ADRES - Resolución 0072587 de 2022
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Detalles
- Título
- ADRES - Resolución 0072587 de 2022
- Autor
- ADRES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
RESOLUCIÓN NÚMERO 0072587 DE 2022
( 06 de diciembre de 2022 )
Por la cual se establecen los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 realizadas en el marco de la emergencia sanitaria causada con ocasión del SARS CoV-2 - COVID-19
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES
En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016, en concordancia con el Decreto Legislativo 538 de 2020 y en desarrollo del artículo 4 de la Resolución 2461 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución 1463 de 2020, modificada por la Resolución 1630 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cuya finalidad es garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS.
Que ante la declaración de pandemia realizada por la Organización Mundial de la Salud el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria mediante la Resolución 385 del 12 de
de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS.
Que ante la declaración de pandemia realizada por la Organización Mundial de la Salud el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada mediante las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021, 301 y 666 de 2022, medida vigente hasta el 30 de junio de 2022.
Que en el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, adicionado por el art ículo 8 del Decreto Legislativo 800 del mismo año, se adoptaron las canastas de servicios y tecnologías en salud, las cuales se financian con recursos adicionales, de manera que los prestadores de servicios de salud, las EPS y los diferentes actores del Si stema de Salud, pudieran programar, contratar y pagar las atenciones respectivas.
Que en la Resolución 1161 de 2020 se establecieron los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID -19, estableciendo en el numeral 2 del artículo 4 las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2461 por la cual se determinó el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaj e y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, se fijó el monto por EPS y demás EOC por este concepto y se dictaron otras disposiciones, como el procedimiento que debe adelantarse para dichos efectos ante la ADRES, con cargo a los recursos del FOME.
por este concepto y se dictaron otras disposiciones, como el procedimiento que debe adelantarse para dichos efectos ante la ADRES, con cargo a los recursos del FOME.
Que la Resolución 2461 de 2020 fue modificada mediante la Resolución 1137 de 2021, determinando, entre otras, que para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 , la ADRES deberá validar la información de los afiliados reportada por la EPS y demás EOC contra la información registrada en SISMUESTRAS al corte en que efectúe el proceso de validacione s.
Que mediante la Resolución 1258 de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó el artículo 4 de la Resolución 2461 de 2021, estableciendo el monto máximo de reconocer por las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020. Con dicha modificación se determinó que “El valor por concepto de movilidad a reconocer a cada entidad se encuentra incluido en el valor asignado al NIT de cada una de
estas”.RESOLUCIÓN NÚMERO 0072587 DE 2022 HOJA No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 realizadas en el marco de la emergencia sanitaria causada con ocasión del SARS CoV-2 - COVID-19”
Que el reconocimiento de las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 se
emergencia sanitaria causada con ocasión del SARS CoV-2 - COVID-19”
Que el reconocimiento de las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 se realizará considerando el valor facturado por el prestador a la EPS -EOC, certificado por las aseguradoras, sin que se supere el monto total definido en la Resolución 2461 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y sus modificatorias.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social desarrolló el documento técnico titulado “Estimación del monto a reconocer a las EPS por concepto de Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID19” donde estableció la metodología para estimar el valor por prueba utilizada para la búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 - COVID-19 y así determinar el monto a reconocer por EPS de las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.
Que en el documento técnico antes señalado el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el valor promedio ponderado y las medidas de dispersión con base en la información de SISMUESTRAS (PCR y Antígeno) y el reporte de MIPRES (Serológicas) para estimar las frecuencias y valores por unidad de compra según el reporte del Registro Individual de Prestación de Servicios RIPS.
Que en aplicación al documento anteriormente señalado, y teniendo en cuenta los pri ncipios de sostenibilidad y eficiencia de que tratan los literales i) y k) del artículo 6 de la Ley 1751 de 2015, así como el deber de protección y adecuada administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a cargo de la ADRES, se tendrán en cuenta los valores allí señalados para
como el deber de protección y adecuada administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a cargo de la ADRES, se tendrán en cuenta los valores allí señalados para definir un límite en el valor a reconocer por concepto de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 - COVID-19 parte de esta Entidad.
Que el artículo 3 de la Resolución 2461 de 2020 determinó que los recursos para la financiación de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 - COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, serán los previstos por el Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME e incorporados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dispuestos al Ministerio de Salud y Protección Social y transferidos a la ADRES, de conformidad con los requerimientos y disponibilidad fiscal.
Que la ADRES expidió la Resolución 144 de 2021 en la cual estableció los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2COVID-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020. En el artículo 4 del referido acto administrativo la ADRES dispuso el cronograma para la prestación de la información de las solicitudes de reconocimiento y pago antes referidas por parte de las EPS o EOC.
Que mediante las Resoluciones 524, 851, 1956, 2332 y 2620 de 2021 la ADRES modificó los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Resolución 144 de 2021 estableciendo que para las pruebas
Que mediante las Resoluciones 524, 851, 1956, 2332 y 2620 de 2021 la ADRES modificó los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Resolución 144 de 2021 estableciendo que para las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 las EPS y EOC debían presentar la información en cinco periodos: el primero, entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2021; el segundo, entre el 17 de mayo y el 18 de junio de 2021; el tercero, entre el 12 de julio y el 11 de octubre de 2021; el cuarto, entre el 19 de octub re y el 03 de diciembre de 2021 y; el quinto, entre el 20 de diciembre de 2021 y el 25 de febrero de 2022.
Que por medio de la Resolución 1463 de 2020, modificada por la Resolución 2630 del mismo año se adoptaron las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 - COVID-19 que integra integran las canastas de servicios y tecnologías en salud y el procedimiento y pago ante la ADRES con base en la metodología adoptaba por el Ministerio. Esto para lo correspondiente a las pruebas realizadas a partir del 26 de agosto de 2020.
Que el artículo 5 de la Resolución 1463 de 2020 fija el valor unitario máximo de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 - COVID-19 y el artículo 7 determina el procedimiento para el reconocimiento y pago de estas pruebas por parte de la ADRES.
Que el artículo 6 de la Resolución 1463 de 2020 determinó que los recursos para la financiación de
para el reconocimiento y pago de estas pruebas por parte de la ADRES.
Que el artículo 6 de la Resolución 1463 de 2020 determinó que los recursos para la financiación de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 - COVID-19 que integran las canastas de pruebas a los que se refiere el acto administrativo en comento, serán los previstos en el Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME e incorporados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dispuesto s al Ministerio de Salud y Protección Social y transferidos a la ADRES, de conformidad con los requerimientos y disponibilidad fiscal.RESOLUCIÓN NÚMERO 0072587 DE 2022 HOJA No. 3
Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 realizadas en el marco de la emergencia sanitaria causada con ocasión del SARS CoV-2 - COVID-19”
Que la ADRES expidió la Circular 049 de 2020, modificada por las Circulares 003 y 027 de 2021, en las que se estableció el procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV -2 - COVID-19 para las pruebas realizadas a partir del 26 de agosto de 2020.
Que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS son responsables, ante las EPS y EOC, de la calidad y veracidad de la información relativa a las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 - COVID-19 que adelanten.
Que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS son responsables, ante las EPS y EOC, de la calidad y veracidad de la información relativa a las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 - COVID-19 que adelanten.
Que las EPS/EOC e IPS son las responsables de efectuar las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 atendiendo los lineamientos, protocolos y guías de práctica clínica establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y deben garantiz ar su correcta aplicación.
Que las EPS y EOC son las responsables de la calidad, veracidad y oportunidad de la información que presenten y de asegurar su consistencia con la de las diferentes bases de referencia, entre ellas,
BDUA y SISMUESTRAS.
Que el artículo 2.6.4.7.2. del Decreto 780 de 2016 señala respecto a la administración de bases de datos propias de la operación y especificaciones técnicas que “la ADRES administrará las bases de datos propias de la operación para el desarrollo de los procesos d e reconocimiento y pago a su cargo y definirá los mecanismos, las especificaciones técnicas y operativas, así como las estructuras de datos, formularios y soluciones informáticas que permitan la operación de los diferentes procesos a cargo de la entidad”.
Que acorde con lo expuesto anteriormente, es necesario determinar los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2COVID-19 realizadas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2022.
COVID-19 realizadas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2022.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Objeto. Este acto administrativo tiene como objeto determinar los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2COVID-19 realizadas en el marco de la emergencia sanitaria decla rada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2022.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EPS, a las Entidades Obligadas a Compensar - EOC, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y a la ADRES.
El reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2COVID-19 de que trata este acto administrativo , comprenderá los siguientes tramos: i) pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 y ii) aquellas realizadas a partir del 26 de agosto de 2020 hasta el 30 de junio de 2022.
Artículo 3. Responsabilidad. Las EPS, EOC e IPS son las responsables de efectuar las pruebas SARS CoV2 - COVID-19 atendiendo los lineamientos, protocolos y guías de práctica clínica
Artículo 3. Responsabilidad. Las EPS, EOC e IPS son las responsables de efectuar las pruebas SARS CoV2 - COVID-19 atendiendo los lineamientos, protocolos y guías de práctica clínica establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y deben garantizar su correcta aplicación.
Las EPS/EOC serán responsables de la veracidad, calidad y consistencia de la información que reporten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 1281 de 2002 y las demás aplicables. En consecuencia, son responsables de custodiar los documentos y demás información que se genere con ocasión de este proceso y de suministrarla cuando lo requiera la ADRES o los organismos de inspección, vigilancia, control e investigación, entre otros las respectivas facturas.RESOLUCIÓN NÚMERO 0072587 DE 2022 HOJA No. 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 realizadas en el marco de la emergencia sanitaria causada con ocasión del SARS CoV-2 - COVID-19”
Artículo 4. Financiación. El reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 realizadas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, será financiado de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Resolución 2461 de 2020 y el artículo 6 de la Resolución 1463 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. En todo caso, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de la ADRES.
artículo 3 de la Resolución 2461 de 2020 y el artículo 6 de la Resolución 1463 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. En todo caso, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de la ADRES.
Artículo 5. Reportes de información. La ADRES dispondrá una herramienta para que las EPS/EOC realicen la presentación de la información de pruebas búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19. Para acceder al sistema de reporte, la EPS/EOC deberá consultar la página web de la ADRES en la que encontrará un botón para acceder al portal definido para la presentación de la información de acuerdo con la estructura definida por la ADRES.
Esta herramienta solicitará un usuario y contraseña. La ADRES dispondrá al representante legal de la EPS/EOC las credenciales de acceso para el cargue y consulta de información relacionada al proceso. En caso de que la EPS/EOC tenga inconveniente con el acceso a la herramienta deberá solicitar soporte al correo soporte.pruebas@adres.gov.co
La herramienta permitirá el reporte de la información de la prueba, toma y procesamiento1 de manera separada, atendiendo a la coordinación y división de funciones, validando que la IPS que toma y la que procesa la prueba estén registrados en el REPS.
En el caso que la EPS/EOC reporte la compra de una prueba de manera desagregada (compra masiva de pruebas), debe presentarse en el mismo archivo con el procesamiento de la prueba
Para el caso de pruebas PCR, en el campo ID_EXAMEN establecido en los Anexos Técnicos de este acto administrativo se deberá registrar el ID Examen de SISMUESTRAS; lo anterior, para poder emparejar la toma y el procesamiento de manera posterior.
Para el caso de pruebas PCR, en el campo ID_EXAMEN establecido en los Anexos Técnicos de este acto administrativo se deberá registrar el ID Examen de SISMUESTRAS; lo anterior, para poder emparejar la toma y el procesamiento de manera posterior.
Únicamente en los casos que las IPS que toman y procesan se encuentran registradas en el REPS, la EPS/EOC podrá reportar de f orma desagregada los procedimientos de la toma de la muestra y el procesamiento, para lo cual se considerará lo siguiente:
1. En el Anexo Técnico la EPS/EOC debe marcar a qué concepto corresponde el registro, es decir, si este pertenece a la prueba, toma de muestra o al procesamiento.
2. La suma de los valores presentados ante la ADRES de adquisición de la prueba, toma de muestra y procesamiento de la prueba no deberá superar el valor unitario máximo establecido para cada prueba conforme los valores señalados.
3. Pese a que la prestación de los procedimientos esté desagregada, se deberá mantener el uso código CUPS establecido para cada tipo de prueba.
Parágrafo 1. Considerando que es responsabilidad de las EPS/EOC realizar ante la ADRES el reporte de la información de las pruebas búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 únicamente se dará acceso a las mismas. Por lo anterior, las IPS y laboratorios no deben adelantar ante la ADRES ningún trámite, ni presentar directamente ningún soporte.
Parágrafo 2. El reporte de información ante la ADRES por parte de las EPS/EOC no implica, por sí mismo, obligación de reconocimiento por parte de la ADRES en tanto, para determinar el reconocimiento se debe realizar el proceso de validaciones conforme lo establecido en este acto
mismo, obligación de reconocimiento por parte de la ADRES en tanto, para determinar el reconocimiento se debe realizar el proceso de validaciones conforme lo establecido en este acto administrativo. De igual forma, el pago que realice la ADRES se encuentra supeditado a la disponibilidad de recursos con la que cuente.
Parágrafo 3. En ningún caso las EPS/EOC deberán reportar pruebas cuya toma y/o procesamiento hayan estado a cargo de la entidad territorial con sus laboratorios asociados, lo anterior teniendo en cuenta que no correspondería a la ADRES su reconocimiento.
Parágrafo 4. Para las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 se deberá observar el monto definido para cada EPS/EOC en la Resolución 2461 de 2020 y sus modificatorias, sin que se superen los valores allí definidos.
1 El transporte se paga con la toma o el procesamiento, según sea el caso. En ningún caso la ADRES pagará de manera separada.RESOLUCIÓN NÚMERO 0072587 DE 2022 HOJA No. 5
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Artículo 6. Criterios y consideraciones para la facturación. La facturación de las pruebas se debe hacer de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de
Artículo 6. Criterios y consideraciones para la facturación. La facturación de las pruebas se debe hacer de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención, a nombre de la EPS/EOC a la cual se encuentre afiliada la persona. Sin embargo, la EPS/EOC puede presentar facturas multiusuario o facturas que relacionen varias pruebas en el mismo archivo.
Para aquellas EPS/EOC que están habilitadas como IPS y que, por ende, tienen un mismo número de NIT, se validará que el código de habilitación registrado en el REPS y el código reportado por la EPS/EOC coincidan bajo el mismo número de NIT. El campo NUMERO_FACTURA establecido en los Anexos Técnicos de la presente resolución será obligatorio.
Las EPS/EOC deben tener en cuenta que independientemente de si la facturación viene por mayor valor al de los valores de referencia establecidos en este acto administrativo, la suma de los valores que se presenten ante la ADRES en el anexo técnico para pago no podrán superar los valores máximos definidos.
Artículo 7. Validación de los requisitos generales para la procedencia del reconocimiento y pago. Para determinar la procedencia del reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) se considerarán las siguientes reglas:
1. El usuario a quien se le tomó la prueba existía y le asistía el derecho al momento de su prestación. Se validará que para la fecha de la toma de la prueba, el afiliado: i) se encontraba en estado activo, activo por emergencia, protección laboral, suspendido o fallecido en la EPS o EOC solicitante, ii) que el tipo y número del documento del afiliado no aparezca en la
en estado activo, activo por emergencia, protección laboral, suspendido o fallecido en la EPS o EOC solicitante, ii) que el tipo y número del documento del afiliado no aparezca en la información reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC como fallecido o en estado cancelado y iii) que el tipo y número del documento del afiliado no presente afiliación simultánea de acuerdo con la infor mación registrada en la Base de Datos Única de AfiliadosBDUA y la Base de los Regímenes Exceptuados y Especiales - BDEX. Para las validaciones realizadas con la BDUA se tomará en cuenta la tabla de evolución documental.
En caso de que el afiliado se encuentre en estado fallecido, la ADRES validará que no haya una diferencia superior a un (1) día, entre la fecha de defunción y la fecha de toma de la muestra.
2. El reconocimiento y pago de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 corresponde a la ADRES y se presenta por una única vez. Se validará que para la fecha de la toma de la prueba para el mismo afiliado: i) no se encuentre duplicado en la información presentada por la EPS/EOC que solicita el reconocimiento y ii) que previamente la ADRES no haya reconocido y pagado esta prueba.
3. La solicitud del reconocimiento y pago de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 se realiza en el término establecido. Se validará que: i) corresponda a pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 que hayan sido tomadas en el marco de la emergencia sanitaria que estuvo vigente hasta el 30 de
corresponda a pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 que hayan sido tomadas en el marco de la emergencia sanitaria que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2022 (conforme los tramos definidos en los Títulos II y III de este acto administrativo) y ii) se presente de conformidad con los cronogramas establecidos en este acto administrativo.
4. Los datos registrados en la información presentada son consistentes respecto a SISMUESTRAS. La ADRES validará q ue exista un registro en la base de datos de SISMUESTRAS de acuerdo con el tipo y número de documento, que corresponda al tipo de prueba reportado y que haya consistencia en la fecha de la toma de la muestra y fecha de resultado reportadas en SISMUESTRAS.
La ADRES utilizará la base de datos de SISMUESTRAS con corte al momento en que realice el proceso de validaciones.
5. Las fechas de toma y resultado son consistentes. Se validará que la fecha de toma de muestra sea anterior o igual a la fecha del resultado.
6. El valor solicitado se encuentra debidamente liquidado. Se validará que las pruebas de
búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 se liquiden contra el valorRESOLUCIÓN NÚMERO 0072587 DE 2022 HOJA No. 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 realizadas en el marco de la emergencia sanitaria causada con ocasión del SARS CoV-2 - COVID-19”
pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 realizadas en el marco de la emergencia sanitaria causada con ocasión del SARS CoV-2 - COVID-19”
facturado reportado por las EPS/EOC en el anexo técnico. En el caso de facturas mult iprueba o multiusuario se deberá relacionar el número a todos los registros asociados a esta factura.
Para efectos de determinar el monto a reconocer y pagar por la realización de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19, la ADRES reconocerá únicamente los registros cuyos valores reportados no superen los valores definidos pa ra cada uno de los tramos establecidos en los Títulos II y III de este acto administrativo.
Parágrafo 1. Las IPS deberán encontrarse registradas en el REPS, independiente de la clase del prestador de servicios de salud que se trate. En tal sentido, deberá contar con un código de habilitación que deberá ser reportado por parte de las EPS/EOC en el anexo técnico que corresponda, según el tramo de los que tratan los Títulos II y III de este acto administrativo, a 10 o 12 dígitos, este último cuando incluye los dígitos de la sede. La ADRES validará que la IPS se encuentre registrada en el REPS y que haya consistencia frente a lo reportado por la EPS/EOC.
Parágrafo 2. Conforme lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 019 de 2012, la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil servirá de prueba suficiente para acreditar la fecha de fallecimiento de los usuarios.
Artículo 8. Liquidación y reconocimiento. El monto a reconocer y pagar por las pruebas de
de la Registraduría Nacional del Estado Civil servirá de prueba suficiente para acreditar la fecha de fallecimiento de los usuarios.
Artículo 8. Liquidación y reconocimiento. El monto a reconocer y pagar por las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID -19), se determinará sobre el valor y la información reportada en la relación enviada a la ADRES por las EPS/EOC contenida en el anexo técnico de este acto administrativo según el tramo que corresponda y que superen las validaciones realizadas por la ADRES.
En todo caso, el valor reportado por las EPS/EOC debe estar soportado en las facturas de venta o documento equivalente que reposan en la EPS/EOC, y sobre la relación enviada a esta Administradora.
Artículo 9. Monto a reconocer y pagar. El monto a reconocer y pagar por concepto de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV -2 - COVID-19 que resulten aprobadas en el proceso de validaciones será reconocida nombre la EPS/EOC, por tanto, la ADRES registrará en sus Estados Financieros un gasto a nombre de cada una de las EPS/EOC del régimen subsidiado o del régimen contributivo, según sea el caso.
Parágrafo 1 . Para las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, el reconocimiento se realizará hasta el monto máximo a reconocer para cada EPS/ EOC de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 2461 de 2020.
Parágrafo 2 . Solo en caso de que se reporte el ítem de adquisición de la prueba de manera desagregada a la toma y procesamiento será posible realizar el giro del valor directamente a la
EPS/EOC.
Parágrafo 2 . Solo en caso de que se reporte el ítem de adquisición de la prueba de manera desagregada a la toma y procesamiento será posible realizar el giro del valor directamente a la
EPS/EOC.
Parágrafo 3. El valor que haya quedado aprobad o en el proceso de validaciones será girado directamente al prestador cuando se reporte bajo la figura de cobro y a la EPS/EOC cuando haya sido presentado bajo la figura del recobro.
Parágrafo 4. Para las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y 25 de agosto de 2020, conforme lo establecido en los numerales 4.1.2 y 4.1.3 del artículo 4 de la Resolución 2461 de 2020 las EPS/EOC podrán presentar la información bajo la figura de cobro o recobro, según corresponda. Para las pruebas realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2020 los giros que se realicen por la ADRES se harán directamente a los prestadores.
Artículo 10. Giro de recursos. Con base en la certificación de ordenación del gasto y autorización del giro, la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud de la ADRES realizará el giro de los recursos que corresponda a cada prestador o EPS/EOC a la cuenta bancaria registrada ante la ADRES.
Parágrafo 1. La ADRES realizará el giro de los recursos utilizando el mecanismo de giro directo, para los procedimientos de toma y procesamiento presentados bajo la figura del cobro, razón por la cual el desembolso de estos se efectuará a las IPS que se encuentren
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