ADRES - Resolución 3341
ADRES
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Detalles
- Título
- ADRES - Resolución 3341
- Autor
- ADRES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
ENTIDAD ADMINISTRADORA DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL
DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0003341 DE 2020
(OCTUBRE 30 DE 2020)
Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el proceso de compensación
LA DIRECTORA GENERAL DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES
En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016, los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, el Legislador creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salu d y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, cuyo objeto es la administración de los recursos que financian el aseguramiento en salud.
Que, para el desarrollo de su objeto, el Legislador asignó a la ADRES la función de efectuar la liquidación, reconocimiento y giro de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, labor que, para el caso del régimen contributivo de salud, se ejecuta mediante el proceso de compensación.
Que el proceso de compensación se encuentra reglado en el Decreto 780 de 2016, artículos
recursos del aseguramiento obligatorio en salud, labor que, para el caso del régimen contributivo de salud, se ejecuta mediante el proceso de compensación.
Que el proceso de compensación se encuentra reglado en el Decreto 780 de 2016, artículos 2.6.4.3.1.1.1 a 2.6.4.3.1.1.8, disposiciones que enmarcan los subprocesos PILA – Financiero, PILA – BDUA, corrección de registros inconsist entes y transferencia de cotizaciones, devolución de cotizaciones y, liquidación y corrección de registros compensados.
Que las especificaciones, las estructuras y los formularios que soportan el proceso de compensación se encuentran contenidos en la Resolución 609 de 2012 y las Notas Externas 5215 del mismo año, 201333210254873 de 2013 y 201433210794341 de 2014 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que las especificaciones, las estructuras y los formularios antes referidas, han continuado utilizándose por parte de la ADRES en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016.
Que, con la expedición del presente acto administrativo, las especificaciones, las estructuras y los formularios establecidas en la Resolución 609 de 2012 y las Notas Externas 5215 del mismo año, 201333210254873 de 2013 y 201433210794341 de 2014, contrarias a las que adopte la ADRES en esta Resolución perderán su eficacia una vez se implemente el presente acto administrativo.
Que en el marco de las facultades previstas en los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto
adopte la ADRES en esta Resolución perderán su eficacia una vez se implemente el presente acto administrativo.
Que en el marco de las facultades previstas en los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016 la ADRES expidió la Resolución 1431 de 2020 en la que se determinaron las especificaciones técnicas y operativas propias del proceso de compensación y sus respectivos subprocesos.
Que resultado de los análisis técnicos propios de los desarrollos informáticos y de los comentarios de las EPS y EOC, así como de las consecuencias derivadas de laRESOLUCIÓN NÚMERO 0003341 DE 2020 HOJA No. 2 de 43
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implementación de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 2020, se expidió la Resolución 2935 de 2020 en la que se modificó parcialmente la Resolución 1431 de 2020 y se dispuso que aquella sería exigible a partir del 1 de noviembre de 2020.
Que, en el marco de los principios de eficiencia y eficacia que rigen a la Administración, teniendo en cuenta los tiempos requeridos para los desarrollos tecnológicos asociados al proceso de compensación y sus respectivos subprocesos , tanto para la ADRES, quien se encuentra adelantando ajustes necesarios a su infraestructura informática, como para las
teniendo en cuenta los tiempos requeridos para los desarrollos tecnológicos asociados al proceso de compensación y sus respectivos subprocesos , tanto para la ADRES, quien se encuentra adelantando ajustes necesarios a su infraestructura informática, como para las EPS y EOC y con el fin de unificar los lineamientos contenidos en las Resoluciones 1431 y 2935 de 2020, es procedente determinar median te el presente acto administrativo las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el proceso de compensación, de manera que se garantice su consistencia, introduciendo además ajustes tendientes al fortalecimiento de los controles en el proceso de compensación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1 . Objeto. La presente Resolución tiene por objeto definir y adoptar las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el proceso de compensación del régimen contributivo de salud.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica a los operadores de información de la PILA, a los operadores financieros, a las Entidades Promotoras de Salud, a las Entidades Obligadas a Compensar y a la ADRES.
Artículo 3. Anexos técnicos. Con la presente Resolución se adoptan los siguientes anexos técnicos:
1. Anexo técnico 1. Estructuras de datos del Proceso de Compensación. Contiene el detalle de los registros procesados en cada uno de los subprocesos que hacen parte del proceso de compensación.
2. Anexo técnico 2 Formularios del Proceso de Compensación. Corresponde a los formatos mediante los cuales se presentan los resultados consolidados de los
el detalle de los registros procesados en cada uno de los subprocesos que hacen parte del proceso de compensación.
2. Anexo técnico 2 Formularios del Proceso de Compensación. Corresponde a los formatos mediante los cuales se presentan los resultados consolidados de los subprocesos que hacen parte del proceso de compensación.
3. Anexo técnico 3. Causales de Inconsistencia en el Proceso de Compensación.
Corresponde a las causales y códigos de glosa, generados cuando se presentan inconsistencias en cada uno de los subprocesos que hacen parte del proceso de compensación.
CAPÍTULO II
PROCESO DE COMPENSACIÓN
Artículo 4. Proceso de compensación. En concordancia con lo establecido en el literal f del artículo 156 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 2.6.4.3.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, en el proceso de compensación la ADRES determina y reconoce a las EPS y EOC, la Unidad de Pago por Capitación - UPC, la provisión para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, por los afiliados al régimenRESOLUCIÓN NÚMERO 0003341 DE 2020 HOJA No. 3 de 43
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contributivo conforme con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, por cada periodo al que pertenece el pago de la cotización recaudada y conciliada entre el mecanismo
datos y los formularios que soportan el proceso de compensación”
contributivo conforme con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, por cada periodo al que pertenece el pago de la cotización recaudada y conciliada entre el mecanismo de recaudo y la base de datos de afiliación al SGSSS.
Artículo 5. Estructura del proceso de compensación. Desde el plano operativo, las actividades que integran el proceso de compensación se organizan en los siguientes subprocesos: PILA – Financiero, PILA – BDUA, corrección de registros inconsistentes y transferencia de cotizaciones, devolución de cotizaciones , liquidación, y corrección de registros compensados.
Artículo 6. Participación en el proceso de compensación. La participación de las EPS o EOC en el proceso de compensación, se encuentra supeditada a que no existan recursos pendientes de girar a la ADRES, conforme a los términos establecidos en la normativa vigente, por concepto de cotizaciones, intereses de mora y rendimientos financieros los cuales pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS.
Parágrafo. Una vez resuelta la situación que dio lugar a la imposibilidad de girar a la ADRES los recursos pertenecientes al SGSSS resultado del proceso de compensación, la EPS o EOC podrá, en el siguiente proceso, proceder con la compensación de todos los periodos pendientes siempre que no hayan superado los términos de que trata el artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002 o norma que lo sustituya o modifique.
SECCIÓN 1
SUBPROCESO PILA – FINANCIERO
Artículo 7. Alcance. Mediante el subproceso PILA – Financiero, la ADRES concilia la
SECCIÓN 1
SUBPROCESO PILA – FINANCIERO
Artículo 7. Alcance. Mediante el subproceso PILA – Financiero, la ADRES concilia la información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA reportada por los operadores de información de la PILA y Financieros, validando para cada planilla la coincidencia entre el número, el código de operador y el valor reportado para cada EPS y EOC.
Para el efecto, los operadores de información de la PILA reportarán a la ADRES, antes de las 9:00 a.m. del día hábil siguiente al pago de la PILA, mediante la herramienta tecnológica y los parámetros de consistencia y seguridad dispuestos, la información registrada en la PILA, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el Anexo Técnico 4 “Estructura de los archivos de salida con de stino al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA” de la Resolución 2388 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya.
Los operadores financieros reportarán a la ADRES, antes de las 10:00 a.m. del día hábil siguiente al pago de la PILA y en la herramienta tecnológica y los parámetros de seguridad dispuestos, el archivo de información financiera con la información de recaudo de las cotizaciones de la PILA, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el documento “Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información con las Administradoras ” de marzo de 2007 de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria 2007) y/o directriz que la modifique o sustituya.
“Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información con las Administradoras ” de marzo de 2007 de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria 2007) y/o directriz que la modifique o sustituya.
Como resultado del subproceso PILA – Financiero, las planillas conciliadas continuarán con el subproceso PILA – BDUA, mientras que las planillas que presenten inconsistencias serán reportadas por la ADRES a los operadores de información de la PILA y a los operadores Financieros, según corresponda, en el archivo de “Reporte de planillas inconsistentes subproceso PILA – Financiero”, con la estructura prevista en el numeral 1 del anexo técnico 1 del presente acto administrativo, para que conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 2.6.4.3.1.1.5 del Decreto 780 de 2016, adelanten las gestiones para el ajuste de la información. Las causales de inconsistencia en el subpro ceso PILA – Financiero son las previstas en el numeral 1 del anexo técnico 3 del presente acto administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 0003341 DE 2020 HOJA No. 4 de 43
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Artículo 8. Corrección de planillas inconsistentes por parte del operador de información de la PILA . La corrección de las planillas inconsistentes, a cargo de los operadores de información de la PILA, se efectuará bajo los siguientes parámetros:
- Causal “N” – no conciliada por diferencia de valor:
la PILA . La corrección de las planillas inconsistentes, a cargo de los operadores de información de la PILA, se efectuará bajo los siguientes parámetros:
- Causal “N” – no conciliada por diferencia de valor:
El operador de información de la PILA realizará la verificación y corrección de la planilla, empleando la estructura descrita en el anexo 4 d e la Resolución 2388 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que lo modifique o sustituya. El archivo deberá ser remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia. El nombre del archivo debe contener la estructura prevista en el numeral 2.1 del anexo técnico 1 del presente acto administrativo.
- Causal “R” – planilla repetida:
Dos planillas con el mismo número, para el mismo operador y un solo archivo financiero: a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia, el operador de información de la PILA deberá enviar una comunicación a la ADRES, suscrita por el representante legal o líder de proceso, solicitando la eliminac ión de la planilla repetida en las bases de datos de la ADRES.
Dos planillas con el mismo número, para el mismo operador y dos archivos financieros: a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia, el operador de la PILA deberá enviar una comunicación a la ADRES, suscrita por el representante legal o líder de proceso, solicitando la eliminación de la planilla repetida en las bases de datos de la ADRES.
Una vez la ADRES elimine la planilla de sus bases de datos, el operador de
legal o líder de proceso, solicitando la eliminación de la planilla repetida en las bases de datos de la ADRES.
Una vez la ADRES elimine la planilla de sus bases de datos, el operador de información de la PILA generará un nuevo número de planilla en un archivo de salida con la misma información reportada en la planilla eliminada. El archivo generado por el operador de información de la PILA deberá ser remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta para el efecto, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia. Dentro del mismo término, el operador de información de la PILA deberá informar a la EPS o EOC y al aportante el nuevo número de planilla.
- Causal “D” – doble dispersión:
El operador de información de la PILA solicitará al operador financiero la publicación de un archivo “DD”, que contenga el detalle del registro a marcar. El archivo generado por el operador financiero será remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia. En el mismo término, el operador de información de la PILA informará a la EPS o EOC del trámite realizado.
El nombre del archivo deberá contener la estructura prevista en el numeral 2.2 del anexo técnico 1 del presente acto administrativo.
- Causal “T” – faltante total:
El operador de información de la PILA deberá remitir un archivo de salida con la planilla faltante, empleando la estructura descrita en el anexo 4 de la Resolución 2388 de 2016,
- Causal “T” – faltante total:
El operador de información de la PILA deberá remitir un archivo de salida con la planilla faltante, empleando la estructura descrita en el anexo 4 de la Resolución 2388 de 2016, o la norma que la modifique o sustituya. El archivo generado por el operador deRESOLUCIÓN NÚMERO 0003341 DE 2020 HOJA No. 5 de 43
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información de la PILA será remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia.
En caso de que este faltante corresponda a una doble dispersión para el mismo periodo y aportante, pero reportado en número de planillas diferentes y el aportante desee solicitar la devolución de los recursos, el operador de información de la PILA debe solicitar al operador financiero el envío de una comunicación a la ADRES requiriendo la marcación del log de toda la planilla. Esta comunicación deberá ser suscrita por el representante legal o líder de proceso del operador financiero y debe ser enviada a la ADRES, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia.
- Causal “P” – faltante parcial:
El representante legal o líder de proceso del operador de información de la PILA, enviará a la ADRES una comunicación en la que solicita se autorice la corrección de la planilla. Esta solicitud deberá remitirse a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia.
a la ADRES una comunicación en la que solicita se autorice la corrección de la planilla. Esta solicitud deberá remitirse a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia.
El operador de inform ación de la PILA generará el archivo de salida con la información completa de la planilla a corregir, empleando la estructura descrita en el anexo 4 de la Resolución 2388 de 2016, o la norma que la modifique o sustituya. El archivo generado por el operador de información de la PILA será remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta, a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la notificación por parte de esta Entidad.
Artículo 9. Corrección de planillas inconsistentes por parte del ope rador financiero . La corrección de planillas inconsistentes, a cargo de los operadores financieros, se efectuará bajo los siguientes parámetros:
- Causal “R” – planilla repetida:
En el caso de que existan dos planillas con el mismo núm ero, para el mismo operador y dos archivos financieros, el operador financiero enviará una comunicación a la ADRES, suscrita por el representante legal o líder de proceso, solicitando la eliminación de la planilla repetida en la base de datos de la ADRES, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia.
Una vez se elimine, el operador financiero generará una planilla en un archivo financiero con la misma información reportada en la planilla eliminada, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el documento “ Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información con las Administradoras” de marzo de 2007 de la Asociación
con la misma información reportada en la planilla eliminada, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el documento “ Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información con las Administradoras” de marzo de 2007 de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria 2007) y/o directriz que la modifique o sustituya. El archivo generado por el operador financiero será remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta para tal efecto, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia.
- Causal “D” – doble dispersión:
Una vez el operador de información de la PILA solicite al operador financiero la publicación de un archivo “DD”, el operador financiero deberá generarlo únicamente con la información del registro tipo 6, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el documento “Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información con las Administradoras” de marzo de 2007 de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria 2007) y/o directriz que la modifique o sustitu ya. El archivo generado por el operador financiero será remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporteRESOLUCIÓN NÚMERO 0003341 DE 2020 HOJA No. 6 de 43
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de la inconsistencia. El nombre del archivo “DD” debe contener la estructura prevista en el numeral 2.2 del anexo técnico 1 del presente acto administrativo.
datos y los formularios que soportan el proceso de compensación”
de la inconsistencia. El nombre del archivo “DD” debe contener la estructura prevista en el numeral 2.2 del anexo técnico 1 del presente acto administrativo.
Si la cotización solo fue abonada una vez a la cuenta maestra de recaudo de la EPS o EOC, y existen dos archivos financieros, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia, el operador financiero enviará una comunicación a la ADRES solicitando la eliminación de la planilla que presentó la inconsistencia, suscrita por el representante legal o líder de proceso, quien debe certificar que los recursos no ingresaron doble vez a la cuenta de la EPS o EOC.
- Causales “T” – faltante total y “P” – faltante parcial:
El operador financiero remitirá los registros faltantes en un archivo tipo “AD”, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el documento “Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información con las Administradoras” de marzo de 2007 de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria 2007) y/o directriz que la modifique o sustituya. El archivo generado por el operad or financiero será remitido a la ADRES mediante la herramienta tecnológica dispuesta, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia. El nombre del archivo “AD” debe contener la estructura prevista en el numeral 2.2 del anexo técnico 1 del presente acto administrativo.
En caso de que este faltante corresponda a una planilla que no cumple con las especificaciones de validación de acuerdo con la normatividad vigente, el aportante u
estructura prevista en el numeral 2.2 del anexo técnico 1 del presente acto administrativo.
En caso de que este faltante corresponda a una planilla que no cumple con las especificaciones de validación de acuerdo con la normatividad vigente, el aportante u operador realizó el pago nuevamente de manera cor recta y el primero desee solicitar la devolución de los recursos, el operador de información de la PILA deberá solicitar al operador financiero el envío de una comunicación a la ADRES requiriendo la marcación del log de toda la planilla. Esta comunicación deberá ser suscrita por el representante legal o líder de proceso del operador financiero y debe ser enviada a la ADRES, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al reporte de la inconsistencia.
SECCIÓN 2
SUBPROCESO PILA – BDUA
Artículo 10. Alcance. Mediante el subproceso PILA-BDUA, a que alude el inciso primero del artículo 2.6.4.3.1.1.2 del Decreto 780 de 2016, la ADRES valida la consistencia de la información de los cotizantes reportados en las PILA conciliadas en el subproceso PILAFinanciero, con la información de la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, las tablas de referencia de afiliados fallecidos y de documentos cancelados y la Base de Datos de los Regímenes Especiales y de Excepción – BDEX.
Con los registros de cotizantes que no presenten inconsistencias, se conformarán los grupos familiares de acuerdo con la información registrada en la BDUA y, para cada afiliado, se efectuará la liquidación de la Unidad de Pago por Capitación – UPC, de los recursos de
Con los registros de cotizantes que no presenten inconsistencias, se conformarán los grupos familiares de acuerdo con la información registrada en la BDUA y, para cada afiliado, se efectuará la liquidación de la Unidad de Pago por Capitación – UPC, de los recursos de promoción y prevención y, de la pr ovisión para el pago de incapacidades, este último concepto exclusivamente para los afiliados cotizantes. El cálculo se efectuará a partir de los valores y porcentajes definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Los registros de cotizantes que presenten inconsistencias serán reportados por la ADRES a las EPS y EOC, a través de la herramienta tecnológica dispuesta, en un archivo con la estructura prevista en el numeral 3 del anexo 1 del presente acto administrativo. Las causales de inconsistencia en el subproceso PILA - BDUA son las previstas en el numeral 2 del anexo técnico 3 del presente acto administrativo.
La ejecución de este subproceso estará condicionada a la modificación de los históricos no compensados que resulten de los subprocesos de PILA – Financiero o Corrección deRESOLUCIÓN NÚMERO 0003341 DE 2020 HOJA No. 7 de 43
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Registros inconsistentes y transferencia de cotizaciones y, una vez actualizado el histórico de afiliados compensados de que trata el Subproceso de Liquidación.
SECCIÓN 3
SUBPROCESO DE CORRECCIÓN DE REGISTROS INCONSISTENTES Y
TRANSFERENCIA DE COTIZACIONES
de afiliados compensados de que trata el Subproceso de Liquidación.
SECCIÓN 3
SUBPROCESO DE CORRECCIÓN DE REGISTROS INCONSISTENTES Y
TRANSFERENCIA DE COTIZACIONES
Artículo 11. Subproceso de corrección de registros inconsistentes y de transferencia de cotizaciones entre EPS, EOC y la ADRES (Regímenes especiales y de excepción). Mediante la corrección de registros inconsistentes, prevista en el inci so primero del artículo 2.6.4.3.1.1.5 del Decreto 780 de 2016, las EPS y EOC subsanan los registros inconsistentes reportados por la ADRES como resultado del subproceso PILA - BDUA.
La transferencia de cotizaciones de que trata el inciso tercero del artículo 2.6.4.3.1.1.5 del Decreto 780 de 2016, permite a las EPS y EOC transferir las cotizaciones recaudadas por afiliados que para el periodo pago no se registraban como afiliados en dich a entidad, hacia la cuenta maestra de recaudo de la EPS o EOC en que registraban como afiliados. Así mismo, permite a las EPS y EOC la transferencia hacia la ADRES de cotizaciones realizadas por afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales, así como a la ADRES, la transferencia de las cotizaciones efectuadas por afiliados al régimen contributivo hacia las EPS y EOC.
Parágrafo. La transferencia de aportes entre operadores de regímenes especiales o de excepción y EPS o EOC, escapa a la competencia de la ADRES y no es objeto del presente subproceso.
Artículo 12. Reporte de la corrección de registros inconsistentes y la transferencia de cotizaciones. Para efectos de la corrección de registros inconsistentes y la transferencia de
subproceso.
Artículo 12. Reporte de la corrección de registros inconsistentes y la transferencia de cotizaciones. Para efectos de la corrección de registros inconsistentes y la transferencia de cotizaciones, las EPS y EOC remitirán a la ADRES, antes de las 10:00 a.m. del día hábil anterior al siguiente subproceso de liquidación, mediante la herramienta tecnológica y los parámetros de consistencia y seguridad dispuestos, un único archivo con la estructura prevista en el numeral 4 del anexo 1 del presente acto administrativo, con tantos registros como inconsistencias a subsanar y transferencias a efectuar haya lugar.
En el evento de que la EPS o EOC no efectúe la transferencia en los cuatro subprocesos de transferencias siguientes a la fecha del recaudo, la ADRES, en el quinto subproceso, transferirá el monto de la cotización hacia la cuenta maestra de recaudo de la EPS o EOC en que el afiliado registraba como inscrito para el periodo pago o hacia sus propias cuentas en el caso de cotizaciones por afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales.
Parágrafo transitorio. Las cotizaciones pendientes por transferir a la fecha de implementación del presente acto adminis trativo serán transferidas por la ADRES en el quinto proceso siguiente a dicha fecha, siempre que, para ese momento, no superen los doce (12) meses contados a partir de su recaudo y las EPS o EOC no hayan realizado la gestión respectiva.
Artículo 13. Validación de las correcciones y las transferencias. La ADRES validará las correcciones y transferencias reportadas por las EPS y EOC, con base en la información registrada en la BDUA y en el histórico de aportes.
gestión respectiva.
Artículo 13. Validación de las correcciones y las transferencias. La ADRES validará las correcciones y transferencias reportadas por las EPS y EOC, con base en la información registrada en la BDUA y en el histórico de aportes.
Una vez concluya el proceso de validación, pa ra las transferencias de cotizaciones la ADRES dispondrá las estructuras en los portales bancarios de cada EPS y EOC, las cuales contarán con un día hábil para su aceptación. En caso de que la estructura no sea aprobada en dicho término, la EPS o EOC procederá a eliminarla del portal bancario y la transferencia no será efectiva, por lo tanto, las bases de datos no serán actualizadas; así mismo la EPS oRESOLUCIÓN NÚMERO 0003341 DE 2020 HOJA No. 8 de 43
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EOC deberá presentar los registros no tramitados en el siguiente pro
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