ADRES - Resolución 0143036 de 2025
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Detalles
- Título
- ADRES - Resolución 0143036 de 2025
- Autor
- ADRES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0143036 DE 2025
(31/10/2025)
“Por la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES.”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en, el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016, y las contenidas en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1 del Decreto 4473 de 2006
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que en virtud de éstas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial a su favor, deberán adoptar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera para hacer efectiva la competencia de jurisdicción coactiva, otorgada en el artículo 5 Ibidem.
Que el Decreto 4473 de 2006, reglamentario de la Ley 1066 de 2006, determinó que el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera tanto en el orden nacional como territorial, deberá ser expedido a través de normatividad de carácter general por los representantes legales de cada entidad, determinando los contenidos mínimos del
el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera tanto en el orden nacional como territorial, deberá ser expedido a través de normatividad de carácter general por los representantes legales de cada entidad, determinando los contenidos mínimos del mismo y estableciendo que las entidades objeto de normalización de cartera pública, aplicarán para ejercer su cobro coactivo, el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario o las normas a que éste remita.
Que el Decreto 1819 de 2016 en el artículo 370 adicionó el inciso 2 al artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en el cual dispuso que las entidades públicas de que trata el inciso anterior podrán vender la cartera coactiva que tengan a su cargo a la entidad estatal colectora de activos públicos Central de Inversiones CISA S. A., quien tendrá para el efecto la facultad de cobro coactivo de los créditos transferidos, conforme al procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. Los procesos de cobro coactivo ya iniciados que se transfieran a CISA S.A. continuarán su trámite sin solución de continuidad.
Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, como una Entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET), los que financien el aseguramient o en salud, los copagos por concepto de
administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET), los que financien el aseguramient o en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contri buciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).RESOLUCIÓN NÚMERO 0143036 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025 HOJA No. 2 de 25
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Administradora de los Recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud — ADRES.”
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 11 del Decreto 1429 de 2016, la Oficina Asesora Jurídica de la ADRES tiene como función, la de ejercer la facultad de Cobro Coactivo de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.
Que en la actualidad está vigente un reg lamento interno de cartera , adoptado mediante la Resolución 037 de 2018, el cual requiere su actualización con el fin de contar con un instrumento que contenga todas las disposiciones internas sobre el recaudo de cartera, para facilitar su consulta y aplicación; e incorporar otros aspectos relativos a la venta de cartera a Central de Inversion es S.A. (CISA S.A.) y el procedimiento a seguir, frente a los Títulos de Depósito Judicial.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
relativos a la venta de cartera a Central de Inversion es S.A. (CISA S.A.) y el procedimiento a seguir, frente a los Títulos de Depósito Judicial.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Establecer el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la ADRES, en los siguientes términos:
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 2. Objetivo. Este reglamento tiene como finalidad orientar el trámite de las actuaciones administrativas y procesales que deben adelantarse en el proceso de Gestión de Cobro Coactivo de la ADRES, a fin de obtener el recaudo de las obligaciones a su favor.
ARTÍCULO 3. Alcance. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán para el proceso de Gestión de Cobro, así:
a) Ejecución por vía coactiva el recaudo de las obligaciones constituidas a favor de la ADRES por todo concepto.
b) La definición de los criterios para el otorgamiento de las facilidades o acuerdos de pago con sujeción a las disposiciones generales contenidas en la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4473 de 2006 y las normas de procedimiento descritas en el Estatuto Tributario Nacional, o en su defecto, en las del Código General del Proceso, Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes, sobre la materia.
ARTÍCULO 4. Aplicación de los Principios del Procedimiento Administrativo de Cobro. El recaudo de cartera de las acreencias o créditos que resulten a favor de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
materia.
ARTÍCULO 4. Aplicación de los Principios del Procedimiento Administrativo de Cobro. El recaudo de cartera de las acreencias o créditos que resulten a favor de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, o que corresponda a esta cobrar, deberá cumplir los principios del debido proceso y los que rigen la función administrativa a que refieren los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y los que rigen las actuaciones administrativas, señalados en el artíc ulo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.
ARTÍCULO 5. Definiciones: Conceptos de uso frecuente en el proceso deRESOLUCIÓN NÚMERO 0143036 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025 HOJA No. 3 de 25
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Gestión de Cobro
- Avalúo: Estimación del valor comercial de un bien.
- Auxiliares de la Administración: Son personas que prestan colaboración en las diligencias de secuestro, peritazgos, avalúos, entre otros y se encuentran inscritos en la Rama judicial dispuestas para tal efecto.
- Castigo de Cartera: Procedimiento contable y/o fiscal mediante el cual se reconoce en el gasto la cartera que se considera imposible de recuperar.
- Cobro Persuasivo: Es una etapa previa al inicio del cobro de la obligación de forma coactiva, su objetivo principal es establecer un contacto con el deudor
reconoce en el gasto la cartera que se considera imposible de recuperar.
- Cobro Persuasivo: Es una etapa previa al inicio del cobro de la obligación de forma coactiva, su objetivo principal es establecer un contacto con el deudor y persuadirle al pago de la obligación que se encuentra reconocida en un acto administrativo que preste merito ejecutivo debidamente ejecutoriado.
- Cobro Coactivo: Es el conjunto de actuaciones realizadas por el Grupo de Cobro encaminadas a hacer efectivo el pago de las obligaciones a favor de ADRES, mediante la ejecución forzada del deudor, dando aplicación al procedimiento previsto por el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en concordancia con el Código General del Proceso y normas supletorias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
- Embargo: Medida cautelar o preventiva cuya finalidad es inmovilizar los bienes del deudor, impidiendo el traspaso o gravamen de estos, para que una vez determinados e individualizados y precisado su valor mediante el avalúo, se proceda a su remate y venta o adjudicación.
- Acuerdo de pago: Es una modalidad de pago cuya finalidad principal, es la de permitir a ADRES llegar a la suscripción de un compromiso por parte del deudor, para cancelar sus obligaciones en mora antes de iniciar el proceso de cobro coactivo o para suspender el proceso de cobro ya iniciado.
- Funcionario Ejecutor: Funcionario que dirige el proceso de cobro coactivo y en tal virtud, profiere los actos administrativos necesarios para el impulso de este. La función de Ejecutor la ostenta el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
- Funcionario Ejecutor: Funcionario que dirige el proceso de cobro coactivo y en tal virtud, profiere los actos administrativos necesarios para el impulso de este. La función de Ejecutor la ostenta el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
- Mandamiento De Pago: Acto administrativo de trámite, en el que se libra orden de pago contra el deudor y a favor de ADRES por las obligaciones originadas en el Título Ejecutivo, más los intereses que se causen desde la fecha en que surge la obligación y el pago efectivo de la misma.
- Medidas Cautelares: Medidas preventivas que se imparten con la finalidad de garantizar la conservación de los bienes, los perjuicios que puedan ocasionarse con el proceso, o la efectividad de la obligación perseguida. El acreedor de una obligación personal tiene derecho de perseguir su efectividad o pago mediante la venta forzada de todos los bienes presentes o futuros del deudor. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, se podrán decretar las medidas cautelares de embargo y secuestro.
- Reclamación: Las solicitudes de reclamos que sean presentadas por personas jurídicas o naturales ante el ente ADRES o el encargado de hacer sus veces,RESOLUCIÓN NÚMERO 0143036 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025
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con la finalidad de obtener el reconocimiento de los servicios de salud y prestaciones económicas.
- Recurso de Reposición: Es el recurso que se interpone ante la propia
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con la finalidad de obtener el reconocimiento de los servicios de salud y prestaciones económicas.
- Recurso de Reposición: Es el recurso que se interpone ante la propia Administración u órgano administrativo que emite el acto que se pretende impugnar
- Remisibilidad de las Obligaciones: Forma de extinción de las obligaciones. La ley 1066 de 2006 autorizó su aplicación dando aplicación a los incisos 1º y 2º del artículo 820 del Estatuto Tributario.
- Renuente: Será considerado renuente quien posea obligaciones pendientes de pago y se encuentre en etapa coactiva sin que haya suscrito una facilidad de pago.
- Reserva de los expedientes. Los expedientes sólo podrán ser examinados por el deudor o su apoderado legalmente constituido, o por abogados autorizados mediante memorial presentado de forma personal.
- Secuestro: Aprehensión material del bien embargado, ordenado por el funcionario ejecutor quien en diligencia entrega un bien a un tercero
(Secuestre) en calidad de depositario quien adquiere la obligación de cuidarlo, guardarlo y finalmente restituirlo, cuando así se le ordene, respondiendo hasta de la culpa leve. El objeto del secuestro es impedir que por obra del deudor se oculten, deterioren o destruyan los bienes y disponga de los frutos que el bien produzca, de forma tal que no pueda hacerse efectivo el cobro del crédito e impedir que se burle el pago que con ellos se persigue, o de asegurar la entrega que en el juicio se ordene.
- Título Ejecutivo: Acto administrativo revestido de firmeza en el que se
e impedir que se burle el pago que con ellos se persigue, o de asegurar la entrega que en el juicio se ordene.
- Título Ejecutivo: Acto administrativo revestido de firmeza en el que se reconoce una acreencia a favor de la ADRES, el cual debe contener una obligación clara, expresa y exigible que permita dar inicio al proceso de cobro persuasivo y coactivo.
- Título De Depósito Judicial: Título valor que se constituye como consecuencia del embargo decretado sobre una cuenta de ahorros, corriente, CDT o similares del demandado. Su valor corresponde a lo que exceda el límite de inembargabilidad.
- Tercero: Propietario y/o conductor del vehículo que se vio involucrado en un accidente de tránsito y no contaba con póliza SOAT legal vigente al momento del siniestro.
- Unidad de Caja: Se refiere al principio según el cual todos los ingresos públicos se integran en un fondo común, desde donde se financian todos los gastos del Estado, con algunas excepciones específicas. Este principio busca optimizar el manejo de los recursos públicos y g arantizar que los ingresos financien adecuadamente los gastos, a través de una gestión centralizada de los fondos.
TÍTULO II
TITULO EJECUTIVORESOLUCIÓN NÚMERO 0143036 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025
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ARTÍCULO 6. Título Ejecutivo. Es el acto administrativo revestido de firmeza en el que se reconoce una acreencia a favor de la ADRES, el cual debe contener una obligación clara, expresa y exigible consistente en pagar una suma liquida de dinero que permite dar inicio al proceso de cobro persuasivo y coactivo.
PARAGRAFO. El título ejecutivo puede ser simple o compuesto, es simple cuando la obligación provenga de un solo documento; es complejo, cuando la obligación se encuentra compuesta por un conjunto de documentos que constituyen una unidad jurídica.
ARTÍCULO 7. Requisitos mínimos para conformar el título ejecutivo. El procedimiento para la conformación del título ejecutivo será el que conste en la respectiva caracterización del procedimiento de cada área que determine o imponga la obligación; sin embargo, los act os administrativos como mínimo deberán contar con los siguientes documentos que lo conforman, tales como:
- Acto administrativo y/o judiciales por el cual se imponga o determine la obligación. • Acto administrativo por el cual se resuelvan los recursos interpuestos contra el acto administrativo. • Los oficios de envío de las notificaciones de los actos administrativos de imposición o determinación y de los actos administrativos que resuelven los recursos. • Las constancias de envío y entrega de las notificaciones de los actos administrativos de imposición o determinación y de los actos administrativos que resuelven los recursos. • La constancia de ejecutoria.
TÍTULO III
recursos. • Las constancias de envío y entrega de las notificaciones de los actos administrativos de imposición o determinación y de los actos administrativos que resuelven los recursos. • La constancia de ejecutoria.
TÍTULO III
CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA DE ADRES
ARTÍCULO 8. Criterios para la clasificación de la cartera. De conformidad con el numeral 3 del artículo 2 del Decreto 4473 de 2006, la determinación de los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, se hará aplicando criterios relativos a la cuantía, antigüedad, natu raleza de la obligacióncondiciones particulares del deudor, con el fin de tener conocimiento real y actualizado del estado de la cartera, como medida indispensable para orientar la gestión de la recuperación de las deudas a favor de la Entidad.
1. Por su Cuantía:
1.1. Mayor cuantía. Obligaciones cuyo valor determinado sea superior a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
1.2. Mediana cuantía. Obligaciones cuyo valor determinado sea superior o igual a veinte (20), pero inferior a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes.RESOLUCIÓN NÚMERO 0143036 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025 HOJA No. 6 de 25
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1.3. Baja cuantía. Obligaciones cuyo valor determinado sea superior o igual
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1.3. Baja cuantía. Obligaciones cuyo valor determinado sea superior o igual a cinco (05) e inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
1.4. Mínima cuantía. Obligaciones cuyo valor determinado sea inferior a cinco (05) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Por su naturaleza:
2.1. Reclamaciones reconocidas y pagadas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, derivadas de accidentes de tránsito en los que estén involucrados vehículos sin póliza de Seguro Obligatorio — SOAT, legal y vigente.
2.2. Multas y sanciones impuestas por el incumplimiento de los contratos en los que sea parte la entidad y saldos a favor de la ADRES que resulten de la liquidación de estos.
2.3. Las reconocidas en los procesos liquidatarios, incluidas las de forzosa adjudicación por liquidación de entidades que adeuden recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
2.4. Las sumas que sean objeto de reintegro derivado de la apropiación o reconocimiento sin justa causa de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
2.5. Los montos adeudados con ocasión al subrogado de derecho de repetición de que es titular el Sistema General de Seguridad Social en Salud frente a reconocimiento de UPC en equivalencia al costo de servicios de salud que debe asumir una entidad del régimen de excepción (Fuerzas Militares, Policía Nacional y Magisterios) cuando uno de sus afiliados presente simultáneamente
frente a reconocimiento de UPC en equivalencia al costo de servicios de salud que debe asumir una entidad del régimen de excepción (Fuerzas Militares, Policía Nacional y Magisterios) cuando uno de sus afiliados presente simultáneamente afiliación con una EPS o EOC y estás últimas hayan financiado el costo de servicios de salud de dicho afiliado.
2.6. Costas procesales y las derivadas de derechos fiduciarios, crediticios o litigiosos.
2.7. Todas aquellas que se generen con ocasión del desarrollo de las funciones misionales de la ADRES.
3. Por su antigüedad:
3.1. De baja criticidad. La cartera será de baja criticidad cuando falten más de tres años para que acaezca la prescripción de la acción de cobro, contado desde la fecha de la notificación del mandamiento de pago o la fecha de ejecutoria del título ejecutivo objeto de cobro.
3.2. De mediana criticidad. La cartera será de mediana criticidad cuando falte más de un año y menos de tres para que acaezca la prescripción de la acción de cobro, contado desde la fecha de la notificación del mandamiento de pago o la fecha de ejecutoria del título ejecutivo objeto de cobro.RESOLUCIÓN NÚMERO 0143036 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025 HOJA No. 7 de 25
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3.3. De alta criticidad. La cartera será de alta criticidad cuando falten un año o menos para que acaezca la prescripción de la acción de cobro, contado
Seguridad Social en Salud — ADRES.”
3.3. De alta criticidad. La cartera será de alta criticidad cuando falten un año o menos para que acaezca la prescripción de la acción de cobro, contado desde la fecha de la notificación del mandamiento de pago o la fecha de ejecutoria del título ejecutivo objeto de cobro.
4. Por las condiciones particulares del deudor.
4.1. Cartera de personas naturales. Se refiere a aquellas obligaciones a favor de ADRES cuyo deudor o deudores son personas naturales. Las personas naturales a su vez pueden encontrarse en alguno de los siguientes estados:
4.1.1. Con bienes. Personas naturales cuya investigación de bienes, demuestre que poseen bienes que respaldan de forma total o parcial el monto de la obligación. 4.1.2. Sin bienes. Personas naturales cuya investigación de bienes, demuestre que no poseen bienes que respaldan de forma total o parcial el monto de la obligación. 4.1.3. Fallecidos. Deudores reportados por la Registraduría Nacional del Estado Civil con documento de identificación cancelado por causa de muerte.
4.2. Cartera de personas jurídicas . Se refiere a aquellas obligaciones a favor de la ADRES cuyo deudor o deudores son personas jurídicas. Las personas jurídicas a su vez, puede encontrarse en alguno de los siguientes estados:
4.2.1. Con bienes. Sociedades cuya investigación de demuestre que poseen bienes ejecutables que respaldan total o parcialmente el monto de la obligación.
4.2.2. Sin bienes. Sociedades cuya investigación de demuestre que NO
bienes ejecutables que respaldan total o parcialmente el monto de la obligación.
4.2.2. Sin bienes. Sociedades cuya investigación de demuestre que NO poseen bienes ejecutables que respaldan total o parcialmente el monto de la obligación.
4.2.3. Liquidadas. Sociedades reportadas como liquidadas, por la Cámara de Comercio o la entidad que haga sus veces en el domicilio del deudor.
4.2.4. En proceso concursal. Sociedades reportadas en proceso de liquidación, restructuración o reorganización por la Cámara de Comercio o la entidad que haga sus veces en el domicilio del deudor.
5. Cartera Irrecuperable. Corresponde a obligaciones que puedan clasificarse en las categorías de castigo y depuración contable de cartera, por cuanto reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones legales. Serán objeto de estudio por parte del Comité de Cartera de ADRES, con el fin de que se declare la terminación de los procesos mediante resolución motivada.
TITULO IV
GESTIÓN DE CARTERARESOLUCIÓN NÚMERO 0143036 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025
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ARTÍCULO 9. Políticas aplicables al proceso de gestión de cobro. Las siguientes políticas se aplicarán en la gestión de los procesos de cobro que adelanta ADRES.
1.- Traslado directo de obligaciones a Cobro Coactivo. Se define como política de
políticas se aplicarán en la gestión de los procesos de cobro que adelanta ADRES.
1.- Traslado directo de obligaciones a Cobro Coactivo. Se define como política de cobro, que las gestiones de carácter persuasivo se realizarán a todos los procesos y/o títulos ejecutivos, cobrables, salvo aquellos clasificados como renuentes o cuyo título se haya originado con ocasión de reintegro derivado de la apropiación o reconocimiento sin justa causa de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Podrá realizarse el traslado anticipado de la obligación a la etapa de cobro coactivo, si antes de transcurrido el término máximo de duración de la etapa de cobro persuasivo, ocurre alguna de las siguientes causales:
a.- Situaciones que pongan en riesgo la ejecución de la obligación: Identificación de medidas. b.- Obligaciones en las que no se logró la localización del deudor. c.- Renuencia de pago manifiesta: Ocurre cuando el deudor través de cualquier medio da a conocer a la entidad que no tiene voluntad de pago y/o no está interesado en solicitar una facilidad de pago. d.- Cuando contra el deudor exista algún proceso de cobro coactivo sin que se haya acreditado el pago total de las obligaciones. Se exceptúan del presente ítem los casos en que se hayan suscrito facilidades de pago por los montos insolutos, el deudor se encuentre al día en los pagos según lo pactado y solicite la inclusión de la nueva obligación dentro de la facilidad de pago, caso en que podrá reliquidarse el acuerdo de pago incluyendo la o las nuevas obligaciones.
2.- Priorización en reparto para gestión coactiva. Se establecen como criterios para
obligación dentro de la facilidad de pago, caso en que podrá reliquidarse el acuerdo de pago incluyendo la o las nuevas obligaciones.
2.- Priorización en reparto para gestión coactiva. Se establecen como criterios para diferenciar el tipo de gestión a realizar en los procesos de cobro, el perfil del deudor y el origen de la obligación, así mismo se enfocarán los recursos hacia aquellas poblaciones que resulten más relevantes para ADRES, en virtud de aspectos como la cuantía, la existencia de bienes y los términos con que cuenta la administración para exigir de manera coactiva las obligaciones.
El peso o prevalencia para el reparto de acuerdo con los criterios establecidos se determinará de la siguiente manera:
CRITERIO PESO % Cuantía 55% Existencia de bienes 35% Vencimiento 10%
Asignada y consolidada la puntuación por registro se priorizarán los repartos iniciando por aquellos procesos que hayan obtenido mayores puntajes, de igual forma, esta calificación será la base para el diseño de planes de acción y programas tendientes a una gestión efectiva de la cartera de ADRES.
3.- Periodicidad de la clasificación. La clasificación de la cartera se realizará 2 veces al año con corte a diciembre 31 y junio 30 de cada período, de acuerdo con los criterios del presente reglamento. Dicha clasificación la realizará el Grupo de Cobro Coactivo dentro de los 10 primeros días hábiles de los meses de febrero y agosto respectivamente.RESOLUCIÓN NÚMERO 0143036 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025 HOJA No. 9 de 25
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Reglamento Interno de
respectivamente.RESOLUCIÓN NÚMERO 0143036 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025 HOJA No. 9 de 25
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Administradora de los Recursos del Sistema General de
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No obstante, lo anterior, las obligaciones ejecutoriadas que se generen entre enero y junio julio y diciembre de cada periodo se registraran en la base de gestión de cobro y se calificarán inmediatamente de tal forma que puedan ser objeto de la gestión correspondiente.
4.- Tratamientos diferenciales. Para la gestión de la cartera de ADRES, se aplicarán de manera general, las siguientes excepciones:
4.1 Las obligaciones de mayor y mediana cuantía, es decir, aquellas que superen los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes serán gestionadas con prioridad, hasta la extinción de la obligación por cualquiera de las formas establecidas en el capítulo Il, título VII del Libro V del Estatuto Tributario.
4.2 Las obligaciones de baja cuantía, es decir, aquellas que superen los cinco (05) y sean inferior o igual a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes serán gestionados en su totalidad de manera persuasiva y sólo hasta un 50% del total de obligaciones ubicadas en este rango, serán objeto de cobro coactivo. La selección de esta población se realizará de acuerdo con los mayores puntajes obtenidos, descendiendo hasta completar el porcentaje señalado con las obligaciones de más alto puntaje.
4.3 Las obligaciones de mínima cuantía, es decir, aquellas inferiores o iguales a cinco
esta población se realizará de acuerdo con los mayores puntajes obtenidos, descendiendo hasta completar el porcentaje señalado con las obligaciones de más alto puntaje.
4.3 Las obligaciones de mínima cuantía, es decir, aquellas inferiores o iguales a cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes serán gestionadas en su totalidad de manera persuasiva y sólo hasta un 5% del total de obligaciones ubicadas en este rango, serán objeto de cobro coactivo, siempre y cuando de las investigaciones adelantadas se detecten bienes de propiedad del deudor. En caso de que los procesos con bienes superan el 5%, se seleccionarán aquellos con mayores cuantías hasta completar el porcentaje señalado.
Lo anterior sin perjuicio de las estrategias o programas que se definan con ocasión a la evolución de la cartera y situaciones coyunturales que la afecten.
5. Políticas de Castigo y de Saneamiento contable. Se decretará la terminación del proceso de cobro cuando sobre el título ejecutivo haya operado alguna de las
siguientes causales:
a. Prescripción de la acción de cobro. Se configura cuando ha transcurrido el término de cinco (5) años contado desde la fecha de ejecutoria del acto administrativo, sin que se haya producido una causal de interrupción del término de prescripción, o cuando ha transcurrido más de cinco (5) años desde la fecha en que se produce la interrupción del término de prescripción, sin que se haya logrado el pago total de la obligación.
El término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades de pago, por la admisión de la solicitud de concordato y por la terminación de la liquidación forzosa
El término de prescripción de la acción de cobro se
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