AEROCIVIL - Circular Reglamentaria 004 de 2016
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Circular Reglamentaria 004 de 2016
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
AERONÁUTICA CIL De GoLomeNs EVOLUCIÓN EN LOS CIRCUITOS DE TRANSITO DE AERÓDROMO PARAboa Iscar panes LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE VUELO.
Principio de Procedencia Versión: 01 Fecha: 22/04/2016 Pág: 1 de 45000-082
1. PROPOSITO:Esta Circular Reglamentaria tiene el propósito de establecer directrices para laapropiada evolución en los circuitos de transito de aeródromo de las aeronavespertenecientes a centros de instrucción de vuelo, al momento de la creación oconstitución de un CCI de Vuelo, adición de bases y/o programas de vuelo.2. APLICABILIDAD:Esta CR aplica a:- Personas naturales o Jurídicas que solicitan permiso de operación paraformarse como Centros de instrucción Aeronáuticos de Vuelo.- CCl de vuelo que requieran incorporar cambios, adiciones de base y/oprogramas de Instrucción de vuelo.- Inspectores de Seguridad Aérea de la Secretaria de Seguridad Aérea yServidores Públicos de Servicios a la Navegación Aerea.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:A menos que sea definido de otra forma en esta CR, todas las definiciones yabreviaturas tiene igual significado que aquellas mencionadas en el Capítulo II delRAC 1. Adicionalmente se han incluido algunas definiciones y abreviaturas listadasa continuación, que son aplicables únicamente al contenido de este documento.CR: Circular ReglamentariaSSA: Secretaria de Seguridad Aérea
4. ANTECEDENTES:4.1 Acta No. 0012-02 del ll Concejo de Seguridad Aeronáutica realizado el 09 deAgosto de 2012, en donde teniendo en cuenta los reportes de accidentalidad delas aeronaves de Centros de Instrucción, se decidió: “no permitir creación demás escuelas en Bogotá ni en la vía Medellín”.
Clave: GDIR-3.0-12-22Versión: 01echa: 01/09/2014Página: 1 de 4EVOLUCIÓN EN LOS CIRCUITOS DE TRANSITO DELOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE VUELO.
AERONAUTICA CIVIL DE COLOMBIA DAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Principio de Procedencia Versión: 01 Fecha: 22/04/2016 Pág: 2 de 45000-082 4.2 Circular Reglamentaria 5100-082-001 Procedimiento de evaluación solicitudante la Secretaria de Seguridad Aérea de permisos de Operación y/oFuncionamiento, cambios y adiciones cuando no se requiere audiencia pública.
5. REGULACIONES RELACIONADAS:RAC 2 personal Aeronáutico Numeral 2.15.3 Instalaciones y equipos.RAC 3 Numeral 3.6.3.2.6.1. “Trámite ante la UAEAC en los casos en que no serequiere audiencia públicaRAC 3 Numeral 3.6.3.2.7.1.4. Cambio de Base Principal.RAC 3 Numeral 3.7.1.1. Solicitud, literal (a)
6. OTRAS REFERENCIASActa No. 0012-02 del Il Concejo de Seguridad AeronáuticaCircular Reglamentaria NID: 5100-082-00
7. MATERIA:7.1 La Secretaria de Seguridad Aérea en virtud de la Seguridad Operacional yacogiéndose a las recomendaciones del Consejo de Seguridad Aeronáutica, nopermitirá la constitución o creación de Centros de Instrucción de Vuelo en lossiguientes aeródromos Nacionales:- Bogotá, El DoradoGuaymaral, Flaminio Suárez Camacho,- Medellin, Olaya Herrara.Cualquier persona natural o jurídica que desee presentar una solicitud ante laSecretaria de Seguridad Aérea para obtener un permiso de operación para centrosde instrucción de vuelo, primero deberá verificar que las instalaciones de operación Clave: GDIR-3.0-12-22ersión: 01cha: 01/09/2014Página: 2 de 4ylE can EVOLUCIÓN EN LOS CIRCUITOS DE TRANSITO DE AERÓDROMO PARA— LOS CENTROS DE INSTRUCCION DE VUELO.
Principio de Procedencia Version: 01 Fecha: 22/04/2016 Pág: 3 de 45000-082
no estarán ubicadas en ninguno de los aeródromos ya mencionados. En la páginade internet de la UAEAC en el link destinado para el AIP de Colombia, en la secciónaeródromos, AD 1.3 índice de aeródromos y helipuertos o siguiendo la siguienteruta: http://www. aerocivil. gov.co/AIS/AIP/Paginas/Aer%c3%b3dromos.aspxSi en el análisis de la documentación radicada para solicitar un permiso deoperación para centros de instrucción de vuelo, en la cual se evalúa la viabilidadtécnica, se identifica que las instalaciones destinadas para la operación seencuentran en los aeródromos de Bogotá, Guaymaral o Medellín, ésta serádevuelta por parte de la SSA.Los conceptos solicitados a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea y a lasgerencias de los aeropuertos, requeridos en los numerales 7.1 (a) (8), (9) y (10), y7.2 (e) de la Circular Reglamentaria 5100-082-001, se enfocarán únicamente a losaeródromos catalogados como nacionales e internacionales exceptuando losaeródromos El Dorado, Flaminio Suárez Camacho y Olaya Herrara.Nota: En el caso que se pretendan establecer bases de operación en aeropuertoscatalogados como internacionales, la Autoridad Aeronáutica en unión con laDirección de Servicios a la Navegación Aérea realizará un análisis de riesgosoperacionales con el objeto de establecer cuantas aeronaves de entrenamientopodrán estar en circuito del aeródromo con el fin
de que éstas no afecten laoperación normal del mismo, dicho análisis se entregará a la Coordinación deCertificación como elemento fundamente para el análisis de viabilidad mencionadoen la Circular Reglamentaria 5100-082-001.Estas directrices deben ser tenidas en cuenta por los Centros de Instrucción yaautorizados por esta Autoridad, en el evento que deseen cambiar las instalacionesde operación, adicionar bases auxiliares y/o algún programa de vuelo conforme locontenido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 2.7.2 Los centros de Instrucción de Vuelo que tengan sus bases de operaciónprincipal y/o auxiliar en aeropuertos internacionales o en los aeropuertos nacionalesde Medellín y Guaymaral, a través del Sistema de Gestion de Seguridad Operaciónefectuarán un análisis de riesgos operacionales con el objeto de establecer cuantasaeronaves de entrenamiento podrán estar en circuito de aeródromo y radicarlo alSecretario de Seguridad Aérea con copia al Inspector de Operaciones asignado(POI), la Autoridad hará acompañamiento a los centros de instrucción que lo
Clave: GDIR-3.0-12-22ae 01écha: 01/09/2014Página: 3 de 4AERONAUTICA GL DE COLOMBIA EVOLUCION EN LOS CIRCUITOS DE TRANSITO DE AERODROMO PARANIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE VUELO.
Principio de Procedencia Versión: 01 Fecha: 22/04/2016 Pág: 4 de 45000-082 soliciten. El periodo de cumplimiento será de ocho (8) meses a partir de la fechade publicación en la página web de la entidad.8. VIGENCIA:La presente circular estará vigente a partir de la fecha de su publicación.
2. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACION:Dirección de Estándares de Vuelo de la Secretaria de Seguridad AéreaTel: 296 2209 / 296 2992 / 296 2139
FREDDY AUGUSTO BONILLA HERRERASecretario de Seguridad Aérea Proyectó: Laura Fernanda Mateus — Coordinación de Centros de InstrucciónRevisó: Gustavo Alberto Suarez Penagos — Director de Estándares dMR joSergio Francisco Velasquez— Coordinador Sistema de Gestion de Seguridad Operacional 19,Ricardo Humberto Cardenas— Coordinador Grupo Inspecciónn Servicios Operaciones AéreasajAlexis Suarez Garcia— Coordinación de Certificación (¿TZCarlos Alberto Cote - Coordinador Gripo de Inspección de Operaciones belt GDRuta electrónica:sgc ntcgp1000/isolucion/documentacion Clave: GDIR-3.0-12-22Versión: 01Fecha: 01/09/2014Página: 4 de 4