ADRES - Resolución 146756 de 2024
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Detalles
- Título
- ADRES - Resolución 146756 de 2024
- Autor
- ADRES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0146756 DE 2024
(19 de septiembre 2024)
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por
el CENTRO HOSPITALARIO REGIONAL SANTA MONICA S.A.S. con NIT
901.049.966-1,
El DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS
DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES)
En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016 y los artículos 72 y 76 de la Ley 1437 del 2011,
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES.
Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) como una Entidad de naturaleza especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con p ersonería administrativa , jurídica y financiera y patrimonio independiente, con el fin de garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el artículo 3 del Decreto 1429 de 2016 define las funciones de la ADRES para el desarrollo de su objeto, estableciendo entre otras, las de administrar los recursos pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y adoptar y proponer procesos, acciones y mecanismos para el adecuado uso, flujo y control de los recursos que administra la Entidad.
recursos pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y adoptar y proponer procesos, acciones y mecanismos para el adecuado uso, flujo y control de los recursos que administra la Entidad.
Que de acuerdo con lo establecido en los incisos primero y tercero del artículo 15 del Decreto Ley 1281 de 2002, interpretado de manera concordante con lo indicado en el artículo 31 del Decreto 1429 de 2016, a la ADRES le corresponde adoptar todos los meca nismos a su alcance para proteger debidamente los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y asegurarse de que los giros o pagos se efectúen directamente al beneficiario debidamente identificado y localizado.
Que la ADRES debe adelantar la etapa de auditoría integral para validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.6.1.4.3.10 del Decreto 780 de 2016 y en el artículo 10 de la Resolución 1236 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo establecido en el manual auditoría adoptado para el efecto por esta Entidad Administradora, en virtud de lo prescrito en el numeral 8.3 y en el primer parágrafo de la mencionada resolución.
Que en este mismo sentido el artículo 9° de la Resolución 1236 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social dispone que esta Entidad Administradora debe adoptar los controles y validaciones que correspondan con miras a la salvaguarda y protección de los recursos administrados; que los hallazgos derivados de la aplicación de estos controles y validaciones deben reflejarse enRESOLUCIÓN NÚMERO 0146756 DE 2024 HOJA No. 2 de 11
salvaguarda y protección de los recursos administrados; que los hallazgos derivados de la aplicación de estos controles y validaciones deben reflejarse enRESOLUCIÓN NÚMERO 0146756 DE 2024 HOJA No. 2 de 11
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MONICA S.A.S. con NIT 901.049.966-1.”
los resultados los resultados de la auditoría integral o en su defecto, en el inicio del procedimiento de reintegro de recursos; y que, en todo caso, estos hallazgos deben ser remitidos a la Superintendencia Nacional de Salud.
Que la ADRES expidió la Resolución 00012758 de 2023, mediante la cual se adoptaron las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud, indemnizaciones y gastos de las víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la ADRES.
Que conforme al parágrafo 2 del artículo 2.6.4.3.5.2.1. del Decreto 780 del 2016, la ADRES podrá adelantar directamente o contratar, total o parcialmente, la verificación del cumplimiento de los requisitos de las reclamaciones, de acuerdo con los modelos y mecanismos operativos que defina esa entidad.
Que el 16 de diciembre de 2023 la ADRES firm ó contrato 1003-2023 con el Consorcio CONAUDIT 2023 con el objeto de adelantar el desarrollo de la etapa de auditoría integral dentro del procedimiento de control, verificación,
Que el 16 de diciembre de 2023 la ADRES firm ó contrato 1003-2023 con el Consorcio CONAUDIT 2023 con el objeto de adelantar el desarrollo de la etapa de auditoría integral dentro del procedimiento de control, verificación, reconocimiento y pago de reclamaciones presentadas a la ADRES por Prestadores de Servicios de Salud.
Que el día 15 de abril del 2024 la firma auditora Consorcio CONAUDIT 2023 realizó visita concurrente al CENTRO HOSPITALARIO REGIONAL SANTA MONICA S.A.S. con NIT 901.049.966-1 ubicada en la carrera 43 # 70-144 en la ciudad de Barranquilla informando el objetivo de la visita , entregando una carta de presentación al subgerente en la que se expl icaba la necesidad de realizar la verificación en situ en el marco del tr ámite de las reclamaciones presentadas ante la ADRES, sin embargo el Subgerente de la IPS no autorizó la auditoría en sitio.
Que, no obstante, el CENTRO HOSPITALARIO REGIONAL SANTA MONICA S.A.S. reportó una amplia gama de servicios de alta, media y baja complejidad en el REPS, de acuerdo con lo consignado en el informe de au ditoría presentado por Consorcio CONAUDIT 2023, este prestador negó el acceso a la auditoría para verificar dicha información.
Que conforme al numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1474 del 2011, las Instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, estarán obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar qu e se generen fraudes en el Sistema de Seguridad Social en Salud.
Instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, estarán obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar qu e se generen fraudes en el Sistema de Seguridad Social en Salud.
Que mediante el numeral 34 del artículo 4 del Decreto 1080 del 2021, se estableció la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud para adelantar funciones de inspección, vigilancia y control a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, lo que la legitima para adoptar las medidas de control que señala el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1474 del 2011.
Que, en consecuencia, mediante la Resolución No. 0102148 de 2024 la ADRES adoptó medidas administrativas para la protección de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud orientadas a evitar que se generen posibles fraudes conforme a los hallazgos encontrados por parte de las firmas auditoras y delRESOLUCIÓN NÚMERO 0146756 DE 2024 HOJA No. 3 de 11
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Grupo de Auditoría Concurrente de la Dirección de Otras Prestaciones.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 0102148 de 2024, las medidas administrativas adoptadas consistieron en la suspensión de los giros o transferencias de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud por todo concepto, para los siguientes prestadores al no evidenciarse su infraestructura física en la dirección reportada en el formulario de
de los giros o transferencias de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud por todo concepto, para los siguientes prestadores al no evidenciarse su infraestructura física en la dirección reportada en el formulario de reclamaciones, así como en el REPS.
Que adicionalmente, el pará grafo del artículo 1 de la Resolución 0102148 de 2024 estableció que las Entidades Promotoras de Salud EPS y las Entidades Obligadas a Compensar EOC no podrán programar giro directo a favor de los prestadores relacionados en el mencionado artículo, hasta que se compruebe lo establecido en el inciso 3 del artículo 15 del Decreto Ley 1281 de 2002.
Que el 17 de septiembre de 2024 el CENTRO HOSPITALARIO REGIONAL SANTA MÓNICA S.A.S. interpuso recurso de reposición en contra de Resolución 0102148 de 2024, y que de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 1437 de 2011, la notificación se tendrá por hecha y tendrá efectos legales la decisión cuando la parte interesada revele que conoce el ac to, e interpone los recursos legales.
2. RECURSO DE REPOSICIÓN.
2.1. Argumentos del prestador recurrente
Que además de formular algunos juicios de valor frente al acto admini strativo recurrido, m ediante el escrito presentado la señora apoderada de la representante legal del prestado r CENTRO HOSPITALARIO REGIONAL SANTA MÓNICA S.A.S expuso las siguientes razones para sustentar el recurso:
«Que El CENTRO HOSPITALARIO REGIONAL SANTA MÓNICA S.A.S, identificado con NIT. 901.049.966-1 de naturaleza jurídica privada, si
MÓNICA S.A.S expuso las siguientes razones para sustentar el recurso:
«Que El CENTRO HOSPITALARIO REGIONAL SANTA MÓNICA S.A.S, identificado con NIT. 901.049.966-1 de naturaleza jurídica privada, si consta con infraestructura física domiciliada en la ciudad de Barranquilla Atlántico, con una única ubicación en la carrera 43 No.70 — 144, por tal motivo no hace parte de las entidades que figuran como fraudulentas en la resolución 0J02148 DE 2024 del ADRESS.
Que El CENTRO HOSPITALARIO REGIONAL SANTA MÓNICA S.A.S, identificado con NIT. 901.049.966-1, con registro de matrícula inmobiliaria numero 040-648961., es una Institución Prestadora de Servicios de Salud habilitada bajo el código de habilitación No. 080010431301, otorgado en su fecha de apertura tres (3) de marzo de dos mil diecisiete (2017) por el Ministerio de Salud y P rotección Social, reconocida a nivel regional departamental y dist rital con una alta experiencia de más de 7 años enfocados en la atención médica especializada, basada en un modelo de atención integral de servicios de salud centrados en prestar un servicio de calidad y calidez a toda la población de la región caribe, cuenta con una infraestructura física de 1.666 m2, tal como lo certifica la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, dotada con la suficiencia tecnológica y medico científica Certificada en el sistema de Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS y repo rtada en elRESOLUCIÓN NÚMERO 0146756 DE 2024 HOJA No. 4 de 11
tecnológica y medico científica Certificada en el sistema de Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS y repo rtada en elRESOLUCIÓN NÚMERO 0146756 DE 2024 HOJA No. 4 de 11
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formulario presentado con las reclamaciones ante el ADRES.
Que El CENTRO HOSPITALARIO REGIONAL SANTA M ÓNICA S.A.S, identificado con NIT. 901.049.966-1, cumple de manera rigurosa con el pago de la seguridad social de sus 295 empleados directos, constituido por un talento humano Medico Asistencial de 137 Empleados entre Médicos Generales, Auxiliares de Enfermería, Jefes de Enfermería, Bacteri ólogos, Radiólogos, Auxiliar de Farmacia, Regentes, Paramédicos entre otros, Médicos Especialistas 40 Profesionales, Personal Administrativo 71 Empleados, con una única dirección de funcionamiento Carrera 43 No 70144 que coincide con su página web www.cehosam.com y con los documentos emanados por entidades tales como , Cámara de Comercio de barranquilla, DIAN, Ministerio de Salud y Protección Social, Secretaría de Salud del Distrito Especial Industrial y Portuario de barranquilla, Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de barranquilla, Oficina de Planeación Territorial de barranquilla, reposa en los sistemas de control y consta en los certificados expedidos por estos entes.
de Instrumentos Públicos de barranquilla, Oficina de Planeación Territorial de barranquilla, reposa en los sistemas de control y consta en los certificados expedidos por estos entes.
Que el CENTRO HOSPITALARIO REGIONAL SANTA MÓNICA S.A.S, identificado con NIT. 901.049.966-1, ha recibido en sus más de 7 años de funcionamiento visitas constantes en su única dirección Carrera 43 No 70 — 144 de los entes reguladores del SGSSS (Supersalud, Secretaria Departamental de Salud del Atlántico, Secretaria distrital de Salud de barranquilla.), de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Alcaldía Distrital de barranquilla, entre otros, que la acredita como una IPS habilitada dentro del SGSSS con infraestructura física verificable y disponible.» (Subrayado fuera de texto)
En suma, la señora apoderada de la representante legal del prestador CENTRO HOSPITALARIO REGIONAL SANTA MÓNICA S.A.S sostiene que la I nstitución Prestadora de Salud cuenta con una infraestructura física que se encuentra ubicada en la carrera 43 No.70— 144 de la ciudad de Barranquilla Atlántico; que esa es su única dirección, y que la misma reposa en los documentos oficiales emanados por particulares con funciones públicas, órganos de las entidades territoriales del nivel distrita l, y departamental; y en entidades del orden nacional, como la Super intendencia Nacional de Salud SNS y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
En consecuencia, la señora apoderada de la representante legal del prestador CENTRO HOSPITALARIO REGIONAL SANTA MÓNICA S.A.S s olicitó que se
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
En consecuencia, la señora apoderada de la representante legal del prestador CENTRO HOSPITALARIO REGIONAL SANTA MÓNICA S.A.S s olicitó que se modifique la Resolución No.0102148 del 2024, con el propósito de excluir del artículo primero y de todo el contenido de la resolución cualquier referencia a la inexistencia de la infraestructura física del CENTRO HOSPITALARIO REGIONAL SANTA MÓNICA S.A.S identificado con el NIT 901.049.966 -, así como a la adopción de medidas administrativas relacionadas con la suspensión de los giros o transferencias de los recursos del SGSSS.
2.2. Pruebas aportadas por el prestador Recurrente
El prestador CENTRO HOSPITALARIO REGIONAL SANTA MÓNICA S.A.S. solicitó que se tengan como pruebas la siguiente documentación física y mediosRESOLUCIÓN NÚMERO 0146756 DE 2024 HOJA No. 5 de 11
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magnéticos aportados en este recurso:
- Certificado de existencia y representación legal del Centro
Hospitalario Regional Santa Mónica S.AS. • Registro Único Tributario — RUT. • Copia de la cedula de ciudadanía de la representante legal. • Poder otorgado para actuar. • Copia de la cedula de ciudadanía y Tarjeta Profesional. • Certificado de Habilitación expedido por el Ministerio de salud. • Certificado de libertad y tradición identificado con el número de
- Poder otorgado para actuar. • Copia de la cedula de ciudadanía y Tarjeta Profesional. • Certificado de Habilitación expedido por el Ministerio de salud. • Certificado de libertad y tradición identificado con el número de matrícula No. 040-648961. • Certificado de Nomenclatura No. 202400653 de la secretaria distrital de planeación de barranquilla a través de su oficina de planeación Territorial. • Acta de visita de verificación de cumplimiento de condiciones de habilitación. • Evidencia Pago de Seguridad Social • Formulario de creación y/o actualización de dato de instituciones prestadoras de servicios de salud ante la subcuenta ECAT — ADRES. • Certificado de declaración de autoevaluación de servicios de salud — resolución 3100 de 2019. • Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS. • Formulario Presentado con las reclamaciones ante el ADRES. • Portafolio de Servicios. • Video Corporativo. • Evidencias Fotográficas y Satelital de la Ubicación de la infraestructura de CEHOSAM.
- Evidencia Plataforma Radicación ECAT
3. ESTUDIO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
3.1. Requisitos de Procedencia
Previo el estudio de fondo del recurso de reposición interpuesto por EL CENTRO HOSPITALARIO REGIONAL SANTA MONICA S.A.S., le corresponde a esta Entidad evaluar el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 76, 77 y 78 de la Ley 1437 de 2011, los cuales enuncian lo siguiente:
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de
la Ley 1437 de 2011, los cuales enuncian lo siguiente:
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.RESOLUCIÓN NÚMERO 0146756 DE 2024 HOJA No. 6 de 11
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El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”
formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”
A continuación, se procede a verificar si el recurso de reposición incoado por el CENTRO HOSPITALARIO REGIONAL SANTA MONICA S.A.S. contra la Resolución No. 0102148 del 2024 cumple con los elementos esenciales de presentación y oportunidad:
a. Procedencia: De conformidad con los lineamientos normativos señalados, y lo referido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se evidencia que contra la Resolución 0102148 de 2024 procede únicamente el recurso de reposición que fue invocado por el recurrente.RESOLUCIÓN NÚMERO 0146756 DE 2024 HOJA No. 7 de 11
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MONICA S.A.S. con NIT 901.049.966-1.”
b. Oportunidad: En el caso particular se tiene que la señora LAURA TORRES ALVAREZ apoderada de la representante legal señora ANAYLEEN PEÑALOZA CAICEDO del CENTRO HOSPITALARIO REGIONAL SANTA MONICA S.A.S. mediante radicado de Orfeo 20246307950292 del 17 de septiembre de 2024, presenta recurso de reposición contra la Resolución No. 0102148, por lo cual se infiere que tiene conocimiento de la decisión adoptada por la ADMINISTRADORA
mediante radicado de Orfeo 20246307950292 del 17 de septiembre de 2024, presenta recurso de reposición contra la Resolución No. 0102148, por lo cual se infiere que tiene conocimiento de la decisión adoptada por la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES mediante el referido acto administrativo y teniendo en cuenta que la Resolución No. 0102148 fue expedida el 12 de septiembre de 2024 y recurrida el 17 de septiembre del 2024, se concluye que fue presentado dentro del término legal establecido.
c. Requisitos del recurso: El recurso de reposición cumple con los requisitos de los numerales 2 y 4 del artículo 77 de la Ley 1437 del 2011, toda vez que sustenta los motivos de inconformidad que lleva al CENTRO HOSPITALARIO REGIONAL SANTA MONICA S.A.S. a incoar el dicho recurso. Así mismo, se indica de forma clara la identificación del recurrente y el correo electrónico para la notificación.
3.2. Estudio de fondo del recurso.
Teniendo en cuenta que no media causal para el rechazo del recurso de reposición interpuesto por EL CENTRO HOSPITALARIO REGIONAL SANTA MONICA S.A.S., es dable continuar con el estudio de los argumentos reseñados en el recurso, tal como se expondrá a continuación:
3.2.1. Frente a los argumentos del recurso de reposición.
Una vez analizados los argumentos expuestos por e l prestador recurrente, las pruebas aportadas con el recurso y el informe de Consorcio CONAUDIT 2023, esta Entidad Administradora concluye que el CENTRO HOSPITALARIO REGIONAL
Una vez analizados los argumentos expuestos por e l prestador recurrente, las pruebas aportadas con el recurso y el informe de Consorcio CONAUDIT 2023, esta Entidad Administradora concluye que el CENTRO HOSPITALARIO REGIONAL SANTA MONICA S.A.S., efectivamente dispone de una infraestructura física que se encuentra ubicada en la carrera 43 No. 70 — 144 de la ciudad de Barranquilla capital del Departamento del Atlántico.
Particularmente, lo contenido en el certificado de tradición correspondiente a la Matrícula Inmobiliaria 040-183770, del inmueble ubicado en la carrera 43 calles 70 y 72 70-144, documento idóneo, que desde el punto de vista registral permite dilucidar la existencia del bien inmueble donde se encuentra ubicada la Clínica Santa Mónica S.A.S., de acuerdo con lo consignado en el acápite de dirección del inmueble y la anotación número 10, a saber:
(…)RESOLUCIÓN NÚMERO 0146756 DE 2024 HOJA No. 8 de 11
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MONICA S.A.S. con NIT 901.049.966-1.”
Fuente: Folios 33 y 35 del escrito del recurso de reposición.
Así como el certificado de nomenc latura No. 202400653 expedido por la Secretaría Distrital de Barranquilla a tra vés de la Oficina de Planeación Territorial, donde se evidencia en su contenido, el mismo número de matrícula inmobiliaria del certificado de tradición, y que da fe de que este corresponde a
Secretaría Distrital de Barranquilla a tra vés de la Oficina de Planeación Territorial, donde se evidencia en su contenido, el mismo número de matrícula inmobiliaria del certificado de tradición, y que da fe de que este corresponde a la dirección Carrera 43 70-144, que fue solicitado por el CENTRO HOSPITALARIO
REGIONAL SANTA MONICA S.A.S.
Fuente: Folio 40 del escrito del recurso de reposición.RESOLUCIÓN NÚMERO 0146756 DE 2024 HOJA No. 9 de 11
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MONICA S.A.S. con NIT 901.049.966-1.”
De lo anteriormente expuesto se puede dilucidar que el prestador se encuentra debidamente localizado, cumpliendo a cabalidad lo establecido en el tercer inciso del artículo 15 del Decreto Ley 1281 de 2002, para acreditar los giros y p agos que le correspondan.
En consecuencia, la ADRES accederá a lo solicitado en el recurso interpuesto por el prestador, a exc epción de lo señalado en el tercer punto del acá pite de peticiones, por consi guiente, a partir de la expedición del present e acto administrativo dejarán de aplicarse en contra de l CENTRO HOSPITALARIO REGIONAL SANTA MONICA S.A.S. las medidas administrativas adoptadas mediante el primer artículo de la Resolución 0102148 de 2024; y esta Entidad Administradora se abstendrá de incluir a este prestador en el rep orte de los hallazgos a la Superintendencia Nacional de Salud.
Igualmente, la ADRES se abstendrá de hacer responsable a la empresa Auditora
Administradora se abstendrá de incluir a este prestador en el rep orte de los hallazgos a la Superintendencia Nacional de Salud.
Igualmente, la ADRES se abstendrá de hacer responsable a la empresa Auditora contratada por los daños y perjuicios morales y económicos, toda vez que como se señaló en el acá pite de ante cedentes, de acuerdo con lo consignado en el informe de auditoría presentado por Consorcio CONAUDIT 2023, el prestador negó el acceso a la auditoría para verificar la información reportada por el CENTRO HOSPITALARIO REGIONAL SANTA MONICA S.A.S. acerca de la gama de servicios de alta, media y baja complejidad reportados en el REPS.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Conceder el recurso de reposición interpuesto por CENTRO HOSPITALARIO REGIONAL SANTA MÓNICA S.A.S identificado con NIT. 901.049.966-1, a través de la apoderada la señora LAURA TORRES ALVAREZ identificada con c édula de ciudadanía 1.048.281.073 CENTRO HOSPITALARIO REGIONAL SANTA MONICA S.A.S., en los términos señalados en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar parcialmente el artículo primero de la RESOLUCIÓN NÚMERO No. -0102148 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 1. Medidas Administrativas Adoptadas: suspender de manera inmediata los giros o transferencias de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud por todo concepto, para los siguientes prestadores al no evidenciarse su infraestructura física en la dirección reportada en el formulario de reclamaciones, así como en el REPS:
giros o transferencias de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud por todo concepto, para los siguientes prestadores al no evidenciarse su infraestructura física en la dirección reportada en el formulario de reclamaciones, así como en el REPS:
# IPS NIT
1 UNIDAD MEDICA INTEGRAL DE LA SABANA SAS 900537704
2 VORCELLE MEDICAL IPS 901309673
3 CLINIC STETIC SAS 901612046 4 IPS RIOMED S.A.S 901642936 5 SALUDLAB 901256126
6 IPS GLOBAL MEDICAL M.D S.A.S. 900973972
7 TECNOLOGIA DIAGNOSTICA DE LA SABANA S.A.S. 900996425
8 IPS SISMEDICA LTDA 830015870 9 OSTEOHEALTH I.P.S. S.A.S. 901020650 10 FUNDACION MAYALERO IPSI 900974450RESOLUCIÓN NÚMERO 0146756 DE 2024 HOJA No. 10 de 11
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MONICA S.A.S. con NIT 901.049.966-1.”
# IPS NIT
11 HEALTH MEDICA VITAL IPS SAS 901457348
12 I.P.S SERVICIOS MEDICOS BIOTECH DE COLOMBIA - S.A.S 900416952
13 INSTITUCION PRESTADORA DE SALUD GLOBAL HEALTH
IPS SAS 901503749
14 PESALUD I.P.S LIMITADA 900301787
15 PUERTO SALUD UNIDAD MEDICA INTEGRAL S.A.S 900978672
16 SALUD MEDICAL CLINIC IPS S.A.S. 901648722
17 SALUD UNO A IPS SAS 901503911
18 UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS 901109272
15 PUERTO SALUD UNIDAD MEDICA INTEGRAL S.A.S 900978672
16 SALUD MEDICAL CLINIC IPS S.A.S. 901648722
17 SALUD UNO A IPS SAS 901503911
18 UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS 901109272
19 ESPERANZA Y SALUD INTEGRAL SAS 901683725
20 FUTURO Y VIDA IPS 901703987
21 INSTITUCION PRESTADORA DE SALUD CRUZ AZUL IPS SAS 901432333
22 MEDICAL ACTIVA TOTAL IPS SAS 901455332
23 SANAR VIDAS HUMANAS IPS SAS 901432197
24 CENTRO DE URGENCIAS DE LA COSTA 901634782
25 IPS PREMIUM SALUD M&A S.A.S 901521782
26 MEDICLINIC MI SER IPS 901696616
27 NYL SERVICIOS DE SALUD SAS 901657034
28 SOLUCIONES PRO-ACTIVAS SAS 900598035
29 VTS SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD SAS 901694209
30 IPS CRUZ SALUD 901664615
31 CONSORCIO INTEGRAL PARA TU SALUD Y BIENESTAR 901039811
32 NISSI GESTION EN SALUD S.A.S. 901519302 33 SOLTUSALUD IPS SAS 901522188 34 FUNDACION SOCIAL CRECIENDO JUNTOS "FUNSOCRE" 900280839 35 IPS URQUIDENT & CIA LTDA. 900100285
36 UNIMEDIS DE LA COSTA IPS S.A.S 901307461
37 FUNDACION SOCIAL Y CRISTIANA VALERIA DE JESUS 900267129
38 JUANES SALUD IPS 901703063
39 SAN ANTELMO IPS SAS 901587874
40 SAMA DEL CARIBE IPS
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