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ADRES - Resolución 82560 de 2026

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Detalles

Título
ADRES - Resolución 82560 de 2026
Autor
ADRES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

RESOLUCIÓN NÚMERO 0082560 DE 2026

(22 de abril de 2026)

Por la cual se establecen las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la ADRES, se implementan sistemas de información para el trámite de dicho procedimiento y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS

RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN

SALUD – ADRES

En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en los artículos 5 y 12 del Decreto 1429 de 2016 y 2.6.4.3.5.2.1 y 2.6.4.3.5.2.2 del Decreto 2265 de 2017 y la Resolución 1236 de 2023,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993, los servicios médico -quirúrgicos; indemnización por incapacidad permanente y por muerte; gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial con ocasión de accidentes de tránsito, acciones terroristas, en catástrofes naturales, y los demás eventos expresamente aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social, deben ser pagados directamente a la institución que haya prestado el servicio con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

terroristas, en catástrofes naturales, y los demás eventos expresamente aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social, deben ser pagados directamente a la institución que haya prestado el servicio con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que en la actualidad son administrados por la ADRES.

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 167 de la Ley 100 de 1993, antes mencionado, la cobertura de los servicios médico-quirúrgicos y demás prestaciones derivadas de accidentes de tránsito se encuentra a cargo de las aseguradora s autorizadas para administrar los recursos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; por consiguiente, en la actualidad, en virtud del desarrollo normativo de las coberturas previstas en este artículo, la ADRES se encuentra a cargo del control, ve rificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones presentadas por los prestadores de servicios de salud y de transporte en los casos en los que los vehículos involucrados no se encuentren asegurados, no sean identificados, o se encuentren asegurados con tarifa diferencial.

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el objeto de administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad yRESOLUCIÓN NÚMERO 0082560  DE 2026 HOJA No. 2 de 31

Por la cual se establecen las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito , eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la

control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito , eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la ADRES, se implementan sistemas de información para el trámite de dicho procedimiento y se dictan otras disposiciones.

Garantía – FOSYGA y de adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que aseguren el buen uso y control de los recursos.

Que el numeral 8 del artículo 3 ° del Decreto 1429 de 2016, establec e que la ADRES tiene la función de adoptar y proponer los mecanismos que se requieran para proteger los recursos que administra la Entidad, con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos, sin perjuicio de las directrices que imparta para el efecto el Ministerio de Salud y Protección Social y la Junta Directiva de la ADRES.

Que la protección de los recursos administrados es entendida en concordancia con la Innovación Pública Digital, elemento esencial de la Política de Gobierno Digital que se encuentra definido en el numeral 3 del artículo 2.2.9.1.2.1. del Decreto 1078 de 2015, modificado por el Decreto 767 de 2022, como un enfoque transversal basado en el relacionamiento con los Grupos de Interés, que genera valor público a través de la introducción de soluciones novedosas y creativas . Las cuales hacen uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de metodologías de innovación, para resolver problemáticas públicas desde una perspectiva centrada en los ciudadanos y en general, los habitantes del territorio nacional.

de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de metodologías de innovación, para resolver problemáticas públicas desde una perspectiva centrada en los ciudadanos y en general, los habitantes del territorio nacional.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.6.4.3.5.2.1 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 2° del Decreto 2265 de 2017 y modificado por el artículo 3° del Decreto 2497 de 2018, las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, servicios de transporte asistencial, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural y eventos terroristas, se rigen por lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 de este Decreto Único Reglamentario.

Que en virtud de lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 2.6.4.3.5.2.1 del Decreto 780 de 2016 antes mencionado, la ADRES puede adelantar directamente o contratar, total o parcialmente, la verificación del cumplimiento de los requisitos de las reclamaci ones, de acuerdo con los modelos y mecanismos operativos definidos por esta Entidad Administradora.

Que el artículo 2.6.4.3.5.2.2. del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2265 de 2017, le confiere la competencia a la ADRES para adoptar las condiciones operativas para el procedimiento de reconocimiento y pago de los servicios de salud, gastos de transporte, indemnización por incapacidad permanente, indemnización por muerte y

ADRES para adoptar las condiciones operativas para el procedimiento de reconocimiento y pago de los servicios de salud, gastos de transporte, indemnización por incapacidad permanente, indemnización por muerte y gastos funerarios, ocasionados por un evento terrorista, uno de origen natural, o un accidente de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT.RESOLUCIÓN NÚMERO 0082560  DE 2026 HOJA No. 3 de 31

Por la cual se establecen las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito , eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la ADRES, se implementan sistemas de información para el trámite de dicho procedimiento y se dictan otras disposiciones.

Que, a su vez, el Artículo 2.6.4.7.3. del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 2° del Decreto 2265 de 2017 faculta a la ADRES , para adoptar los mecanismos y especificaciones técnicas y operativas para los diferentes procesos asociados a la administración de los recursos.

Que el artículo 2.6.1.4.2.3. del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 3 del Decreto 2497 de 2022 y por el artículo 2 del Decreto 2644 de 2022 o la norma que lo modifique o sustituya , establece un rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT para algunas categorías de vehículos, cuyo efecto determina que la

de 2022 o la norma que lo modifique o sustituya , establece un rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT para algunas categorías de vehículos, cuyo efecto determina que la cuantía correspondiente a los servicios de salud prestados a las víctimas de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT con rango diferencial por riesgo, serán reconocidos por la ADRES cuando estos servicios se encuentren entre las doscientos sesenta y tres coma trece (263,13) Unidades de Valor Tribut ario -UVT y hasta setecientos uno coma sesenta y ocho (701,68) Unidades de Valor Tributario -UVT, con sus respectivas Unidades de Valor Básico – UVB, según lo dispuesto por el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, sin que con ello se afecte las coberturas, garantías y el derecho a la salud de los beneficiarios.

Que la Ley 1966 de 2019 establece medidas para mejorar la transparencia, vigilancia, control y aplicación del uso de los recursos financieros del Sistema General de Seguridad Social en Salud, determinando en el artículo 15 ibidem que corresponde al Ministe rio de Salud y Protección Social , definir los lineamientos y soportes que deben acompañar las facturas de venta en salud, dentro de los cuales se incluyó el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPScomo un soporte obligatorio.

Que la Resolución 326 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya determina el procedimiento de

el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPScomo un soporte obligatorio.

Que la Resolución 326 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya determina el procedimiento de cobro y pago que debe aplicar la ADRES para el reconocimiento y pago de los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito amparados por el Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito — SOAT con rango diferencial por riesgo.

Que, la Resolución 1236 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya , define los requisitos, criterios y condiciones para la presentación de las reclamaciones, la realización de la auditoría y el pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de las víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentados

ante la ADRES.RESOLUCIÓN NÚMERO 0082560  DE 2026 HOJA No. 4 de 31

Por la cual se establecen las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito , eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la ADRES, se implementan sistemas de información para el trámite de dicho procedimiento y se dictan otras disposiciones.

Que, dicho procedimiento fue dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, en atención a las condiciones normativas previstas por la DIAN respecto a la generación y expedición de la factura electrónica de

dictan otras disposiciones.

Que, dicho procedimiento fue dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, en atención a las condiciones normativas previstas por la DIAN respecto a la generación y expedición de la factura electrónica de venta en salud como un nuevo requisito para el trámite de las reclamaciones y el pago a cargo de los recursos que administra la ADRES, por concepto de servicios de salud y prestaciones económicas establecidas en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, en línea con las condiciones normativas señaladas y en cumplimiento del mandato del artículo 15 de la Ley 1966 de 2019, expid e la Resoluci ón 2275 del 2023 la cual determina que el Registro Individual de Prestadores de Servicios de Salud (RIPS) es un soporte propio de la Factura Electrónica de Venta ( FEV) en salud, por lo que se deberá contemplar en la generación de la factura electrónica de venta, y la Resolución 2284 del 2023, artículo 3º establece (…) la factura de venta en salud deberá estar acompañada de los soportes que respaldan la prestación de servicios la provisión de las tecnologías en salud, estos que deberán incluir el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, que es de carácter obligatorio y como máximo, los detallados en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución.

Que teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social en la vigencia 2024 estableció, un cronograma de transición acorde con la complejidad institucional de cada entidad reclamante, fijando como plazo máximo el 31 de diciembre de 2025 para que los Prestadores de Servicios

la vigencia 2024 estableció, un cronograma de transición acorde con la complejidad institucional de cada entidad reclamante, fijando como plazo máximo el 31 de diciembre de 2025 para que los Prestadores de Servicios de Salud presentaran las reclamaciones correspondientes a servicios prestados con anterioridad a las fechas de transición definidas, con el fin de que dichas reclamaciones s ean radicadas y auditadas conforme a la reglamentación anterior.

Que, de otra parte el Ministerio de Salud y Protección Social atendiendo el mandato del artículo 3 de la Ley 1966 de 2019, estableció en la Resolución 1962 de 2025, el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA) , canal oficial para el reporte para el registro de contratos, radicación de facturas en salud, glosas y pagos que formule y comunique la entidad responsable de pago, otros pagadores o la ADRES, atendiendo al cumplimiento de los términos establecidos en el procedimiento para el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías de salud que corresponda.

Que, ante los retos tecnológicos y administrativos asociados a la implementación de las disposiciones anteriormente descritas , la ADRES determinó la necesidad de desarrollar tecnologías de la información para el procedimiento de verificación, control y pago de las reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos deRESOLUCIÓN NÚMERO 0082560  DE 2026 HOJA No. 5 de 31

Por la cual se establecen las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y

Por la cual se establecen las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito , eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la ADRES, se implementan sistemas de información para el trámite de dicho procedimiento y se dictan otras disposiciones.

origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la ADRES. Lo anterior en concordancia con el Plan de Transformación Digital Institucional de la ADRES, así como las políticas de Cero Papel y eficiencia administrativa previstas en la entidad.

Que la ADRES , de conformidad con lo anterior , está implementando herramientas tecnológicas orientadas a facilitar la recepción, gestión y trazabilidad de las reclamaciones presentadas ante la ADRES, con miras a fortalecer la eficiencia, oportunidad, trazabilidad y transparencia del procedimiento, optimizando los tiempos y las acciones de control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones , reduciendo la carga operativa asociada a la revisión no automatizada de expedientes, mejorando la calidad y consistencia de las decisiones administrativas, disminuyendo los costos de transacción derivados de esquemas de auditoría tercerizada . Sin perjuicio del control institucional ni de la intervención humana, esencial para la toma de decisiones durante la ejecución del procedimiento reseñado.

Que, los ajustes reglamentarios, sumados a los avances tecnológicos que se encuentran en proceso de implementación, hacen necesario modificar y adicionar las disposiciones establecidas en la Resolución 12758 de 2023

ejecución del procedimiento reseñado.

Que, los ajustes reglamentarios, sumados a los avances tecnológicos que se encuentran en proceso de implementación, hacen necesario modificar y adicionar las disposiciones establecidas en la Resolución 12758 de 2023 de la ADRES, con el propósito de adaptar el proceso y las reglas operativas del procedimiento, a la dinámica de los sistemas de información destinados para la recepción, gestión integral y trazabilidad

Que, en mérito de lo expuesto,

TITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. Establecer las condiciones operativas dada la implementación de tecnologías de la información para el procedimiento de verificación, control y pago de las reclamaciones, por servicios de salud, transporte, indemnización por incapacidad permanente e indemnización por muerte y gastos funerarios a las víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural, con cargo a los recursos que para este efecto administra la ADRES. Así mismo , adoptar los controles y verificaciones para salvaguardar y proteger los recursos del Sistema Genera l de Seguridad Social en Salud.

La implementación de tecnologías de la información implica el uso de herramientas y soluciones tecnológicas para todas las etapas del procedimiento, con el objetivo de fortalecer su eficiencia, oportunidad,RESOLUCIÓN NÚMERO 0082560  DE 2026 HOJA No. 6 de 31

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Por la cual se establecen las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito , eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la ADRES, se implementan sistemas de información para el trámite de dicho procedimiento y se dictan otras disposiciones.

trazabilidad y transparencia.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acto administrativo aplica a:

2.1. Personas naturales en su calidad de reclamantes de indemnización por incapacidad permanente e indemnización por muerte y gastos funerarios.

2.2. Prestadores de Servicios de Salud y transporte asistencial, cuando atiendan a víctimas de eventos terroristas, eventos catastróficos de origen natural y accidentes de tránsito a cargo de la ADRES.

2.3. Las entidades aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT, a las Entidades Territoriales, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), a las administradoras de los regímenes exceptuados, para los casos que aplique.

2.4. Las demás entidades que puedan llegar a tener alguna obligación o responsabilidad relacionada con las reclamaciones.

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Además de las definiciones contenidas en el artículo 2.6.1.4.3 del Decreto 780 de 2016 y en el artículo 3 de la Resolución 1236 de 2023 o la norma que l as modifique o sustituya, las

en el artículo 2.6.1.4.3 del Decreto 780 de 2016 y en el artículo 3 de la Resolución 1236 de 2023 o la norma que l as modifique o sustituya, las siguientes definiciones son aplicables a cada una de las etapas que conforman el procedimiento abordado en la presente resolución:

3.1. Radicación: Corresponde a una etapa previa a la auditoría , mediante la cual el sistema verifica y registra oficialmente una Reclamación, generando un número de Radicado. 3.2. Línea de radicación : Es el canal de radicación de reclamaciones presentadas ante la ADRES y se divide en: 3.2.1. Primera vez: Línea de radicación para la presentación de reclamaciones de primera vez. 3.2.2. Respuesta a Glosa: Línea de radicación para la presentación de respuestas por parte del Prestador de Servicios de Salud aceptando, subsanando u objetando las glosas impuestas por la ADRES en la etapa de auditoría de la reclamación radicada por primera vez. 3.3. Reclamante: Persona natural o jurídica que , de acuerdo con lo s casos establecidos en el artículo 2.6.1.4.1.3. del Libro 2, Parte 6, Titulo 1RESOLUCIÓN NÚMERO 0082560  DE 2026 HOJA No. 7 de 31

Por la cual se establecen las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito , eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la

control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito , eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la ADRES, se implementan sistemas de información para el trámite de dicho procedimiento y se dictan otras disposiciones.

Capitulo 4 del Decreto 780 de 201 6, se encuentra legitimada para presentar una reclamación ante la ADRES. 3.4. Reclamación: Solicitud formal presentada por una persona natural o jurídica ante la ADRES o quien haga sus veces, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los servicios de salud, gastos de transporte, indemnizaciones por incapacidad permanente , o indemnización por muerte y gastos funerarios, previstas en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993. 3.5. Soporte: Corresponde a los documentos con la información radicada por el reclamante, independientemente del medio en el cual se registre. Para los Prestadores de Servicios de Salud, los soportes darán cuenta de la prestación de los servicios, suministros, medicamentos, procedimientos o de la ocurrencia del siniestro, así como los demás definidos por la normatividad vigente. 3.6. Ítem: Corresponde a cada servicio o tecnología en salud reportado en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), en el contexto de la Factura Electrónica de Venta en Salud (FEV) dentro de una misma reclamación presentada por una entidad inscrita . El ítem deberá entenderse como la unidad de información descrita en el respectivo registro usuario-servicio del Registro Individual de Prestadores de Servicios de Salud - RIPS (incluyendo descripciones, valores unitarios,

una misma reclamación presentada por una entidad inscrita . El ítem deberá entenderse como la unidad de información descrita en el respectivo registro usuario-servicio del Registro Individual de Prestadores de Servicios de Salud - RIPS (incluyendo descripciones, valores unitarios, los códigos de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud – CUPS; así como la codificación y el valor unitario del MT SOAT), la cual debe ser consistente y trazable con el archivo XML de la FEV, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2275 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 3.7. Verificación: Actividad ejecutada de manera previa a la radicación de las reclamaciones por servicios de salud prestados a las víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural, en la cual la ADRES revisa que la información y los soportes radicados cumplen los requisitos, criterios y condiciones mínimas de estructura, consistencia y veracidad, establecidas en la normatividad vigente, las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social y los formularios adoptados por la ADRES. 3.8. Constancia de Radicación de reclamaciones para Prestadores de Servicios de Salud: Documento que contiene la constancia formal de la radicación de la reclamación, asignándole al conjunto de información FEV-RIPS, y demás soportes, un número único de radicación. El contenidoRESOLUCIÓN NÚMERO 0082560  DE 2026 HOJA No. 8 de 31

Por la cual se establecen las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito , eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la ADRES, se implementan sistemas de información para el trámite de dicho procedimiento y se dictan otras disposiciones.

de este documento corresponderá al definido en el numeral 2.1 del anexo 3 de la Resolución 2284 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya. 3.9. No Radicado: Es el estado en el cual se evidencia el incumplimiento de los requisitos mínimos para la radicación de las reclamaciones a cargo de la ADRES, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos para el diligenciamiento de los formularios adoptados por la entidad; este estado impide la radicación, por lo que no se generará un número de radicado. La asignación de este estado no interrumpe la prescripción prevista en el literal a) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 152 de la Ley 2294 de 2023, o la norma que lo modifique o lo sustituya. 3.10. Auditoría: Proceso mediante el cual se verifica el cumplimiento de los requisitos, criterios y condiciones establecidos en la normatividad vigente, y las disposiciones d el Ministerio de Salud y Protección Social, para el reconocimiento y pago de las reclamaciones radicadas ante la ADRES, respecto a los eventos señalados en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993. Este proceso implica metodologías para el seguimiento y control

para el reconocimiento y pago de las reclamaciones radicadas ante la ADRES, respecto a los eventos señalados en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993. Este proceso implica metodologías para el seguimiento y control del uso de los recursos, como la analítica del gasto para la identificación de anomalías, la auditoría de concurrencia, entre otras. 3.11. Glosa: No conformidad que afecta en forma parcial o total el reconocimiento de la reclamación, por la existencia de un error, una inconsistencia o la ausencia de alguno de los soportes, requisitos o datos previstos en la normativa vigente, y que requiere respuesta por parte del reclamante. 3.11.1. Glosa total: No conformidad que afecta la totalidad del reconocimiento de la reclamación y cuyo origen debe ser subsanado completamente por parte del Prestador de Servicios de Salud o la persona natural reclamante, dentro de los términos establecidos en el numeral 8.5 del artículo 8 de la Resolución 1236 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social. 3.11.2. Glosa Parcial: No conformidad que afecta de forma parcial el reconocimiento de la reclamación, frente a la cual el Prestador de Servicios de Salud o la persona natural reclamante, debe dar respuesta dentro de los términos establecidos en el en el numeral 8.5 del artículo 8 de la Resolución 1236 de 2023. 3.12. Devolución: Es una limitación al trámite de la FEV en Salud y sus soportes para el pago, por parte de la entidad responsable de pago , queRESOLUCIÓN NÚMERO 0082560  DE 2026 HOJA No. 9 de 31

Por la cual se establecen las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el

soportes para el pago, por parte de la entidad responsable de pago , queRESOLUCIÓN NÚMERO 0082560  DE 2026 HOJA No. 9 de 31

Por la cual se establecen las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones por servicios de salud y transporte, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito , eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentadas con cargo a los recursos que administra la ADRES, se implementan sistemas de información para el trámite de dicho procedimiento y se dictan otras disposiciones.

la afecta de forma total. Esta devolución debe ser gestionada conforme al procedimiento establecido de conformidad con el artículo 6 de la Resolución 2284 de 2023. 3.13. Registro de radicación de glosas o respuestas: Corresponde al registro de la comunicación del resultado de la auditoría emitida por la entidad responsable de pago (ADRES), así como al registro de la respuesta presentada por los prestadores de servicios de salud y de transporte de víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural (ECAT) frente a dicha auditoría. En este sentido, ambos registros deberán mantener concordancia entre sí, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2.2 del anexo 3 de la Resolución 2284 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya, y conservará el número de radicación inicialmente asignado a cada reclamación 3.14. Subsanación: Oportunidad mediante la cual el reclamante tiene la posibilidad de enmendar técnicamente las glosas aplicadas como resultado del incumplimiento de alguno de los requisitos previstos,

inicialmente asignado a cada reclamación 3.14. Subsanación: Oportunidad mediante la cual el reclamante tiene la posibilidad de enmendar técnicamente las glosas aplicadas como resultado del incumplimiento de alguno de los requisitos previstos, precisando las razones por las cuales va a realizar la rectificación para cada uno de los ítems objeto de glosa. 3.15. Objeción: Oportunidad mediante el cual el reclamante tiene la posibilidad de controvertir las glosas

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