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ADRES - Resolución 0102148 de 2024

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Detalles

Título
ADRES - Resolución 0102148 de 2024
Autor
ADRES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2024

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

RESOLUCIÓN NÚMERO No. -0102148 DE 2024

(12 de septiembre 2024)

Por medio de la cual se adoptan medidas administrativas para la protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, derivados de las auditorías en sitio implementadas para la salvaguarda y protección de los recursos administrados.

El DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS

DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES)

En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 5 y 8 del artículo 3, el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016 y el artículo 9 de la Resolución 1236 de 2023 del MSPS y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 167 de la Ley 100 de 1993 establece que el cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial con ocasión de accidentes de tránsito, acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, en catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por la autoridad competente ; se encuentra a cargo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 056 de 2015, compilado en el Decreto número 780 del 2016, por medio del cual se establecen las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 056 de 2015, compilado en el Decreto número 780 del 2016, por medio del cual se establecen las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el artículo 2.6.1.4.3.10 del Decreto 780 de 2016 establece que las compañías de seguros autorizadas para operar el SOAT y el Ministerio de Salud y Protección Social o quien este designe, según corresponda, estudiarán la procedencia de las reclamaciones, para lo cual, deberán verificar la ocurrencia del hecho, la acreditación de la calidad de víctima o del beneficiario, según sea el caso, la cuantía de la reclamación, su presentación dentro del término a que refiere ese capítulo y si ésta ha sido o no reconocida y/o pagada con anterioridad.

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) como una Entidad de naturaleza especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con p ersonería administrativa, jurídica y financiera y patrimonio independiente, con el fin de garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en

Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO 0102148 DE 2024 HOJA No. 2 de 8

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se adoptan medidas administrativas para la protección de los recursos del Sistema General de Seguridad

Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO 0102148 DE 2024 HOJA No. 2 de 8

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se adoptan medidas administrativas para la protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, derivados de las auditorías en sitio implementadas para la salvaguarda y protección de los recursos administrados.”

Que el artículo 3 del Decreto 1429 de 2016 define las funciones de la ADRES para el desarrollo de su objeto, estableciendo entre otras, las de administrar los recursos pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y adoptar y proponer procesos, acciones y mecanismos para el adecuado uso, flujo y control de los recursos que administra la Entidad.

Que de acuerdo con lo establecido en los incisos 1 y 3 del artículo 15 del Decreto Ley 1281 de 2002, interpretado de manera concordante con lo indicado en el artículo 31 del Decreto 1429 de 2016, a la ADRES le corresponde adoptar todos los mecanismos a su alcance para proteger debidamente los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y asegurarse de que los giros o pagos se efectúen directamente al beneficiario debidamente identificado y localizado.

Que la ADRES debe adelantar la etapa de auditoría integral para validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.6.1.4.3.10 del Decreto 780 de 2016 y en el artículo 10 de la Resolución 1236 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo establecido en el manual auditoría adoptado para el efecto por esta Entidad Administradora, en

Decreto 780 de 2016 y en el artículo 10 de la Resolución 1236 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo establecido en el manual auditoría adoptado para el efecto por esta Entidad Administradora, en virtud de lo prescrito en el numeral 8.3 y en el primer parágrafo de la mencionada resolución.

Que en este mismo sentido el artículo 9° de la Resolución 1236 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social dispone que esta Entidad Administradora debe adoptar los controles y validaciones que correspondan con miras a la salvaguarda y protección de los recursos administrados; que los hallazgos derivados de la aplicación de estos controles y validaciones deben reflejarse en los resultados de la auditoría integral o en su defecto, en el inicio del procedimiento de reintegro de recursos; y que, en todo cas o, estos hallazgos deben ser remitidos a la Superintendencia Nacional de Salud.

Que la ADRES expidió la Resolución 00012758 de 2023, mediante la cual se adoptaron las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud, indemnizaciones y gastos de las víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la ADRES.

Que conforme al parágrafo 2 del artículo 2.6.4.3.5.2.1. del Decreto 780 del 2016, la ADRES podrá adelantar directamente o contratar, total o parcialmente, la verificación del cumplimiento de los requisitos de las reclamaciones, de acuerdo con los modelos y mecanismos operativos que defina esa entidad.

2016, la ADRES podrá adelantar directamente o contratar, total o parcialmente, la verificación del cumplimiento de los requisitos de las reclamaciones, de acuerdo con los modelos y mecanismos operativos que defina esa entidad.

Que la ADRES suscribió tres (3) contratos con el objeto de “Adelantar el desarrollo de la etapa de auditoría integral dentro del procedimiento de control, verificación, reconocimiento y pago de reclamaciones presentadas a la ADRES por Prestadores de Servicios de Salud – PSS en el marco de las disposiciones contenidas en la Resolución 1236 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social; por concepto de servicios en salud y gastos de transporte inicial de urgencias derivados de accidentes de tránsito cuyo vehículo involucrado no tuviera cobertura de póliza SOAT, no fuera identificado o tuviera póliza SOAT adquirida a la tarifa diferencial en virtud de lo establecido en el Decreto 2497 de 2022; y otros eventos reconocidos por el regulador”, con lasRESOLUCIÓN NÚMERO 0102148 DE 2024 HOJA No. 3 de 8

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siguientes firmas a saber:

CONTRATISTA MONTO CONTRATO

SUSCRITO

FECHA DE

SUSCRIPCIÓN

FECHA DE

INICIO ZONA

DELTA A SALUD SAS BIC $ 22.738.468.801,15 ADRES-CTO1002-2023 15 de diciembre de 2023

FECHA DE

SUSCRIPCIÓN

FECHA DE

INICIO ZONA

DELTA A SALUD SAS BIC $ 22.738.468.801,15 ADRES-CTO1002-2023 15 de diciembre de 2023 26 de diciembre de 2023 1 Bolívar Cesar Córdoba La Guajira San Andrés Sucre Meta CONSORCIO CONAUDIT 2023 $ 21.863.954.542,98 ADRES-CTO1003-2023 16 de diciembre de 2023 26 de diciembre de 2023 2 Atlántico Magdalena Arauca Casanare Guaviare Vichada UNIÓN

TEMPORAL

RECLAMACIONES

2023 $ 20.989.379.899,57 ADRES-CTO1004-2023 16 de diciembre de 2023 26 de diciembre de 2023 3 Antióquia Caldas Choco Quindío Risaralda Norte de Santander Santander Amazonas Bogotá D.C. Boyacá Cundinamarca Guainía Vaupés $ 21.863.846.259,05 4 Cauca Nariño Valle Caquetá Huila Putumayo Tolima

Fuente: Dirección de Otras Prestaciones.

Que las firmas auditoras , dentro de su objeto contractual y como una de sus obligaciones específicas, deben presentar el plan de visitas a las entidades reclamantes las cuales se adelantarían de acuerdo con la oferta presentada a la ADRES.

Que las firmas auditoras , dentro de su objeto contractual y como una de sus obligaciones específicas, deben presentar el plan de visitas a las entidades reclamantes las cuales se adelantarían de acuerdo con la oferta presentada a la ADRES.

Que en el Anexo No. 3 de los contratos de prestación de servicios suscritos con las firmas auditoras se estableció la obligación para el contratista de emitir, entre otros, el informe de Auditoría en Sitio.

Que de acuerdo con los informes presentados por las firmas auditoras, una vez realizadas las visitas en sitio programadas , se evidenció que 47 de los Prestadores de Salud que presentaron reclamaciones ante la ADRES no contaban con infraestructura física en la dirección reportada en el formulario presentado con la reclamación , ni en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS, tal y como se relaciona en la siguiente tabla:

# IPS NIT CLASIFICACIÓN FIRMA AUDITORA 1 UNIDAD MEDICA INTEGRAL DE LA SABANA SAS 900537704 Inexistencia infraestructura física DELTA 2 VORCELLE MEDICAL IPS 901309673 Inexistencia infraestructura física DELTA 3 CLINIC STETIC SAS 901612046 Inexistencia infraestructura física DELTA 4 IPS RIOMED S.A.S 901642936 Inexistencia infraestructura física DELTA 5 SALUDLAB 901256126 Inexistencia infraestructura física DELTA 6 IPS GLOBAL MEDICAL M.D S.A.S. 900973972 Inexistencia infraestructura física DELTA 7 TECNOLOGIA DIAGNOSTICA DE LA SABANA S.A.S. 900996425 Inexistencia infraestructura física DELTA 8 IPS SISMEDICA LTDA 830015870 Inexistencia infraestructura física DELTA

7 TECNOLOGIA DIAGNOSTICA DE LA SABANA S.A.S. 900996425 Inexistencia infraestructura física DELTA 8 IPS SISMEDICA LTDA 830015870 Inexistencia infraestructura física DELTA 9 OSTEOHEALTH I.P.S. S.A.S. 901020650 Inexistencia infraestructura física DELTARESOLUCIÓN NÚMERO 0102148 DE 2024 HOJA No. 4 de 8

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se adoptan medidas administrativas para la protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, derivados de las auditorías en sitio implementadas para la salvaguarda y protección de los recursos administrados.”

# IPS NIT CLASIFICACIÓN FIRMA AUDITORA 10 FUNDACION MAYALERO IPSI 900974450 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 11 HEALTH MEDICA VITAL IPS SAS 901457348 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 12 I.P.S SERVICIOS MEDICOS BIOTECH DE COLOMBIA - S.A.S 900416952 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 13 INSTITUCION PRESTADORA DE SALUD GLOBAL HEALTH IPS SAS 901503749 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 14 PESALUD I.P.S LIMITADA 900301787 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 15 PUERTO SALUD UNIDAD MEDICA INTEGRAL S.A.S 900978672 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 16 SALUD MEDICAL CLINIC IPS S.A.S. 901648722 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 17 SALUD UNO A IPS SAS 901503911 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 18 UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS 901109272 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT

17 SALUD UNO A IPS SAS 901503911 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 18 UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS 901109272 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 19 ESPERANZA Y SALUD INTEGRAL SAS 901683725 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 20 FUTURO Y VIDA IPS 901703987 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 21 INSTITUCION PRESTADORA DE SALUD CRUZ AZUL IPS SAS 901432333 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 22 MEDICAL ACTIVA TOTAL IPS SAS 901455332 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 23 SANAR VIDAS HUMANAS IPS SAS 901432197 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 24 CENTRO DE URGENCIAS DE LA COSTA 901634782 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 25 IPS PREMIUM SALUD M&A S.A.S 901521782 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 26 MEDICLINIC MI SER IPS 901696616 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 27 NYL SERVICIOS DE SALUD SAS 901657034 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 28 SOLUCIONES PRO-ACTIVAS SAS 900598035 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 29 VTS SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD SAS 901694209 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 30 IPS CRUZ SALUD 901664615 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 31 CONSORCIO INTEGRAL PARA TU SALUD Y BIENESTAR 901039811 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 32 NISSI GESTION EN SALUD S.A.S. 901519302 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 33 SOLTUSALUD IPS SAS 901522188 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT

32 NISSI GESTION EN SALUD S.A.S. 901519302 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 33 SOLTUSALUD IPS SAS 901522188 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 34 FUNDACION SOCIAL CRECIENDO JUNTOS "FUNSOCRE" 900280839 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 35 IPS URQUIDENT & CIA LTDA. 900100285 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 36 UNIMEDIS DE LA COSTA IPS S.A.S 901307461 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 37 FUNDACION SOCIAL Y CRISTIANA VALERIA DE JESUS 900267129 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 38 JUANES SALUD IPS 901703063 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 39 SAN ANTELMO IPS SAS 901587874 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 40 SAMA DEL CARIBE IPS SAS 901515807 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 41 CONFIANSALUD IPS L&M SAS 901677926 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 42 GRUPO SOLUCIONES RYM 901260522 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 43 PREVIMED CLINIC SAS 901727364 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 44 SUITES MEDICAL IPS S.A.S 901335262 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 45 UNIDAD MEDICA ALESALUD 901655782 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 46 IPS SADDAI SALUD 901430139 Inexistencia infraestructura física CONAUDIT 47 SALUD PARA MÍ IPS SAS 900929235 Inexistencia infraestructura física UNION TEMPORAL

RECLAMACIONES

Fuente: Dirección de Otras Prestaciones.

Que las reclamaciones presentadas entre mayo del 2023 y mayo del 2024 por

47 SALUD PARA MÍ IPS SAS 900929235 Inexistencia infraestructura física UNION TEMPORAL

RECLAMACIONES

Fuente: Dirección de Otras Prestaciones.

Que las reclamaciones presentadas entre mayo del 2023 y mayo del 2024 por estos prestadores fueron glosadas en el marco del proceso de radicación, verificación, control y pago de reclamaciones de personas jurídicas y por lo tanto no se ha efectuado pago alguno a los mismos.

Que adicionalmente, de acuerdo con los informes del Grupo de AuditoríaRESOLUCIÓN NÚMERO 0102148 DE 2024 HOJA No. 5 de 8

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Concurrente de la Dirección de Otras Prestaciones, se encontraron 9 Prestadores de Salud, de los cuales 4 coinciden con los reportados por las firmas auditoras, que presentaron reclamaciones ante la ADRES no contaban con infraestructura física en la dirección reportada en el formulario presentado con la reclamación ni en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS, tal y como se relaciona en la siguiente tabla:

# IPS NIT HALLAZGO 1 SERVICIOS MEDICOS BIOTECH DE COLOMBIA S.A.S 900416952 Infraestructura de la entidad reclamante no encontrada mediante verificación realizada físicamente 2 SOLUCIONES PROACTIVAS S.A. 900598035 Infraestructura de la entidad reclamante no encontrada mediante verificación realizada físicamente

3 CLINICA MEDICO ESPECIALISTAS DE

verificación realizada físicamente 2 SOLUCIONES PROACTIVAS S.A. 900598035 Infraestructura de la entidad reclamante no encontrada mediante verificación realizada físicamente 3 CLINICA MEDICO ESPECIALISTAS DE COLOMBIA 900594169 Infraestructura de la entidad reclamante no encontrada mediante verificación realizada físicamente 4 CENTRO HOSPITALARIO SANTA MONICA 901049966 Infraestructura de la entidad reclamante no encontrada mediante verificación realizada físicamente 5 HOSPITAL LASAMERICAS 900685946 Infraestructura de la entidad reclamante no encontrada mediante verificación realizada físicamente 6 LEVEN SALUD IPS 901532382 Infraestructura de la entidad reclamante no encontrada mediante verificación realizada físicamente 7 CENTRAL DE URGENCIAS DE LA COSTA 901634782 Infraestructura de la entidad reclamante no encontrada mediante verificación realizada físicamente 8 SALUD LABORAL VMC SAS SALUDLAB 901256126 Infraestructura de la entidad reclamante no encontrada mediante verificación realizada físicamente 9 ODONTOTRANS SAS 900257333 Infraestructura de la entidad reclamante no encontrada mediante verificación realizada físicamente Las IPS en negrilla coinciden con las reportadas por las firmas auditoras.

Fuente: Dirección de Otras Prestaciones.

Que conforme al numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1474 del 2011, las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, estarán obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que se generen fraudes en el sistema de seguridad social en salud.

Que mediante el numeral 34 del artículo 4 del Decreto 1080 del 2021, se estableció la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud para

suficientes, orientadas a evitar que se generen fraudes en el sistema de seguridad social en salud.

Que mediante el numeral 34 del artículo 4 del Decreto 1080 del 2021, se estableció la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud para adelantar funciones de inspección, vigilancia y control a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, lo que la legitima para adoptar las medidas de control que señala el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1474 del 2011.

Que en consecuencia, la ADRES debe adoptar medidas administrativas adicionales para la protección de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud orientadas a evitar que se generen posibles fraudes conforme a los hallazgos encontrados por parte de las firmas auditoras y del Grupo de Auditoría Concurrente de la Dirección de Otras Prestaciones descritos en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Medidas Administrativas Adoptadas: suspender de manera inmediata los giros o transferencias de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud por todo concepto, para los siguientes prestadores al no evidenciarse su infraestructura física en la dirección reportada en el formulario de reclamaciones, así como en el REPS:RESOLUCIÓN NÚMERO 0102148 DE 2024 HOJA No. 6 de 8

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# IPS NIT

administrativas para la protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, derivados de las auditorías en sitio implementadas para la salvaguarda y protección de los recursos administrados.”

# IPS NIT

1 UNIDAD MEDICA INTEGRAL DE LA SABANA SAS 900537704

2 VORCELLE MEDICAL IPS 901309673

3 CLINIC STETIC SAS 901612046 4 IPS RIOMED S.A.S 901642936 5 SALUDLAB 901256126

6 IPS GLOBAL MEDICAL M.D S.A.S. 900973972

7 TECNOLOGIA DIAGNOSTICA DE LA SABANA S.A.S. 900996425

8 IPS SISMEDICA LTDA 830015870

9 OSTEOHEALTH I.P.S. S.A.S. 901020650

10 FUNDACION MAYALERO IPSI 900974450

11 HEALTH MEDICA VITAL IPS SAS 901457348

12 I.P.S SERVICIOS MEDICOS BIOTECH DE COLOMBIA - S.A.S 900416952

13 INSTITUCION PRESTADORA DE SALUD GLOBAL HEALTH IPS SAS 901503749

14 PESALUD I.P.S LIMITADA 900301787

15 PUERTO SALUD UNIDAD MEDICA INTEGRAL S.A.S 900978672

16 SALUD MEDICAL CLINIC IPS S.A.S. 901648722

17 SALUD UNO A IPS SAS 901503911

18 UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS 901109272

19 ESPERANZA Y SALUD INTEGRAL SAS 901683725

20 FUTURO Y VIDA IPS 901703987

21 INSTITUCION PRESTADORA DE SALUD CRUZ AZUL IPS SAS 901432333

22 MEDICAL ACTIVA TOTAL IPS SAS 901455332

23 SANAR VIDAS HUMANAS IPS SAS 901432197

24 CENTRO DE URGENCIAS DE LA COSTA 901634782

21 INSTITUCION PRESTADORA DE SALUD CRUZ AZUL IPS SAS 901432333

22 MEDICAL ACTIVA TOTAL IPS SAS 901455332

23 SANAR VIDAS HUMANAS IPS SAS 901432197

24 CENTRO DE URGENCIAS DE LA COSTA 901634782

25 IPS PREMIUM SALUD M&A S.A.S 901521782

26 MEDICLINIC MI SER IPS 901696616

27 NYL SERVICIOS DE SALUD SAS 901657034

28 SOLUCIONES PRO-ACTIVAS SAS 900598035

29 VTS SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD SAS 901694209

30 IPS CRUZ SALUD 901664615

31 CONSORCIO INTEGRAL PARA TU SALUD Y BIENESTAR 901039811

32 NISSI GESTION EN SALUD S.A.S. 901519302 33 SOLTUSALUD IPS SAS 901522188 34 FUNDACION SOCIAL CRECIENDO JUNTOS "FUNSOCRE" 900280839 35 IPS URQUIDENT & CIA LTDA. 900100285

36 UNIMEDIS DE LA COSTA IPS S.A.S 901307461

37 FUNDACION SOCIAL Y CRISTIANA VALERIA DE JESUS 900267129

38 JUANES SALUD IPS 901703063

39 SAN ANTELMO IPS SAS 901587874

40 SAMA DEL CARIBE IPS SAS 901515807

41 CONFIANSALUD IPS L&M SAS 901677926

42 GRUPO SOLUCIONES RYM 901260522

43 PREVIMED CLINIC SAS 901727364

44 SUITES MEDICAL IPS S.A.S 901335262RESOLUCIÓN NÚMERO 0102148 DE 2024 HOJA No. 7 de 8

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se adoptan medidas administrativas para la protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, derivados de las auditorías en sitio implementadas para la

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se adoptan medidas administrativas para la protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, derivados de las auditorías en sitio implementadas para la salvaguarda y protección de los recursos administrados.”

# IPS NIT

45 UNIDAD MEDICA ALESALUD 901655782

46 IPS SADDAI SALUD 901430139

47 SALUD PARA MÍ IPS SAS 900929235

48 CLINICA MEDICO ESPECIALISTAS DE COLOMBIA 900594169

49 CENTRO HOSPITALARIO SANTA MONICA 901049966 50 HOSPITAL LASAMERICAS 900685946 51 LEVEN SALUD IPS 901532382 52 ODONTOTRANS SAS 900257333

Fuente: Dirección de Otras Prestaciones.

Parágrafo: las Entidades Promotoras de Salud EPS y las Entidades Obligadas a Compensar EOC no podrán programar giro directo a favor de los prestadores referidos hasta tanto se compruebe lo establecido en el inciso 3 del artículo 15 del Decreto Ley 1281 de 2002.

Artículo 2. Reporte a la Superintendencia Nacional de Salud: los hallazgos referidos en el presente acto administrativo deberán ser remitidos por la Dirección de Otras Prestaciones a la Superintendencia Nacional de Salud , para lo de su competencia.

Artículo 3. Notificación del acto administrativo: notificar personalmente el presente acto administrativo a los Representantes Legales de los Prestadores de Salud relacionados en el artículo 1 de esta resolución, enviando la citación a la dirección física y/o electrónica registrada en los certificados de exis tencia y representación legal de los prestadores y en el Registro Único Tributario (RUT),

Salud relacionados en el artículo 1 de esta resolución, enviando la citación a la dirección física y/o electrónica registrada en los certificados de exis tencia y representación legal de los prestadores y en el Registro Único Tributario (RUT), en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo modificado por la Ley 2080 de 2021).

Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4. Recursos: contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, que podrá interponerse en los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 a 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5. Comunicación a las EPS: el presente acto administrativo se rá comunicado a las Entidades Promotoras de Salud EPS y las Entidades Obligadas a Compensar EOC a las cuentas de correo electrónico registradas en esta Entidad Administradora.

Artículo 6. Reporte a la Fiscalía General de la Nación: una vez ejecutoriado y en firme este acto administrativo , se pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hallazgos confirmados por esta Entidad que constituyen un presunto hecho delictivo, para las actuaciones que correspondan en el marco

y en firme este acto administrativo , se pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hallazgos confirmados por esta Entidad que constituyen un presunto hecho delictivo, para las actuaciones que correspondan en el marco de sus competencias.RESOLUCIÓN NÚMERO 0102148 DE 2024 HOJA No. 8 de 8

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se adoptan medidas administrativas para la protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, derivados de las auditorías en sitio implementadas para la salvaguarda y protección de los recursos administrados.”

Artículo 7. Vigencia: La presente resolución rige a partir de su expedición.

Dada en Bogotá a los 12 días del mes de septiembre del 2024.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

Elaboró: Nathaly Constanza Alvarado Nuñez Gestor de Operaciones de la Oficina Asesora Jurídica Juan Pablo Galvis Parra Gestor de Operaciones de la Oficina Asesora Jurídica Claudia Forero Contratista Oficina Asesora Jurídica Insumos: Paola Andrea Cespedes Forero Gestor de Operaciones Dirección de Otras Prestaciones

Efrain Meneses Góngora contratista de la Dirección de Otras Prestaciones

Aprobó: Jairo Tirado Martínez. Director de Otras Prestaciones

Marcos Jaher Parra Oviedo Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

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