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ADRES - Resolución 0083259 de 2026

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Detalles

Título
ADRES - Resolución 0083259 de 2026
Autor
ADRES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

RESOLUCIÓN NÚMERO 0083259 DE 2026

(23 de abril de 2026)

Por medio de la cual se establecen los diferentes mecanismos de pago aplicables para los Recaudos Especiales de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS

DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015, los numerales 7, 8 y 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, como una Entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, asimilada a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.

Que, el citado artículo establece como objeto de la ADRES “(…) administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo, los recursos que

Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP); los cuales confluirán en la Entidad.(…)”.

Que el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 en sus literales d), e) y k) establece que dentro de los recursos que administra la ADRES se encuentra el aporte solidario de los afiliados a los regímenes de excepción o regímenes especiales que hacen referencia el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 modificado y adicionado por la Ley 647 de 2001; los recursos correspondientes al monto de las Cajas de Compensación Familiar de que trata el artículo 217 de la L ey 100 de 1993; y los recursos recaudados por Indumil correspondientes al impuesto social a las armas, y al impuesto a las municiones y explosivos establecidos mediante el artículo 224 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 48 de la Ley 1438 de 2011.

Que el artículo 2.6.4.6.1.4 del Decreto 780 de 2016 modificado por el artículo 11 del Decreto 2497 de 2018, dispone que la ADRES recaudará los recursos de que trata el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 de acuerdo con las políticas y criterios que defina la ley y el Ministerio de Salud y Protección Social con base en los procesos y procedimientos que la entidad defina para el efecto, utilizando

que trata el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 de acuerdo con las políticas y criterios que defina la ley y el Ministerio de Salud y Protección Social con base en los procesos y procedimientos que la entidad defina para el efecto, utilizando mecanismos electrónicos para el giro por parte de las entidades territoriales o de las entidades financieras autorizadas.

Que el parágrafo del artículo 2.6.4.1.3. del Decreto 2265 de 2017, el cual modifica el Decreto 780 de 2016, especifica que la ADRES adoptará losRESOLUCIÓN NÚMERO 0058825 DE 2026 HOJA No. 2 de 3

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establecen los diferentes mecanismos de pago aplicables para los Recaudos Especiales de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en

Salud – ADRES”.

mecanismos y especificaciones técnicas para los diferentes procesos asociados a la administración de los recursos. Que la Resolución 2388 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social y las normas que la modifican, han unificado las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA ), siendo este el marco técnico aplicable para la validación de los recursos que ingresan a la ADRES. Que, la ADRES mediante la Resolución 2021 de 2020 , adoptó los formatos de recaudo especial de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) – ADRES, para el reporte de la información financiera asociada a los aportes provenientes de las Cajas de Compensación

recaudo especial de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) – ADRES, para el reporte de la información financiera asociada a los aportes provenientes de las Cajas de Compensación Familiar, INDUMIL y las Entidades del Régimen Especial y de Excepción.

Que, para optimizar y fortalecer el recaudo y el control de las fuentes de los recursos previstos en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 , la ADRES implementó el portal único de recaudo, disponiendo de un canal digital para el reporte y giro de las fuentes de financiación del sistema de salud. Que, se hace necesario establecer los diferentes mecanismos de pago aplicables para los Recaudos Especiales de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES que realizan las Cajas de Compensación Familiar, INDUMIL y las Entidades del Régimen Especial y de Excepción.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. Establecer como únicos mecanismos de pago electrónico para los recaudos especiales de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) – ADRES, los siguientes métodos:

1. Para el Formato ADRES 001:

  1. A través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), conforme a la normatividad vigente. ii. A través del botón PSE dispuesto en la página web oficial de la ADRES.

2. Para los Formatos ADRES 002 al 007:

  1. Únicamente mediante el Portal Único de Recaudo dispuesto en la página web de la entidad.

la ADRES.

2. Para los Formatos ADRES 002 al 007:

  1. Únicamente mediante el Portal Único de Recaudo dispuesto en la página web de la entidad.

Parágrafo. Aquellas entidades que operan y tramitan sus pagos a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, cuando el pago es procesado y girado directamente por la Dirección del Tesoro Nacional, quedan exentas de utilizar el botón de pago ele ctrónico (PSE) de la ADRES para la transferencia del aporte solidarios. No obstante, dichas entidades conservan la obligación de remitir a la ADRES el formato ADRES 001, establecido en laRESOLUCIÓN NÚMERO 0058825 DE 2026 HOJA No. 3 de 3

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establecen los diferentes mecanismos de pago aplicables para los Recaudos Especiales de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en

Salud – ADRES”.

Resolución 2021 de 2020, para asegurar la correcta identificación y registro de los recursos transferidos.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a todas las personas y entidades obligadas a realizar el reporte y/o giro de recursos asociados a los formatos ADRES 001, ADRES 002, ADRES 003, ADRES 004, ADRES 005, ADRES 006 y ADRES 007, adoptados mediante la Resolución 2021 de 2020 o las normas que la modifiquen o sustituyan. Para facilitar el proceso de identificación de los aportantes, conceptos y el detalle de los recursos que son consignados a la ADRES , los formatos de recaudo deben

Resolución 2021 de 2020 o las normas que la modifiquen o sustituyan. Para facilitar el proceso de identificación de los aportantes, conceptos y el detalle de los recursos que son consignados a la ADRES , los formatos de recaudo deben seguir siendo diligenciados.

Artículo 3. Plazo. Los plazos de prese ntación continuaran siendo los mismos dispuestos en la normatividad vigente y/o en sus modificaciones.

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir del primero (01) de junio de 2026.

Parágrafo Primero: El periodo comprendido entre la publicación de este acto y su entrada en vigencia se considerará como etapa de transición técnica, necesaria para que la ADRES y los aportantes realicen los ajustes en sus plataformas de recaudo.

Parágrafo Segundo: Durante el periodo de transición, se mantendrán los mecanismos de recaudo actuales para garantizar la continuidad en el flujo de recursos al Sistema.

Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de abril de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES

Elaboró: Leonardo Suárez – Contratista DGRFS

Juliana Restrepo – Contratista DGRFS

Revisó: Camilo A. Cely E. - Gestor de operaciones DGRFS

Nathaly Constanza Alvarado Núñez Gestor de Operaciones

Juliana Restrepo – Contratista DGRFS

Revisó: Camilo A. Cely E. - Gestor de operaciones DGRFS

Nathaly Constanza Alvarado Núñez Gestor de Operaciones

Aprobó: Carmen Rocío Rangel Quintero. Directora de Gestión de Recursos Financieros de la Salud

Marcos Jaher Parra Oviedo– Jefe Oficina Asesora Jurídica CELY

ESCOBAR

CAMILO

ANDRES Firmado digitalmente por

CELY ESCOBAR

CAMILO ANDRES

Fecha: 2026.04.23

16:38:13 -05'00'

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