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ADRES - Resolución 1169 de 2023

ADRES

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Detalles

Título
ADRES - Resolución 1169 de 2023
Autor
ADRES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD

SOCIAL EN SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 1169 DE 2023

(27 DE ABRIL DE 2023)

Por la cual se modifica parcialmente el Anexo Técnico establecido en la Resolución 72588 de 2022

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES

En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016, en concordancia con el Decreto Legislativo 538 de 2020 y en desarrollo de la Resolución 1412 de 2022,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cuya finalidad es garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS.

Que el Ministerio de Salud y Protecc ión Social expidió la Resolución 1412 de 2022 por la cual se establece el procedimiento y pago de las pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS CoV-2 - COVID-19 prestadas a partir del 01 de julio de 2022, con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a cargo de la ADRES, determinando su valor y el procedimiento para el pago.

Que en desarrollo de lo anterior la ADRES expidió la Resolución 72588 de 2022 en la que

General de Seguridad Social en Salud y a cargo de la ADRES, determinando su valor y el procedimiento para el pago.

Que en desarrollo de lo anterior la ADRES expidió la Resolución 72588 de 2022 en la que se establecen los términos y condiciones del procedimiento para el reco nocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 a partir del 01 de julio de 2022 conforme lo establecido en la Resolución 1412 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que, en el marco de los reportes efectuados por las EPS -EOC, en cumplimiento de la Resolución 72588 de 2022 y en virtud de las asistencias técnicas realizadas entre la ADRES y esas entidades se identificaron casos respecto de los cuales, para su adecuado trámit e, resulta necesario efectuar ajustes a uno de los campos estipulados en el Anexo Técnico del referido Acto Administrativo, con el fin de continuar con las validaciones y el reconocimiento de Pruebas para SARS CoV-2 en las que aplica el valor diferencial para municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para la realización de pruebas o caracterizados como zona especial de dispersión geográfica definido por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 1463 de 2020, modificad a por la Resolución 1630 del mismo año, para pruebas realizadas entre el 01 de julio y el 31 de agosto de 2022 y, las zonas dispersas y alejadas de las que trata la Resolución 1412 de 2022, para las pruebas realizadas a partir del 01 de septiembre de 2022

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

y alejadas de las que trata la Resolución 1412 de 2022, para las pruebas realizadas a partir del 01 de septiembre de 2022

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar parcialmente el Anexo Técnico de la Resolución 72588 de 2022, en lo correspondiente a la posición 13 denominada “CONCEPTO DE PRESENTACION”, la cual quedará así:RESOLUCIÓN NÚMERO 1169 DE 2023 HOJA No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente el Anexo Técnico establecido en la Resolución 72588 de 2022”

ANEXO TÉCNICO

Posición Nombre del Campo Tipo de Dato Máximo de caracteres Descripción 13 CONCEPTO_PRESENTACION Número 1 Determina el concepto sobre el cual se hace el reporte de la información:

1 = PRUEBA 2 = TOMA 3 = PROCESAMIENTO

Nota 1: El concepto de prueba aplica únicamente cuando la EPS haya realizado compra masiva de kits

Nota 2: En el caso que la toma y procesamiento de la prueba la haya realizado la misma institución , así la facturación de estas se haya realizado bajo un mismo documento, la toma y el procesamiento debe n reportarse de forma independiente bajo el concepto correspondiente.

Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 27 de abril de 2023.

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 27 de abril de 2023.

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General

Revisó: Claudia Pulido. Subdirectora de liquidaciones del aseguramiento encargada de las funciones de la Dirección de Liquidaciones y Garantías

Revisó: C. Hernández

Proyectó: J. González

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