ADRES - Resolución 09 de 2026
ADRES
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Detalles
- Título
- ADRES - Resolución 09 de 2026
- Autor
- ADRES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES
RESOLUCIÓN No. 0000009 DEL 05 DE ENERO DE 2026
(05 de enero de 2026)
“Por medio de la cual se declaran administrativamente como hábiles, los días 10, 11, 12, 17, 18, 24 y 25 de enero de 2026”
LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD1 – ADRES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, la Resolución de Delegación de Funciones No. N°0001012 del 20 de mayo de 2022, la Resolución No. 0018130 del 08 de abril 2024 y,
CONSIDERANDO
Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que la Ley 4 de 1913, señala que en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario.
Que todas las entidades públicas deben atender los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, como igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. En concordancia
Que todas las entidades públicas deben atender los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, como igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. En concordancia con lo anterior, el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 determina que las actuaciones de los intervinientes en la contratación estatal deben enmarcarse en los principios de transparencia, economía y responsabilidad.
Que de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 2, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autónoma, administrativa y financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el sector salud (FONSAET), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluid as en el plan de beneficios del régimen contributivo, los recursos que recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 3, establece como objetivos de la contratación el cumplimiento de los fines estatales, la prestación de los servicios públicos de forma continua y eficiente y la efectividad de los derechos de los administrados; así mi smo, prescribe que los particulares, al suscribir contratos con el Estado, colaboran con la administración en el cumplimiento de sus fines y cumplen una función social que implica obligaciones.
continua y eficiente y la efectividad de los derechos de los administrados; así mi smo, prescribe que los particulares, al suscribir contratos con el Estado, colaboran con la administración en el cumplimiento de sus fines y cumplen una función social que implica obligaciones.
Que a través de la resolución 0001012 del 2022, se delega a la Directora Administrativa y Financiera de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, entre otros ordenar el gasto sin límite de cuantía de los recursos de la Unidad de Gestión General de la Entidad, así como la expedición de los
1 En adelante ADRES o Entidad. 2 Ley 1753 de 2018 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”RESOLUCIÓN NÚMERO 0000009 DE 2026 HOJA No. 2 de 3 “Por medio de la cual se declaran administrativamente como hábiles, los días 10, 11, 12, 17, 18, 24 y 25 de enero de 2026”
actos administrativos que regulen situaciones propias de la administración del personal de la ADRES.
Que mediante Concepto con radicado No. 20196000060051 del 27 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relación con la sentencia antes citada que "(…) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles”. (Subraya fuera de texto).
entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles”. (Subraya fuera de texto).
Que, los términos señalados en la normativa del Sistema de Compra Pública en días, se refiere a días hábiles y se cuentan a partir del siguiente al que se señala como inicio de contabilización del término, a menos que expresamente se establezca una regla diferente.
Que, sobre el cómputo de plazos en el marco de los procesos de contratación estatal, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente se pronunció en Concepto C-135 de 2022, en los siguientes términos:
“(…) los días hábiles se determinan según la entidad, ya que «cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución» por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como «en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano
que incluyan el sábado o el domingo, como «en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles― » , ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles. (…)”.
Que, para garantizar la efectividad en la gestión contractual, frente a las necesidades apremiantes de la entidad antes de la entrada en vigencia de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) se hace necesario declarar como administrativamente hábiles una serie de días del mes de enero del año 2026.
Que conforme a las necesidades apremiantes en materia de contratación por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES, se hace necesario declarar los días 10, 11, 12, 17, 18, 24 y 25 de la presente vigencia, como días hábiles, únicamente para adelantar trámites contractuales.
Que, en mérito de lo expuesto la Directora Administrativa y Financiera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar administrativamente hábiles los días 10, 11, 12, 17, 18, 24 y 25 de enero de la vigencia 2026, para adelantar trámites de la gestión contractual de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad
Social en Salud - ADRES.
PARÁGRAFO: Los días hábiles establecidos en la presente resolución no se tendrán en
contractual de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.
PARÁGRAFO: Los días hábiles establecidos en la presente resolución no se tendrán en cuenta para efectos de atención al ciudadano, expedición de actos administrativos, ni cómputo de los términos establecidos en la atención de peticiones por parte de la
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES.RESOLUCIÓN NÚMERO 0000009 DE 2026 HOJA No. 3 de 3 “Por medio de la cual se declaran administrativamente como hábiles, los días 10, 11, 12, 17, 18, 24 y 25 de enero de 2026”
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo anterior, los funcionarios que laboren durante los días antes mencionados tendrán derecho a días compensatorios, conforme a las normas aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, y demás normas sobre el particular.
ARTÍCULO TERCERO: Aplíquese y comuníquese al interior de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, a todas las dependencias que se encuentran inmersas e interesadas en el proceso de gestión contractual.
ARTÍCULO CUARTO: Vigencias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los dos (05) días del mes de enero de 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUZ MYRIAM CIRO FLOREZ
Directora Administrativa y Financiera ADRES
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUZ MYRIAM CIRO FLOREZ
Directora Administrativa y Financiera ADRES
Elaboró y Revisó: Aura María Gómez De Los Ríos – Coordinadora del GGC
Aprobó: Marcos Jaher Parra Oviedo – Jefe de la Oficina Asesora Jurídica