ADRES - Resolución 199531 de 2026

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Detalles

Título
ADRES - Resolución 199531 de 2026
Autor
ADRES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES RESOLUCION NUMERO 0199531 DE 2026 (1 de octubre de 2026) Por medio de la cual se adiciona la Resolución 0001012 de 2022 en materia de delegación de funciones y se dictan otras disposiciones El DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES) En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y los numerales 7° y 12° del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, así mismo que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, dispone que: “ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que

complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. PARAGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos. ” Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, dispone que: "ARTICULO 10. REQUISITOS DE LA DELEGACION. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadasRESOLUCION NUMERO 0199531 DE 2026 HOJA No. 2de5

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se adiciona la Resolución 0001012 de 2022 en materia de delegación de funciones y se dictan otras disposiciones” deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas. ”

0001012 de 2022 en materia de delegación de funciones y se dictan otras disposiciones” deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas. ” Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, dispone que: "ARTICULO 12. REGIMEN DE LOS ACTOS DEL DELEGATARIO. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. PARAGRAFO. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal.” Que a través de Resolución 0001012 del 20 de mayo de 2022 expedida por la ADRES, se armonizaron en un solo documento las funciones que el Director General había delegado en distintos funcionarios del nivel directivo y asesor de la Entidad, como instrumento único que garantice mayores niveles de eficiencia en la gestión y administración. Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, e instó a los países a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación,

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, e instó a los países a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confinación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados. Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. Que mediante el artículo 1% del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional; y a través del artículo 3% de este mismo decreto se anunció que el Gobierno nacional adoptaría, mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa del mismo, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y que, así mismo, dispondría las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo. Que mediante el Decreto 538 del 12 de abril de 2020 fueron adoptadas medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.ADRES E E cea!

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Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se adiciona la Resolución

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Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se adiciona la Resolución 0001012 de 2022 en materia de delegación de funciones y se dictan otras disposiciones” Que en el marco del artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, adicionado por el artículo 8° del Decreto Legislativo 800 del mismo año, se adoptaron las canastas de servicios y tecnologías en salud destinadas a la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Que, en desarrollo de esta disposición, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1161 de 2020, modificada por la Resolución 1529 de 2021, mediante la cual definió los servicios y tecnologías que integran dichas canastas, incluyendo en el numeral 2 del artículo 4 las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19. Que el referido Ministerio posteriormente expidió la Resolución 1463 de 2020, modificada por la Resolución 1630 del mismo año, mediante la cual estableció las condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico en mención que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud, con fundamento en la metodología definida por dicha cartera ministerial para las pruebas realizadas a partir del 26 de agosto de 2020. Que, para las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2COVID19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2461 de 2020, modificada por

COVID19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2461 de 2020, modificada por la Resolución 1137 de 2021. Que la ADRES expidió la Resolución 61289 de 2024, modificada por la Resolución 0160881 de 2025, por medio de la cual determinó los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas antes referidas realizadas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 2020. Que, una vez finalizada la emergencia sanitaria, el numeral 2 del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 estableció el mecanismo para la identificación, verificación, reconocimiento y pago de las obligaciones derivadas de las canastas de servicios y tecnologías en salud destinadas a la atención del Coronavirus COVID-19 prestadas durante dicho periodo. Que, en virtud de esta disposición, la ADRES debe adelantar los procesos de verificación necesarios para identificar los montos adeudados por este concepto y efectuar su reconocimiento y pago, garantizando que los valores reconocidos no superen los montos máximos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Asimismo, la norma dispuso que las cuentas que cumplan las condiciones señaladas serán reconocidas como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación, dentro de los límites previstos por el legislador. Que, sin perjuicio de la terminación de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 1412 de 2022 por la cual se establece el procedimiento y pago de las pruebas diagnósticas y de

Que, sin perjuicio de la terminación de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 1412 de 2022 por la cual se establece el procedimiento y pago de las pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS CoV-2 - COVID-19 prestadas a partir del 1 de julio de 2022, con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a cargo de la ADRES, determinando su valor y el procedimiento para el pago. Que, en desarrollo lo anterior, la ADRES expidió la Resolución 61290 de 2024, modificada por la Resolución 0160880 de 2025, mediante la cual estableció losADRES

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Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se adiciona la Resolución 0001012 de 2022 en materia de delegación de funciones y se dictan otras disposiciones” términos, condiciones y requisitos del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico en mención realizadas a partir del 1 de julio de 2022.

Que, de conformidad con el marco normativo señalado, corresponde a la ADRES adelantar las validaciones previstas en las Resoluciones 61289 y 61290 de 2024, modificadas por las Resoluciones 0160881 y 0160880 de 2025 respectivamente, con el fin de determinar los recursos susceptibles de reconocimiento a favor de los beneficiarios establecidos en la normativa vigente, e identificar las obligaciones que cumplan con las condiciones para su reconocimiento y pago. Que mediante la Resolución 0169660 de 2026 la Dirección General de la ADRES delegó en el Director de Liquidaciones y Garantías la facultad de ordenar el gasto

obligaciones que cumplan con las condiciones para su reconocimiento y pago. Que mediante la Resolución 0169660 de 2026 la Dirección General de la ADRES delegó en el Director de Liquidaciones y Garantías la facultad de ordenar el gasto correspondiente al reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS-CoV-2 - COVID-19, acotando, en la parte motiva, su alcance al proceso señalado en la Resolución 61289 de 2024, modificada por la Resolución 0160881 de 2025. Que, por consiguiente, se hace necesario dar alcance a la delegación inicialmente conferida con el propósito de ampliar la facultad de ordenar el gasto correspondiente a todo lo relativo al reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS-CoV-2 - COVID-19, esto es, a las realizadas desde el inicio de la emergencia sanitaria hasta su finalización ya aquellas posteriores a esta, según lo señalado en las Resoluciones 61289 y 61290 de 2024 y sus modificatorias. Que, de otra parte, se hace necesario delegar en el Director de Liquidaciones y Garantías la función de adelantar el procedimiento de reintegro de recursos reconocidos sin justa causa, de que trata el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002 modificado por el artículo 7 de la Ley 1949 de 2019, respecto de los procesos frente a los que la Dirección de Liquidaciones y Garantías o la Subdirección de Garantías adelanten gestiones de seguimiento, verificación u ordenación del gasto, en consideración a lo dispuesto en el Decreto 1429 de 2016 y demás normas concordantes así como en los procedimientos y procesos administrativos dispuestos en la Entidad. Que, entre los procesos frente a los que la Dirección de Liquidaciones y Garantías

administrativos dispuestos en la Entidad. Que, entre los procesos frente a los que la Dirección de Liquidaciones y Garantías O la Subdirección de Garantías adelanta gestiones de seguimiento, verificación u ordenación del gasto, se encuentran los previstos en las Resoluciones 61289 y 61290 de 2024, modificadas por las Resoluciones 0160881 y 0160880 de 2025 respectivamente. Que, respecto de la delegación relativa al procedimiento de reintegro antes referido, el Director de Liquidaciones y Garantías contará con las atribuciones previstas en el artículo 3% del Decreto Ley 1281 de 2012 modificado por el artículo 7% de la Ley 1949 de 2019, y deberá seguir el procedimiento descrito en la Resolución 1716 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social modificado por las resoluciones 995 de 2022, 1632 de 2025 y 2067 de 2025 de esta misma cartera ministerial, o las que las modifiquen o adicionen. En mérito de lo expuesto,at N E ADRES

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Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se adiciona la Resolución 0001012 de 2022 en materia de delegación de funciones y se dictan otras disposiciones” RESUELVE Artículo 1. Adicionar un inciso al parágrafo 2 del artículo 2° de la Resolución 0001012 de 2022, que hace referencia a una delegación en el Director de Liquidaciones y Garantías, el cual quedará así: Parágrafo 2°: Delegar en el Director de Liquidaciones y Garantías de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES la facultad de ordenar el gasto correspondiente al

Liquidaciones y Garantías, el cual quedará así: Parágrafo 2°: Delegar en el Director de Liquidaciones y Garantías de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES la facultad de ordenar el gasto correspondiente al reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS-CoV-2 - COVID-19. Esta delegación comprende el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS-CoV-2 - COVID-19 objeto de los procesos de verificación previstos en la Resolución 61289 de 2024 de la ADRES, modificada por la Resolución 160881 de 2025, y en la Resolución 61290 de 2024, modificada por la Resolución 160880 de 2025; o las que las modifiquen o adicionen. Artículo 2. Adicionar el numeral 6° al artículo 3° de la Resolución 0001012 de 2022, que hace referencia a una delegación en el Director de Liquidaciones y Garantías, en los siguientes términos:

6. Adelantar el procedimiento de reintegro de recursos reconocidos sin justa causa, de que trata el artículo 3° del Decreto Ley 1281 de 2002 modificado por el artículo 7 de la Ley 1949 de 2019, respecto de los procesos frente a los que la Dirección de Liquidaciones y Garantías o la Subdirección de Garantías adelanten gestiones de seguimiento, verificación u ordenación del gasto, en consideración de lo dispuesto en el Decreto 1429 de 2016 y demás normas concordantes así como en los procedimientos y procesos administrativos dispuestos en la Entidad; resolver cualquier requerimiento que se presente en desarrollo del procedimiento y, en caso de que se establezca que se configuró un

el Decreto 1429 de 2016 y demás normas concordantes así como en los procedimientos y procesos administrativos dispuestos en la Entidad; resolver cualquier requerimiento que se presente en desarrollo del procedimiento y, en caso de que se establezca que se configuró un reconocimiento sin justa causa ordenar por medio de acto administrativo el reintegro correspondiente y resolver los recursos que se llegaren a interponer frente a éste. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., al 1° día del mes de octubre de 2026. Y GU MPLASE IVÁN HUMBERTO SÁNCHEZ ARANGO Director neral de la ADRES , Elaboró: Juan Pablo Galvis Parra - Gestor de Operaciones de la Oficina Asesora Jurídica Í Revisó: Cristhian Mauricio Hernández Gaviria - Gestor de Operaciones de la Dirección dé Liquidaciones y Garantías. Oscar Eduardo Salinas Garzón - Gestor de Operaciones de la Dirección de Liquidaciones y Garantías.

Aprobó: Isabel Cristina Estrada González - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E.) Lao > Ligia Andrea Florez Cubillos - Subdirectora de Liquidaciones y Garantías (ERE Omar Guaje Miranda - Director de Liquidaciones y se (6

Jaime Porras Cortés - Asesor de la Dirección General. ps

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