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ADRES - Resolución 0082560 de 2026

ADRES

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Detalles

Título
ADRES - Resolución 0082560 de 2026
Autor
ADRES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

RESOLUCIÓN NÚMERO 0082560 DE 2026

(22 de abril de 2026)

Por la cual se establecen las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la ADRES, se implementan sistemas de información para el trámite de dicho procedimiento y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS

RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN

SALUD – ADRES

En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en los artículos 5 y 12 del Decreto 1429 de 2016 y 2.6.4.3.5.2.1 y 2.6.4.3.5.2.2 del Decreto 2265 de 2017 y la Resolución 1236 de 2023,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993, los servicios médico -quirúrgicos; indemnización por incapacidad permanente y por muerte; gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial con ocasión de accidentes de tránsito, acciones terroristas, en catástrofes naturales, y los demás eventos expresamente aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social, deben ser pagados directamente a la institución que haya prestado el servicio con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

terroristas, en catástrofes naturales, y los demás eventos expresamente aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social, deben ser pagados directamente a la institución que haya prestado el servicio con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que en la actualidad son administrados por la ADRES.

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 167 de la Ley 100 de 1993, antes mencionado, la cobertura de los servicios médico-quirúrgicos y demás prestaciones derivadas de accidentes de tránsito se encuentra a cargo de las aseguradora s autorizadas para administrar los recursos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; por consiguiente, en la actualidad, en virtud del desarrollo normativo de las coberturas previstas en este artículo, la ADRES se encuentra a cargo del control, ve rificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones presentadas por los prestadores de servicios de salud y de transporte en los casos en los que los vehículos involucrados no se encuentren asegurados, no sean identificados, o se encuentren asegurados con tarifa diferencial.

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el objeto de administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad yRESOLUCIÓN NÚMERO 0082560  DE 2026 HOJA No. 2 de 31

Por la cual se establecen las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito , eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la

en el artículo 2.6.1.4.3 del Decreto 780 de 2016 y en el artículo 3 de la Resolución 1236 de 2023 o la norma que l as modifique o sustituya, las siguientes definiciones son aplicables a cada una de las etapas que conforman el procedimiento abordado en la presente resolución:

3.1. Radicación: Corresponde a una etapa previa a la auditoría , mediante la cual el sistema verifica y registra oficialmente una Reclamación, generando un número de Radicado. 3.2. Línea de radicación : Es el canal de radicación de reclamaciones presentadas ante la ADRES y se divide en: 3.2.1. Primera vez: Línea de radicación para la presentación de reclamaciones de primera vez. 3.2.2. Respuesta a Glosa: Línea de radicación para la presentación de respuestas por parte del Prestador de Servicios de Salud aceptando, subsanando u objetando las glosas impuestas por la ADRES en la etapa de auditoría de la reclamación radicada por primera vez. 3.3. Reclamante: Persona natural o jurídica que , de acuerdo con lo s casos establecidos en el artículo 2.6.1.4.1.3. del Libro 2, Parte 6, Titulo 1RESOLUCIÓN NÚMERO 0082560  DE 2026 HOJA No. 7 de 31

Por la cual se establecen las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito , eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la

FEV-RIPS, y demás soportes, un número único de radicación. El contenidoRESOLUCIÓN NÚMERO 0082560  DE 2026 HOJA No. 8 de 31

Por la cual se establecen las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito , eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la ADRES, se implementan sistemas de información para el trámite de dicho procedimiento y se dictan otras disposiciones.

de este documento corresponderá al definido en el numeral 2.1 del anexo 3 de la Resolución 2284 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya. 3.9. No Radicado: Es el estado en el cual se evidencia el incumplimiento de los requisitos mínimos para la radicación de las reclamaciones a cargo de la ADRES, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos para el diligenciamiento de los formularios adoptados por la entidad; este estado impide la radicación, por lo que no se generará un número de radicado. La asignación de este estado no interrumpe la prescripción prevista en el literal a) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 152 de la Ley 2294 de 2023, o la norma que lo modifique o lo sustituya. 3.10. Auditoría: Proceso mediante el cual se verifica el cumplimiento de los requisitos, criterios y condiciones establecidos en la normatividad vigente, y las disposiciones d el Ministerio de Salud y Protección Social, para el reconocimiento y pago de las reclamaciones radicadas ante la

respuesta dentro de los términos establecidos en el en el numeral 8.5 del artículo 8 de la Resolución 1236 de 2023. 3.12. Devolución: Es una limitación al trámite de la FEV en Salud y sus soportes para el pago, por parte de la entidad responsable de pago , queRESOLUCIÓN NÚMERO 0082560  DE 2026 HOJA No. 9 de 31

Por la cual se establecen las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito , eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la ADRES, se implementan sistemas de información para el trámite de dicho procedimiento y se dictan otras disposiciones.

la afecta de forma total. Esta devolución debe ser gestionada conforme al procedimiento establecido de conformidad con el artículo 6 de la Resolución 2284 de 2023. 3.13. Registro de radicación de glosas o respuestas: Corresponde al registro de la comunicación del resultado de la auditoría emitida por la entidad responsable de pago (ADRES), así como al registro de la respuesta presentada por los prestadores de servicios de salud y de transporte de víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural (ECAT) frente a dicha auditoría. En este sentido, ambos registros deberán mantener concordancia entre sí, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2.2 del anexo 3 de la Resolución 2284 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya, y conservará el número de radicación inicialmente asignado a cada reclamación

  1. Comunicación del resultado de auditoría 5) Respuesta al resultado de auditoría 6) Resultado de la respuesta a glosa 7) PagoRESOLUCIÓN NÚMERO 0082560  DE 2026 HOJA No. 10 de 31

Por la cual se establecen las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito , eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la ADRES, se implementan sistemas de información para el trámite de dicho procedimiento y se dictan otras disposiciones.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los requisitos, documentos y soportes para el procedimiento de verificación, control y pago de las reclamaciones por concepto de servicios de salud, transporte , indemnizaciones y demás gastos de las víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural se encontrarán disponibles en las circulares y manuales que la ADRES disponga para tal fin.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las etapas del procedimiento establecidas en el presente artículo serán aplicables tanto a las reclamaciones por indemnizaciones correspondientes a los amparos de muerte y gastos funerarios y/o incapacidad permanente, así como a las reclamaciones por servicios de salud y gastos de transporte derivados de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la ADRES, sin perjuicio de sus particularidades y de la reglamentación específica para cada tipo de reclamación.

TITULO II.

presentadas con cargo a los recursos que administra la ADRES, sin perjuicio de sus particularidades y de la reglamentación específica para cada tipo de reclamación.

TITULO II.

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL, VERIFICACIÓN,

RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS RECLAMACIONES POR

INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES A LOS AMPAROS DE

MUERTE Y GASTOS FUNERARIOS Y/O INCAPACIDAD

PERMANENTE

CAPÍTULO I.

INSCRIPCIÓN Y RADICACIÓN DE LAS RECLAMACIONES POR

INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES A LOS AMPAROS DE

MUERTE Y GASTOS FUNERARIOS Y/O INCAPACIDAD

PERMANENTE.

ARTÍCULO 5. DE LOS CANALES DE RADICACIÓN. La ADRES para la radicación de las reclamaciones de indemnización por muerte y gastos funerarios e indemnización por incapacidad permanente , dispondrá los siguientes canales de presentación:RESOLUCIÓN NÚMERO 0082560  DE 2026 HOJA No. 11 de 31

Por la cual se establecen las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito , eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la ADRES, se implementan sistemas de información para el trámite de dicho procedimiento y se dictan otras disposiciones.

Canal Respuesta de radicación Modo de Recepción Ventanilla Inmediata, o en un término no mayor a 15 días hábiles contados a partir de

víctima, independientemente de que sean presentadas directamente por la persona natural o a través de apoderado judicial. En caso de evidenciarse doble presentación, se mantendrá vigente la primera reclamación efectivamente presentada y las demás se entenderán por no radicadas.

Las reclamaciones presentadas para su radicación surtirán la verificación de que trata el artículo 9 de la presente resolución.

El reclamante deberá realizar el registro de la reclamación a través de la plataforma electrónica dispuesta por la ADRES para este procedimiento, conforme a la información diligenciada en el Formulario Único de Reclamación de Personas Naturales – FURPEN.

ARTÍCULO 6. DE LA EXISTENCIA DE MÁS DE UN BENEFICIARIO.

Cuando por una misma víctima y evento exista más de un beneficiario, la reclamación podrá presentarse de manera individual o grupal. En el evento en que se opte por presentar la reclamación de manera individual, cada reclamante deberá realizar la inscripción y cada reclamación surtirá las etapas del proceso que se establecen en la Resolución 1236 de 2023.

Sí los beneficiarios de la reclamación optan por otorgar poder a uno de los beneficiarios legitimados para reclamar, sólo se deberá adelantar un único proceso de registro y diligenciamiento del formulario y cargue deRESOLUCIÓN NÚMERO 0082560  DE 2026 HOJA No. 12 de 31

Por la cual se establecen las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito , eventos terroristas y

sede electrónica o de correo electrónico todos los días del mes. Cuando se trate de radicación física, únicamente se podrá radicar en días hábiles del mes para lo cual, deberán tener en cuenta los horarios de atención de la ventanilla de la ADRES.RESOLUCIÓN NÚMERO 0082560  DE 2026 HOJA No. 14 de 31

Por la cual se establecen las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito , eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la ADRES, se implementan sistemas de información para el trámite de dicho procedimiento y se dictan otras disposiciones.

PARÁGRAFO. La fecha de cierre del periodo de radicación de reclamaciones por indemnización por muerte y gastos funerarios e indemnización por incapacidad permanente será el último día calendario de cada mes.

CAPÍTULO II.

AUDITORÍA, COMUNICACIÓN, RESPUESTA AL RESULTADO DE LA

AUDITORÍA, RESULTADO DE LA RESPUESTA A LA GLOSA Y PAGO

DE LAS RECLAMACIONES POR INDEMNIZACIONES

CORRESPONDIENTES A LOS AMPAROS DE MUERTE Y GASTOS

FUNERARIOS Y/O INCAPACIDAD PERMANENTE

ARTÍCULO 12. DE LA AUDITORÍA. Dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del periodo de radicación de reclamaciones presentadas por personas naturales, la ADRES adelantará la verificación y validará el cumplimiento de los requisitos, criterios y condiciones

terroristas, eventos catastróficos de origen natural y accidentes deRESOLUCIÓN NÚMERO 0082560  DE 2026 HOJA No. 15 de 31

Por la cual se establecen las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito , eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la ADRES, se implementan sistemas de información para el trámite de dicho procedimiento y se dictan otras disposiciones.

tránsito, se validarán los requisitos mínimos descritos a continuación:

1. Que el formulario que adopte para el efecto la ADRES , esté completo y correctamente diligenciado de acuerdo con el instructivo correspondiente.

2. Que la víctima exista a la fecha del evento y que se acredite la condición de la víctima.

3. Que la ADRES sea competente para reconocer y pagar la reclamación.

4. Que la reclamación no haya sido reconocida previamente por la ADRES o por otra entidad en los términos del Decreto 780 de 2016, o la norma que lo modifique o sustituya.

5. Que la reclamación se presente dentro del término establecido en el literal a) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 152 de la Ley 2294 de 2023 o la norma que lo modifique o sustituya.

6. Que exista relación de las indemnizaciones reclamadas con el evento que origina la reclamación y la información contenida en los soportes, esto es, que el evento guarde relación directa con la causa

ARTÍCULO 16. DE LA CERTIFICACIÓN DE CIERRE EFECTIVO . La ADRES emitirá una certificación del cierre efectivo del paquete de reclamaciones de personas naturales, una vez se compruebe la calidad de los resultados de la auditoría, de conformidad con la metodología que se adopte para tal efecto.

ARTÍCULO 17. DE LA COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DE LA AUDITORÍA. La ADRES o quien haga sus veces, comunicará al reclamante el resultado de la auditoría dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión de la certificación de cierre efectivo del paquete, mediante comunicación remitida a la dirección registrada en el formulario o en la base de datos de la ADRES según corresponda o a través del correo electrónico en aquellos casos en los que los interesados hubieren aceptado que la comunicación se efectuara de esta manera.

La comunicación deberá contener como mínimo la siguiente información:RESOLUCIÓN NÚMERO 0082560  DE 2026 HOJA No. 17 de 31

Por la cual se establecen las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito , eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la ADRES, se implementan sistemas de información para el trámite de dicho procedimiento y se dictan otras disposiciones.

  • Fecha de expedición de la comunicación;
  • Número de paquete del cual hace(n) parte la(s) reclamación(es);
  • El detalle de todas las glosas aplicadas con su respectiva descripción y notas aclaratorias si las tiene.

forma concreta los motivos de objeción a la glosa. La objeción no puede versar sobre nuevos hechos ni debatir argumentos diferen tes a los contenidos en el resultado de la auditoría.

El reclamante deberá presentar las respuestas a glosa atendiendo el proceso relacionado con la radicación de reclamaciones descritos en el presente Título.

Las glosas no subsanadas o no objetadas en el término previsto en el presente artículo se entenderán aceptadas y en firme, y por lo tanto adoptarán estado definitivo, agotando de esta forma el procedimiento administrativo ante la ADRES por la línea de radicación de respuesta a glosa.

Para todos los efectos no se entenderán radicadas las respuestas a glosa de las reclamaciones que no se presenten a través de los canales definidosRESOLUCIÓN NÚMERO 0082560  DE 2026 HOJA No. 18 de 31

Por la cual se establecen las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito , eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la ADRES, se implementan sistemas de información para el trámite de dicho procedimiento y se dictan otras disposiciones.

por la ADRES.

PARÁGRAFO. Cuando para las reclamaciones por indemnizaciones por muerte y gastos funerarios o incapacidad permanente, el término de los dos (2) meses de que trata el numeral 8.5 del artículo 8 de la Resolución 1236 de 2023, concluya en un día no hábil, el reclamante podrá presentar la reclamación el día hábil siguiente.

ADRES para adoptar las condiciones operativas para el procedimiento de reconocimiento y pago de los servicios de salud, gastos de transporte, indemnización por incapacidad permanente, indemnización por muerte y gastos funerarios, ocasionados por un evento terrorista, uno de origen natural, o un accidente de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT.RESOLUCIÓN NÚMERO 0082560  DE 2026 HOJA No. 3 de 31

Por la cual se establecen las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito , eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la ADRES, se implementan sistemas de información para el trámite de dicho procedimiento y se dictan otras disposiciones.

Que, a su vez, el Artículo 2.6.4.7.3. del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 2° del Decreto 2265 de 2017 faculta a la ADRES , para adoptar los mecanismos y especificaciones técnicas y operativas para los diferentes procesos asociados a la administración de los recursos.

Que el artículo 2.6.1.4.2.3. del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 3 del Decreto 2497 de 2022 y por el artículo 2 del Decreto 2644 de 2022 o la norma que lo modifique o sustituya , establece un rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT para algunas categorías de vehículos, cuyo efecto determina que la

de la verificación de la información a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, se generará un «Registro de Radicación», el cual está compuesto por un número único para cada factura, con la fecha y hora en la cual se evidencia efectivamente la radicación de la reclamación ante la ADRES.

PARÁGRAFO. En todo caso, las entidades reclamantes podrán hacer uso de la plataforma electrónica definida por la ADRES, la cual constituirá el medio ordinario y permanente para la radicación de las reclamaciones por servicios de salud y gastos de transporte asistencial derivados de eventos accidentes de tránsito y eventos ECAT a cargo de la ADRES. La Plataforma estará habilitada de manera permanente y continua las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana.RESOLUCIÓN NÚMERO 0082560  DE 2026 HOJA No. 21 de 31

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ARTÍCULO 2 4. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA LA RADICACIÓN. Las reclamaciones por servicios de salud y gastos de transporte asistencial presentadas por los reclamantes se sujetarán a un procedimiento de verificación de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 10 de la Resolución 1236 de 2023 del Ministerio de Salud y

de Servicios de Salud (REPS).

11. Que el personal de salud que interviene en la atención registrada en los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) y en el formulario de reclamación se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Talento Humano en Salud

(RETHUS), o que se encuentre prestando el Servicio Social Obligatorio (SSO) según la información dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social.

12. Que la víctima esté viva a la fecha de ocurrencia del evento o del inicio de la prestación del servicio, según corresponda, lo cual se verificará mediante la consulta en bases de datos nacionales , como la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y la Base de

Datos Única de Afiliados (BDUA).

13. Que, para los eventos ocasionados por accidentes de tránsito con vehículos no asegurados, el propietario y el conductor se encuentren identificados conforme al tipo y número de identificación registrados en los formularios definidos por la ADRES

14. Que la factura electrónica de venta en salud y los soportes presentados no incurran en las causales y lineamientos deRESOLUCIÓN NÚMERO 0082560  DE 2026 HOJA No. 23 de 31

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suministrados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La asignación del estado de No Radicación no constituye auditoría, ni interrumpe los términos de prescripción previstos para las facturas y reclamaciones presentadas por PSS.

CAPÍTULO II.

AUDITORÍA, RESPUESTA AL RESULTADO DE LA AUDITORÍA, RESULTADO DE LA RESPUESTA A LA GLOSA Y PAGO DE LAS

RECLAMACIONES PRESENTADAS POR PRESTADORES DE

SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 25. AUDITORÍA. La ADRES o quien haga sus veces, dentro de los dos (2) meses siguientes a la emisión del Registro de Radicación, adelantará la verificación del cumplimiento de los requisitos, criterios y condiciones definidos por el Decreto 780 de 2016, por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 326 de 2023 y la Resolución 1236 de 2023, adoptando y armonizando los estándares de información, las especificaciones técnicas, las causales de glosa o respuesta , de conformidad con la Resolución 2284 de 2023, la Resolución 2275 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que las modifique o sustituya.RESOLUCIÓN NÚMERO 0082560  DE 2026 HOJA No. 24 de 31

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adoptará e implementará metodologías, procedimientos, herramientas tecnológicas, mecanismos logísticos y demás instrumentos que contribuyan a la mejora continua de la calidad, integridad y confiabilidad de la auditoría de las reclamaciones.

ARTÍCULO 2 9. RESULTADO DE LA AUDITORÍA . Concluidas las verificaciones establecidas en el artículo anterior, la ADRES asignará uno de los siguientes estados a la reclamación:

  • Aprobado: Cuando la reclamación cumple con la auditoría en términos de los artículos 26 y 27 del presente acto administrativo. - Aprobado parcial: Cuando uno o varios de los ítems de la reclamación no cumple(n) con la auditoría en los términos de los artículos 26 y 27 del presente acto administrativo; caso en el cual se impondrá la glosa correspondiente y el reclamante podrá dar respuesta al resultado conforme a lo señalado en el artículo 32 del presente acto administrativo. - No aprobado: Cuando la reclamación no cumple con la auditoría en términos de los artículos 26 y 27 del presente acto administrativo; caso en el cual se impondrá la glosa correspondiente y el reclamante podrá dar respuesta al resultado conforme a lo señalado en el artículo 3 2 del presente acto administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 0082560  DE 2026 HOJA No. 26 de 31

Por la cual se establecen las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito , eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la

a) Fecha de expedición de la comunicación; b) Número de radicación asociado a cada reclamación; c) Detalle de las reclamaciones y glosas aplicadas a cada una de ellas o al ítem que corresponda , con su respectiva descripción y notas aclaratorias, si las tiene ; así como la información descrita en el Numeral 2.2. del Anexo 3 de la Resolución 2284 de 2023, o la norma que la modifique o sustituya; d) El plazo de respuesta al resultado de la auditoría y la consecuencia jurídica que se genere por no ejercer este derecho.

PARÁGRAFO. En todo caso, la ADRES dentro del plazo establecido, informará en la página web a las instituciones reclamantes que el resultado de la auditoría de las reclamaciones por servicios de salud y gastos de transporte se encuentra disponible para consulta.

ARTÍCULO 31. RECIBO DE LA COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DE AUDITORÍA. Para efectos del trámite de las reclamaciones con cargo a los recursos que administra la ADRES, el resultado de la auditoría se entenderá comunicado a partir del día hábil siguiente a la fecha de recibo de la comunicación por parte del prestador de servicios de salud. Es decir, la fecha en la que se evidencia la recepción de la comunicación a través de correo electrónico. A partir de dicha fecha, se contabilizará el términoRESOLUCIÓN NÚMERO 0082560  DE 2026 HOJA No. 27 de 31

Por la cual se establecen las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito , eventos terroristas y

condiciones de habilitación e infraestructura de los prestadores.

36.3. Seleccionar conjuntos de servicios y tecnologías que requieranRESOLUCIÓN NÚMERO 0082560  DE 2026 HOJA No. 30 de 31

Por la cual se establecen las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito , eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la ADRES, se implementan sistemas de información para el trámite de dicho procedimiento y se dictan otras disposiciones.

verificación, como resultado del análisis de la información de las reclamaciones presentadas a la ADRES , dentro del procedimiento de reconocimiento y pago, para comprobar que guarden relación y proporcionalidad con los eventos y

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