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ADRES - Resolución 0128021 de 2026

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Detalles

Título
ADRES - Resolución 0128021 de 2026
Autor
ADRES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

RESOLUCIÓN NÚMERO 0128021 DE 2026

(10 de julio 2026)

Por la cual se establecen lineamientos internos para la alerta, oportunidad, trazabilidad, seguridad y coordinación de las novedades efectuadas sobre la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA y sus bases relacionadas, y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS

DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES)

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2° y los literales d), e) y g) del artículo 3° de la Ley 1581 de 2012, los artículos 26 y 27 del Decreto 1377 de 2013. los artículos 8, 10 y 11 de la Resolución 1133 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, y los numerales 10 y 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, con el objeto de administrar los recursos del SGSSS, y el Decreto 1429 de 2016 modificó su estructura y determinó las funciones de sus dependencias, entre ellas, las de la Dirección de Liquidaciones y Garantías – DLYG y las de la Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones – DGTIC.

estructura y determinó las funciones de sus dependencias, entre ellas, las de la Dirección de Liquidaciones y Garantías – DLYG y las de la Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones – DGTIC.

Que el Decreto 2353 de 2015 compilado en los artículos 2.1.1.2 y siguientes del Decreto 780 de 2016 prevé que la afiliación y las novedades deben sustentarse en información de referencia, validaciones y reglas que permitan controlar la calidad e integridad de la información; e igualmente dispone que el uso indebido o la adulteración de las bases de datos de los afiliados constituye práctica no autorizada, y que el registro de novedades implica la declaración de veracidad de los datos informados.

Que los artículos 5, 7 y 8 de la Resolución 1133 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social establecen las reglas generales de operación de las bases de datos de afiliación y reporte de novedades del Sistema Integral de Información del Sector Salud, disp one que a esta cartera ministerial le corresponde la administración de dichas bases, y que la ADRES debe operarlas de conformidad con los lineamientos y anexos técnicos que sean expedidos por esta Administradora para tal fin.

Que el numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución 1133 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social , señala que la Base de Datos Única de Afiliados BDUA está conformada por la información de afiliación y novedades reportadas por EPS, EAS, municipios, distritos y departamentos; en tanto que el parágrafo del artículo 8° de este mismo acto administrativo establece que esta información constituye el insumo para los procesos de liquidación, reconocimiento y giro de

por EPS, EAS, municipios, distritos y departamentos; en tanto que el parágrafo del artículo 8° de este mismo acto administrativo establece que esta información constituye el insumo para los procesos de liquidación, reconocimiento y giro de recursos del aseguramiento.

Que, adicionalmente, el parágrafo 1 del artícu lo 10 de la Resolución 1133 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social dispone que las entidades responsables del aseguramiento deben mantener actualizadas sus bases de datos con la totalidad de la información a su cargo, e implementar mecanismosRESOLUCIÓN NÚMERO 0128021 DE 2026 HOJA No. 2 de 8

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para garantizar la consistencia y veracidad de la información ; mientras que el parágrafo 2 de est e artículo y el artículo 11 de este ac to administrativo establecen que la ADRES puede bloquear el reconocimiento de recursos cuando detecte inconsistencias, así como realizar auditorías y depuración cuando corresponda.

Que la Ley 1581 de 2012 desarrolla el derecho fundamental de las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que repose sobre ellas en bases de datos o archivos ; y establece, en el artículo 4°, los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad o calidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad , aplicables al tratamiento de datos personales efectuado por entidades públicas y privadas; y define, en el artículo

finalidad, libertad, veracidad o calidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad , aplicables al tratamiento de datos personales efectuado por entidades públicas y privadas; y define, en el artículo 5° los datos sensibles e impone deberes especiales a responsables y encargados del tratamiento.

Que el Decreto 1377 de 2013 que reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012, establece, en el artículo 6° , las condiciones para el tratamiento de los datos personales sensibles; instaura, en el artículo 13, el deber de desarrollar políticas de tratamiento y mecanismos de autorización, actualización, rectificación y supresión, e incorpora , en el artículo 26, el enfoque de responsabilidad demostrada, conforme al cual quienes tratan datos personales deben poder demostrar la implementación de medidas apropiadas y efectivas, así como políticas internas y procedimientos acordes con los riesgos del tratamiento.

Que de acuerdo con lo indicado en la Sentencia C–748 de 2011, la Corte Constitucional reconoce el hábeas data como derecho fundamental autónomo y destaca, entre otros aspectos, el control del titular sobre la información personal, la necesidad de que los datos sean veraces, completos, exactos y actualizados, así como la exigencia de acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad en la administración de bases de datos personales.

Que la Dirección de Liquidaciones y Garantías – DLYG y a la Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones – DGTIC interv ienen directamente en la administración, operación, validación, procesamiento y uso misional de la información que soporta la BDUA y sus bases relacionadas ; en

de Tecnologías de Información y Comunicaciones – DGTIC interv ienen directamente en la administración, operación, validación, procesamiento y uso misional de la información que soporta la BDUA y sus bases relacionadas ; en virtud de las funciones previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 14, y los numerales 2, 4, 6, 8, 10, 17 y 18 del artículo 18 del Decreto 1429 de 2016.

Que a través de la Resolución 762 de 2023 de la ADRES, fue adoptado el anexo técnico, los lineamientos y las especificaciones técnicas para la operación, actualización y reporte de las bases de datos de afiliación que opera la ADRES, incluyendo tiempos de reporte, estructura de archivos maestros y de novedades, glosario d e campos y especificaciones para la identificación excepcional y temporal en la BDUA.

Que a la Dirección de Liquidaciones y Garantías – DLYG, en concordancia con los artículos 14 y siguientes del Decreto 1429 de 2016, le corresponden funciones relacionadas con la administración, validación, liquidación y reconocimiento de los recursos del SGSSS, tanto del Régimen Contributivo como del Subsidiado, y con los mecanismos de financiamiento definidos para las entidades del sector salud, para lo cual debe verificar el cumplimiento de los requisitos del marco normativo vigente aplicable al Proceso Integral de Giro y Compensación delRESOLUCIÓN NÚMERO 0128021 DE 2026 HOJA No. 3 de 8

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Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen lineamientos internos para la alerta, oportunidad, trazabilidad, seguridad y coordinación de las novedades efectuadas sobre la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA y sus bases relacionadas, y se dictan otras disposiciones”

Régimen Contributivo, a la Liquidación Mensual de Afiliados – LMA del Régimen Subsidiado, de los regímenes Especial y de Excepción, y a los demás mecanismos de apoyo y fortalecimiento financiero del sector, requiriendo para ello información real, oportuna y veraz.

Que el modelo de la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA se encuentra alineado con las buenas prácticas de Gobierno de Datos, la Política de Seguridad Digital y los lineamientos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sobre interoperabilidad y estándares abiertos, y gestiona un volumen significativo de información proveniente de múltiples fuentes externas (EPS, EOC, Ministerio de Salud y Protección Social, INPEC y DNP, entre otras), complementada por las bases relacionadas BDEX, SAT, PVS y REX, información administrada por el Grupo de Gestión de Operaciones de Sistemas de Información de la DGTIC.

Que la BDUA obtiene su información de los datos suministrados por las entidades obligadas a reportar novedades de sus afiliados, Entidades Promotoras de Salud – EPS, Entidades Obligadas a Compensar – EOC, alcaldías, departamentos, entidades que administran Planes Voluntarios de Salud y el INPEC, mediante la entrega periódica de información sobre el maestro de afiliados y beneficiarios, novedades de afiliación y aseguramiento, registro de nacimientos y fallecidos,

entidades que administran Planes Voluntarios de Salud y el INPEC, mediante la entrega periódica de información sobre el maestro de afiliados y beneficiarios, novedades de afiliación y aseguramiento, registro de nacimientos y fallecidos, traslados y novedades retroactivas.

Que existe una interdependencia funcional entre la gestión de la información a cargo de la DLYG y los procesos tecnológicos gestionados por la DGTIC en el procesamiento, validación y actualización de las bases de datos, lo que hace necesario impartir lineamientos orientados a fortalecer la articulación interna en materia de administración de datos con incidencia financiera.

Que cualquier modificación de dicha información puede generar efectos directos en la determinación, liquidación y reconocimiento de los recursos públicos administrados por la ADRES, por lo cual resulta indispensable que la DLYG conozca su trazabilidad.

Que, en consecuencia, resulta necesario fortalecer mediante lineamientos internos la coordinación entre la Dirección de Liquidaciones y Garantías – DLYG y la Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones – DGTIC respecto de la recepción, validación, procesamiento, actualización, modificación, depuración, auditoría, trazabilidad y control de la información de la BDUA y sus bases relacionadas, con el fin de mitigar riesgos operativos, financieros, jurídicos y de protección de datos personales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos internos para la alerta, oportunidad, trazabilidad, seguridad, coordinación y control de las novedades efectuadas sobre la Base de Datos Única

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos internos para la alerta, oportunidad, trazabilidad, seguridad, coordinación y control de las novedades efectuadas sobre la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA y sus bases relacionadas –entre las cuales se cuentan las denominadas BDEX, SAT, PVS y REX –, por parte de las dependencias de laRESOLUCIÓN NÚMERO 0128021 DE 2026 HOJA No. 4 de 8

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ADRES que intervienen en su recepción, validación, procesamiento, actualización, modificación, auditoría o uso misional, en atención a su incidencia en la liquidación, reconocimiento, giro, control y auditoría de los recursos públicos administrados por la Entidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a la Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones – DGTIC, a la Dirección de Liquidaciones y Garantías – DLYG, al Grupo de Gestión de Operaciones de Sistemas de Información y, en general, a los servidores públicos y contratistas de la ADRES que interv engan en el acceso, registro, consulta, recepción, disposición, validación, procesamiento, actualización, modificación, auditoría, conservación, circulación interna o uso de la información de la BDUA y sus bases relacionadas.

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las

auditoría, conservación, circulación interna o uso de la información de la BDUA y sus bases relacionadas.

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

a) Bases relacionadas: las bases de datos asociadas a la operación de afiliación y aseguramiento que interactúan con la BDUA, incluidas BDEX, SAT, BDPVS, BDINPEC y aquellas que sirvan de soporte a los procesos misionales de la ADRES conforme a la regulación vigente , concordancia con lo establecido en la Resolución 113 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social y en la Resolución 762 de 2023 de la ADRES, o las que las modifiquen o adicionen.

b) Evento transaccional : toda creación, modificación, eliminación, actualización, depuración , validación, ajuste masivo, cambio de regla, alteración funcional o cualquier otra intervención que genere impacto sobre los datos, su estructura, su trazabilidad o su efecto en los procesos misionales de la ADRES , en concordancia con las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud previstas en el artículo 2.1.1.1 y siguientes del Decreto 780 de 2016.

c) Dato sensible: el que afecta la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación, incluidos los datos relativos a salud y biométricos, en los términos del artículo 5° de la Ley 1581 de 2012 y el numeral 3 del artículo 3° del Decreto 1377 de 2013.

d) Trazabilidad: la posibilidad de identificar de manera íntegra, verificable

numeral 3 del artículo 3° del Decreto 1377 de 2013.

d) Trazabilidad: la posibilidad de identificar de manera íntegra, verificable y cronológica quién accedió, creó, modificó, consultó, procesó, trasladó, depuró o eliminó información, cuándo lo hizo, bajo qué justificación y con qué efecto , en cumplimiento de los principios de veracidad o calidad , acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad definidos en los literales d), f), g) y h) del artículo 4° de la Ley 1582 de 2012.

Artículo 4. Principios aplicables. Las actuaciones reguladas en la presente resolución se desarrollarán con observancia de los principios de legalidad, finalidad, veracidad o calidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad, confidencialidad, necesidad, responsabilidad de mostrada y trazabilidad. En consecuencia, el tratamiento de la información deberá limitarse a lo pertinente para la finalidad institucional, garantizar la exactitud y actualización de los datos, asegurar la consulta y circulación interna sólo porRESOLUCIÓN NÚMERO 0128021 DE 2026 HOJA No. 5 de 8

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personal autorizado y mantener medidas técnicas, humanas y administrativas que eviten su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

Artículo 5. Eventos objeto de alerta obligatoria. Deberán notificarse

personal autorizado y mantener medidas técnicas, humanas y administrativas que eviten su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

Artículo 5. Eventos objeto de alerta obligatoria. Deberán notificarse obligatoriamente a la Dirección de Liquidaciones y Garantías – DLYG, por parte de la DGTIC o del área que corresponda, como mínimo, los siguientes eventos respecto de la BDUA y sus bases relacionadas:

1. Creación, modificación o eliminación de registros.

2. Depuración de la información.

3. Actualización masiva de datos.

4. Cambios en las reglas de validación.

5. Ajustes en las estructuras de las bases de datos.

6. Modificaciones de parámetros funcionales o de negocio.

7. Incorporación, sustitución o cambio de fuentes de referencia.

8. Hallazgos de inconsistencias con incidencia financiera o misional.

9. Incidentes de seguridad o eventos que comprometan la confidencialidad, integridad, disponibilidad o circulación restringida de la información. 10.Cualquier otra intervención que pueda incidir en la liquidación, reconocimiento, giro, auditoría, control o depuración de recursos o registros.

Artículo 6. Responsabilidades de la Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones – DGTIC. Corresponde a la DGTIC, a través del Grupo de Gestión de Operaciones de Sistemas de Información y de las demás áreas competentes:

1. Recibir, validar técnicamente y procesar la información conforme a la regulación vigente y a los anexos técnicos aplicables.

2. Notificar a la Dirección de Liquidaciones y Garantías – DLYG la disposición

las demás áreas competentes:

1. Recibir, validar técnicamente y procesar la información conforme a la regulación vigente y a los anexos técnicos aplicables.

2. Notificar a la Dirección de Liquidaciones y Garantías – DLYG la disposición de información por parte de las fuentes externas, así como su validación, procesamiento, inclusión, bloqueo, ajuste o depuración.

3. Reportar los eventos objeto de alerta obligatoria a los cuales se refiere el artículo anterior.

4. Conservar y custodiar los soportes técnicos y funcionales que garanticen la trazabilidad integral de cada intervención.

5. Implementar controles de acceso, perfiles, autenticación, segregación de funciones, registro de eventos y demás medidas de seguridad necesarias.

6. Adoptar medidas apropiadas y efectivas para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del tratamiento de datos personales y de la presente resolución.

Artículo 7. Responsabilidades de la Dirección de Liquidaciones y Garantías – DLYG. Corresponde a la Dirección de Liquidaciones y Garantías –

DLYG:

1. Recibir, registrar y analizar las notificaciones remitidas por la DGTIC.

2. Evaluar el impacto de las novedades sobre los procesos de liquidación, reconocimiento, giro, compensación, Liquidación Mensual de Afiliados – LMA, auditoría y demás mecanismos de financiamiento.

3. Emitir alertas, observaciones o requerimientos cuando identifique riesgos,RESOLUCIÓN NÚMERO 0128021 DE 2026 HOJA No. 6 de 8

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inconsistencias o afectaciones potenciales.

4. Solicitar información adicional, soportes o aclaraciones técnicas o funcionales cuando ello resulte necesario.

5. Participar en la definición de controles funcionales sobre la información con incidencia financiera.

6. Efectuar seguimiento a las acciones correctivas y preventivas adoptadas.

Artículo 8. Contenido mínimo de la alerta. Toda alerta deberá contener, como mínimo:

1. Fecha y hora del evento.

2. Dependencia, funcionario o equipo responsable.

3. Descripción clara y detallada de la novedad.

4. Tipo de evento transaccional.

5. Base de datos, tabla, archivo, módulo, regla, parámetro o fuente de información afectada.

6. Identificación de la disposición normativa, anexo técnico, regla funcional o requerimiento que lo sustenta.

7. Cantidad estimada o determinada de registros impactados.

8. Análisis preliminar del impacto funcional, operativo, financiero y de auditoría.

9. Medidas de validación, control o reversión previstas. 10.Identificación de soportes asociados y consecutivo de trazabilidad. 11.Cuando corresponda, indicación de si el evento involucra datos personales o datos sensibles y las medidas de seguridad aplicadas.

Artículo 9. Oportunidad de la alerta. Las alertas previstas en la presente resolución se efectuarán así:

11.Cuando corresponda, indicación de si el evento involucra datos personales o datos sensibles y las medidas de seguridad aplicadas.

Artículo 9. Oportunidad de la alerta. Las alertas previstas en la presente resolución se efectuarán así:

1. De manera inmediata, o, en todo caso, a más tardar dentro del día hábil siguiente : cuando la información sea dispuesta por fuentes externas para su procesamiento o cuando se presenten incidentes de seguridad, fallas críticas o eventos no programados.

2. De manera previa a su ejecución : cuando se trate de cambios programados en reglas, estructuras, validaciones, fuentes de referencia o parámetros funcionales.

3. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ejecución, cuando se trate de ajustes correctivos, contingentes o de regularización ya implementados.

Lo anterior sin perjuicio de los plazos y ventanas de reporte previstas en la regulación sectorial para actores externos y de la necesidad de que la DLYG cuente de forma oportuna con información suficiente para sus análisis y controles.

Artículo 10. Etapas del flujo interno de coordinación. El flujo de coordinación y alerta se surtirá de la siguiente manera:

1. La fuente externa o el área competente dispone o remite la información en los medios institucionalmente definidos.

2. La DGTIC verifica la recepción y comunica a la DLYG la disposición de la

información.RESOLUCIÓN NÚMERO 0128021 DE 2026 HOJA No. 7 de 8

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3. La DGTIC realiza las validaciones técnicas y funcionales y procesa la información conforme a la regulación vigente.

4. La DGTIC informa a la DLYG los resultados del procesamiento, incluyendo glosas, inconsistencias, bloqueos, depuraciones, ajustes y demás eventos relevantes.

5. La DGTIC registra los soportes y los eventos de trazabilidad.

6. La DLYG analiza el impacto financiero y misional, emite alertas o requerimientos y hace seguimiento,

7. Ambas direcciones adelantan mesas de trabajo periódicas para seguimiento, mejora y cierre de hallazgos.

Artículo 11. Trazabilidad, conservación y custodia de soportes. La DGTIC deberá garantizar la conservación de los soportes técnicos, funcionales y de auditoría que permitan reconstruir integralmente cada intervención sobre la BDUA y sus bases relacionadas. Tales soportes deberán identificar, como mínimo, el usuario o equipo act uante, fecha y hora del evento, operación realizada, justificación, fuente afectada, registros comprometidos, resultado obtenido y controles aplicados. La conservación deberá permitir la rendición de cuentas, las validaciones institucionales, las auditoría s internas y externas, así como la atención de requerimientos de autoridades competentes.

Artículo 12. Seguridad de la información y control de accesos. La DGTIC implementará y mantendrá controles de acceso lógico y funcional, perfiles de

como la atención de requerimientos de autoridades competentes.

Artículo 12. Seguridad de la información y control de accesos. La DGTIC implementará y mantendrá controles de acceso lógico y funcional, perfiles de usuario, autenticación, segregación de funciones, bitácoras, monitoreo, copias de respaldo y demás medidas técnicas, administrativas y humanas necesarias para proteger la confidencialidad, integridad, disponibilidad y circulación restringida de la información. El acceso a datos personales sólo podrá realizarse por quienes, en razón de sus funciones y competencias, estén autorizados para ello.

Artículo 13. Tratamiento de datos personales. Las dependencias y servidores públicos que participen en el acceso, registro, consulta, flujo, procesamiento, consolidación, actualización, depuración, auditoría o comunicación interna de la información de la BDUA y sus bases relacionadas serán responsables, dentro del ámbito de sus competencias, del cumplimiento del régimen de protección de datos personales aplicable. En virtud de lo anterior, deberán garantizar la privacidad, seguridad, confidencialidad, veracidad, actualización, finalidad legítima y circ ulación restringida de la información, así como atender los requerimientos institucionales sobre protección de datos y seguridad de la información.

Artículo 14. Gestión de inconsistencias y medidas de control. Cuando en desarrollo de los procesos internos se detecten inconsistencias, duplicidades, errores de identificación, fallas de calidad del dato, deficiencias en la trazabilidad o cualquier situación que pueda afectar los procesos misionales o el reconocimiento de recursos, la Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones – DGTIC y la Dirección de Liquidaciones y

o cualquier situación que pueda afectar los procesos misionales o el reconocimiento de recursos, la Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones – DGTIC y la Dirección de Liquidaciones y Garantías – DLYG deberán coordinar las acciones de validación, aclaración, corrección, bloqueo, seguimiento o depuración que resulten procedentes conforme al marco normativo aplicable y a los anexos técnicos vigentes.RESOLUCIÓN NÚMERO 0128021 DE 2026 HOJA No. 8 de 8

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Artículo 15. Incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente resolución dará lugar a la adopción de las medidas internas a que haya lugar y, cuando corresponda, a la puesta en conocimiento de las instancias competentes de control disciplinario, contractu al, administrativo o fiscal, de conformidad con el marco normativo vigente. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los deberes de reporte a las autoridades competentes cuando se identifiquen hechos que puedan comprometer la integridad de la información, el tratamiento de datos personales o la adecuada administración de recursos públicos.

Artículo 16. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de julio de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

expedición.

Dada en Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de julio de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

Elaboró: María Antonia Benito – Gestor de Operaciones de la DLYG.

Domingo Rafael Pupo – Gestor de Operaciones de la DLYG. Cristhian Mauricio Hernández Gaviria - Gestor de Operaciones de la DLYG.

Revisó: Oscar Eduardo Salinas Garzón – Coordinador Grupo de Reintegros de la DLYG.

Juan Pablo Galvis Parra – Gestor de Operaciones de la OAJ. Carlos Humberto Galindo Ballesteros – Contratista de la DLYG.

Aprobó: César Andrés Jiménez Valencia – Director de Liquidaciones y Garantías Marcos Jaher Parra Oviedo – Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

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