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ADRES - Resolución 0169660 de 2026

ADRES

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Detalles

Título
ADRES - Resolución 0169660 de 2026
Autor
ADRES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

RESOLUCIÓN NÚMERO 0169660 DE 2026

(12 de agosto de 2026)

Por medio de la cual se modifica la Resolución 0001012 de 2022 en materia de delegación de funciones y se dictan otras disposiciones

LA DIRECTORA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE

SALUD ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES)

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y los numerales 7º y 12º del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, así mismo que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, dispone que:

“ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras au toridades, con funciones afines o complementarias.

lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras au toridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía a dministrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

PARAGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.”

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, dispone que:

“ARTICULO 10. REQUISITOS DE LA DELEGACION. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.RESOLUCIÓN NÚMERO 0169660 DE 2026 HOJA No. 2 de 4

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se modifica la Resolución 0001012 de 2022 en materia de delegación de funciones y se dictan otras disposiciones”

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se modifica la Resolución 0001012 de 2022 en materia de delegación de funciones y se dictan otras disposiciones”

El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.”

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, dispone que:

“ARTICULO 12. REGIMEN DE LOS ACTOS DEL DELEGATARIO. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

PARAGRAFO. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal.”

Que a través de Resolución 0001012 del 20 de mayo de 2022 expedida por la ADRES, se armonizaron en un solo documento las funciones que el Director General había delegado en distintos funcionarios del nivel directivo y asesor de la Entidad, como instrumento único que garantice mayores niveles de eficiencia

ADRES, se armonizaron en un solo documento las funciones que el Director General había delegado en distintos funcionarios del nivel directivo y asesor de la Entidad, como instrumento único que garantice mayores niveles de eficiencia en la gestión y administración.

Que en el marco del artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, adicionado por el artículo 8° del Decreto Legislativo 800 del mismo año, se adoptaron las canastas de servicios y tecnologías en salud destinadas a la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID -19. En desarrollo de esta disposición, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1161 de 2020, modificada por la Resolución 1529 de 2021, mediante la cual definió los servicios y tecnologías que integran dichas canastas, in cluyendo en el numeral 2 del artículo 4 las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de

SARS CoV2 - COVID-19.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social posteriormente expidió la Resolución 1463 de 2020, modificada por la Resolución 1630 del mismo año, mediante la cual estableció las condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS -CoV-2/COVID-19 que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud, con fundamento en la metodología definida por dicha cartera ministerial para las pruebas realizadas a partir del 26 de agosto de 2020.

Que, una vez finalizada la emergencia sanitaria, el numeral 2 del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026, estableció el mecanismo para la identificación,

Que, una vez finalizada la emergencia sanitaria, el numeral 2 del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026, estableció el mecanismo para la identificación, verificación, reconocimiento y pago de las obligaciones derivadas de las canastasRESOLUCIÓN NÚMERO 0169660 DE 2026 HOJA No. 3 de 4

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se modifica la Resolución 0001012 de 2022 en materia de delegación de funciones y se dictan otras disposiciones”

de servicios y tecnologías en salud destinadas a la atención del Coronavirus COVID-19 prestadas durante dicho periodo.

Que, en virtud de esta disposición, la ADRES debe adelantar los procesos de verificación necesarios para identificar los montos adeudados y efectuar su reconocimiento y pago, garantizando que los valores reconocidos no superen los montos máximos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Asimismo, la norma dispuso que las cuentas que cumplan las condiciones señaladas serán reconocidas como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de la deuda pública del Presu puesto General de la Nación, dentro de los límites previstos por el legislador.

Que, en desarrollo de este mandato legal, la ADRES expidió la Resolución 61289 de 2024, modificada por la Resolución 160881 de 2025, mediante la cual estableció los términos, condiciones y requisitos del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS-CoV-2/COVID-19 realizadas durante la emergencia sanitaria. Dicha

estableció los términos, condiciones y requisitos del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS-CoV-2/COVID-19 realizadas durante la emergencia sanitaria. Dicha regulación dispuso, entre otros aspectos, que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) son responsables del reporte de la información bajo criterios de oportunidad, calidad, integridad y veracidad.

Que de conformidad con el marco normativo señalado, la ADRES debe aplicar las validaciones previstas en la Resolución 61289 de 2024, modificada por la Resolución 160881 de 2025, con el fin de determinar los recursos susceptibles de reconocimiento a favor de los beneficiarios establecidos en la normativa vigente, e identificar las obligaciones que cumplan con la s condiciones para su reconocimiento y pago, y sean susceptibles de reconocimiento como deuda pública en los términos previstos en el numeral 2 del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023.

Que mediante el Decreto 1180 del 11 de agosto de 2026 y a partir de la fecha de su expedición, el Ministerio de Salud y Protección Social, encargó a la suscrita funcionaria de las funciones del empleo de Director General, Código 104, Grado 03, de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Que se hace necesario delegar en el Director de Liquidaciones y Garantías de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES la facultad de ordenar el gasto correspondiente al reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS -CoV2/COVID-19, en consideración a que dicha dependencia efectúa las validaciones

Salud –ADRES la facultad de ordenar el gasto correspondiente al reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS -CoV2/COVID-19, en consideración a que dicha dependencia efectúa las validaciones y verifica el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de los recursos por este concepto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 2° de la Resolución 0001012 de 2022, que hace referencia a una delegación en el Director de Liquidaciones y Garantías, en los siguientes términos:RESOLUCIÓN NÚMERO 0169660 DE 2026 HOJA No. 4 de 4

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se modifica la Resolución 0001012 de 2022 en materia de delegación de funciones y se dictan otras disposiciones”

Parágrafo 2°: Delegar en el Director de Liquidaciones y Garantías de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES la facultad de ordenar el gasto correspondiente al reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS-CoV-2/COVID-19.

Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de agosto de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARMEN ROCÍO RANGEL QUINTERO Directora de Gestión de los Recursos Financieros de Salud encargada de las funciones de la Dirección General de la ADRES

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARMEN ROCÍO RANGEL QUINTERO Directora de Gestión de los Recursos Financieros de Salud encargada de las funciones de la Dirección General de la ADRES

Elaboró: Leonardo Suárez C. – Contratista - Dirección de Gestión de Recursos Financieros de la Salud Juan Pablo Galvis Parra – Gestor de Operaciones de la Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Marcos Jaher Parra Oviedo - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

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