ADRES - Resolución 205 2020
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Detalles
- Título
- ADRES - Resolución 205 2020
- Autor
- ADRES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
R f P \iu U CA O ( (OIO M BlA
/qf ( MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO !Ü0002 () 5 DE 2020 \ 7 FE8 2020 ( Por la c ual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, y se adopta la metodologia para definir el presupuesto máximo EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL (E) En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 3 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993; e l literal i) del articulo 5 de la Ley 1751 de 2015, el articulo 240 de la L ey 1955 del 2019, el articulo 5 de la Ley 1966 de 2019 y los articulas 2 y 20 del Decreto - Ley 41 07 de 2011 y, CONSIDERANDO Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud, disponiendo en el articulo 5, como obligación del Estado adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sos tenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los re cu r sos para atender de manera oportu n a y suficiente las necesidades en sa lud de la población . Que e l artícu lo 6 ibídem, ordena al Estado promover la correspondiente amp liación gradual y continua del acceso a los serv icios y tecnologías en salud, la mejora en su prestación, la
población . Que e l artícu lo 6 ibídem, ordena al Estado promover la correspondiente amp liación gradual y continua del acceso a los serv icios y tecnologías en salud, la mejora en su prestación, la ampliación de la capacidad in stalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano , así como la reducción de barreras cu ltural es , económicas , geográficas , administrativas y tec nol óg icas que impidan el goce efec t ivo del der echo fundamenta l a la salud. De la misma manera , establece que todos los actores del sistema de sa lu d deben procur ar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la sa lud de toda la población. Que en desarrollo de la integralid ad de que trata e l articu lo 8 , en concordancia con lo estab lecido e n el inci so primero del artic ul o 17 de la Le y 1751 de 2015 . lo s serv icios y tecnologías en salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir . paliar o curar la enfermedad, con indep endencia del origen de la enfermedad o co ndi ción de salud, del siste ma de provisión, cubrimiento o finan c iación definido por e l legislador . De esta manera , no podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud especifico en desmedro de la salud del usuario , entendiendo que esta compre nde todos los e lementos ese nci a le s pa ra lo grar su objetivo médico respecto de la ne ces idad específica de salud diagnosticada . Que el articu lo 9 de la mencionada ley , indica que se en tiende por dete rminantes de la salud aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad e inciden en el goce
específica de salud diagnosticada . Que el articu lo 9 de la mencionada ley , indica que se en tiende por dete rminantes de la salud aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad e inciden en el goce efectivo del derecho a la salud , tales co m o: los sociales . económicos , culturales , nutricionales , ambientales , ocupacionales , habi!acionales , de educación y de acceso a los servicios públicos. y resalta que tales determinantes serán financiados con recursos diferentes a los destinados al cubr imi ento de los servicios y tecnologías en salud. y tendrán que ser atendidos a través de políticas públicas generadas por los diferentes actores del Estado, dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de tales determina nte s. por ~------------------------------~I ~ ~17 FES 2020 RESOLUCiÓN NÚMERO {} (1 O 2 () 5 DE 2020 HOJA No. 2 ., Co nt in uación de la r esol u ción " Por fa cual se establecen disposiciones en relac ión con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologias en salud no financiados eDil cargo a la Unidad de Pago por Capitación · UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistem a General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. y se adopta la metodo/ogla para definir el presupuesto máximo" tanto , los servicios que se r eq uiere par a intervenir en los determinantes sociales de la salud no son financi a do s con ca rgo a l pre s upu es to ma x imo . Q ue e l articulo 15 de la c itada Le y Estatutaria , definió los criterios pa ra identificar aquellos
no son financi a do s con ca rgo a l pre s upu es to ma x imo . Q ue e l articulo 15 de la c itada Le y Estatutaria , definió los criterios pa ra identificar aquellos servic ios y tecnologias que deben ser excluidos de la financiación con los recursos de la sa lud, y en consecuencia, de forma implícita o concomitante d ete rmin ó que e l co njunto de se rvicios y tecnologías en salud autorizados en el país, de acuerdo a la normativa vigente, deben ser garantizados a los usuarios del sis tema , a travé s de los mecanismos de protección del derecho fundamental a la sa lud , y en virtud de e llo, se han pr ev isto mecanismos para a ctua liza r integralmente y financiar los servicios y tecnologías en sa lud a los que tíenen derecho la p o blaci ón afiliada r es ídente en el país . Que, con ba se en lo an te rior, el Sis tema Ge neral de Seguridad S o c ial en Sa lu d finan c ia la tota lidad de los serv icios y tecnologías en sal ud a ut o rízad os en e l pa ís, excluye ndo aqu ellos que cumplan con a l men os uno de los criterios de que tratan los articulas 9 y 15 de la Ley 1751 de 2015 . En ese se ntido , la Corte Constitucional se pronun ció mediante Se ntencia C · 3 13 d e 2014, en la qu e indicó que , en a r as d e l goce efectivo d e l d e re c ho fundamental a la sa lud , se entiend e que "salvo lo excluido, lo demás está cubierto". Q u e este Ministerio , como re cto r de la po liti c a pública en salud , esta en el debe r de definir
sa lud , se entiend e que "salvo lo excluido, lo demás está cubierto". Q u e este Ministerio , como re cto r de la po liti c a pública en salud , esta en el debe r de definir e implementar polít icas que permitan e l u so eficiente y ra ciona l de los rec ur sos dispon ib les para garantizar e l de r echo fundam e nt a l a la sa lu d a t r avés del SGSSS . Que uno de los mecanismos para proteger el derecho fundamental a l a salud es la financiación de los se rvicios y tecno logías en salud n o financiados con los recursos de la UPC , el hoy denominado mecanismo de prote cc ión individual, y se ha ce n ece sario avanzar hacia la unificación de es te co n los dem as m eca nismos d e protección , s in perjuicio del desarrollo de otros mecan ismos que a tr avés del asegu ram iento ga r anticen la provisi ón de servicios y tecnologías en sal ud . Q u e e l articu lo 17 8 d e la L ey 100 de 1 993 establ ece que las Enti dades Promot oras d e Sa lud - EPS , entre otras ob ligaciones , deben orga nizar la forma y mecanismos a t ra vé s de los cuales los afiliados y s u s familias puedan acceder a los servic ios de sa lud en todo e l territorio nacional ; definir procedimientos pa r a garantizar el libre acce so de los afiliado s y s u s fami lias, a la s instituciones prestadoras de serv icios de sa lud co n las c uales haya establecido conv e nio s o co ntratos en su área de influencia o en cualquier lugar del te rritorio nacional y es tablecer procedimientos para garantizar la atención integral , eficiente ,
establecido conv e nio s o co ntratos en su área de influencia o en cualquier lugar del te rritorio nacional y es tablecer procedimientos para garantizar la atención integral , eficiente , oportuna y de cali d ad e n los servicios. Que la L ey 1 955 del 2019, Plan Na c ional de De sa rrollo 20 1 8-2022 " Pacto por Colomb ia , Pacto por la Equidad~, di spo ne en s u artic ul o 240 que los servicios y tecno log ías en sa lud no financiad os con cargo a los recursos de la UPC será n gesti onados por las EP S quienes los financ iara n con cargo al techo o presupuesto máximo que les tra n s fiera para tal efecto la AD RES , y precisa que , la s EPS considerarán la regulación de precios, aplicarán lo s valores máximo s por tecnología o servicio que defina est e Mi ni sterio , remitirán la información que este último requiera , precisando que en ningún caso e l cumplimiento del presupuesto m áximo por parte de las EP S, deberá afectar la prestación del servicio. Que la pre c itada n o rma fac ulta a este Ministerio pa r a definir la m e todo logía q ue establ ezca e l techo o pre s upue s t o má x imo anua l p o r EP S, la c ual co n s id era ra inc ent ivos a l u so ef icie n te de los recur s os . ~I·~. -------------------------------~~,~ '" """ #" @1 7 FEB 20 20
RESOLUCiÓN NÚMER8 O O O 2 O 5 DE 2020 HOJA No. 3
Continuación de la reso lución ~ Por la cua l se establecen disposiciones en re la ción con e l presu pue st o
RESOLUCiÓN NÚMER8 O O O 2 O 5 DE 2020 HOJA No. 3
Continuación de la reso lución ~ Por la cua l se establecen disposiciones en re la ción con e l presu pue st o máximo para la gestión y fina n ciación de Jo s servicios y tec nologias en salu d n o f inanci ad os eDil cargo a la Uni dad de P ago por Capitación - UPC y n o ex cl u idos de la financiación con recursos d el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS . y s e adopta la met odologia pa ra de fini r el presupuesto má ximo" Que el articulo 5 de la ley 1966 de 2019 estableció que en ningún caso la ADRES podrá reconocer y pagar servicios y tecnologías en sa lud no financiados con los recursos de la UPC , cuando estos sean superiores a los techos máximos que establezca este Ministerio, a partir de una metodología que tenga en cuenta los valores recobrados o cobrados y el establecimiento de incentivos con el fin de promover el uso eficiente de los recursos . Que los recursos definidos por el presupuesto maximo para los regímenes contributivo y subsidiado pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se destinan a financiar los servicios y tecnologías en salud no sufragados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación y que no estén excluídos por cumplir uno de los criterios señalados en el articulo 15 de la Ley 1751 de 2015. los cuales deben gestionar se por las EPS en calidad de responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud y consecuenteme nte, directas encargadas en opti mizar el uso de los mismos a fin de
de responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud y consecuenteme nte, directas encargadas en opti mizar el uso de los mismos a fin de alcanzar el objetivo propuesto , conforme lo señalado en los articulas 14 de la Ley 1122 de 2007 y 3 (n umeral 3.9) de la Ley 1438 de 2011 . En tal conte x to . y por disposición constitucional y legal estan amparados bajo el principio de inembargabilidad , y no podran destinarse ni utilizarse para fines diferentes a lo s previstos en lo s articulos 240 de la Ley 1955 de 2019 y 5 de la Le y 1966 de 2019 . Que el articulo 3 del Decreto 1429 de 2016 establec e que la ADRES deber. " adoptar y proponer los mecanismos que se requieran para proteger los recur sos que administra (a Entidad , con el fin de evitar fraudes y pagos ind e bidos , sin perjuicio de las directrices que imparta para el efecto el Ministerio Salud y Protección Social y la Junta Directiva . .. Que este Ministerio requirió a la ADRES para que remitiera la información histórica de los valores recobrados o cobrados de las vigencias 2015 a 2019 en el régimen contributivo. correspondiente a : medicamentos, alimentos para propósitos médicos especiales, procedimientos y servicios complementarios, con base en lo cual. se estableció el presupuesto maximo anual a implementar para se rvicios y tecnologías en salud no fin anciadas con cargo a la UPC . Que este Ministerio requirió información a las entidades territoriales y a las EPS del régimen s ubsidiado , qu ienes reportaron a través de la plataforma PISIS todas las prestaciones de
fin anciadas con cargo a la UPC . Que este Ministerio requirió información a las entidades territoriales y a las EPS del régimen s ubsidiado , qu ienes reportaron a través de la plataforma PISIS todas las prestaciones de serv icio s recobradas o cobradas durante las vigencias de 2015 a 2019 ; y respecto de las órdenes judiciales del régimen subsidiado , la A DRES r epo rtó la información h is tórica de los va lores recobrados o cob rados durante la misma v igencia . Que , conforme con lo anteriormente expuesto , a través del presente acto administrativo se establecen di sposiciones del presupuesto máximo y se adopta la metodología para su definición. En mérito de lo expuesto ,
RESUELVE
TiTULO 1
GENERALIDADES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones en rela ción co n el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Un idad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sist ema General de Seg uridad Social en v~--------------------------~~~ '\ -¡'-J, ÓI' «P17 fEB 2G?Q
RESOLUCiÓN NÚMER60 () O 2 (} 5 DE 2020 HOJA No. 4
Cont inuación de la resolución " Por fa cual se establecen d isposiciones en rela ció n con e l presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud 110 financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC y no excluidos de la financiación COIl recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. y se adopta la metodologla para definir el presupuesto
a la Unidad de Pago por Capitación - UPC y no excluidos de la financiación COIl recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. y se adopta la metodologla para definir el presupuesto máximo" Salud - SGSSS , en los componentes de medicamentos , alimentos para propósitos médicos especia les (APME) , procedimientos y serv icio s comp lem entarios , de los afiliados a lo s r egíme n es contributivo y subsidia do y , se adopta la metodología para su definición . Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EP S y Entidades Obligadas a Compensar EOC de los regimenes contributivo y subsidiado, a las Instituciones Prestadoras de Servic ios de Salud - IP S, operadores logísticos de tecnología s en sa lud y gestores farmacéuticos , a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. ya los demas actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud . Artículo 3. Definiciones . Para efectos de la aplicación de la presente r esolución , se adoptan y adaptan las siguientes definiciones : 3.1. Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APME): co rresponden a productos de soporte nutricional diseñados y elaborados para ser administrados por vía oral o por sonda, en los ámbitos hospitalario, ambulatorio o domiciliario , con el fin de brindar soporte nutricional total o parcial a personas que presentan enfermedades o condiciones médicas con requerimientos nutriciona les especiales . y capacidad lim itada , deficiente o alterada para ingerir , digerir , absorber, metabolizar o excretar
de brindar soporte nutricional total o parcial a personas que presentan enfermedades o condiciones médicas con requerimientos nutriciona les especiales . y capacidad lim itada , deficiente o alterada para ingerir , digerir , absorber, metabolizar o excretar alimentos normales o determinados nutr ie nte s o m e tabolit os de lo s mismos , o que por sus condiciones médicas necesiten otros nu t rientes específicos ; y cuyo manejo nutricional no puede atenderse únicamente modificando la alimentación convencional . E stos productos se encuentran denominados de esta manera en su respectivo r egis tro san itario. 3,2, Cantidad de UMC: corresponde al número de Unidades Mínimas de Concentración - UMC de cada grupo relevante que se utilizan para el cálculo del presupuesto máximo . 3 .3. Cantidad Inicial (Q inicial) : corresponde a las cantidades de grupos relevantes reportadas por las entidades territoriales, las EPS o la ADRES a este Ministerio , correspondiente a los servicios y tecnologias en salud prestados en e l periodo que se defina como punto de partida, incluyendo los prestados en cumplimiento de órdenes judiciales. Las cantidades iniciales se exp r esan según la medida de cada grupo relevante. En el caso de procedimientos y servicios complementarios se expresan según la cantidad reportada en las bases de datos según corresponda el régimen . 3.4. Cantidad total prospectiva por grupo relevante: corresponde al resultado de multiplicar la cantidad inicial por el factor d e ajuste de cantidades a justadas y po r el fact or de ajuste de las cantidades del Delta . 3.5. Cantidades ajustadas: son las cantidades estimadas, en razón a que, a la fecha de corte de la información , no han sido reportadas o correctamente reservadas .
fact or de ajuste de las cantidades del Delta . 3.5. Cantidades ajustadas: son las cantidades estimadas, en razón a que, a la fecha de corte de la información , no han sido reportadas o correctamente reservadas . 3.6. Cantidades del Delta: es la cantidad resultante de la variación en las cantidades de UMC o prestaciones en cad a grupo r elevante . incluyendo ó rd enes j udiciales. 3.7. Combinaciones de dosis fija (CDF): medicamento que co nti e ne dos o más principios activos en concentraciones especificas.\ 7 FEB 2G'2G
RESOLUCiÓN NÚMERÚO (} e 2 () 5 DE 2020 HOJA No. 5
Continuación de la resol ución " Por fa cual se establecen d isposicion es en r e lación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados CO/1 cargo a la Unidad de Pago por Capitació n - UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistem a General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. y se adopta la metodologla para definir el presupuesto máximo" 3.8. EPS o EOC de origen: es la EPS o EOC desde la cual un afi liado se traslada a otra . 3.9. EPS o EOC receptora: es la EPS o EOC qu e recibe al afiliado proveniente de una EPS o EOC de origen. 3.10. Forma farmacéutica: preparación farmacéutica que caracteriza a un medicamento terminado para facilitar su administraci ón. Se consideran como formas farmacéuticas entre otras: jarabes, tabletas, cápsulas, ungüentos, cremas, so lu ciones inyectables,
terminado para facilitar su administraci ón. Se consideran como formas farmacéuticas entre otras: jarabes, tabletas, cápsulas, ungüentos, cremas, so lu ciones inyectables, óvulos , tabletas de liberación controlada y parches transd érmicos. 3.11. Grupo relevante: hace referencia al agr upamiento tanto de medicamentos . Alime nto s para Propósitos Médicos E spec iales -APME y de procedimientos y servicios complementarios , cuyas definiciones co rrespond en a : 3.11.1.Grupo relevante de medicamentos: corresponde al conjunto de medicamentos pertenecientes a la misma clasificación Anatómica Terapéuti ca Química, por su sigla en inglés - ATC (Anatomical Therapeutic Chemical Classification System) a nivel 5 (principio activo) e igual forma farmacéutica. y a los mercados relevantes regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos - CNPMDM. 3.11.2.Grupo relevante de Alimentos para Propósitos M édicos EspecialesAPME: corresponde al conjunto de alimentos para propó s ito médico especial que tienen caracterís tica s simila r es en su composición ca lórica. concentración y especificidades de los macro y micronutrientes, así como el uso especifico que se ha otorgado a algunos de estos. 3.11.3.Grupo relevante de procedimientos: corresponde al procedimiento identificado con el código de la C la sificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS . 3.11 .4 .Grupo relevante de servicIos complementarios: correspo nd e a la agrupación de los servicios y tecnologías en salud conforme a las tabla s de referencia MIPRES para servicios comp lementario s y los ordenados por autoridad judicial.
- CUPS . 3.11 .4 .Grupo relevante de servicIos complementarios: correspo nd e a la agrupación de los servicios y tecnologías en salud conforme a las tabla s de referencia MIPRES para servicios comp lementario s y los ordenados por autoridad judicial. 3.12. Método Chain-Ladder: método utilizado para el calculo de las cantidades ajustadas . 3.13. Per cápita de traslado por EPS: es e l valor per cápita que se utiliza para ajustar el presupuesto máximo en la vigencia cor ri en te , producto de los traslados de los afiliados e ntre la s EP S o EOC ; co n el cual se liquida el traslado de una EPS o EOC a otra. 3.14. Precio de referencia por comparación internacional (PRI): es el precio regul ado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos MédicosCNPMDM. 3.15. Principio activo: cualquier compuesto o mezcla de compuestos destinada a proporcionar una act iv idad farma co lógi ca u otro efecto directo e n e l diagnóstico . tratamiento o pre v ención de enfermedades ; o a actuar sob re la es tructura o fun ción de un organismo humano por medios farmaco lógicos. Un medicamento puede contener más de un principio activo . ~~----------------------------~ ~ 41\ 7 FE S 202 0
RESOLUCiÓN NÚME~r¡>r O () e 2 G 5 DE 2020 HOJA No. 6
Co ntinuac ión de la r eso lución " Por la cual se establecen disposiciones en relac ió n c on el presupuest o máximo para fa gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud n o financiados con cargo
Co ntinuac ión de la r eso lución " Por la cual se establecen disposiciones en relac ió n c on el presupuest o máximo para fa gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud n o financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación· UPC y no excluidos de la financiación con r e cursos del Sistema General de Segurid ad Social en Salud - SGSSS. y se adop ta la metodol ogfa para definir el presupue sto máximo" 3.16. Presupuesto máximo : es el valor anual calcula do en aplicación de la metodología d e finida en el presente ac to administrati v o . que la ADR E S tr ansf ier e a las EP S para qu e éstas r ea licen gestión y gar a nticen a s u s afiliados lo s se rvicio s y tecno logías e n s alud no financiadas co n cargo a la Unidad de Pago po r Capitación - UP C. e n l os componentes de medicamentos, alimentos para propósito médico especial. procedimi e nt os y servicios complementarios . 3 .17. Unidad Mínima de Concentración (UMC): unidad de m ed ida utilizada para expresar la cantidad de principio activo contenida en la mínima unidad de dispensación de un medi ca m e n to y que puede ser expres ada e n gramo (g ), mi ligram o ( mg) , microgram o (mcg ) , un idad in te rn acio nal (ui) , o aque lla que corresponda . Par a el caso de los A limento s para Pr o p ós it os Médicos E spec iales - A PME , la UM C co rresponde a la unidad de p re se nta c ión de ca da producto para sopo rte nu tri cio na l según s u
A limento s para Pr o p ós it os Médicos E spec iales - A PME , la UM C co rresponde a la unidad de p re se nta c ión de ca da producto para sopo rte nu tri cio na l según s u disponibilidad para s um inistro por sonda o v ía oral . esta sera exp r esa da en gramos (g r ) o mililitr os (mi). 3.18. Valor máximo: co rresponde al menor valor por UMC o por procedimientos y servicio s complem e nt a ri os, e ntre el valor de referencia y el valor del rec o bro /co bro, el PRI o e l va lor p or UMC o unidad reportado en el sistema de información . 3.19. Valor de referencia (VR): corresponde a l val o r por Unidad Mínima de Co ncentra c ió n - UM C d e cada gr upo relevante de medicamento s y A limento s para Propó s itos Médicos E s peciale s -APM E , y los que cor re spon den a l os medicam en tos con pre c io regulad o por la Comisió n Nacional de Pr ecios de Medicam en to s y Dispositiv os Médicos - C NPMDM . Para el caso de procedimientos y se rvici os comp le mentari os corresponde al primer cuarti! del valor por unidad del conglom e rado de cada grup o relevante o gr u pos relevantes . 3.20. Valor de recobro/cobro: cor r esponde a l va lor recobrado/cobrado por los servicios y tec nol o gía s en sa lud no financiad os co n cargo a la UPC p r ese nta dos a nt e la ADRES . sin co n s id e rar el va lor de la cuota moder adora o copag o confor m e lo determin a la normati vidad v ig e nt e , el monto del co mparador administrativo conte ni do e n el listado
sin co n s id e rar el va lor de la cuota moder adora o copag o confor m e lo determin a la normati vidad v ig e nt e , el monto del co mparador administrativo conte ni do e n el listado de comparadores administrativos que ad opte este Mi nister io , ni el va lo r ca lculado pa ra los servicio s y tecnologías en salud financiados co n recurso s de la UPC utilizada s o descartada s. Artículo 4 . De la gestión de las EPS o EOC. Para garantizar el acceso a los medicamentos , A P M E , procedim ientos y s e rvic ios co mplementari os financiados con cargo al presupuesto máximo , las EP S o E OC, e nt re otras , deberán : 4.1. Ga ranlizar en fo rm a int eg ral tanto el co njunto de los serv ic ios y tec no log ías e n sa lud financiados co n recursos de la UP C como los medicament os, APME. p r ocedimientos y se rv icios complemen tarios financiados con ca rgo al presupue s to máximo , para e l e fecto est ab lec erán modelos de atención y gestión, concertarán guías o protocolos de atención. Lo s se rvicio s y tecnologí as en sa lud d e ben ser garantizados de man e ra efectiva , oportuna , inint e rrumpida y con tinua . tanto al pa c ie nt e ho sp italizado. como a l ambulatorio . de conformi dad co n el cri te r io del profe siona l de la sa lud trat ante. abste n ié nd ose de lim itar , restrin g ir o afectar el acceso a los serv ic ios y tecnologias e n sa lud .RESOLUCiÓN NúMEIfQJ () D 2 J} 5 DE 17 fEB 2020
2020 HOJA No. 7
sa lud .RESOLUCiÓN NúMEIfQJ () D 2 J} 5 DE 17 fEB 2020
2020 HOJA No. 7
Continuación de la resolución" Por fa cual se establecen disposiciones en relación eDil el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación· UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. y se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo" 4.2. Administrar, organizar, gestionar y prestar directamente o contratar en forma integral con los diferentes actores del sistema de salud, y sus redes de servicios. el conjunto de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la UPC y el presupuesto máximo, considerando para el pago la respectiva fuente de financiación. 4.3. Realizar el seguimiento, monitoreo y auditoria, segun lo estimen conveniente, a su red prestadora de servicios de salud y demás proveedores de servicios de salud con miras a garantizar la atención integral de sus afiliados. de conformidad con los acuerdos de voluntades que haya concertado. 4.4. Garantizar que el manejo, conservación, dispensación y distribución de medicamentos o cualquier otro proceso definido por la normatividad vigente para el servicio farmacéutico , que implique servicios y tecnologias en salud financiadas con cargo al presupuesto máximo, se realice bajo las condiciones y criterios definidos por la normatividad vigente y que su funcionamiento se ajuste a la habilitación. autorización y vigilancia por la autoridad competente para tal fin. Cuando un establecimiento farmacéutico, entidad o persona (entiéndase bajo esta
normatividad vigente y que su funcionamiento se ajuste a la habilitación. autorización y vigilancia por la autoridad competente para tal fin. Cuando un establecimiento farmacéutico, entidad o persona (entiéndase bajo esta denominación incluidos los operadores logísticos de tecnologías en salud y los gestores farmacéuticos) realice cualquier actividad o proceso propio del servicio farmacéutico, deberá cumplir las disposiciones del Capítulo 10 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo correspondiente. o según la norma que 10 adicione, modifique o sustituya. 4.5. Adoptar en conjunto con los actores del sistema los protocolos o guías que disponga este Ministerio y, en caso de no estar disponible, desarrollar las guías o protocolos basadas en la evidencia nacional o internacional. 4.6. Garantizar todos los dispositivos médicos (insumas. suministros y materiales, incluyendo el material de sutura , osteosintesis y de curación), sin excepción, necesarios e insustituibles para la realización o utilización de los servicios y tecnologías en salud financiados con cargo al presupuesto máximo, en el campo de la atención de urgencias , atención ambulatoria o atención con internación, en virtud de la integralidad en la prestación de los servicios, establecida en el artículo 8 de la Ley 1751 de 2015.
TíTULO 11
SERVICIOS Y TECNOLOGíAS EN SALUD FINANCIADOS CON CARGO Al PRESUPUESTO MÁXIMO Artículo 5. Servicios y tecnologias financiados con cargo al presupuesto máximo. El presupuesto máximo trasferido a cada EPS o EOC financiará los medicamentos. APME, procedimientos y servicios complementarios asociados a una condición de salud.
Artículo 5. Servicios y tecnologias financiados con cargo al presupuesto máximo. El presupuesto máximo trasferido a cada EPS o EOC financiará los medicamentos. APME, procedimientos y servicios complementarios asociados a una condición de salud. que se encuentren autorizadas por autoridad competente del país , no se encuentren financiado por la UPC, ni por otro mecanismo de financiación. y que no se encuentren excluidos de acuerdo a lo estableci
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