ADRES - Resolución 1110 de 2022
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Detalles
- Título
- ADRES - Resolución 1110 de 2022
- Autor
- ADRES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1110 DE 2022
(MAYO 27 DE 2022)
Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el proceso de compensación
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES
En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016, los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, el Legislador creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, cuyo objeto es la administración de los recursos que financian el aseguramiento en salud.
Que, para el desarrollo de su objeto, el Legislador asignó a la ADRES la función de efectuar la liquidación, reconocimiento y giro de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, labor que, para el caso del régimen contributivo de salud, se ejecuta en el proceso de compensación.
la liquidación, reconocimiento y giro de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, labor que, para el caso del régimen contributivo de salud, se ejecuta en el proceso de compensación.
Que el proceso de compensación se encuentra reglado en el Decreto 780 de 2016, artículos 2.6.4.3.1.1.1 a 2.6.4.3.1.1.8, disposiciones que enmarcan los subprocesos PILA – Financiero, PILA – BDUA, corrección de registros inconsistentes y transferencia de cotizaciones, devolución de cotizaciones y, liquidación y corrección de registros compensados.
Que en el marco de las facultades previstas en los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016 la ADRES expidió la Resolución 3341 de 2020 en la que se determinaron las especificaciones técnicas y operativas propias del proceso de compensación y sus respectivos subprocesos.
Que el Decreto 1437 de 2021 modificó el Decreto 780 de 2016 respecto a aspectos relativos a, entre otros, las cuentas de recaudo de cotizaciones, el proceso de compensación , la identificación del recaudo y la corrección de registros compensados.
Que en el marco de la Resolución 1178 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social se incluyó el Permiso por Protección Personal –PPT como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos, situación que permite el ajuste del docu mento frente al Permiso Especial de Permanencia – PEP de que tratan la Resolución 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores y 3015 del mismo año del Ministerio de Salud y Protección Social.
frente al Permiso Especial de Permanencia – PEP de que tratan la Resolución 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores y 3015 del mismo año del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que con ocasión de la referida modificación del Decreto 780 de 2016, así como del resultado de los análisis técnicos propios de los desarrollos implementados en la Resolución 3341 de 2020, resulta necesario ajustar aspectos de dicho acto administrativo con el fin de garantizar una aplicación de las especificaciones técnicas dispuestas de manera eficiente, clara y eficaz por parte de los actores involucrados en el proceso en mención , teniendo en cuenta laRESOLUCIÓN NÚMERO 1110 DE 2022 HOJA No. 2
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entrada en operación de las cuentas maestras de recaudo a partir del 01 de junio de 2022, en concordancia con la Resolución 165 de 2022 de la ADRES.
Que no obstante lo anterior, la Resolución 3341 de 2020 continuará aplicando para las cuentas maestras de recaudo SGP y aquellas que no sean cerradas de conformid ad con el Decreto 780 de 2016 y la Resolución 165 de 2022, como las que actualmente se encuentran sujetas a lo señalado en la Resolución 574 de 2017, esto es, cuyo cierre se encuentra supeditado al cumplimiento de las obligaciones de los agentes liquidadores.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
supeditado al cumplimiento de las obligaciones de los agentes liquidadores.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto definir y adoptar las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el proceso de compensación del régimen contributivo de salud.
Parágrafo. Las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el proceso de compensación contenidos en la Resolución 3341 de 2021 deberán ser aplicadas, cuando se trate de cuentas maestras de recaudo SGP y, en el caso de las No SGP, para aquellas que a la entrada en vigencia del presente acto administrativo no hayan sido cerradas por encontrarse inmersas en el proceso establecido en la Resolución 574 de 2017.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica a los operadores de información de la PILA, a los operadores financieros, a las Entidades Promotoras de Salud, a las Entidades Obligadas a Compensar y a la ADRES.
Artículo 3. Anexos técnicos. Con la presente Resolución se adoptan los sig uientes anexos técnicos:
1. Anexo técnico 1. Estructuras de datos del Proceso de Compensación. Contiene el detalle de los registros procesados en cada uno de los subprocesos que hacen parte del proceso de compensación.
2. Anexo técnico 2 . Formularios del Proceso de Compensación. Corresponde a los formatos en los cuales se presentan los resultados consolidados de los subprocesos que hacen parte del proceso de compensación.
del proceso de compensación.
2. Anexo técnico 2 . Formularios del Proceso de Compensación. Corresponde a los formatos en los cuales se presentan los resultados consolidados de los subprocesos que hacen parte del proceso de compensación.
3. Anexo técnico 3 . Causales de Inconsistencia en el Proceso de Compensación.
Corresponde a las causales y códigos de glosa, generados cuando se presentan inconsistencias en cada uno de los subprocesos que hacen parte del proceso de compensación.
CAPÍTULO II
PROCESO DE COMPENSACIÓN
Artículo 4. Proceso de compensación. En concordancia con lo establecido en el literal f del artículo 156 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 2.6.4.3.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, en el proceso de compensación la ADRES determina y reconoce a las EPS y EOC, la Unidad de Pago por Capitación – UPC, la provisión para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, por los afiliados al régimenRESOLUCIÓN NÚMERO 1110 DE 2022 HOJA No. 3
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contributivo conforme con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, por cada periodo al que pertenece el pago de la cotización recaudada y conciliada entre el mecanismo de recaudo y la base de datos de afiliación al SGSSS.
contributivo conforme con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, por cada periodo al que pertenece el pago de la cotización recaudada y conciliada entre el mecanismo de recaudo y la base de datos de afiliación al SGSSS.
Parágrafo transitorio. La participación de las EPS o EOC en los procesos de compensación de que trata el presente acto administrativo, se encuentra supeditada a que no existan recursos pendientes de girar a la ADRES desde las cuentas maestras de recaudo aperturadas por las EPS a nombre del FOSYGA hoy la ADRES.
Artículo 5. Estructura del proceso de compensación. Desde el plano operativo, las actividades que integran el proceso de compensación se organizan en los siguientes subprocesos:
5.1. PILA – Financiero, 5.2. PILA – BDUA, 5.3. Corrección de registros inconsistentes y transferencia de cotizaciones, 5.4. Devolución de cotizaciones, 5.5. Liquidación, y 5.6. Corrección de registros compensados.
SECCIÓN 1
SUBPROCESO PILA – FINANCIERO
Artículo 6. Alcance. Mediante el subproceso PILA – Financiero, la ADRES concilia la información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA reportada por los operadores de información de la PILA y Financieros, validando para cada planilla la coincidencia entre el número, el código de operador y el valor reportado para cada EPS y EOC.
Para el efecto, los operadores de información de la PILA reportarán a la ADRES, antes de las 9:00 a.m. del día hábil siguiente al pago de la PILA, mediante la herramienta tecnológica
EOC.
Para el efecto, los operadores de información de la PILA reportarán a la ADRES, antes de las 9:00 a.m. del día hábil siguiente al pago de la PILA, mediante la herramienta tecnológica y los parámetros de consistencia y seguridad dispuestos, la información registrada en la PILA, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el Anexo Técnico 4 “ Estructura de los archivos de salida con destino al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA” de la Resolución 2388 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya.
Los operadores financieros reportarán a la ADRES, antes de las 10:00 a.m. del día hábil siguiente al pago de la PILA y en la herramienta tecnológica y los parámetros de consistencia y seguridad dispuestos, el archivo de información financiera con la información de recaudo de las cotizaciones de la PILA, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el documento “Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información con las Administradoras” de marzo de 2007 de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria 2007) y/o directriz que la modifique o sustituya.
Como resultado del subproceso PILA – Financiero, las planillas conciliadas continuarán con el subproceso PILA – BDUA, mientras que las planillas que presenten inconsistencias serán reportadas por la ADRES a los operadores de información de la PILA y a los operadores Financieros, según corresponda, en el archivo de “Reporte de planillas inconsistentes subproceso PILA – Financiero”, con la estructura prevista en el numeral 1 del anexo técnico
reportadas por la ADRES a los operadores de información de la PILA y a los operadores Financieros, según corresponda, en el archivo de “Reporte de planillas inconsistentes subproceso PILA – Financiero”, con la estructura prevista en el numeral 1 del anexo técnico 1 del presente acto administrativo, para que conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 2.6.4.3.1.1.5 del Decreto 780 de 2016, adelanten las gestiones para el ajuste de la información. Las causales de inconsistencia en el subproceso PILA – Financiero son las previstas en el numeral 1 del anexo técnico 3 del presente acto administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 1110 DE 2022 HOJA No. 4
Continuación de la resolución “Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el proceso de compensación”.
Artículo 7. Corrección de planillas inconsistentes por parte del operador de información de la PILA. La corrección de las planillas inconsistentes, a cargo de los operadores de información de la PILA, se efectuará bajo los siguientes parámetros:
- Causal “N” – no conciliada por diferencia de valor:
El operador de información de la PILA realizará la verificación y corrección de la planilla, empleando la estructura descrita en el anexo 4 de la Resolución 2388 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que lo modifique o sustituya. El archivo deberá ser remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia. El nombre del archivo
deberá ser remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia. El nombre del archivo debe contener la estructura prevista en el numeral 2.1 del anexo técnico 1 del presente acto administrativo.
- Causal “R” – planilla repetida:
- Dos planillas con el mismo número, para el mismo operador y un solo archivo financiero: a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia, el operador de información de la PILA deberá enviar una comunicación a la ADRES, suscrita por el representante legal o líder de proceso, solicitando la eliminación de la planilla repetida en las bases de datos de la ADRES.
- Dos planillas con el mismo número, para el mismo operador y dos archivos financieros: a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia, el operador de la PILA deberá enviar una comunicación a la ADRES, suscrita por el representante legal o líder de proceso, solicitando la eliminación de la planilla repetida en las bases de datos de la ADRES.
Una vez la ADRES elimine la planilla de sus bases de datos, el operador de información de la PILA generará un nuevo número de planilla en un archivo de salida con la misma información reportada en la planilla eliminada. El archivo generado por el operador de información de la PILA deberá ser remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta para el efecto, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia. Dentro del mismo término, el operador de información de la PILA deberá informar a la EPS o EOC y al aportante el nuevo número de planilla.
- Causal “D” – doble dispersión:
de la inconsistencia. Dentro del mismo término, el operador de información de la PILA deberá informar a la EPS o EOC y al aportante el nuevo número de planilla.
- Causal “D” – doble dispersión:
El operador de información de la PILA solicitará al operador financiero la publicación de un archivo “DD”, que contenga el detalle del registro a marcar. El archivo generado por el operador financiero será remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia. En el mismo término, el operador de información de la PILA informará a la EPS o EOC del trámite realizado.
El nombre del archivo deberá contener la estructura prevista en el numeral 2.2 del anexo técnico 1 del presente acto administrativo.
- Causal “T” – faltante total:
El operador de información de la PILA deberá remitir un archivo de salida con la planilla faltante, empleando la estructura descrita en el anexo 4 de la Resolución 2388 de 2016, o la norma que la modifique o sustituya. El archivo generado por el operador de información de la PILA será remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia.RESOLUCIÓN NÚMERO 1110 DE 2022 HOJA No. 5
Continuación de la resolución “Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el proceso de compensación”.
En caso de que este faltante corresponda a una doble dispersión para el mismo periodo
estructuras de datos y los formularios que soportan el proceso de compensación”.
En caso de que este faltante corresponda a una doble dispersión para el mismo periodo y aportante, pero reportado en número de planillas diferentes y el aportante desee solicitar la devolución de los recursos, el operador de información de la PILA debe solicitar al operador financiero el envío de una comunicación a la ADRES requiriendo la marcación del log de toda la planilla. Esta comunicación deberá ser suscrita por el representante legal o líder de proceso del operador financiero y debe ser enviada a la ADRES, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia.
- Causal “P” – faltante parcial:
El representante legal o líder de proceso del operador de información de la PILA, enviará a la ADRES una comunicación en la que solicita se autorice la corrección de la planilla. Esta solicitud deberá remitirse a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia.
El operador de información de la PILA generará el archivo de salida con la información completa de la planilla a corregir, empleando la estructura descrita en el anexo 4 de la Resolución 2388 de 2016, o la norma que la modifique o sustituya. El archivo generado por el operador de información de la PILA será remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta, a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la notificación por parte de esta Entidad.
Artículo 8. Corrección de planillas inconsistentes por parte del operador financiero . La corrección de planillas inconsistentes, a cargo de los operadores financieros, se efectuará bajo los siguientes parámetros:
notificación por parte de esta Entidad.
Artículo 8. Corrección de planillas inconsistentes por parte del operador financiero . La corrección de planillas inconsistentes, a cargo de los operadores financieros, se efectuará bajo los siguientes parámetros:
- Causal “R” – planilla repetida:
En el caso de que existan dos planillas con el mismo número, para el mismo operador y dos archivos financieros, el operador financiero enviará una comunicación a la ADRES, suscrita por el representante legal o líder de proceso, solicitando la el iminación de la planilla repetida en la base de datos de la ADRES, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia.
Una vez se elimine, el operador financiero generará una planilla en un archivo financiero con la misma información reportada en la planilla eliminada, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el documento “ Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información con las Administradoras” de marzo de 2007 de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria 2007) y/o directriz que la modifique o sustituya. El archivo generado por el operador financiero será remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta para tal efecto, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia.
- Causal “D” – doble dispersión:
- Una vez el operador de información de la PILA solicite al operador financiero la publicación de un archivo “DD”, el operador financiero deberá generarlo únicamente con la información del registro tipo 6, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el documento “Especificaciones Técnicas para el Intercambio de
publicación de un archivo “DD”, el operador financiero deberá generarlo únicamente con la información del registro tipo 6, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el documento “Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información con las Administradoras” de marzo de 2007 de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria 2007) y/o directriz que la modifique o sustituya. El archivo generado por el operador financiero será remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia. El nombre del archivo “DD” debe contener la estructura prevista en el numeral 2.2 del anexo técnico 1 del presente acto administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 1110 DE 2022 HOJA No. 6
Continuación de la resolución “Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el proceso de compensación”.
- Si la cotización solo fue abonada una vez a la cuenta maestra de recaudo de la EPS o EOC, y existen dos archivos financieros, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia, el operador financiero enviará una comunicación a la ADRES solicitando la eliminación de la planilla que presentó la inconsistencia, suscrita por el representante legal o líder de proceso, quien debe certificar que los recursos no ingresaron doble vez a la cuenta de la EPS o EOC.
- Causales “T” – faltante total y “P” – faltante parcial:
El operador financiero remitirá los registros faltantes en un archivo tipo “AD”, conforme a
no ingresaron doble vez a la cuenta de la EPS o EOC.
- Causales “T” – faltante total y “P” – faltante parcial:
El operador financiero remitirá los registros faltantes en un archivo tipo “AD”, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el documento “Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información con las Administradoras” de marzo de 2007 de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria 2007) y/o directriz que la modifique o sustituya. El archivo generado por el operador financiero será remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia. El nombre del archivo “AD” debe contener la estructura prevista en el numeral 2.2 del anexo técnico 1 del presente acto administrativo.
En caso de que este faltante corresponda a una planilla que no cumple con las especificaciones de validación de acuerdo con la normatividad vigente, el aportante u operador que realizó el pago nuevamente de manera correcta y el primero desee solicitar la devolución de los recursos, el operador de información de la PIL A deberá solicitar al operador financiero el envío de una comunicación a la ADRES requiriendo la marcación del log de toda la planilla. Esta comunicación deberá ser suscrita por el representante legal o líder de proceso del operador financiero y debe ser e nviada a la ADRES, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia.
SECCIÓN 2
SUBPROCESO PILA – BDUA
Artículo 9. Alcance. Mediante el subproceso PILA-BDUA, al que refiere el artículo
tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia.
SECCIÓN 2
SUBPROCESO PILA – BDUA
Artículo 9. Alcance. Mediante el subproceso PILA-BDUA, al que refiere el artículo 2.6.4.3.1.1.2 del Decreto 780 de 2016, la ADRES valida la consistencia de la información de los cotizantes reportados en las PILA conciliadas en el subproceso PILA – Financiero, con la información de la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, las tablas de referencia de afiliados fallecidos y de documentos cancelados y la Base de Datos de los Regímenes Especiales y de Excepción – BDEX.
Con los registros de cotizantes que no presenten inconsistencias, se conformarán los grupos familiares de acuerdo con la información registrada en la BDUA y, para cada afiliado, se efectuará la liquidación de la Unidad de Pago por Capitación – UPC, de los recursos de promoción y prevención y, de la provisión para el pago de incapacidades, este último concepto exclusivamente para los afiliados cotizantes. El cálculo se efectuará a partir de los valores y porcentajes definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Los registros de cotizantes que presenten inconsistencias serán reportados por la ADRES a las EPS y EOC, a través de la herramienta tecnológica dispuesta, en un archivo con la estructura prevista en el numeral 3 del anexo 1 del presente acto administrativo. Las causales de inconsistencia en el subproceso PILA – BDUA son las previstas en el numeral 2 del anexo técnico 3 del presente acto administrativo.
La ejecución de este subproceso estará condicionada a la modificación de los históricos no
causales de inconsistencia en el subproceso PILA – BDUA son las previstas en el numeral 2 del anexo técnico 3 del presente acto administrativo.
La ejecución de este subproceso estará condicionada a la modificación de los históricos no compensados que resulten de los subprocesos de PILA – Financiero o Corrección de Registros inconsistentes y transferencia de cotizaciones y, una vez actualizado el histórico de afiliados compensados de que trata el Subproceso de Liquidación.RESOLUCIÓN NÚMERO 1110 DE 2022 HOJA No. 7
Continuación de la resolución “Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el proceso de compensación”.
SECCIÓN 3
SUBPROCESO DE CORRECCIÓN DE REGISTROS INCONSISTENTES Y
TRANSFERENCIA DE COTIZACIONES
Artículo 1 0. Subproceso de corrección de registros inconsistentes y de transferencia de cotizaciones entre EPS, EOC y la ADRES (Regímenes especiales y de excepción). Mediante la corrección de registros inconsistentes, prevista en el inciso primero del artículo 2.6.4.3.1.1.5 del Decreto 780 de 2016, las EPS y EOC subsanan los registros inconsistentes reportados por la ADRES como resultado del subproceso PILA – BDUA.
En el evento que la cotización se recaude con un código diferente al de la EPS o EOC al que pertenece el afiliado, la EPS y EOC o la ADRES corregirán el código mediante la estructura del archivo de corrección de registros inconsistentes y transferencia de cotizaciones del numeral 4.2 del Anexo técnico 1 que hace parte de la presente Resolución.
pertenece el afiliado, la EPS y EOC o la ADRES corregirán el código mediante la estructura del archivo de corrección de registros inconsistentes y transferencia de cotizaciones del numeral 4.2 del Anexo técnico 1 que hace parte de la presente Resolución.
Parágrafo. La cotización de aportes a operadores de regímenes especiales o de excepción escapa a la competencia de la ADRES y no es objeto del presente subproceso.
Artículo 11. Reporte de la corrección de registros inconsistentes y la transferencia de cotizaciones. Para efectos de la corrección de los registros inconsistentes y la transferencia de cotizaciones, las EPS y EOC remitirán a la ADRES, antes de las 10:00 a.m. del día hábil anterior al siguiente subproceso de liquidación, mediante la herramienta tecnológica y los parámetros de consistencia y seguridad dispuestos, un único archivo con la estructura prevista en el numeral 4 del anexo 1 del presente acto administrativo, con tantos registros como inconsistencias a subsanar y transferencias a efectuar haya lugar, previamente validada por la Malla de Validación Universal -MAVUvigente.
En el evento de que la EPS o EOC no corrijan el código de la EPS en los cuatro subprocesos de transferencias siguientes a la fecha del recaudo, la ADRES, en el quinto subproceso efectuará la corrección de acuerdo con la EPS o EOC en que el afiliado registraba como inscrito para el periodo pago o en el caso de cotizaciones por afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales, se indicará el código de la ADRES.
Parágrafo. Las EPS – EOC que presenten solicitudes de corrección de registros inconsistentes y transferencia de cotizaciones deberán remitir el formulario “Formulario de
especiales o de excepción con ingresos adicionales, se indicará el código de la ADRES.
Parágrafo. Las EPS – EOC que presenten solicitudes de corrección de registros inconsistentes y transferencia de cotizaciones deberán remitir el formulario “Formulario de Solicitud de Corrección de Registros Inconsistentes”, adjunto al archivo de presentación .PAK del proceso.
El formulario deberá ser firmado por el representante legal de la EPS – EOC. La no remisión del formulario debidamente diligenciado dará lugar a la exclusión de la EPS – EOC en el proceso.
Artículo 12. Validación de las correcciones y las transferencias. La ADRES validará las correcciones y transferencias reportadas por las EPS y EOC, con base en la información registrada en la BDUA y en el histórico de aportes.
Como resultado de la validación, la ADRES generará los archivos “RESCOR” para las correcciones y “RESTRF” para las transferencias, con el detalle de los registros aprobados y glosados, en las estructuras previstas en los numerales 5 y 6.1 del anexo técnico 1 del presente acto administrativo, respectivamente.
Adicionalmente, frente a los registros de transferencias aprobados, la ADRES generará el archivo “PILA_TRF”, con la estructura prevista en el numeral 6.2 del anexo técnico 1 de este acto administrativo, que contendrá el detalle de la información reportada en la planilla PILA para todas las vigencias de manera unificada.RESOLUCIÓN NÚMERO 1110 DE 2022 HOJA No. 8
Continuación de la resolución “Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el proceso de compensación”.
Continuación de la resolución “Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el proceso de compensación”.
Estos archivos serán remitidos a las EPS y EOC mediante la herramienta tecnológica dispuesta por la ADRES para tal fin.
Los registros aprobados como resultado de los subprocesos de corrección de registros inconsistentes y de transferencias de cotizaciones, serán incluidos por la ADRES en el siguiente subproceso de conciliación PILA – BDUA.
Las causales de inconsistencia del subproceso de correcciones y transferencias son las previstas en los numerales 3.1 y 3.2 del anexo técnico 3 del presente acto administrativo.
La EPS o EOC deberá presentar los registros no tramitados en el siguiente proceso siempre y cuando no superen el término de doce (12) meses desde la fecha de su recaudo.
SECCIÓN 4
SUBPROCESO DE DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES
Artículo 13. Subproceso de devolución de cotizaciones. Mediante este subproceso, previsto e
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