las especificaciones técnicas y operativas , las estructuras de datos y los formularios que soportan el mecanismo de la contribución solidaria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica a las Entidades Promotoras de Salud, a las entidades t erritoriales, a los operadores de información de la PILA, a las entidades bancarias, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Departamento Nacional de Planeación – DNP, a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP y a la ADRES.
entidades bancarias, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Departamento Nacional de Planeación – DNP, a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP y a la ADRES.
Artículo 3. Anexos técnicos. Con la presente Resolución se adoptan los siguientes anexos técnicos:
1. Anexo técnico 1 . Estructuras de datos de los registros . Contiene el nombre y la estructura con la que se debe adelantar el reporte de los siguientes registros:
1.1. Archivo de reporte de información de condición del afiliado y gestión de cobro. Corresponde a los registros presentados por las EPS a la ADRES, en el que se evidencia la información de la condición del afiliado y la gestión de cobro. 1.2. Archivo de reporte de planillas inconsistentes, inexistentes o incompletas . Corresponde a los r egistros identificados por la ADRES en los que se presentan inconsistencias entre la información de la PILA y el log financiero, los cuales seRESOLUCIÓN NÚMERO 0051399 DE 2022 HOJA No. 3 de 21
Continuación de la resolución “Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el mecanismo de Contribución Solidaria del régimen subsidiado.”
informan al operador de información PILA y a la en tidad bancaria en la que se efectuó el recaudo. 1.3. Archivo de corrección de planillas inconsistentes, inexistentes o incompletas. Corresponde a los registros presentados por los operadores de información PILA y las entidades bancarias con las correcciones a las planillas inconsistentes reportadas por la ADRES.
1.3. Archivo de corrección de planillas inconsistentes, inexistentes o incompletas. Corresponde a los registros presentados por los operadores de información PILA y las entidades bancarias con las correcciones a las planillas inconsistentes reportadas por la ADRES.
2. Anexo técnico 2. Formulario de gestión de cobro y prestación de servicios durante periodo de mora. Corresponde al formulario mediante los cuales las EPS certifican la gestión de cobro de cartera de la tarifa de la contribución solidaria, así como si hubo prestación de servicios de salud durante el peri odo de mora la cual debe ser concordante con la información reportada en el ‘Archivo de reporte de información para gestión de cobro y prestación de servicios durante el periodo de mora ’, señalado en el numeral 1.1 del anexo técnico 1 del presente acto administrativo.
3. Anexo técnico 3 . Causales de inconsistencia en el mecanismo de contribución solidaria. Corresponde a las causales, generadas cuando se presentan inconsistencias en la conciliación del recaudo de la contribución solidaria, respecto de la información en la PILA y la información financiera que da cuenta del recaudo de la tarifa.
4. Anexo técnico 4 . Solicitud de devolución pago erróneo en el mecanismo de contribución solidaria. Corresponde a la solicitud de devolución por pag o erróneo en el mecanismo de la contribución solidaria por medio de las herramientas tecnológicas dispuestas por la ADRES.
CAPÍTULO II
MECANISMO DE CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA
Artículo 4. Mecanismo de la contribución solidaria . La contribución solidaria es un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado en salud para la población clasificada de
MECANISMO DE CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA
Artículo 4. Mecanismo de la contribución solidaria . La contribución solidaria es un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado en salud para la población clasificada de acuerdo con la última metodología del Sisbén, o el que haga sus veces, como no pobre o no vulnerable y que no cumpla los requisitos para ser cotizante o beneficiaria en el Régimen Contributivo, quienes para los efectos pagarán la tarifa establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 925 de 2022, de acuerdo con su capacidad de pago parcial.
Parágrafo. Los afiliados al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles.
Artículo 5. Estructura del mecanismo de la contribución solidaria. Desde el plano operativo, las actividades que integran el mecanismo de la contribución solidaria se organizan en los siguientes procesos:
5.1. Identificación y reporte de los afiliados potenciales a la contribución solidaria; 5.2. Aplicación de las tarifas para los afiliados; 5.3. Conciliación del recaudo de la contribución solidaria; 5.4. Reporte de información de la gestión y gastos de cobro por parte de la EPS; 5.5. Reconocimiento de la UPC en el proceso de la LMA para los afiliados al régimen subsidiado mediante el mecanismo de contribución solidaria; 5.6. Devolución del pago erróneamente efectuado.RESOLUCIÓN NÚMERO 0051399 DE 2022 HOJA No. 4 de 21
subsidiado mediante el mecanismo de contribución solidaria; 5.6. Devolución del pago erróneamente efectuado.RESOLUCIÓN NÚMERO 0051399 DE 2022 HOJA No. 4 de 21
Continuación de la resolución “Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el mecanismo de Contribución Solidaria del régimen subsidiado.”
CAPÍTULO III
SECCIÓN 1
IDENTIFICACIÓN Y REPORTE DE LOS AFILIADOS POTENCIALES A LA
CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA
Artículo 6. Identificación afiliados potenciales para efectuar contribución solidaria. Los afiliados susceptibles de contribuir solidariamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS o afiliados potenciales, corresponderán a todas las personas clasificadas en el grupo D, población no pobre o no vulnerable, de acuerdo con la base de datos de SISBEN IV o la que haga sus veces, incluyendo a los menores de edad que hagan parte del núcleo familiar.
Artículo 7. Reporte de información a la ADRES. El Departamento Nacional de PlaneaciónDNP dispondrá la información de la base de datos de SISBEN IV a la ADRES, de conformidad con las especificaciones técnicas y operativas definidas por las dos entidades.
Artículo 8. Reporte de información a los acto res. La Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones de l a ADRES reportará semanalmente la información relativa a los susceptibles de afiliación al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria, al Ministerio de Salud y Protección Social , a las EPS-S y entidades
de Información y Comunicaciones de l a ADRES reportará semanalmente la información relativa a los susceptibles de afiliación al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria, al Ministerio de Salud y Protección Social , a las EPS-S y entidades territoriales, mediante los mecanismos que determine esta entidad administradora.
Artículo 9. Gestión de afiliación de los afiliados potenciales. Las EPS -S y entidades territoriales con base en la información reportada por la ADRES deberán gestionar la afiliación de los afiliados susceptibles de contribuir solidariamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS en el régimen subsidiado mediante el mecanismo de la contribución solidaria.
SECCIÓN 2
APLICACIÓN DE LAS TARIFAS
Artículo 10. Aplicación de tarifas. La ADRES aplicará las tarifas de la contribución solidaria utilizando la metodología definida por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 925 de 2022, de acuerdo con la información del SISBEN en su última metodología, o aquel que la sustituya.
Artículo 11. Preliquidación de la tarifa . El cálculo del valor de la tarifa para los afiliados susceptibles de contribuir solidariamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS o afiliados potenciales, se realizará a las personas mayores de edad, con base en la clasificación y porcentajes adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 925 de 2022.
Para determinar el porcentaje de la tarifa a aplicar al afiliado se tomará la información del campo ‘Subgrupos Sisbén IV’ contenidos en la encuesta SISBEN IV o la que la sustituya.
Para determinar el porcentaje de la tarifa a aplicar al afiliado se tomará la información del campo ‘Subgrupos Sisbén IV’ contenidos en la encuesta SISBEN IV o la que la sustituya.
El resultado de esta preliquidación será reportado al Sistema de Afiliación TransaccionalSAT, a las EPS – EOC y a las entidades territoriales a través de la herramienta tecnológica que disponga para tal fin la ADRES, con el detalle de los afiliados potenciales, con el fin de que estas, en el marco de lo establecido en los artículos 2.1.5.2.3 y 2.1.5.2.4 del Decreto 616 de 2022, incorporado en el Decreto 780 de 2016, notifiquen la tarifa a los afiliados.
Artículo 12. Liquidación de la tarifa . Efectuadas las notificaciones y producida la novedad de ingreso del afiliado al régimen subsidiado mediante el mecanismo de la contribución solidaria y su núcleo familiar en la Base de Datos Única de Afili ados -BDUA, la ADRESRESOLUCIÓN NÚMERO 0051399 DE 2022 HOJA No. 5 de 21
Continuación de la resolución “Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el mecanismo de Contribución Solidaria del régimen subsidiado.”
procederá al cálculo de la tarifa final frente a la afiliación y a la unificación de afiliados por núcleo familiar.
Artículo 13. Liquidación de la tarifa de acuerdo con la inclusión o no en la clasificación Sisbén IV. La ADRES incluirá en la liquidación de la tarifa del mecanismo de contribución
núcleo familiar.
Artículo 13. Liquidación de la tarifa de acuerdo con la inclusión o no en la clasificación Sisbén IV. La ADRES incluirá en la liquidación de la tarifa del mecanismo de contribución solidaria a los miembros del núcleo familiar que se encuentren en el Grupo D en la última versión de la metodología Sisbén IV.
Cuando en el grupo familiar se evidencien miembr os que no se encuentren en la última versión de la clasificación referida, la ADRES no los incluirá dentro de la liquidación de la tarifa.
Parágrafo. La ADRES no efectuará reconocimiento de la UPC para los afiliados mayores de edad a los cuales no se les realizó la liquidación de la tarifa.
Artículo 14. Liquidación de la tarifa para la transición a mayoría de edad. Cuando uno de los integrantes del nú cleo familiar cumpla los 18 años y no se encuentre en la última versión de la clasificación de la metodología Sisbén IV, la ADRES no podrá incluirlo en la liquidación de la tarifa y en consecuencia no habrá reconocimiento de la UPC mediante el mecanismo de la contribución solidaria.
Artículo 15. Liquidación de intereses moratorios en el pago de la contribución solidaria. Los pagos correspondientes al mecanismo de la contribución solidaria, realizados con posterioridad a la fecha límite de pago, causarán intereses moratorios a la tasa prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
La liquidación de intereses moratorios estará a cargo de los operadores de información PILA, quienes deberán aproximarla al múltiplo de 100 superior más cercano.
Artículo 16. Publicación de la tarifa . La información de las tarifas a pagar por los afiliados
quienes deberán aproximarla al múltiplo de 100 superior más cercano.
Artículo 16. Publicación de la tarifa . La información de las tarifas a pagar por los afiliados cabeza de núcleo será suministrada por la ADRES a los operadores de información de PILA en el archivo señalado por el Ministerio de Salud y Protección Social , a través de la Resolución 939 de 2022 definido como “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”.
Este archivo será publicado semanalmente, a través de la herramienta tec nológica que se disponga para tal fin.
SECCIÓN 3
CONCILIACIÓN DEL RECAUDO DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA
Artículo 17. Recaudo de la contribución solidaria. El recaudo de la contribución solidaria se realizará mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA en las condiciones establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 939 de 2022.
Artículo 18. Reporte de información de recaudo. Los operadores de información de la PILA reportarán a la ADRES, antes de las 9:00 a.m. del día hábil siguiente al pago de la PILA, mediante la herramienta tecnológica y los parámetros de consistencia y seguridad dispuestos por esta entidad administradora, la información registrada en la PI LA, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el Anexo Técnico 4 “ Estructura de los archivos de salida con destino al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA” de la Resolución 2388 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud
de salida con destino al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA” de la Resolución 2388 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya.RESOLUCIÓN NÚMERO 0051399 DE 2022 HOJA No. 6 de 21
Continuación de la resolución “Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el mecanismo de Contribución Solidaria del régimen subsidiado.”
Las entidades bancarias reportarán a la ADRES, antes de las 10:00 a.m. del día hábil siguiente al pago de la PILA y en la herramienta tecnológica y los parámetros de consistencia y seguridad dispuestos por esta entidad administradora, el archivo de información financiera con la información de recaudo de las cotizaciones de la PILA, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el documento “ Especificaciones Téc nicas para el Intercambio de Información con las Administradoras ” de marzo de 2007 de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria 2007) y/o directriz que la modifique o sustituya.
Artículo 19. Conciliación del recaudo del mecanismo de contribución solidaria . La ADRES conciliará la información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA reportada por los operadores de información de la PILA y entidades bancarias. Para el efecto, validará para cada planilla la coincidencia entre el número, el código de operador y el valor reportado para cada EPS.
Como resultado de la conciliación del recaudo contribución solidaria, las planillas conciliadas
para cada planilla la coincidencia entre el número, el código de operador y el valor reportado para cada EPS.
Como resultado de la conciliación del recaudo contribución solidaria, las planillas conciliadas quedarán almacenadas en la tabla de contribución solidaria y la tabla para la integración del Módulo Único de Ingresos -MUI.
Las planillas que presenten inconsistencias, inexistentes o incompletas serán reportadas por la ADRES a los operadores de información de la PILA y a las entidades bancarias , según corresponda, en el archivo de “Archivo de reporte de planillas inconsistentes, inexistentes o incompletas”, con la estructura prevista en el numeral 2 del anexo técnico 1 del presente acto administrativo, con el fin de que adelant en las gestiones necesarias para el ajuste y corrección de la información.
Las causales de inconsistencia en la conciliación de recaudo de contribución solidaria son las previstas en el anexo técnico 3 del presente acto administrativo.
Artículo 20. Corrección de planillas inconsistentes por parte del operador de información de la PILA . La corrección de las planillas inconsistentes, a cargo de los operadores de información de la PILA, se efectuará bajo los siguientes parámetros:
- Causal “N” – no conciliada por diferencia de valor:
El operador de información de la PILA realizará la verificación y corrección de la planilla, empleando la estructura descrita en el anexo 4 de la Resolución 2388 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que lo modifique o sustituya. El a rchivo deberá ser remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta, a más tardar el cuarto
de Salud y Protección Social o la norma que lo modifique o sustituya. El a rchivo deberá ser remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia. El nombre del archivo debe contener la estructura prevista en el numeral 3 del anexo técnico 1 del presente acto administrativo.
- Causal “R” – planilla repetida:
- Dos planillas con el mismo número, para el mismo operador y un solo archivo financiero: a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia, el operador de información de la PILA deberá enviar una comunicación a la ADRES, suscrita por el representante legal o líder de proceso, solicitando la eliminación de la planilla repetida en las bases de datos de la ADRES.
- Dos planillas con el mismo número, para el mismo operador y dos archivos financieros: a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia, el operador de la PILA deberá enviar una comunicación a la ADRES, suscrita por el representante legal o líder de proceso, solicitando la eliminación de la planilla repetida en las bases de datos
de la ADRES.RESOLUCIÓN NÚMERO 0051399 DE 2022 HOJA No. 7 de 21
Continuación de la resolución “Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el mecanismo de Contribución Solidaria del régimen subsidiado.”
Una vez la ADRES elimine la planilla de sus bases de datos, el operador de información de la PILA generará un nuevo número de planilla en un archivo de salida con la misma información repor tada en la planilla eliminada. El archivo generado por el operador de
Una vez la ADRES elimine la planilla de sus bases de datos, el operador de información de la PILA generará un nuevo número de planilla en un archivo de salida con la misma información repor tada en la planilla eliminada. El archivo generado por el operador de información de la PILA deberá ser remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta para el efecto, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia. Dentro del mismo término, el operador de información de la PILA deberá informar a la EPS o EOC y al aportante el nuevo número de planilla.
- Causal “D” – doble dispersión:
El operador de información de la PILA solicitará la entidad bancaria la publicación de un archivo “DD”, que contenga el detalle del registro a marcar. El archivo generado por la entidad bancaria será remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia. En el mismo término, el operador de información de la PILA informará a la EPS o EOC del trámite realizado.
El nombre del archivo deberá contener la estructura prevista en el numeral 3 del anexo técnico 1 del presente acto administrativo.
Artículo 21. Corrección de planillas inexistentes o incompletas por parte del operador de información de la PILA. La corrección de las planillas inexistentes o incompletas, a cargo de los operadores de información de la PILA, se efectuará bajo los siguientes parámetros:
- Causal “T” – faltante total:
El operador de información de la PILA deberá remitir un archivo de salida con la planilla
los operadores de información de la PILA, se efectuará bajo los siguientes parámetros:
- Causal “T” – faltante total:
El operador de información de la PILA deberá remitir un archivo de salida con la planilla faltante, empleando la estructura descrita en el anexo 4 de la Resolución 2388 de 2016, o la norma que la modifique o sustituya. El archivo generado por el operador información de la PILA será remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia.
En caso de que este faltante corresponda a una doble dispersión para el mismo periodo y aportante, pero reportado en número de planillas diferentes y el aportante desee solicitar la devolución de los rec ursos, el operador de información de la PILA debe solicitar la entidad bancaria el envío de una comunicación a la ADRES requiriendo la marcación del log de toda la planilla. Esta comunicación deberá ser suscrita por el representante legal o líder de proceso de la entidad bancaria y debe ser enviada a la ADRES, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia.
ii Causal “P” – faltante parcial:
El representante legal o líder de proceso del operador de información de la PILA, envia rá a la ADRES una comunicación en la que solicita se autorice la corrección de la planilla. Esta solicitud deberá remitirse a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia.
El operador de información de la PILA generará el arch ivo de salida con la información completa de la planilla a corregir, empleando la estructura descrita en el anexo 4 de la
inconsistencia.
El operador de información de la PILA generará el arch ivo de salida con la información completa de la planilla a corregir, empleando la estructura descrita en el anexo 4 de la Resolución 2388 de 2016, o la norma que la modifique o sustituya. El archivo generado por el operador de información de la PILA será r emitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta, a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la notificación por parte de esta Entidad.
Artículo 22. Corrección de planillas inconsistentes por parte de la entidad bancaria . La corrección de planillas inconsistentes, a cargo de las entidades bancarias, se efectuará bajo los siguientes parámetros:RESOLUCIÓN NÚMERO 0051399 DE 2022 HOJA No. 8 de 21
Continuación de la resolución “Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el mecanismo de Contribución Solidaria del régimen subsidiado.”
- Causal “N” – no conciliada por diferencia de valor:
En el caso que exista diferencia en el log financiero con lo reportado en la PILA , la entidad bancaria enviará una comunicación a la ADRES, suscrita por el representante legal o líder de proceso, solicitando la eliminación de la planilla que presenta inconsistencia en los valores, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia.
Una vez se elimine, la entidad bancaria generará el log financiero con la planilla en un archivo “AD”, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el documento “Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información con las Administradoras” de marzo de 2007 de
Una vez se elimine, la entidad bancaria generará el log financiero con la planilla en un archivo “AD”, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el documento “Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información con las Administradoras” de marzo de 2007 de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria 2007) y/o directriz que la modifique o sustituya. El archivo generado por la entidad bancaria será remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta para tal efecto.
- Causal “R” – planilla repetida:
En el caso de que existan dos planillas con el mismo número, para el mismo operador y dos archivos financieros, la entidad bancaria enviará una comunicación a la ADRES, suscrita por el representante legal o líder de proceso, solicitando la eliminación de la planilla repetida en la base de datos de la ADRES, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia.
Una vez se elimine, la entidad bancaria generará una planilla en un archivo financiero con la misma información reportada en la planilla eliminada, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el documento “ Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información con las Administrad or
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.