ADRES - Resolución 2332 de 2021
ADRES
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Detalles
- Título
- ADRES - Resolución 2332 de 2021
- Autor
- ADRES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD (SGSSS)
RESOLUCIÓN NÚMERO 02332 DE 2021
(05 de noviembre de 2021)
Por la cual se modifican los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4, el artículo 6 y el anexo técnico de la Resolución 144 de 2021 modificada por las Resoluciones 524, 851 y 1956 de 2021
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES
En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016, en concordancia con el Decreto Legislativo 538 de 2020 y en desarrollo del artículo 5 de la Resolución 2461 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por la Resolución 1137 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 , la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cuya finalidad es garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recur sos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Que mediante el Decreto Legislativo 538 de 2020 se adoptaron en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID -19 y garantizar la prestación de los servicios de
Salud (SGSSS).
Que mediante el Decreto Legislativo 538 de 2020 se adoptaron en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID -19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre ellas, la canasta de servicios y tecnologías en salud, que se financia con recursos adicionales, de manera que los prestadores de servicios de salud, las EPS y los diferentes actores del Sistema de Salud, puedan programar, contratar y pagar las atenciones respectivas.
Que el Ministerio de Salud y Protección ha definido un plan de acción para mitigar la propagación de la pandemia dirigido, entre otros, a fortalecer el Sistema de Salud para garantizar las condiciones necesarias de atención y prevención en materia de atención en salud, salud pública y prestación de servicios, entre ellas, la realización de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19).
Que el Comité del FOME, en sesión virtual del 20 de noviembre de 2020, aprobó financiar con cargo a los recursos del fondo, la solicitud realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID -19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, de conformidad con la certificación emitida el 24 de noviembre de 2020 por la Secretaría Técnica del Comité de Administración del FOME.
Que, en consideración de lo anterio r, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2461 de 2020 por la cual se determina el reconocimiento de las pruebas de
Secretaría Técnica del Comité de Administración del FOME.
Que, en consideración de lo anterio r, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2461 de 2020 por la cual se determina el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID -19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, se fija el monto por EPS y demás EOC por dicho concepto y se dictan otras disposiciones, como el procedimiento que debe adelantarse para dichos efectos ante la ADRES, con cargo a los recursos del FOME.
Que la Resolución 2461 de 2020 fue modificada mediante la Resolución 1137 de 2021. Con dicha modificación, entre otras, se determinó que para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID -19) realizadas entreRESOLUCIÓN NÚMERO 2332 DE 2021 HOJA No. 2
“Por la cual se modifican los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4, el artículo 6 y el anexo técnico de la Resolución 144 de 2021 modificada por las Resoluciones 524, 851 y 1956 de 2021” el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, la AD RES deberá validar la información de los afiliados reportada por la EPS y demás EOC contra la información registrada en SISMUESTRAS al corte en que efectúe el proceso de validaciones.
Que la ADRES expidió la Resolución 144 de 2021 en la cual se establecieron los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y
SISMUESTRAS al corte en que efectúe el proceso de validaciones.
Que la ADRES expidió la Resolución 144 de 2021 en la cual se establecieron los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID -19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.
Que en el artículo 4 de la Resolución 144 de 2021, la ADRES dispuso el cronograma para la prestación de la información de las solicitudes de reconocimiento y pago antes referidas por parte de las EPS o EOC.
Que mediante las Resoluciones 524, 851 y 1956 de 2021 la ADRES modificó los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Resolución 144 de 2021 estableciendo que para las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID -19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 las EPS y EOC debían presentar la información en cuatro periodos: el primero, entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2021; el segundo, entre el 17 de mayo y el 18 de junio de 2021; el tercero, entre el 12 de julio y el 11 de octubre de 2021 y; el cuarto, entre el 19 de octubre y el 19 de noviembre de 2021.
Que, en consecuencia, en el numeral 4.2. del artículo en mención se señaló que en el evento que la información presentada en el primer y segundo periodo, así como en los cortes parciales que se efectúen durante el tercer periodo del que trata el numeral 4.1, no resultara aprobada como como resultado de las validaciones aplicadas, las EPS y EOC podrán
que la información presentada en el primer y segundo periodo, así como en los cortes parciales que se efectúen durante el tercer periodo del que trata el numeral 4.1, no resultara aprobada como como resultado de las validaciones aplicadas, las EPS y EOC podrán presentar los ajustes correspondientes durante la vigencia del tercer periodo de reporte de información. De igual forma, se estableció que, si la información objeto de corrección no se alcanzara a presentar durante la tercera ventana de radicación, las EPS y EOC podrán presentarla en el periodo que para tal efecto determine la ADRES mediante Circular.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante oficio 202134201579151 realizó precisiones para el reconocimiento de las pruebas de Anticuerpos realizadas para la búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19).
Que para que las EPS puedan presentar la totalidad de la información de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID -19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 se considera pertinente ampliar el plazo del cuarto periodo dispuesto mediante la Resolución 1956 de 2021, modificatoria de la resolución 144 de 2021. Que acorde con lo expuesto, resulta necesario modificar los términos dispuestos en los artículos 4 y 6 y el anexo técnico de la Resolución 144 de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Modifíquense los numerales 4.1. y 4.2 del artículo 4 de la Resolución 144 de 2021 los cuales quedarán así:
“4.1. Presentación. Las EPS o EOC presentarán la información de las solicitudes de
Artículo 1. Modifíquense los numerales 4.1. y 4.2 del artículo 4 de la Resolución 144 de 2021 los cuales quedarán así:
“4.1. Presentación. Las EPS o EOC presentarán la información de las solicitudes de reconocimiento y pago de que trata la presente resolución en los períodos de radicación dispuestos por la ADRES. El primer periodo, entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2021; el segundo periodo, entre el 17 de mayo y el 18 de junio de 2021; el tercer periodo, entre el 12 de julio y el 11 de octubre de 2021 y; un cuarto periodo, entre el 19 de octubre y el 03 de diciembre de 2021. Para lo cual la ADRES dispondrá la plataforma destinada para el efecto.
En los periodos en comento, las EPS o EOC presentarán la información de la totalidad de las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020,RESOLUCIÓN NÚMERO 2332 DE 2021 HOJA No. 3
“Por la cual se modifican los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4, el artículo 6 y el anexo técnico de la Resolución 144 de 2021 modificada por las Resoluciones 524, 851 y 1956 de 2021” para lo cual deberán atender las especificaciones definidas en el anexo técnico de este acto administrativo y considerar que el valor presentado ante la ADRES no exceda el monto definido en la Resolución 2461 de 2020 para cada EPS o EOC y que únicamente se reconocerán los registros cuyos valores reportados sean inferiores al límite super ior del que trata el numeral 6 del Artículo 6 de la presente Resolución.
que únicamente se reconocerán los registros cuyos valores reportados sean inferiores al límite super ior del que trata el numeral 6 del Artículo 6 de la presente Resolución.
Durante el tercer y cuarto periodo de presentación de la información del que trata este numeral, la ADRES podrá realizar cortes parciales para surtir las validaciones previstas en lo s Artículos 6 y 7 del presente acto administrativo, con las cuales se permita determinar la procedencia del reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.
4.2. Corrección. En el evento que la información presentada en el primer, segundo y tercer periodo, así como en los cortes parciales que se efectúen durante el cuarto periodo del que trata el numeral 4.1 presente artículo, no resulte aprobada como como resultado de las validaciones aplicadas, las EPS y EOC podrán presentar los ajustes correspondientes durante la vigencia del cuarto periodo de reporte de información.
Sobre la información que sea objeto de corrección y que no alcance a ser presentada durante la cuarta ventana de radicación, las EPS y EOC podrán presentarla en el periodo que para tal efecto determine la ADRES mediante Circular”.
Artículo 2. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 144 de 2021 el cual quedará así:
“Artículo 6. Validación de los requisitos generales para la procedencia del reconocimiento y pago. La procedencia del reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 , se validará considerando las siguientes reglas:
de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 , se validará considerando las siguientes reglas:
1. El usuario a quien se le tomó la prueba existía y le asistía el derecho al momento de su prestación. Se validará que para la fecha de la toma de la prueba, el afiliado : i) se encontra ba en estado activo , activo por emergencia, protección laboral, suspendido o fallecido en la EPS o EOC solicitante, ii) que el tipo y número del documento del afiliado no aparezca en la información reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) como fallecido o en estado cancelado y iii) que el tipo y número del documento del afiliado no presente afiliación simultánea de acuerdo con la información registrada en la BDUA y la Base de los Regímenes Exceptuados y Especiales (BDEX).
En caso de que el afiliado se encuentra en estado fallecido, la ADRES validará que no haya una diferencia superior a un (1) día, entre la fecha de defunción y la fecha de toma de la muestra.
2. El reconocimiento y pago de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) corresponde a la ADRES y se presenta por una única vez. Se validará que para la fecha de la toma de la prueba para el mismo afiliado: i) no se encuentre duplicado en la información presentada por la EPS o EOC que solicita el reconocimiento y ii) que previamente la ADRES no haya reconocido y pagado esta prueba.
3. La solicitud del reconocimiento y pago de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID -19) se realiza en el término
reconocido y pagado esta prueba.
3. La solicitud del reconocimiento y pago de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID -19) se realiza en el término
establecido. Se validará que: i) corresponda a pruebas de búsqueda, tamizaje yRESOLUCIÓN NÚMERO 2332 DE 2021 HOJA No. 4
“Por la cual se modifican los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4, el artículo 6 y el anexo técnico de la Resolución 144 de 2021 modificada por las Resoluciones 524, 851 y 1956 de 2021” diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) que hayan sido tomadas entre las fechas del 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 y ii) se presente de conformidad con el cronograma de que trata el artículo 4 de la presente resolución.
4. Los datos registrados en la información presentada son consistentes respecto a SISMUESTRAS. La ADRES validará que exista un registro en la base de datos de SISMUESTRAS de acuerdo con el tipo y número de documento, que corresponda al tipo de prueba presentada y donde, para el caso de pruebas RTPCR, coincida la fecha de la toma de la muestra y fecha de resultado reportadas en SISMUESTRAS y, para el caso de pruebas de Antígenos y Anticuerpos , coincida la fecha reportada en SISMUESTRAS al corte en que esta Administradora efectúe el proceso de validaciones, de conformidad con lo previsto en el Resolución 2461 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por la Resolución 1137 de 2021.
5. Las fechas de toma y resultado son consistentes. Se validará que la fecha de
en el Resolución 2461 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por la Resolución 1137 de 2021.
5. Las fechas de toma y resultado son consistentes. Se validará que la fecha de toma de muestra sea anterior a la fecha del resultado de acuerdo a lo reportado por la EPS y que la fecha de la toma de la muestra y la fecha del resultado sean anteriores a la fecha del cierre de la ventana de presentación correspondiente.
6. El valor solicitado se encuentra debidamente liquidado. Se validará que las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID -19) que hayan sido tomadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 se liquiden contra el valor facturado reportado por las EPS o EOC en la estructura prevista en el Artículo 5 de la presente resolución. En el caso de facturas multiprueba o multiusuario se deberá relacionar el número a todos los registros asociados a esta factura.
Para efectos de determinar el monto a reconocer y pagar por la realización de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID -19), la ADRES reconocerá únicamente los registros cuyos valores reportados sean inferiores al límite su perior establecido en el Estudio “Estimación del monto a reconocer a las EPS por concepto de Pruebas de búsqueda, tamiza je y diagnóstico para COVID-19”, sin que en ningún caso el valor total reconocido por cada EPS o EOC exceda el monto asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 2461 de 2020 para cada entidad.
TIPO CUPS Descripción Número Valor promedio ponderado Límite Superior Laboratorio
COVID-19
906270
Protección Social en la Resolución 2461 de 2020 para cada entidad.
TIPO CUPS Descripción Número Valor promedio ponderado Límite Superior Laboratorio
COVID-19
906270
SARS CoV2 [COVID-19]
ANTICUERPOS IgG
SARS CoV2 [COVID-19] ANTICUERPOS IgM 1 $88.939,61 $173.943
906271 908856
IDENTIFICACIÓN DE OTRO
VIRUS (ESPECÍFICA) POR PRUEBAS MOLECULARES 1 $299.398,18 $421.359 906340 SARS CoV 2 [COVID-19] ANTÍGENO 1 $217.459,46 $329.806
Parágrafo 1. En el valor de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico reportado por la EPS o EOC, se entenderán incluidos los gastos relativos a la toma de la muestra, el procesamiento, el transporte hasta el laboratorio responsable del procesamiento y demás insumos requeridos para la toma y procesamiento de la prueba.
Parágrafo 2. Para las Pruebas de Antígenos, los valores antes señalados consideran la realización de ambas pruebas (CUPS 906270 y 906271), inde pendiente de su resultado”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2332 DE 2021 HOJA No. 5
“Por la cual se modifican los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4, el artículo 6 y el anexo técnico de la Resolución 144 de 2021 modificada por las Resoluciones 524, 851 y 1956 de 2021” Artículo 3. Modifíquese el anexo técnico de la Resolución 144 de 2021.
144 de 2021 modificada por las Resoluciones 524, 851 y 1956 de 2021” Artículo 3. Modifíquese el anexo técnico de la Resolución 144 de 2021.
Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a 05 de noviembre de 2021
JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ SAMPEDRO
Director GeneralRESOLUCIÓN NÚMERO 2332 DE 2021 HOJA No. 6
“Por la cual se modifican los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4, el artículo 6 y el anexo técnico de la Resolución 144 de 2021 modificada por las Resoluciones 524, 851 y 1956 de 2021” Anexo Técnico
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIONES DE LOS ARCHIVOS QUE DEBE ENTREGAR
LA EPS.
1.1 Estructura que debe reportar la EPS a la ADRES:
Los archivos deben ser tipo Excel y se deben mantener todos los campos descritos en este anexo técnico, utilizando el formato tipo texto en todos los campos, con los nombres del campo tal y como se muestran a continuación para que el sistema permita su cargue:
Posición Nombre del Campo Tipo de Dato Máximo de caracteres Descripción 1 CONSECUTIVO Número 10 Número del registro dentro del reporte de información 2 TIPO_DOCUMENTO Texto 2 Tipo de documento de la persona a quien se le tomó la prueba los valores permitidos son: CC: Cédula de Ciudadanía TI: Tarjeta de Identidad RC: Registro Civil AS: Adulto sin identificar
2 TIPO_DOCUMENTO Texto 2 Tipo de documento de la persona a quien se le tomó la prueba los valores permitidos son: CC: Cédula de Ciudadanía TI: Tarjeta de Identidad RC: Registro Civil AS: Adulto sin identificar MS: Menor sin identificar CE: Cédula de extranjería CD: Carné Diplomático DE: Documento extranjero PA: Pasaporte PR: Pasaporte de la ON U PE: Permiso Especial de
Permanencia SC: Salvoconducto de permanencia CN: certificado de nacido vivo 3 NUMERO_DOCUMENTO Texto 20 Número de documento de la persona a quien se le tomó la muestra. El documento no debe contener puntos ni comas. 4 PRIMER_NOMBRE Texto 50 Primer nombre de la persona a quien se le tomó la muestra. 5 SEGUNDO_NOMBRE Texto 50 Segundo nombre de la persona a quien se le tomó la muestra. 6 PRIMER_APELLIDO Texto 50 Primer apellido de la persona a quien se le tomó la muestra. 7 SEGUNDO_APELLIDO Texto 50 Segundo apellido de la persona a quien se le tomó la muestra. 8 CODIGO_CUPS Número 6
Código CUPS de la prescripción. Sin puntos, ni comas.
Si la prueba corresponde a PCR se debe reportar el código 908856, independientemente de su resultado (positivo, negativo o indeterminado)
Si la prueba corresponde a Antígenos se debe reportar el código 906340, independientemente de su resultado (positivo, negativo o indeterminado)
Si la prueba corresponde a Anticuerpos y el resultado es
Si la prueba corresponde a Antígenos se debe reportar el código 906340, independientemente de su resultado (positivo, negativo o indeterminado)
Si la prueba corresponde a Anticuerpos y el resultado es positivo solo para IgG se debe reportar el código 906270.
Si la prueba corresponde a Anticuerpos y el resultado es positivo solo para IgM se debe reportar el código 906271.
Si la prueba corresponde a Anticuerpos y el resultado es negativo para IgG e IgM se debe reportar con código 0.RESOLUCIÓN NÚMERO 2332 DE 2021 HOJA No. 7
“Por la cual se modifican los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4, el artículo 6 y el anexo técnico de la Resolución 144 de 2021 modificada por las Resoluciones 524, 851 y 1956 de 2021” Posición Nombre del Campo Tipo de Dato Máximo de caracteres Descripción 9 CODIGO_CUPS2_ANTICUERPOS Número 6 Aplica únicamente para pruebas de anticuerpos cuyo resultado sea positivo para IgG + IgM. En este caso, en el campo CODIGO_CUPS deberán registrar el código de IgG (906270) y en el campo CODIGO_CUPS2_ANTICUE RPOS el código de IgM (906271) 10 REGISTRO_SANITARIO_PRUEBA Texto 50 Número de registro sanitario de la prueba realizada. (campo opcional, cuando se deje vacío no eliminar la columna) 11 CODIGO_EPS Texto 6 Código de la EPS (Incluir el que corresponda, diferenciando los códigos asociados a contributivo,
de la prueba realizada. (campo opcional, cuando se deje vacío no eliminar la columna) 11 CODIGO_EPS Texto 6 Código de la EPS (Incluir el que corresponda, diferenciando los códigos asociados a contributivo, subsidiado o movilidad) 12 NOMBRE_EPS Texto 50 Nombre de la EPS que solicitó la prueba 13 COMPRA_MASIVA Número 1 Determina si la EPS adquirió una prueba de manera masiva. 1: Si 0: No
En caso de que seleccione 0, deberá seleccionar en el campo 2 8 los tipos de procedimiento 3 a 6. 14 VALOR_PRUEBA Número 10 Valor de la prueba adquirida por la EPS. Si el campo 13 es igual a cero (0) e ste campo no debe diligenciarse. Si el campo 1 3 es igual a (1) debe contener información 15 NIT_IPS_TOMO_MUESTRA Número 9 Número NIT de la IPS que tomó la muestra, no debe contener puntos ni comas ni dígito de verificación 16 NOMBRE_IPS_TOMO_MUESTRA Texto 100 Nombre de la IPS que tomó la muestra. 17 CODIGO_HABILITACION_IPS_TOMO_MUES TRA Texto 12 Código de habilitación de la IPS que tomó la muestra, a 10 o 12 dígitos de longitud , este último cuando incluye el número de la sede. 18 VALOR_TOMA_MUESTRA_A_COBRAR_AD RES Número 10 Determina el valor de la muestra que va a ser objeto de cobro a la ADRES. 19 NO_FACTURA_MUESTRA Texto 50 Número de factura de cobro de la muestra.
18 VALOR_TOMA_MUESTRA_A_COBRAR_AD RES Número 10 Determina el valor de la muestra que va a ser objeto de cobro a la ADRES. 19 NO_FACTURA_MUESTRA Texto 50 Número de factura de cobro de la muestra. 20 NIT_LABORATORIO_PROCESAMIENTO Número 9 NIT del laboratorio que procesó la muestra , no debe contener puntos ni comas ni dígito de verificación 21 NOMBRE_LABORATORIO_PROCESAMIENT O Texto 100 Nombre del laboratorio que procesó la muestra 22 CODIGO_HABILITACION_PROCESAMIENT O Texto 50 Código de habilitación de la IPS que procesó la muestra, a 10 o 12 dígitos de longitud , este último cuando incluye el número de la sede 23 VALOR_PROCESAMIENTO_A_COBRAR_AD RES Número 10 Determina el valor del procesamiento que va a ser objeto de cobro a la ADRES. 24 NO_FACTURA_PROCESAMIENTO Texto 50 Número de factura de cobro del procesamiento. 25 FECHA_TOMA Texto 10 Fecha de toma de la muestra en formato DD/MM/AAAA correspondiente a la fecha registrada en SISMUESTRAS 26 RESULTADO_PRUEBA Número 1 Resultado de la prueba procesada 1: Positivo 0: Negativo 2: Indeterminado 27 FECHA_RESULTADO Texto 10 Fecha del resultado de la prueba en formato DD/MM/AAAA correspondiente a la fecha registrada en SISMUESTRAS
Para el caso de pruebas de Anticuerpos y Antígenos, laRESOLUCIÓN NÚMERO 2332 DE 2021 HOJA No. 8
DD/MM/AAAA correspondiente a la fecha registrada en SISMUESTRAS
Para el caso de pruebas de Anticuerpos y Antígenos, laRESOLUCIÓN NÚMERO 2332 DE 2021 HOJA No. 8
“Por la cual se modifican los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4, el artículo 6 y el anexo técnico de la Resolución 144 de 2021 modificada por las Resoluciones 524, 851 y 1956 de 2021” Posición Nombre del Campo Tipo de Dato Máximo de caracteres Descripción fecha de resultado deberá ser la misma fecha de toma. 28 TIPO_PROCEDIMIENTO Número 1 1: Prueba + Toma + Procesamiento 2: Prueba + Procesamiento 3: Toma + Procesamiento 4: Procesamiento 5: Procesamiento + Toma en un cargue posterior (solo aplica para la prueba RT-PCR) 6: Toma + Procesamiento en cargue posterior (solo aplica para la prueba RT-PCR). Para este tipo de procedimiento se deberá contar con la información del resultado del procesamiento reportado en
SISMUESTRAS.
En caso de seleccionar los procedimientos 2 o 4 no es necesario dilig enciar la información de la IPS que tomó la muestra. 29 TIPO_PRESENTACION_TOMA Número 1 1: Cobro 2: Recobro Solo aplica para los tipos de procedimiento 1, 3, 5 y 6. 30 TIPO_PRESENTACION_PROCESAMIENTO Número 1 1: Cobro 2: Recobro
Solo aplica para los tipos de
2: Recobro Solo aplica para los tipos de procedimiento 1, 3, 5 y 6. 30 TIPO_PRESENTACION_PROCESAMIENTO Número 1 1: Cobro 2: Recobro
Solo aplica para los tipos de procedimiento 1, 2, 3, 4, 5 y 6. 31 ID_MUESTRA Número 9 Corresponde al id_ examen reportado en SISMUESTRAS y solo será obligatorio para el Tipo de procedimiento 5 y 6
2. LINEAMIENTO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS
QUE DEBE ENTREGAR LA EPS o EOC.
1. En el caso que la toma de muestra y procesamiento se presenten de manera desagregada, deberán presentarse en el mismo archivo y se validará que la IPS que toma y la que procesa la prueba estén registrados en el REPS.
2. Si la EPS quiere presentar de manera agregada el registro, por ser la misma IPS la que toma y procesa deberán seleccionar el tipo de procedimiento 4.
3. Durante la ventana de presentación se podrán cargar tantos archivos como sean requeridos por parte de la EPS o EOC. En caso de que la EPS presente la compra de una prueba de manera desagregada (compra masiva de pruebas), debe presentarse en el mismo archivo, como mínimo, con el procesamiento de la prueba.
4. En el caso que la EPS presente únicamente el procesamiento de la prueba dado que la toma de la misma estuviera a cargo de la entidad territorial, esta deberá: a) Registrar únicamente el NIT de la entidad territorial en el campo NIT_IPS_TOMO_MUESTRA; b) Dejar vacíos los campos NOMBRE_IPS_TOMO_MUESTRA, CODIGO_HABILITACION_IPS_TOMO_MUESTRA,
a) Registrar únicamente el NIT de la entidad territorial en el campo NIT_IPS_TOMO_MUESTRA; b) Dejar vacíos los campos NOMBRE_IPS_TOMO_MUESTRA, CODIGO_HABILITACION_IPS_TOMO_MUESTRA, VALOR_TOMA_MUESTRA_A_COBRAR_ADRES y NO_FACTURA_MUESTRA c) Diligenciar la información de los campos NIT_LABORATORIO_PROCESAMIENTO, NOMBRE_LABORATORIO_PROCESAMIENTO, CODIGO_HABILITACION_PROCESAMIENTO, VALOR_PROCESAMIENTO_A_COBRAR_ADRES y NO_FACTURA_PROCESAMIENTO d) Reportar el registro con el tipo de procedimiento 3.
5. En el caso que la EPS presente únicamente la toma de la prueba dado que el procesamiento de la misma estuviera a cargo de la entidad territorial, esta deberá: a) Diligenciar la información de los campo NIT_IPS_TOMO_MUESTRA,
NOMBRE_IPS_TOMO_MUESTRA, CODIGO_HABILITACION_IPS_TOMO_MUESTRA, VALOR_TOMA_MUESTRA_A_COBRAR_ADRES y NO_FACTURA_MUESTRA b) Registrar únicamente el N IT de la entidad territorial en el campo
NIT_LABORATORIO_PROCESAMIENTORESOLUCIÓN NÚMERO 2332 DE 2021 HOJA No. 9
“Por la cual se modifican los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4, el artículo 6 y el anexo técnico de la Resolución 144 de 2021 modificada por las Resoluciones 524, 851 y 1956 de 2021” c) Dejar vacíos los campos, NOMBRE_LABORATORIO_PROCESAMIENTO, CODIGO_HABILITACION_PROCESAMIENTO, VALOR_PROCESAMIENTO_A_COBRAR_ADRES y
c) Dejar vacíos los campos, NOMBRE_LABORATORIO_PROCESAMIENTO, CODIGO_HABILITACION_PROCESAMIENTO, VALOR_PROCESAMIENTO_A_COBRAR_ADRES y NO_FACTURA_PROCESAMIENTO d) Reportar el registro con el tipo de procedimiento 3.