🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ADRES - Resolución 00858 de 2021

ADRES

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ADRES - Resolución 00858 de 2021
Autor
ADRES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

ADMINISTRADORA DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL

DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES

RESOLUCIÓN NÚMERO 00858 DE 2021

(30 de junio de 2021)

“Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas relativas a las cuentas maestras de recaudo y pago de los regímenes contributivo y subsidiado en salud”

El DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES)

En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016, los artículos 2.6.4.3.1.1.5, 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016 y,

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, se creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES, como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, cuyo objeto es la administración de los recurs os que financian el aseguramiento en salud.

Que, la ADRES tiene como función efectuar la liquidación, reconocimiento y giro de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, labor que , para el caso del régimen contributivo de salud, se e jecuta en el proceso de

Que, la ADRES tiene como función efectuar la liquidación, reconocimiento y giro de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, labor que , para el caso del régimen contributivo de salud, se e jecuta en el proceso de compensación y para el régimen subsidiado en la Liquidación Mensual de Afiliados –LMA.

Que el artículo 2.6.4.2.1.2 del Decreto 780 de 2016 , Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que el recaudo de las cotizaciones al SGSSS se hará a través de la cuenta maestra registrada por las Entidades Promotoras de Salud – EPS y Entidades Obligadas a Compensar – EOC ante la AD RES, conforme con los parámetros que dicha Entidad defina para el efecto.

Que el artículo 2.6.4.2.1.4 del Decreto en mención, señala que las EPS y EOC deberán recaudar las cotizaciones y los aportes en las cuentas maestras registradas y autorizadas por la ADRES en las condiciones allí establecidas, indicando que se considerará práctica no permitida que las EPS y las EOC convengan reciprocidades con las entidades financieras, así como la contravención a dichas condiciones.

Que el artículo 2.6.4.2.1.5 del D ecreto 780 de 2016, hace referencia al proceso de conciliación de cuentas e identificación del recaudo de cotizaciones, estableciendo que las EPS y las EOC, en cada mes, serán las responsables de realizar las actividades necesarias para la conciliación de las cotizaciones con la información del mecanismo de recaudo PILA, cobro de cotizaciones en mora con sus respectivos intereses, identificación de aportantes,

EPS y las EOC, en cada mes, serán las responsables de realizar las actividades necesarias para la conciliación de las cotizaciones con la información del mecanismo de recaudo PILA, cobro de cotizaciones en mora con sus respectivos intereses, identificación de aportantes, verificación de la pertinencia de los reintegros de aportes y las demás propias de la delegación del recaudo.

Que los artículos 2.6.4.3.1.1.1 y siguientes del citado Decreto definen el proceso de compensación, en el cual la ADRES determina y reconoce la Unidad de Pago por Capitación (UPC), los recursos para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, de los afiliados al régimen contributivo; así comoRESOLUCIÓN NÚMERO 00858 DE 2021 HOJA No. 2 de 37

Continuación de la resolución “Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas relativas a las cuentas maestras de recaudo y pago de los regímenes contributivo y subsidiado en salud”

el ajuste de información de registros no compensados, el proceso de corrección de registros aprobados, la devolución de cotizaciones no compensadas, entre otros.

Que en el artículo 2.6.1.1.2.10 del Decreto 780 de 2016 establece el procedimiento para el cobro de licencias de maternidad y paternidad que las EPS y las EOC cobran a la ADRES, las cuales una vez surtida la respectiva validación serán reconocidas y giradas a las entidades aseguradoras.

cobro de licencias de maternidad y paternidad que las EPS y las EOC cobran a la ADRES, las cuales una vez surtida la respectiva validación serán reconocidas y giradas a las entidades aseguradoras.

Que el artículo 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 establece que la apropiación de rendimientos financieros se autorizará una vez la EPS y EOC entregue a la ADRES el último día hábil de cada mes, la información sobre los conceptos financiados con cargo a los recursos gestión de cobro de cotizaciones, manejo de la información sobre el pago de aportes y servicios financieros asociados al recaudo.

Que el artículo 12 del Decreto 538 de 2020, establece que el Ministerio de Salud y Protección Social autorizará a la ADRES el reconocimiento a las EPS – EOC de recursos económicos adicionales por concepto de incapacidades asociadas a enfermedades generales de origen común derivadas del diagnóstico confirmado por Coronavirus Covid -19 de acuerdo con el reporte suministrado por la EPS – EOC.

Que el artículo 14 de la Resolución 3341 de 2020 crea la causal para devolución de cotizaciones no reclamadas por el aportante de manera oportuna, los cuales deberán ser girados a la cuenta que la ADRES disponga para tal efecto.

Que de conformidad con el artículo 2.6.4.3.2.2 del Decreto antes citado, l a Liq uidación mensual de afiliados (LMA) es el instrumento jurídico y técnico mediante el cual la ADRES reconoce mensualmente en forma proporcional la UPC -S por los afiliados al régimen subsidiado a cada Entidad Territorial y EPS.

Que en la Resolución 1470 de 2011 “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las

reconoce mensualmente en forma proporcional la UPC -S por los afiliados al régimen subsidiado a cada Entidad Territorial y EPS.

Que en la Resolución 1470 de 2011 “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las Cuentas Maestras de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado en Salud”, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció algunas reglas relativas a la materia.

Que la Resolución 1128 de 2013 “Por la cual se definen los instrumentos y la periodicidad para el reporte a este Ministerio por parte de las entidades financieras, de la información del manejo de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado” , hace referencia a las cuentas maestras de pago de las EPS del régimen subsidiado de que trata la Resolución 1470 de 2011, y la define en sus Anexo Técnico como ‘EP – cuenta maestra de EPS de régimen subsidiado’.

Que en consideración con lo establecido en el artículo 2.6.4.3.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, “los pagos que realicen las EPS y EOC con cargo a los recursos que reconoce la ADRES deberán ser reportados a la ADRES por parte de las entidades financieras antes del día diez (10) hábil del mes siguiente. Para el efecto, las EPS y EOC tendrán una (1) cuenta maestra de pagos que genere la información en la estructura de datos definida por la ADRES. Estas transacciones deberán realizarse través de mecanismos electrónicos. De igual manera las EPS que operen el Régimen Subsidiado de salud deberán

de datos definida por la ADRES. Estas transacciones deberán realizarse través de mecanismos electrónicos. De igual manera las EPS que operen el Régimen Subsidiado de salud deberán contar con la cuenta maestra de pagos según lo dispuesto en este artículo”.

Que los artículos 3 de la Ley 1797 de 2016 “Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones ” y el 17 de la Resolución 1545 de 2019 “Por la cual se determina el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales para la vigencia 2012 a 2016”, disponen la creación de una cuenta por parte de la ADRES en la cual las EPS deben trasladar los saldos de las cuentas maestras SGP, las cuales, en consecuencia, deberán ser conciliadas y canceladas.RESOLUCIÓN NÚMERO 00858 DE 2021 HOJA No. 3 de 37

Continuación de la resolución “Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas relativas a las cuentas maestras de recaudo y pago de los regímenes contributivo y subsidiado en salud”

Que el artículo 2.6.4.1.5 del referido Decreto, dispone que los recursos de la seguridad social en salud son de naturaleza fiscal y parafiscal y por consiguiente no pueden ser objeto de ningún gravamen.

Que en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016 la ADRES ha continuado utilizando las especificaciones, las estructuras y los formularios que soportan el proceso de conciliación de cuentas e identificación del recaudo de cotizaciones se encuent ran contenidos en la Resolución 609 de 2012 y las Notas

2016 la ADRES ha continuado utilizando las especificaciones, las estructuras y los formularios que soportan el proceso de conciliación de cuentas e identificación del recaudo de cotizaciones se encuent ran contenidos en la Resolución 609 de 2012 y las Notas Externas 5215 y 2931 del mismo año, 201333210254873 de 2013, 201433210010943 y 201433211208821 de 2014 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que teniendo en cuenta lo anterior, l a ADRES expidió la Resolución 3342 de 2020 reglamentando las especificaciones técnicas y operativas relativas al reporte de la información de las cuentas maestras de recaudo y pago de los regímenes contributivo y subsidiado, en cuyo artículo 18 se dispuso que las disposiciones de dicho acto administrativo serían exigibles a partir del 1 de mayo de 2021.

Que mediante la Resolución 504 de 2021 y con el fin de garantizar una adecuada entrada en operación de la Resolución 3342 de 2020 , resultado de las mesas técnicas de trabajo adelantadas con las entidades financieras en que actualmente se encuentran las cuentas maestras de recaudo y pago, responsables del reporte de la información , s e determinó extender el plazo señalado en el artículo 18 de la Resolución 3342 de 2020 hasta el 1 de julio de 2021.

Que no obstante lo anterior y los avances realizados, atendiendo las reglas propias del sector financiero respecto al reporte de informaci ón, así como la necesidad de ajustar algunos términos dispuestos inicialmente por la ADRES y detalles de los anexos técnicos de la Resolución 3342 de 2020, de tal manera que se permita una entrada en operación sin

financiero respecto al reporte de informaci ón, así como la necesidad de ajustar algunos términos dispuestos inicialmente por la ADRES y detalles de los anexos técnicos de la Resolución 3342 de 2020, de tal manera que se permita una entrada en operación sin impacto negativo para los destinarios de l a norma, es pertinente otorgar los tiempos necesarios para efectuar los ajustes requeridos.

Que en el marco de las facultades previstas en los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016 y, en concordancia con los principios de eficacia y eficiencia que rigen a la Administración, es necesario modificar en su totalidad la Resolución 3342 de 2020, y definir en el presente acto administrativo las especificaciones técnicas y operativas relativ as al reporte de la información de las cuentas maestras de recaudo y pago , así como los conceptos de ingresos y egresos de las mismas, con el fin de facilitar el seguimiento del adecuado flujo y control de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de manera que, en lo que respecta al proceso de conciliación de cuentas e identificación del recaudo de cotizaciones, los actos administrativos mencionados en el considerando anterior, perderán su eficacia una vez se implemente el presente acto administrativo.

Que sin perjuicio de que la presente resolución disponga especificaciones técnicas y operativas relativas a las cuentas maestras de pago del régimen subsidiado en salud, no se afectan los reportes que deban hacer las entidades financieras al Ministerio de Salud y Protección Social de conformidad con la normativa vigente.

En mérito de lo expuesto,

afectan los reportes que deban hacer las entidades financieras al Ministerio de Salud y Protección Social de conformidad con la normativa vigente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 00858 DE 2021 HOJA No. 4 de 37

Continuación de la resolución “Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas relativas a las cuentas maestras de recaudo y pago de los regímenes contributivo y subsidiado en salud”

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto definir las especificaciones técnicas y operativas relativas al reporte de información y movimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo y pago, definir las estructuras de reporte de información de los movimientos en las cuentas maestras de recaudo de las EPS y EOC del régimen contributivo y de pagos de las EPS del régimen contributivo y subsidiado y adoptar los anexos técnicos necesarios para el efecto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica a las Entidades Promotoras de Salud – EPS y a las Entidades Obligadas a Compensar – EOC, a la Cuenta de Alto Costo, a las Entidades Financieras en las que las EPS y EOC tengan las respectivas cuentas y a la ADRES.

Artículo 3. Anexos técnicos . Adoptase los siguientes anexos técnicos que hacen parte integral del presente acto administrativo:

1. Anexo técnico 1. Formulario para habilitar o saldar cuentas maestras de recaudo

Artículo 3. Anexos técnicos . Adoptase los siguientes anexos técnicos que hacen parte integral del presente acto administrativo:

1. Anexo técnico 1. Formulario para habilitar o saldar cuentas maestras de recaudo y pagos. Contiene el formulario que debe ser remitido por la EPS – EOC para registrar o actualizar los datos de las cuentas maestras del régimen contributivo en el sistema de información de la ADRES.

2. Anexo técnico 2. Estructura de datos para habilitar o saldar cuentas maestras de recaudo y pagos. Contiene las especificaciones para el registro o actualización de las cuentas maestras del régimen contributivo por las EPS – EOC.

3. Anexo técnico 3. Procedimiento para el cambio de cuentas maestras de recaudo.

En este anexo se especifica el procedimiento para el cambio de cuentas maestras de recaudo por las EPS y EOC.

4. Anexo técnico 4. Formulario de resultado de conciliación de cuentas maestras de recaudo. Contiene el formulario publicado por la ADRES resultado del proceso de conciliación de cuentas maestras, el cual incluye la información del recaudo, intereses de mora de cotizaciones, las transferencias recibidas y realizadas por la EPS, el proceso de compensación, el proceso de devolución de aportes , los rendimientos financieros y las cotizaciones no compensadas en el periodo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 780 de 2016.

5. Anexo técnico 5. Estructura de datos del proceso de conciliación de cuentas maestras. Contiene la estructura con la cual la ADRES desagrega el detalle de los registros compensados y no compensados para el periodo objeto de conciliación.

5. Anexo técnico 5. Estructura de datos del proceso de conciliación de cuentas maestras. Contiene la estructura con la cual la ADRES desagrega el detalle de los registros compensados y no compensados para el periodo objeto de conciliación.

6. Anexo técnico 6. Estructura para el reporte de información de los movimientos en la cuenta maestra de recaudo de las EPS del régimen contributivo . Contiene la estructura con la cual el operador financiero debe reportar la información detallada de los créditos y débitos de la cuenta maestra de recaudo de las EPS y EOC del régimen contributivo.

7. Anexo técnico 7. Estructura para el reporte de información de los movimientos en la cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen contributivo . Contiene la estructura con la cual el operador financiero debe reportar la información detallada de los créditos y débitos de la cuenta maestra de pagos de las EPS y EOC del régimen

contributivo.RESOLUCIÓN NÚMERO 00858 DE 2021 HOJA No. 5 de 37

Continuación de la resolución “Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas relativas a las cuentas maestras de recaudo y pago de los regímenes contributivo y subsidiado en salud”

8. Anexo técnico 8. Estructura para el reporte de información de los movimientos en la cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen subsidiado . Contiene la estructura con la cual el operador financiero debe reportar la información detallada de los créditos y débitos de la cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen subsidiado.

9. Anexo técnico 9. Características de los archivos planos. Contiene las características

estructura con la cual el operador financiero debe reportar la información detallada de los créditos y débitos de la cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen subsidiado.

9. Anexo técnico 9. Características de los archivos planos. Contiene las características de los archivos planos en los cuales se reporta la información de los movimientos en las cuentas maestras de que tratan los anexos técnicos 6, 7 y 8.

CAPÍTULO II

REGISTRO DE CUENTAS MAESTRAS

Artículo 4. Habilitación y cancelación de cuentas maestras. Las EPS y EOC del régimen contributivo deberán reportar a la ADRES en el formulario y la estructura de datos definidos en los anexos técnicos 1 y 2 del presente acto administrativo, los datos de las cuentas maestras de recaudo y pagos creadas en las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la habilitación o cancelación de las mismas.

Parágrafo 1. Por cada cuenta bancaria, la EPS y EOC debe registrar la inf ormación en la estructura de datos y reportarla a la ADRES.

Parágrafo 2. En ningún caso, se podrá iniciar el recaudo de aportes en cuentas bancarias que no estén registradas previamente ante la ADRES.

Artículo 5. Requisitos cuentas maestras de recaudo. Para los casos en que se habiliten las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones se debe anexar certificación de la entidad financiera y copia del convenio suscrito con la entidad financiera.

Tratándose de la cancelación de las cuentas de reca udo se debe anexar la certificación de la entidad financiera en que se señale que la cuenta tiene saldo cero y que indique la

financiera y copia del convenio suscrito con la entidad financiera.

Tratándose de la cancelación de las cuentas de reca udo se debe anexar la certificación de la entidad financiera en que se señale que la cuenta tiene saldo cero y que indique la existencia o no de embargos.

Artículo 6. Plazo para el reporte. Las novedades de las cuentas maestras de recaudo y de pagos deberán ser presentadas por la EPS y EOC ante la ADRES en los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. Estas novedades afectarán el recaudo de cotizaciones en salud a partir del primer día hábil del mes siguiente, así como en la cuenta maestra de pagos.

La ADRES entregará el resultado de habilitación o cierre de las cuentas, en el término de cinco (5) días a partir de la presentación de la solicitud por la EPS.

Artículo 7. Sustitución de cuentas maestras de recaudo. Las EPS y las EOC no podrán cambiar las cuentas maestras de recaudo, hasta tanto no hayan sido objeto de conciliación.

En caso de que las EPS y EOC decidan cambiar las cuentas maestras de recaudo, deberán llevar a cabo el procedimiento definido el anexo técnico 3 del presente acto administrativo.

Parágrafo. Una vez efectuado cualquier cambio en las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones, se deberá adelantar las gestiones correspondientes para que estas queden debidamente registradas en el Ane xo 6 del Banco de la República y en el bo tón de pagos seguros en línea – PSE.

Artículo 8. Sustitución cuentas maestras de pagos. Las EPS y EOC del régimen

debidamente registradas en el Ane xo 6 del Banco de la República y en el bo tón de pagos seguros en línea – PSE.

Artículo 8. Sustitución cuentas maestras de pagos. Las EPS y EOC del régimen contributivo y EPS del régimen subsidiado podrán sustituir las cuentas maestras de pago una (1) vez por año.

CAPÍTULO IIIRESOLUCIÓN NÚMERO 00858 DE 2021 HOJA No. 6 de 37

Continuación de la resolución “Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas relativas a las cuentas maestras de recaudo y pago de los regímenes contributivo y subsidiado en salud”

CUENTA MAESTRA DE RECAUDO

Artículo 9. Conciliación de cuentas e identificación del recaudo de cotizaciones. El resultado de la conciliación de cuentas e identificación del recaudo de cotizaciones será publicado mensualmente por la ADRES en la herramienta tecnológica definida para el efecto.

El resultado de la conciliación contendrá los siguientes archivos:

1. Formulario de conciliación mensual de cuentas maestras de recaudo –FR. El cual se encuentra definido en el anexo técnico 4 del presente acto administrativo.

2. Archivo 1CONCILIACODEPSDDMMAAAA.txt. Contiene el detalle de los registros compensados y no compensados de la cuenta maestra de recaudo no Sistema General de Participaciones - SGP con la estructura prevista en el anexo técnico 5 que hace parte del presente acto administrativo.

3. Archivo 2CONCILIACODEPSDDMMAAAA.txt . Este archivo contiene el detalle de los

de Participaciones - SGP con la estructura prevista en el anexo técnico 5 que hace parte del presente acto administrativo.

3. Archivo 2CONCILIACODEPSDDMMAAAA.txt . Este archivo contiene el detalle de los registros compensados y no compensados de la cuenta maestra de recaudo del Sistema General de Participaciones -SGP con la estructura prevista en el anexo técnico 5 que hace parte del presente acto administrativo.

Parágrafo. La conciliación mensual de la cuenta maestra SGP presentada para cada EPS y EOC continuará hasta tanto se proceda a su cancelación, conforme lo d ispuesto en el artículo 3 de la Ley 1797 de 2016 y el artículo 17 de la Resolución 1545 de 2019.

Artículo 10. Rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo. La apropiación de los rendimientos financieros se autorizará a las EPS y EOC una vez se encuentre conciliado el periodo y la EPS haya entregado a la ADRES la información sobre los conceptos financiados con cargo a los recursos de que trata el artículo 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto 780 de 2016.

Artículo 11. Reporte de información de los m ovimientos en la cuenta maestra de recaudo de las EPS y EOC. Las entidades financieras deberán reportar a la ADRES los movimientos y extractos bancarios de las cuentas maestras de recaudo con la información del mes anterior, de conformidad con las especifi caciones técnicas dispuestas en el anexo técnico 6 que hace parte del presente acto administrativo.

El reporte de los movimientos deberá presentarse el primer día hábil de cada mes con la información del mes inmediatamente anterior, mientras que el extracto de la cuenta maestra

técnico 6 que hace parte del presente acto administrativo.

El reporte de los movimientos deberá presentarse el primer día hábil de cada mes con la información del mes inmediatamente anterior, mientras que el extracto de la cuenta maestra de recaudo en formato PDF deberá ser dispuesto dentro de los primeros cinco ( 5) días hábiles de cada mes.

Artículo 12. Conceptos de créditos y débitos de las cuentas maestras de recaudo en el régimen contributivo. Con el fin de garantizar la plena identificación de los recursos que se abonan y debitan en las cuentas maestras de recaudo de las EPS y EOC, se indican a continuación los siguientes conceptos:

1. Créditos: Corresponde a los abonos efectuados en las cuentas maestras de recaudo de

las EPS y EOC, así:

a. Recaudo por la Planilla Integr ada de Liquidación de Aportes ( PILA). Corresponde a los recursos recaudados mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).RESOLUCIÓN NÚMERO 00858 DE 2021 HOJA No. 7 de 37

Continuación de la resolución “Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas relativas a las cuentas maestras de recaudo y pago de los regímenes contributivo y subsidiado en salud”

b. Transferencias entre cuentas maestras de las EPS . Corresponde a los recursos recibidos de otras EPS y EOC como resultado del proceso de transferencias definido en el artículo 2.6.4.3.1.1.5 del Decreto 780 de 2016.

c. Rendimientos financieros. Corresponde a los rendimientos por el recaudo de las

recibidos de otras EPS y EOC como resultado del proceso de transferencias definido en el artículo 2.6.4.3.1.1.5 del Decreto 780 de 2016.

c. Rendimientos financieros. Corresponde a los rendimientos por el recaudo de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud en las cuentas maestras de recaudo durante el mes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.6.4.2.1.4. del Decreto 780 de 2016.

d. Recaudo fuera de PILA. Corresponde a abonos efectuados por fuera de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes ( PILA). En el evento en que esta situación se presente, la ADRES la pondrá en conocimiento de la entidad de inspección, vigilancia y control competente , dado que , por regla el ingreso a las cuentas maestras de recaudo debe realizarse únicamente por PILA.

2. Débitos: Corresponde a los débitos permitidos en las cuentas maestras de recaudo de

las EPS y EOC, así:

a. Proceso de compensación. Corresponde a los r ecursos debitados de la cuenta maestra de recaudo como resultado del proceso de compensación definido en el artículo 2.6.4.3.1.1.1 del Decreto 780 de 2016.

b. Transferencias entre cuentas maestras de las EPS y demás EOC. Corresponde a los r ecursos girados a otras EPS y EOC como resultado del proceso de transferencias definido en el artículo 2.6.4.3.1.1.5 del Decreto 780 de 2016.

c. Cotizaciones no compensadas. Corresponde a los valores girados a la ADRES

transferencias definido en el artículo 2.6.4.3.1.1.5 del Decreto 780 de 2016.

c. Cotizaciones no compensadas. Corresponde a los valores girados a la ADRES de cotizaciones no compensadas como resultado del proceso de conciliación de cuentas definido en el artículo 2.6.4.2.1.5. del Decreto 780 de 2016.

d. Intereses de mora de cotizaciones. Corresponde a los recursos recaudados por la EPS por la mora derivada del pago extemporáneo de cotizaciones, los cuales deben ser girados a la ADRES de acuerdo con lo establecido en literal d) del Artículo 67 de la Ley 1753 de 2015.

e. Giro rendimientos financieros . Corresponde a los recursos trasladados a la cuenta maestra de pagos de la EPS y a la ADRES de conformidad con lo establecido el artículo 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto 780 de 2016.

f. Devolución de aportes. Corresponde a los recursos debitados de la cuenta como resultado del proceso de devolución de cotizaciones no compensadas definido en el artículo 2.6.4.3.1.1.8. del Decreto 780 de 2016.

Parágrafo 1. Se consideran prácticas no permitidas las transacciones diferentes de las mencionadas en est e artículo. También se considera práctica no permitida el recaudo de cotizaciones por fuera de PILA.

Parágrafo 2. Dada la naturaleza de las cuentas maestras de recaudo, estas se encuentran exentas de gravámenes , las EPS y EOC no pueden convenir reciprocidades con las entidades financieras y, estas últimas no pueden realizar el cobro de los costos del convenio

exentas de gravámenes , las EPS y EOC no pueden convenir reciprocidades con las entidades financieras y, estas últimas no pueden realizar el cobro de los costos del convenio bancario suscrito con las EPS y EOC con cargo a esta cuenta.

Parágrafo 3. Los débitos de la cuenta maestra de recaudo deben ser autorizados por la ADRES conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.6.4.2.1.4 del Decreto 780 de

2016.RESOLUCIÓN NÚMERO 00858 DE 2021 HOJA No. 8 de 37

Continuación de la resolución “Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas relativas a las cuentas maestras de recaudo y pago de los regímenes contributivo y subsidiado en salud”

CAPÍTULO IV

CUENTAS MAESTRAS DE PAGOS

Artículo 13. Reporte de información de los movimientos en la s cuentas maestras de pagos de las EPS y EOC del régimen contributivo. Las entidades financieras deberán reportar a la ADRES los movimientos y extractos bancarios de las cuentas maestras de pagos de las EPS y EOC del régimen contributivo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al mes anterior, de conformidad con las especificaciones técnicas dispuestas en el anexo técnico 7 que hace parte de esta Resolución.

Parágrafo. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.6.4.3.1.1.9 del Decreto 780 de 2016, a las Entidades Adaptadas en Salud –EAS, les corresponde informar a la ADRES los débitos establecidos en el anexo técnico No. 7 “Estructura para el reporte de información de

2016, a las Entidades Adaptadas en Salud –EAS, les corresponde informar a la ADRES los débitos establecidos en el anexo técnico No. 7 “Estructura para el reporte de información de los movimientos en la cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen contributivo”.

Artículo 14. Conceptos de créditos y débitos de las cuentas maestras de pago s en el régimen contributivo. Con el fin de garantizar la plena identificación de los recursos que se abonan y debitan en las cuentas maestras de pagos de las EPS y EOC, se indican a continuación los siguientes conceptos:

1. Créditos: Corresponde a los abonos efectuados en

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...