ADRES - Resolución 206 del 2020 _
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Detalles
- Título
- ADRES - Resolución 206 del 2020 _
- Autor
- ADRES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
n [ l' li n l l( A DC (Ol OM IlIA F-\y~1 • , . MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO "'H\~020 6 DE 2020 ( 1 7FES 2020 ) Por la cual se fija el presupuesto maximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regimenes Contributivo y Subsidiado , y Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2020 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL (E) En ejercicio de sus atribuciones legales , en especial, las conferidas por el articulo 240 de la Ley 1955 del 2019 y el articulo 5 de la Le y 1966 de 2019 y . CONSIDERANDO Que el articulo 240 de la Ley 1955 del 2019, dispone que "Los servicios y fecnologias el1 salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC seran gestionados por la s EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les tran s fiera para tal efecto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). El techo o presupuesto máximo anual por EPS se establecerá de acuerdo a la metodologia que defina el Ministerio de Salud y Protección Social , la cual considerara incentivos al uso eficiente de los recursos . En ningún caso , el cumplimiento del te cho p o r parte de las EPS debedl afectar la prestación del servicio . (. . .) las Entidade s Promotora s d e Salud (EPS) considerarán la regulación de precios, aplicarán los valores máximos p o r tecnologia o servicio que defina el Ministerio de Salud y Protección Social y remitirán la
Salud (EPS) considerarán la regulación de precios, aplicarán los valores máximos p o r tecnologia o servicio que defina el Ministerio de Salud y Protección Social y remitirán la información que este requiera. (. . .) PARAGRAFo. Las EPS podrán implementar mecanismos financieros y de seguros para mitigar el riesgo asociado a la gestión de los selVicios y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la UPC. .. Que en el marco de lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015. y 2.6.4.2 . 1 del Decreto 780 de 2016 , Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, la Admin istrador a de lo s Recursos del Sistema General de Seguridad Soc ial en Salud· A DRES administrará los recursos del SGSSS. Que el articulo 5 de la Ley 1966 de 2019 estableció que en ningún caso la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES podrá r eco nocer y pagar servicios y tecnologías en salud no financiados con lo s recurs os de la UPC, cuando estos sean superiores a los techos máximos que establezca este Ministerio, a partir de una metodologia que tenga en cuenta los valores recobrados o cobrados y e l establecimiento de incentivos con el fin de promover el uso eficiente de los recursos . Que este Ministerio expidió la resolución que adoptó la metodología para e l presupuesto maximo a trasferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud y a las Entidade s Obligadas a Compensar - EOC, para la gestión y finan ciación de los servicios y tecnologías e n sa lud no financiados con cargo a la Unida d de Pago por Cap ita c ió nObligadas a Compensar - EOC, para la gestión y finan ciación de los servicios y tecnologías e n sa lud no financiados con cargo a la Unida d de Pago por Cap ita c ió nUP C y no excluidos de la financiación del SGSSS, e ntre otras disposiciones . Que este Mini s terio requirió a la ADRES para que remitiera la información histórica de los valores recobrados o cobrados de las vigencias 2015 a 2019 en el régimen contributivo , correspondiente a: medicamento s , alimentos para propó sitos médico s especiales, procedimientos y servicios comp lementarios. Que este Ministerio requirió informaci ón a la s EPS del régimen subsidiado y a las entidades territoriales, quienes rep ortaro n a través de la plataforma PISIS e l reg is tr o de17 FEB 2020 RESOLUCiÓN NÚME'lfd} (\!) 2 06 DE 2020 HOJA No. ~ Contin ua ción de la re sol uc ión M Por fa cual se r~a el presupuesto máximo a tran sferir a cr ,da l/na de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímene s Contribu tivo y Subsidiado . y Entidades Obligad as él Compensar para la vigellcia 2020 ~ todas las prestaciones de servicios recobradas o cobradas durante la s vigencias 2015 a
2019. En cuanto a las órdenes judiciale s del régimen subsidiado , la ADRES reportó la información hi stórica de los valores rec obrados o cobrados durante las mismas vigenc ias .
Que , según el documento técnico denominado " Aplicación de la metodología para la definición del presupuesto máximo a trasferir Entidades Promotoras de Salud de los
información hi stórica de los valores rec obrados o cobrados durante las mismas vigenc ias . Que , según el documento técnico denominado " Aplicación de la metodología para la definición del presupuesto máximo a trasferir Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las E ntidades Obligadas a Compensar - EOC , en la vigencia 2020 ", la Dirección de Regulación de Beneficio s, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, determinó los valores que sustentan el presente acto administrativo . Que los recursos que por este concepto se dispongan se destinarán a fina ncia r los serv icios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación UPC , que deberán gestionarse por las EPS o EOC en calidad de responsables de cumpl ir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud y consecuentemente, directas encargadas de la óptima utilización de los mismos a fin de alcanzar el objetivo propuesto, conforme lo señalado en los articulas 14 de la Ley 1122 de 2007, 3 (numeral 3.9) de la Ley 1438 de 2011,240 de la Ley 1955 de 2019 y 5 de la Ley 1966 de 2019. Que los re cursos destinados como presupuestos má ximos a transferir a la En t idad Promotora de Sa lud - EP S de los regímenes contributivo y subsidiado y Entidad Obligada a Compensar - EOC pertenecen al Sistema General de Segu ridad Social e n Sa lud , tiene n destinación espeCífica y se encuentran amparados bajo e l principia de inembargabilidad , conforme lo dispone la Constitución Política y la ley. de manera que
a Compensar - EOC pertenecen al Sistema General de Segu ridad Social e n Sa lud , tiene n destinación espeCífica y se encuentran amparados bajo e l principia de inembargabilidad , conforme lo dispone la Constitución Política y la ley. de manera que no podrán destinarse ni utilizarse para fines diferentes a los previstos en los artículo s 240 de la Ley 1955 de 2019 y 5 de la Ley 1966 de 2019, en concordancia con lo dispu esto en este acto administrativo. Que la Resolu ción 3797 de 2014, le asignó códigos a las Entidade s Promotoras de Salud - EP S indistintamente del régimen de aseguramiento que administran y a las Cajas de Co mpensación F ami liar - CCF con programas del régimen contributi vo o s ubsidiado , lo que permite su ide ntificaci ó n a efectos de reconocer el presupuesto máximo. Que conforme con lo anterior, se hace necesario establecer el presupuesto máximo a transferir a cada Entidad Promotora de Salud - EPS de los regímen es con tributivo y su bsidiado y Entidad Obligada a Compensar - EOC , para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Segu ridad Socia l en Salud - SGSSS. En mérito de lo ex pue s to , RESUELVE Artículo 1. Objeto . La presente resolu ción tiene por objeto fijar el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidade s Promotoras de Salud de lo s Regímenes Contributivo y Subsidiado y Entidades Obligadas a Compensar - EO C, para la vigencia 2020
a transferir a cada una de las Entidade s Promotoras de Salud de lo s Regímenes Contributivo y Subsidiado y Entidades Obligadas a Compensar - EO C, para la vigencia 2020 Artículo 2. Presupuesto máximo de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar del Régimen Contributivo. El presupuesto máximo de lasRESOLU C iÓN NÜMER-(~O[102 1J 6 DE ' 7 FES 202~020 HOJA No . ;! Continuación de la resolución" Por la cual s e fija el presupuesto máximo a transferir a cada una d e las E ntidades Promotoras de Salud d e los R e gimenes Contributivo y Subsidiado. y Entidacles Obligadas a Compensa r para la vigencia 2020 " E ntidad es Pro mo tor a s de S a lud y Entidad es Ob ligadas a C o m pen sa r de l R égim e n Co ntributi v o p a r a la v igen c ia 2020 cor r e s pond e a l v a lo r co n teni do en la s igu ie nt e tab la : Pr esupuesto Máxi mo ( 1 0 C ó dig o EP S Nombr e EPS doceavasvi g e n cia 2020) Ré g im en P esos E P SOOl A lI ANSA L UD E P S 46.910.793.733,00 ( EPS012 COMFE N AlCQ V A ll E D E L CAUCA 51.797.422.965 ,00 ( E P SOO8 CO M PE N SA R E P S 1 87.320 .539.588,00 ( E PS0 16 COOMEVA 285.53 1. 691. 1 78,0 0 (
COOSALUD O P E RAC iÓ N DEL R EG
E P SOO8 CO M PE N SA R E P S 1 87.320 .539.588,00 ( E PS0 16 COOMEVA 285.53 1. 691. 1 78,0 0 ( COOSALUD O P E RAC iÓ N DEL R EG EPS042 CONTRIBU T IVO EN GU AI NI A 2.346.207 .3 11,00 ( EAS016 E E P P DE MEDELLl N 3.960 .968.063,00 ( EPS0 1 7 F AM ISA N AR 202.110.175.493,00 ( E AS027 FERROCARRILES 147.500.873,00 ( EPS046 F U N D ACION SALUD MIA E P S 2.360.972.925,00 ( EPS044 MED IMAS E P S 85 .876.194 .66 8,00 ( EPS048 MU TU A L SER CON TRIBU TI VO 3 1 4 .213. 587,00 ( EPS037 NUEVA EPS 9 4 9 .2 09.827.444,00 (
EP SOO2 SALUD TO T AL 302.348.235 .678,00 ( E P SOO5 SANI T AS 507.621.467.700,00 ( E P S018 SOS 1 09.033.504.250,00 (
E P S010 SURA EP5 582.363.871.640,00 (
EPSJC3 A IC EPSl 50.933.488,00 V ESSC76 AMBUQ 68.787.995,00 V EPsrC4 A N AS WAYUU E P Sl 13.7 4 3.283,00 V
ESS(52 ASMETSALUD 205.579.722,00 V CCFC55 CAJACOP I ATlAN T ICO 175.899.085,00 V E PSC34 CAPITA L S A L U D 1 99.626. 1 67 ,00 V
ESS(52 ASMETSALUD 205.579.722,00 V CCFC55 CAJACOP I ATlAN T ICO 175.899.085,00 V E PSC34 CAPITA L S A L U D 1 99.626. 1 67 ,00 V E PSe2 5 eAPRES O C A E PSS 35 .662.2 0 2 ,00 V CCFC20 eOMFAC H OeO E P SS 1 4.698.7 1 5, 0 0 V eeFC53 COMFACUNDI E P S S 148.494.133,00 V CCFC07 COMFAMIL1AR CA R T A GENA 0.00 V CC F C23 COMFAM llIAR GUAJI R A EPSS 105 . 282.341,00 V CC F C24 COMFAMI Ll AR HU I LA E P SS 594.267.088,00 V CC F C27 COM f AMl lI A R NA R IN O E P SS 1 1. 731.037,00 V CC f CSO COM f AOR IE N TE E P S 22 0 .0 68 .30 6,00 V CCFC33 COM f AS U CRE E PSS 15.286 .913,00 V E SSC33 COM P A R T A 1 91.911.131 ,00 V
E PS C22 CONVIDA 110.4 41. 098,00 V
ESSC24 COOSA LUO E .5.5. 601.833.850,00 V
EPSIC1 DUSAKAW I EPSI 1.187.953,00 V ESSC91 ECOOPSOS EPSS 28 .983.513,00 V ESSC 1 8 EMSSANAR 233.006.118,00 V
E ?SIC5 MALLAMAS E P SI 46.041.323,00 V
ESSC91 ECOOPSOS EPSS 28 .983.513,00 V ESSC 1 8 EMSSANAR 233.006.118,00 V E ?SIC5 MALLAMAS E P SI 46.041.323,00 V EPSQ4$ MED IMAS E P S 9.759.5 1 5 .083,00 V E SSC07 MUT U A L S E R MOV J L A CO N TR IB U TIVO 471.935.0 4 7,00 V E P S04 1 N UEVA E PS 715.890 .218, 0 0 V E P SIC6 PI1AOS E?S I 22.928.586,00 V EPS040 SAV IA SA LUD EPS 382.602.296,00 V T o t a l 3 .33 3 .67 9.9 23.783,00 . P aragrafo . E l p res upuesto maxlmo de que el pr ese nte art icu lo, e s pr o p o rC ional al nú me r o d e m eses r es tantes para ter m inar la v ige n c ia 2 0 20 .RESOLUCiÓN NÚMER 51'l (\ 1'\ 2 O 6 DE 1 7 FES 2otJl 20 HOJA No. ~ Continuación de la resolución· Por la cual se fija el presupue s to máximo él trallsfelir ;) ca da ¡¡na de las Entidad e s P r omot o ras de Salud de fos R egimelles C o ntribu/NO y Subs id iad o , y Ent idad e s Obli g a d as él Compensar para la v igencia 2020 • Artí c ulo 3 . Pr es upu es t o má xi m o d e las Ent id a des P ro m o t oras de Sa lud de l
Compensar para la v igencia 2020 • Artí c ulo 3 . Pr es upu es t o má xi m o d e las Ent id a des P ro m o t oras de Sa lud de l Régi m e n S u bsidia d o . El p r es u p u es to m áximo de las E n tidade s Promotora s de Sa lud de l Régimen Subsi diado para la vigencia 2020 corresponde al va lor con tenido en la sig u ien te tabla: Pr esu pu esto M áx imo (10 Códi go EPS Nom br e E PS doceavasvigencia 2020) R ég i m e n Pesos EPSI03 A le EPsr 13 . 634.349.646,00 s ESSQ 7 6 AMBUQ 5.024.032.44 4 ,00 s
EPSlO4 ANAS WAYUU EPS I 1.2 55.107.534,00 S
ESS062 ASMET SALUD EP5 5A5 59.600.382.778,00 S CCFOSS CAJACO PI ATlANTICO 27 . 749.687.093.00 S EPSS34 CAP IT A L SALUD 6 . 586 .055 .499,00 S EPS025 CAPRESOCA EP SS 19 .017.831,00 S CCH02 COMFACHOCO EPSS 76 .423.577 , 00 S CC F 053 COMFACU ND I EP55 1.139 .977. 3 49,00 S CCF007 COMFAM l llAR CARTAGENA 6 2 5.465 . 141 , 00 S CCF023 COMFAMllIA R GUAJIRA EPSS 1. 2 07 .805 .03 6, 00 S CCF024 COMFAMl lI A R H U ILA EPSS 20 . 898 . 518 .828 , 00 S
CCF023 COMFAMllIA R GUAJIRA EPSS 1. 2 07 .805 .03 6, 00 S CCF024 COMFAMl lI A R H U ILA EPSS 20 . 898 . 518 .828 , 00 S CCF027 COM F AMllIAR N AR I Ñ O 1.608 .844 .85 7, 00 s CCF050 COM F AOR I E NTE EPS 7 .920 . 762 . 793 , 00 S C CF033 COMFAS UCRE EPSS 976 .6 37 . 739 , 00 S E55133 COMPAR TA 20.910 . 809.943 ,00 S EPS022 CONVIDA 7.582 . 185 . 922,00 S ESS024 COOSAlUD E .S .5. 110.187 . 360.763,00 S EPS I01 DUSAKAW I E PS I 101.656.193,00 S ESS091 ECOOPSOS EPSS 3.884.447.16 1 ,00 S ESS118 EM5SANAR 119.840.053.283,00 S EPS IOS MAllA MA5 EP5 1 2 . 207.459.332,00 S EPSS45 ME D I MAS E PS 30 .010 .968.276,00 S ESS207 MUTUA lSER 61 . 322 .311. 774 ,00 S EPSS41 N UEVA EPS 16.574 .858.489,00 S EPSI06 PIJAOS EPSI 1 . 579 .954 . 395 , 00 S EPSS40 SAVIA SALU D EPS 47.931.983 . 883 ,00 S EPSS01 A lI ANSA lU D E PS 20.036 . 355,00 M COMFE N AlC O VA ll E Del EPSS12 CA U CA 8 . 1 2 8 . 188 ,00 M
EPSS01 A lI ANSA lU D E PS 20.036 . 355,00 M COMFE N AlC O VA ll E Del EPSS12 CA U CA 8 . 1 2 8 . 188 ,00 M EPSS 0 8 COMP E NSA R EPS 350 . 6 7 3.271 ,00 M EPS S 16 COOMEVA 1.340 . 403.613 ,00 M COOSA lUD OPERACIÓN MOV EPSS42 SUBS - GUAIN I A 13 .8 1 0 . 508 ,00 M EPSS17 FAMI5ANA R 1. 431.549 . 388,00 M EPSS46 FUNDAC ION SALUD M I A EPS 115.474.628,00 M EPSS44 MEDIMAS EP5 2 . 758 .914 . 373 , 00 M MU TU AlSE R MOVIL A EPSS48 S U BS I D I ADO 1.037 . 641,00 M EPSS37 NU EV A EPS 11.562.449. 5 99,00 M EPSS02 SA LU D T O T AL 2.493 . 698.554,00 M E PSSOS SA NI TAS 2 . 284.070.352,00 M EPSS18 SOS 600 . 920.596,00 M EPSSIO SURA EPS 1.133 .944.046,00 M T o t a l 5 94 . 5 7 2. 228 . 671,00RESOLUCiÓN NÚMER~O(\02(}6 DE 17 F EB 2020
2020 HOJA No. 5
Continuación de la resolución R Por la cual se fija el presupuesto máximo a (r8nsfelir ¡¡ cada una de las En tidades Promotoras de Salud de los Regímenes COlltributivo y Subsidiado . y Entidades Obligadas él Compensar para la vigencia 2020 R
En tidades Promotoras de Salud de los Regímenes COlltributivo y Subsidiado . y Entidades Obligadas él Compensar para la vigencia 2020 R Parágrafo . El p res upue s to má x imo de que el presente artículo , es proporciona l al número de m eses r es tante s para terminar la v igencia 2020 . Artículo 4 . Vigencia . La presente resolución rige a partir de s u publi c ación y surte efectos a partir del 1 0 de marzo de 2020 .
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dada en B09 9' D.C, a los 1 7 FEB 2020 IVÁNDARi NZÁLEZ ORTlZ Ministro de Sa lu y Protección Socia l (E) Viceministra de Pro t ección Soci a l t9. Direc t or de Regulac ion. Beneficios. Costos y Tar if as del Aseguram iento en salu~r Di .. "". J" ldi" f