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ADRES - Resolución 0074154 de 2025

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Detalles

Título
ADRES - Resolución 0074154 de 2025
Autor
ADRES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2025

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

RESOLUCIÓN NÚMERO 0074154 del 2025 (06 de agosto 2025)

“Por la cual se corrige un yerro y se modifica la Resolución No. 0204779 del 20 de diciembre de 2024”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS

DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDADRES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Constitución Política, Leyes 80 de 1993, 489 de 1994, 1150 de 2007, 1437 de 2011 y Decretos 1082 de 2015, 1429 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 0204779 del 20 de diciembre de 2024 , se conformó y reglamentó el Comité Asesor de Contratación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud– ADRES.

Que, en la parte resolutiva del acto administrativo mencionado en el párrafo anterior, quedo mal enumerado el articulado a partir del artículo tercero.

Que el artículo 45 de la ley 1437 de 2011 , faculta que de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.

Que así entonces, la corrección prevista en la presente resolución cumple con los presupuestos del artículo mencionado, por cuanto fue un evidente error de digitación en la numeración del articulado y no genera modificaciones en el

omisión de palabras.

Que así entonces, la corrección prevista en la presente resolución cumple con los presupuestos del artículo mencionado, por cuanto fue un evidente error de digitación en la numeración del articulado y no genera modificaciones en el contenido del acto administrativo.

Que ajustando la numeración del acto administrativo, se evidenció la necesidad de incluir una nueva función para el Comité Asesor de Contratación, teniendo en cuenta que las dos contempladas se refieren a la recomendación del comité frente a la apertura de procesos de contratación que superen un límite expresado en SMMLV y de adiciones de contratos que hayan sido sometidos al mismo comité, quedando por fuera otros asuntos que por la misma dinámica de la gestión contractual o por la complejidad o importancia para la ADRES, debieran ser sometidos a dicha instancia asesora del ordenador del gasto para que se realice una revisión y consideración detallada de los mismos.

Que en ese sentido, la función a incluir consiste en que el comité emita su recomendación frente a los temas que sean puestos a consideración por solicitud del Ordenador(a) del Gasto, previa autorización del Director General, siempre que tengan que ver directamente con la gestión contractual de la ADRES, lo cual se encuentra justificad o en la observancia de los principios de eficiencia, responsabilidad y transparencia de la contratación estatal.

Que así entonces, se requiere modificar el artículo relacionado con las funciones del Comité Asesor de Contratación, incluyendo la siguiente función: “Emitir su recomendación en relación con la procedencia o no sobre los temas que, por suRESOLUCIÓN NÚMERO 0074154 DE 2025 HOJA No. 2 de 5

del Comité Asesor de Contratación, incluyendo la siguiente función: “Emitir su recomendación en relación con la procedencia o no sobre los temas que, por suRESOLUCIÓN NÚMERO 0074154 DE 2025 HOJA No. 2 de 5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se corrige un yerro y se modifica la Resolución No. 0204779 del 20 de diciembre de 2024”

complejidad o importancia estratégica, y por solicitud del Ordenador (a) del Gasto, sean sometidos al Comité Asesor de Contratación, que tengan que ver directamente con la gestión contractual de la Entidad, previa autorización del Director General”.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Corregir la numeración de la Resolución No. 0204779 del 20 de diciembre de 2024 , a partir del artículo tercero, quedando de la

siguiente forma:

“ARTÍCULO TERCERO: El presidente del Comité Asesor de Contratación será el Director (a) Administrativo y Financiero y ordenador (a) del gasto, quien presidirá las sesiones del Comité.

ARTÍCULO CUARTO: Son funciones del Comité Asesor de Contratación, las

siguientes:

1. Emitir recomendación en relación con la procedencia o no de la apertura del proceso de selección, cuya cuantía supere los 1000 SMMLV, incluidos los procesos adelantados a través de la plataforma de la Tienda Virtual del Estado

Colombiano – TVEC.

2. Emitir recomendación en relación con la procedencia o no de las adiciones al

procesos adelantados a través de la plataforma de la Tienda Virtual del Estado Colombiano – TVEC.

2. Emitir recomendación en relación con la procedencia o no de las adiciones al valor, cuyo proceso que antecedió al contrato y/o convenio y/o orden de compra, que se haya suscrito en desarrollo de un asunto estudiado por el

Comité Asesor de Contratación.

ARTICULO QUINTO: El (la) secretario técnico (a) del Comité Asesor de Contratación será ejercida por el (la) Coordinador (a) del Grupo Interno de Gestión de Contratación, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Citar a los miembros del Comité Asesor de Contratación, anexando el correspondiente orden del día, indicando el lugar, fecha y hora de reunión, así como los documentos soporte.

2. Organizar los aspectos logísticos y técnicos necesarios para el funcionamiento del

Comité.

3. Proyectar, revisar y firmar las Actas del Comité Asesor de Contratación, elaboradas con ocasiones de la celebración de las sesiones del Comité las cuales se enumeran consecutivamente y deberán contener la relación sucinta de los hechos, la decisión de los miembros del Comité, adjuntando los soportes enviados a los miembros del Comité Asesor de Contratación.

4. Suscribir las certificaciones y constancias sobre los asuntos sometidos a consideración del Comité de Contratación.

5. Organizar, actualizar y custodiar el archivo del Comité.

6. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el

Comité.RESOLUCIÓN NÚMERO 0074154 DE 2025 HOJA No. 3 de 5

5. Organizar, actualizar y custodiar el archivo del Comité.

6. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el

Comité.RESOLUCIÓN NÚMERO 0074154 DE 2025 HOJA No. 3 de 5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se corrige un yerro y se modifica la Resolución No. 0204779 del 20 de diciembre de 2024”

7. En general, todas aquellas actividades que conduzcan al cumplimiento de la finalidad del Comité de Contratación.

ARTICULO SEXTO: El Comité Asesor de Contratación sesionará de manera presencial, para lo cual el (la) secretario (a) técnico (a) del Comité Asesor de Contratación, convocará con tres (3) días hábiles de antelación a la realización de la sesión correspondiente.

Cuando las circunstancias lo ameriten y excepcionalmente, previa aprobación del (la) Ordenador (a) del Gasto, el Comité Asesor de Contratación sesionará de manera virtual, a través del medio electrónico dispuesto para tal fin, por lo menos con un (1) día de antelación.

El Comité Asesor de Contratación sesionará conforme a las siguientes condiciones:

1. Una vez verificado el quórum deliberatorio, por parte del (la) secretario (a) técnico (a) del Comité se dará apertura a la sesión, por parte del presidente (a) del Comité Asesor de Contratación, solicitando permiso a los miembros y asistentes del Comité para grabar la sesión.

2. Acto seguido el (la) secretario (a) técnico (a), presentará el orden del día a los

del Comité Asesor de Contratación, solicitando permiso a los miembros y asistentes del Comité para grabar la sesión.

2. Acto seguido el (la) secretario (a) técnico (a), presentará el orden del día a los miembros del Comité Asesor de Contratación, dejando constancia de las inasistencias, los impedimentos y/o recusaciones presentadas y aprobadas, dando el uso de la palabra al director (a), Jefe de la Oficina, o Gestor de Operaciones y/o Contratista y/o supervisor del contrato y/o convenio, con la finalidad que realice la presentación, absolviendo las dudas e inquietudes que se formulen.

3. Una vez se haya surtido la intervención, los miembros del Comité, deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración, adoptando las determinaciones que estimen oportunas y emitirán las recomendaciones del caso, las cuales quedaran a consideración del ordenador del gasto.

4. Acto seguido, el (la) secretario (a) técnico (a), del Comité Asesor de Contratación, preguntará a cada uno de los miembros del Comité, con voz y voto, su voto sobre el asunto presentado en la respectiva sesión.

5. Surtido lo anterior, el secretario (a) técnico (a) del Comité Asesor de Contratación, procederá a indicar la hora en la cual se da por terminado el

Comité.

PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez surtidos todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, los miembros podrán autorizar que se presenten asuntos no incluidos en el orden del día, en razón a su urgencia o conveniencia, de lo cual se dejará constancia en la respectiva acta.

consideración del Comité, los miembros podrán autorizar que se presenten asuntos no incluidos en el orden del día, en razón a su urgencia o conveniencia, de lo cual se dejará constancia en la respectiva acta.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando por alguna circunstancia un miembro del Comité deba retirarse de la sesión antes de finalizar la misma, lo informará al (la) secretario

(a) técnico (a), quien dejará la correspondiente constancia en el acta, siempre y cuando no se afecte el quórum de liberatorio o decisorio. Si el (la) Ordenador (a) del Gasto del tema que se somete a consideración se retira de la sesión, no podrá deliberarse, ni decidirse el tema y deberá reprogramarse para la siguiente sesión.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Quorum decisorio: Una vez iniciada la sesión, se verificará

el quórum por parte del secretario (a) técnico (a) del Comité Asesor de Contratación;RESOLUCIÓN NÚMERO 0074154 DE 2025 HOJA No. 4 de 5

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el Comité deliberará y decidirá válidamente con la mayoría simple de los integrantes permanentes.

ARTICULO OCTAVO: Insumos: En todas las sesiones del comité, cada caso que se presente deberá contener como mínimo la siguiente información:

(I) Procesos de Selección: estudios y documentos previos, disponibilidad presupuestal y/o oficio de autorización de vigencias futuras y/o los demás documentos que considere necesarios para ilustrar suficientemente al Comité,

(I) Procesos de Selección: estudios y documentos previos, disponibilidad presupuestal y/o oficio de autorización de vigencias futuras y/o los demás documentos que considere necesarios para ilustrar suficientemente al Comité, previa la respectiva aprobación de la solicitud.

(II) Justificación del supervisor o interventor del contrato a modificar junto con la respectiva disponibilidad presupuestal.

PARÁGRAFO: El área requirente y/o supervisor o interventor del contrato y/o convenio y/o orden de compra, deberá allegar previamente al secretario (a) técnico

(a) del Comité Asesor de Contratación, los documentos, soportes y la presentación en power point.

ARTÍCULO NOVENO: Por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra el mismo no procede recurso alguno en sede administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y

Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO: Vigencia: la presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, la misma deberá ser publicada en el sitio Web de la entidad de conformidad con el numeral 4º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo cuarto “Funciones del Comité Asesor de Contratación”, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo la cual quedará de la siguiente forma:

“ARTÍCULO CUARTO: Son funciones del Comité Asesor de Contratación, las siguientes:

1. Emitir recomendación en relación con la procedencia o no de la apertura del proceso de selección, cuya cuantía supere los 1000 SMMLV, incluidos los

siguientes:

1. Emitir recomendación en relación con la procedencia o no de la apertura del proceso de selección, cuya cuantía supere los 1000 SMMLV, incluidos los procesos adelantados a través de la plataforma de la Tienda Virtual del Estado

Colombiano – TVEC.

2. Emitir recomendación en relación con la procedencia o no de las adiciones al valor, cuyo proceso que antecedió al contrato y/o convenio y/o orden de compra, que se haya suscrito en desarrollo de un asunto estudiado por el

Comité Asesor de Contratación.

3. Emitir su recomendación en relación con la procedencia o no sobre los temas que, por su complejidad o importancia estratégica, y por solicitud del Ordenador (a) del Gasto, sean sometidos al Comité Asesor de Contratación, que tengan que ver directamente con la gestión contractual de la Entidad, previa autorización del Director General.

ARTÍCULO TERCERO: Las demás disposiciones de la Resolución No. 0204779

del 20 de diciembre de 2024, se mantienen en su integridad.RESOLUCIÓN NÚMERO 0074154 DE 2025 HOJA No. 5 de 5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se corrige un yerro y se modifica la Resolución No. 0204779 del 20 de diciembre de 2024”

ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

ARTÍCULO QUINTO: la presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, la misma deberá ser publicada en el sitio Web de la entidad de

presente resolución no procede recurso alguno.

ARTÍCULO QUINTO: la presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, la misma deberá ser publicada en el sitio Web de la entidad de conformidad con el numeral 4º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días de agosto de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

DIRECTOR GENERAL

Elaboró: Hector Fabio Gonzalez Castellanos

Asesor Dirección General de la ADRES

Revisó y Aprobó: Marcos Jaher Parra Oviedo Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la ADRES

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