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ADRES - Resolución 00901 de 2021

ADRES

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Detalles

Título
ADRES - Resolución 00901 de 2021
Autor
ADRES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000901 DE 2021

(15 de julio)

“Por la cual se reconoce y autoriza el giro del saldo a favor de la Caja de Compensación Familiar Choco - COMFAMILIAR CHOCO derivado del Reporte Anual de la ejecución de recursos del Régimen Subsidiado, administrados directamente por la Caja de Compensación Familiar para la vigencia fiscal 2020”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por los numerales 7, 8 y 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016, y por el artículo 2.6.4.2.1.8 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el artículo 2 del Decreto 2265 de 2017 y,

CONSIDERANDO

Que el segundo inciso del artículo 217 de la Ley 100 de 1993 indica que las Cajas de Compensación Familiar – CCF pueden administrar directamente los recursos del Régimen Subsidiado provenientes del recaudo del subsidio familiar, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto, y que para ejercer la administración directa de los recursos deben constituir una cuenta independiente del resto de sus rentas y bienes.

Que los incisos tercero y quinto del artículo 2.3.2.1.10 del Capítulo 1, Título 2, Parte

directa de los recursos deben constituir una cuenta independiente del resto de sus rentas y bienes.

Que los incisos tercero y quinto del artículo 2.3.2.1.10 del Capítulo 1, Título 2, Parte 3, Libro 2 del Dec reto 780 de 2016 , regulan las situaciones en las que el recaudo de los recursos del subsidio familiar y sus rendimientos financieros al cierre de la vigencia fiscal, supera el monto de las Unidades de Pago por Capitación – UPC reconocidas durante el respectivo año, teniendo en cuenta sus afiliados durante el mismo, disponiendo, que se gire el excedente al FOSYGA – Subcuenta de Solidaridad, hoy ADRES, y en los casos en los que resulten saldos a su favor se reconozcan los recursos que correspondan directamente a las Cajas de Compensación Familiar.

Que las Cajas de Compensación Familiar reportan la información anual de la que trata el artículo 2.3.2.1.10. del Capítulo 1, Título 2, Parte 3, Libro 2 del Decreto 780 de 2016 mediante el formato denominado “Balance Anual Cajas de Compensación Familiar Presupuesto Vs. Recaudo – CCF1” que fue adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1459 de 2001, y homologado a la entrada en operación de esta Entidad Administradora por el Formato ADRES 005 denominado “Reporte anual de recursos destinados al Régimen Subsidiado - Cajas de Compensación Familiar Presupuesto Vs. Recaudos” y posteriormente contenido en la Resolución 2021 de 2020de la ADRES.RESOLUCIÓN NÚMERO 0000901 DE 2021 HOJA No. 2

de Compensación Familiar Presupuesto Vs. Recaudos” y posteriormente contenido en la Resolución 2021 de 2020de la ADRES.RESOLUCIÓN NÚMERO 0000901 DE 2021 HOJA No. 2

Continuación del Resolución “Por la cual se reconoce y autoriza el giro del saldo a favor de la Caja de Compensación Familiar del Choco - COMFAMILIAR CHOCO derivado del Reporte Anual de la ejecución de recursos del Régimen Subsidiado, administrados directamente por la Caja de Compensación Familiar para la vigencia fiscal 2020” ______________________________________________________________________

Que el artículo 2.6.4.1.3 del Capítulo 1, Título 4, Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en concordancia con el tercer inciso del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, establece que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) – ADRES, tiene por objeto administrar los recursos a que hace referencia el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, los demás ingresos que las disposiciones de rango leg al le asigne; y adoptar y desarrollar los procesos y acciones para el adecuado uso, flujo y control de los recursos en los términos señalados en la citada ley, en desarrollo de las políticas y regulaciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1429 de 2016 modificado por los Decretos 546 y 1264 de 2017 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Que el artículo 2.6.4.2.1.8 de la Sección 1, Capitulo 2, Titulo 4, Parte 6, Libro 2 del

normas que los modifiquen o sustituyan.

Que el artículo 2.6.4.2.1.8 de la Sección 1, Capitulo 2, Titulo 4, Parte 6, Libro 2 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el artículo 2 del Decreto 2265 de 2017, complementario del artículo 2.3.2.1.10. del Capítulo 1, Titulo 2, Parte 3, Libro 2 del Decreto 780 de 2016, señala que la ADRES previa verificación, debe reconocer a las CCF los recursos correspondientes a los saldos que resulten a su favor al cierre de la vigencia fiscal.

Que la Dirección de Gestión de Recursos Financieros de Salud solicitó mediante radicado interno 20211800078901 del 22 de febrero de 20 21, a la Dirección de Liquidación y Garantías certificar de forma mensualizada los valores ejecutados en la Liquidación Mensual de Afiliados – LMA de la Caja de Compensación Familiar del Choco - COMFAMILIAR CHOCO para la vigencia 2020.

Que en ejercicio de la función prevista en el numeral 7 del artículo 15 del Decreto 1429 de 2016, la Dirección de Liquidaciones y Garantías mediante radicado interno 20211500127911 del 29 de marzo de 2021 emitió una certificación con destino a la Dirección de Gestión de Recursos Financieros de la Salud informando los valores mensuales de la UPC ejecutados en la Liquidación Mensual de Afiliados -LMA-, de la Caja de Compensación Familiar del Choco - COMFAMILIAR CHOCO durante la vigencia 2020.

Que una vez efectuadas las validaciones de l formato ADRES 00 4 denominado

la Caja de Compensación Familiar del Choco - COMFAMILIAR CHOCO durante la vigencia 2020.

Que una vez efectuadas las validaciones de l formato ADRES 00 4 denominado “Reporte anual de la ejecución de recursos del Régimen Subsidiado, administrados directamente por las Cajas de Compensación Familiar ” presentado por la CCF en el marco del procedimiento RIFU-PR09 contenido en el Proceso de Recaudo e Identificación de Fuentes ; y contrastar las cifras del reconocimiento de la UPC reportadas por la CCF con las informadas por parte de la Dirección de Liquidación y Garantías, se evidenció que la Caja de Compensación Familiar del ChocoCOMFAMILIAR CHOCO, presentó un saldo a favor por valor de $60.060.615,92.

Que mediante Resolución 3671 de 2020 la Dirección General de la ADRES resolvió aprobar la desagregación del presupuesto inicial de Ingresos y Gasto s correspondientes a la Unidad 02 Administra ción de Recursos del SGSSS para la vigencia fiscal 2021, asignando una partida en el presupuesto de gastos, al rubro A-07-05-01, por concepto denominado “Déficit Cajas de Compensación Familiar – Balance”.

Que mediante la Resolución 3074 de 2020 por la cual se modifica la Resolución 16571 de 2019 se delegó en la Dirección de Gestión de Recursos Financieros deRESOLUCIÓN NÚMERO 0000901 DE 2021 HOJA No. 3

Continuación del Resolución “Por la cual se reconoce y autoriza el giro del saldo a favor de la Caja de Compensación Familiar del Choco - COMFAMILIAR CHOCO derivado del Reporte Anual de la ejecución de

Continuación del Resolución “Por la cual se reconoce y autoriza el giro del saldo a favor de la Caja de Compensación Familiar del Choco - COMFAMILIAR CHOCO derivado del Reporte Anual de la ejecución de recursos del Régimen Subsidiado, administrados directamente por la Caja de Compensación Familiar para la vigencia fiscal 2020” ______________________________________________________________________

Salud, la ordenación del gasto sin límite de cuantía en lo que concierne a la devolución de los recursos por el reconocimiento de saldos a favor por el ejercicio del cierre fiscal del balance a las Cajas de Compensación Familiar.

Que la Coordinadora del Grupo de Presupuesto, con fecha 21 de abril de 2021, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 65, por valor de $198.921.802,68, por el concepto “ Déficit Cajas de Compensación Familiar – Balance” para amparar el giro de recursos a favor de las Cajas de Compensación Familiar de CARTAGENA, COMFACUNDI, COMFAGUAJIRA, COMFACHOCO y COMFAMILIAR HUILA, cuyo balance de ejecución de los recursos administrados en la vigencia fiscal 2020 resultó con saldo a su favor.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Reconocer a favor de la Caja de Compensación Familiar del ChocoCOMFAMILIAR CHOCO, identificada con NIT 891.600.091, la suma de SESENTA MILLONES SESENTA MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS M/CTE ($ 60.060.615,92), por concepto de resultado del saldo a favor derivado del Reporte Anual de Excedentes de Recursos del Régimen

MILLONES SESENTA MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS M/CTE ($ 60.060.615,92), por concepto de resultado del saldo a favor derivado del Reporte Anual de Excedentes de Recursos del Régimen Subsidiado, administrados directamente por la Caja de Compensación Familiar de la vigencia fiscal 2020.

ARTÍCULO 2. Comunicar la presente resolución a la Dirección de Gestión de Recursos Financieros de Salud, para que realice el respectivo trámite de ordenación del gasto, para el giro de los recursos reconocidos en el artículo primero, a la Caja de Compensación Familiar del Choco - COMFAMILIAR CHOCO , conforme a la delegación del numeral 5 del artículo 1 de la Resolución 16571 de 2019 modificad o por el artículo 1 de la Resolución 3074 de 2020.

ARTICULO 3. El pago de que trata la presente resolución se realizará con cargo al rubro A-07-05-01Déficit Cajas de Compensación Familiar - Balance, del presupuesto de la Unidad de Recursos Administrados – URA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los quince (15) días del mes de julio de 2021

JORGE ENRIQUE GUTIERREZ SAMPEDRO Director General de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES

Vo. Bo. J. Gomez Proyectó: R. Triana – Sindy Q.- Revisó: Anya S. - J. Gomez – D. Salazar - Nathaly A.

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