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ADRES - Resolución 18073 de 2023

ADRES

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Detalles

Título
ADRES - Resolución 18073 de 2023
Autor
ADRES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDADRES RESOLUCIÓN NÚMERO 0018073 DE 2023 (19 de septiembre) “Por medio de la cual se derogan los artículos 7 y 8 de la Resolución No. 280 de 2017” EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de sus facultades legales, y en especial la dispuesta en el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo 1 de l 11 de julio de 2023 el Comité de Conciliación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES adoptó el reglamento interno del Comité de Conciliación. Que el artículo 5 del Acuerdo 1 de 2023 reglamentó el trámite de impedimentos y recusaciones. Que si bien el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022 establece un quórum mínimo de tres de los miembros para sesionar y la adopción de decisiones por mayoría simple, el artículo 14 del Acuerdo 1 de 2023 dispuso una mayoría deliberatoria de la mitad más uno de los miembros permanentes con voz y voto ; así como una mayoría simple de los miembros asistentes con voz y voto para la aprobación de proposiciones y decisiones. Que se hace necesario derogar los artículos 7 y 8 de la Resolución 280 de 2017 “Por la cual se conforma el Comité de Conciliación de la Entidad Administradora de los Recursos Que se hace necesario derogar los artículos 7 y 8 de la Resolución 280 de 2017 “Por la cual se conforma el Comité de Conciliación de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y se dictan otras disposiciones”, modificada mediante Resolución 1410 de 2023 , los cuales fueron reglamentados mediante el Acuerdo 1 de 2023. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Derogar los artículos 7 y 8 de la Resolución No. 280 de 2017. ARTÍCULO 2. Derogatorias y vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en particular los artículos 7 y 8 de la Resolución 280 de 2017. Las demás disposiciones continúan vigentes.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General

Proyectó: Julieta Naranjo

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