ADRES - Resolución 2620 de 2021
ADRES
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Detalles
- Título
- ADRES - Resolución 2620 de 2021
- Autor
- ADRES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
RESOLUCIÓN NÚMERO 2620 DE 2021
(16 de diciembre de 2021)
Por la cual se modifican los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Resolución 144 de 2021 modificada por las Resoluciones 524, 851, 1956 y 2332 de 2021
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES
En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016, en concordancia con el Decreto Legislativo 538 de 2020 y en desarrollo del artículo 5 de la Resolución 2461 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por la Resolución 1137 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 , la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cuya finalidad es garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS.
Que mediante el Decreto Legislativo 538 de 2020 se adoptaron en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID -19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre ellas, la
contener y mitigar la pandemia de COVID -19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre ellas, la canasta de servicios y te cnologías en salud, que se financia con recursos adicionales, de manera que los prestadores de servicios de salud, las EPS y los diferentes actores del Sistema de Salud, puedan programar, contratar y pagar las atenciones respectivas.
Que el Ministerio de Salud y Protección ha definido un plan de acción para mitigar la propagación de la pandemia dirigido, entre otros, a fortalecer el Sistema de Salud para garantizar las condiciones necesarias de atención y prevención en materia de atención en salud, salud pública y prestación de servicios, entre ellas, la realización de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2, COVID-19.
Que, el Comité del FOME en sesión virtual del 20 de noviembre de 2020, aprobó financiar con cargo a los recursos del Fondo, la solicitud realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2, COVID-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, de conformidad c on la certificación emitida el 24 de noviembre de 2020 por la Secretaría Técnica del Comité de Administración del FOME.
Que, en consideración de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2461 de 2020 por la cual se dete rmina el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 , COVID-19, realizadas entre el 17 de
Resolución 2461 de 2020 por la cual se dete rmina el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 , COVID-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, se fija el monto por EPS y demás EOC por este concepto y se dictan otras disposiciones, como el pr ocedimiento que debe adelantarse para dichos efectos ante la ADRES, con cargo a los recursos del FOME.
Que la Resolución 2461 de 2020 fue modificada mediante la Resolución 1137 de 2021. Con esta modificación, entre otras, determinó que para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 , COVID-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, la ADRES deberá validar la información de los afiliadosRESOLUCIÓN NÚMERO 2620 DE 2021 HOJA No. 2
“Por la cual se modifican los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Resolución 144 de 2021 modificada por las Resoluciones 524, 851, 1956 y 2332 de 2021” reportada por la EPS y demás EOC contra la información registrada en SISMUESTRAS al corte en que efectúe el proceso de validaciones.
Que la ADRES expidió la Resolución 144 de 2021 en la cual estableci ó los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2, COVID-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.
Que en el artículo 4 de la Resolución 144 de 2021, la ADRES dispuso el cronograma para
diagnóstico de SARS CoV2, COVID-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.
Que en el artículo 4 de la Resolución 144 de 2021, la ADRES dispuso el cronograma para la prestación de la información de las solicitudes de reconocimiento y pago antes r eferidas por parte de las EPS o EOC.
Que mediante la s Resoluciones 524, 851, 1956 y 2332 de 2021 la ADRES modificó los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Resolución 144 de 2021 estableciendo que para las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 , COVID-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 las EPS y EOC debían presentar la información en cuatro periodos: el primero, entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2021; el segundo, entre el 17 de mayo y el 18 de junio de 2021; el tercero, entre el 12 de julio y el 11 de octubre de 2021 y; el cuarto, entre el 19 de octubre y el 03 de diciembre de 2021.
Que, en consecuencia, en el numeral 4.2. del artículo en mención señaló que, si la información objeto de corrección no se alcanzara a presentar durante el cuarto periodo de radicación, las EPS y EOC podrían presentarla en el periodo que para tal efecto determine la ADRES.
Que, en las asistencias técnicas que la ADRES ha realizado a las EPS y EOC, estas solicitaron disponer de un nuevo periodo para la presentación de la información con el fin de acceder el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de
Que, en las asistencias técnicas que la ADRES ha realizado a las EPS y EOC, estas solicitaron disponer de un nuevo periodo para la presentación de la información con el fin de acceder el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2, COVID-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, con fundamento, entre otros, en la demora en el reporte de la información por parte de su s prestadores.
Que acorde con lo expuesto, resulta necesario modificar los términos dispuestos en el artículo 4 de la Resolución 144 de 2021 con el fin de incluir un nuevo periodo de presentación, permitiéndoles de esta manera a las EPS y EOC acceder al reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 , COVID-19, tomando en consideración las situaciones señaladas por ellas; en concordancia con los principios de eficiencia y eficacia de que trata el artículo 3 de la Ley 498 de 1998.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Modifíquense los numerales 4.1. y 4.2 del artículo 4 de la Resolución 144 de 2021 los cuales quedarán así:
“4.1. Presentación. Las EPS o EOC presentarán la información de las solicitudes de reconocimiento y pago de que trata esta resolución en los períodos de radicación dispuestos por la ADRES. El primer periodo, entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2021; el segundo periodo, entre el 17 de mayo y el 18 de junio de 2021; el tercer periodo, entre el 12 de julio y el 11 de octubre de 2021; un cuarto periodo, entre el 19
de 2021; el segundo periodo, entre el 17 de mayo y el 18 de junio de 2021; el tercer periodo, entre el 12 de julio y el 11 de octubre de 2021; un cuarto periodo, entre el 19 de octubre y el 03 de diciembre de 2021 y; un quinto periodo, entre el 20 de diciembre de 2021 y el 25 de febrero de 2022. Para lo cual la ADRES dispondrá la plataforma destinada para el efecto.
En los periodos en comento, las EPS o EOC presentarán la información de la totalidad de las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020,RESOLUCIÓN NÚMERO 2620 DE 2021 HOJA No. 3
“Por la cual se modifican los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Resolución 144 de 2021 modificada por las Resoluciones 524, 851, 1956 y 2332 de 2021” para lo cual deberán atender las especificaciones definidas en el anexo técnico de este acto administrativo y co nsiderar que el valor presentado ante la ADRES no exceda el monto definido en la Resolución 2461 de 2020 para cada EPS o EOC y que únicamente se reconocerán los registros cuyos valores reportados sean inferiores al límite superior del que trata el numeral 6 del Artículo 6 de la presente Resolución.
Durante el quinto periodo de presentación de la información del que trata este numeral, la ADRES podrá realizar cortes parciales para surtir las validaciones previstas en los Artículos 6 y 7 de este acto administrativo, con las cuales se permita determinar la procedencia del reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda,
numeral, la ADRES podrá realizar cortes parciales para surtir las validaciones previstas en los Artículos 6 y 7 de este acto administrativo, con las cuales se permita determinar la procedencia del reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2, COVID-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.
4.2. Corrección. En el evento que la información presentada en el primer, segundo, tercer y cuarto periodo, así como en los cortes parciales que se efectúen durante el quinto periodo del que trata el numeral 4.1 de este artículo, no resulte aprobada como como resultado de las va lidaciones aplicadas, las EPS y EOC podrán reportar los ajustes correspondientes durante la vigencia del quinto periodo de reporte de información.
Sobre la información que sea objeto de corrección y que no alcance a ser reportada durante el quinto periodo, las EPS y EOC podrán presentarla en el periodo que para tal efecto determine la ADRES mediante Circular”.
Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a 16 de diciembre de 2021.
JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ SAMPEDRO
Director General
Revisó: Claudia P.
Proyectó: J. Godoy / C. Hernández