AEROCIVIL - Concepto Radicado 2024190010092980 de 2024
Aeronáutica Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Concepto Radicado 2024190010092980 de 2024
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
________________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil www.aerocivil.gov.co - Av. El Dorado # 103 – 15 Bogotá, D.C., Colombia Para radicaciones https://aerocivilsgdea.com/ControlPQR Conmutador: (+57) 601 425 1000 - Línea WhatsApp: (+57) 317 5455847 01555155 Al contestar cite Radicado 2024212020057510 Id: 1555155
Folios: 8 Fecha: 2024-12-01 23:37:55
Anexos: 1 DOCUMENTOS ELECTRONICOS
Remitente: OFICINA ASESORA JURIDICA
Destinatario: SERVICIO AÉREO BOYACÁ S.A.S
1202 Bogotá D.C. 25 de noviembre de 2024 Doctor JUAN JOSÉ NAVIA CARDONA Representante legal SERVICIO AÉREO BOYACÁ S.A.S Correo: servicioaereodeboyaca@gmail.com Asunto: Respuesta solicitud concepto jurídico radicado Aerocivil Radicado: 2024190010092980 Id 1400069 Respetado doctor Navia, En atención del traslado que nos hiciera la Dirección Regional Centro Sur de la Aerocivil, de su escrito radicado en esta entidad a través del radicado No. 2024190010092980 Id 1400069, mediante el cual solicita la emisión de un concepto jurídico “donde se especifiquen todas y cada una de las funciones asignadas al administrador del Aeropuerto Juan José Rondón De Paipa, para con el operador aéreo y si puede o no intervenir de manera directa en las contrataciones y actos privados como SERVICIO AEREO DE BOYACÁ”, damos respuesta a su petición en los siguientes términos:
I. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL • Ley 336 de 1996
manera directa en las contrataciones y actos privados como SERVICIO AEREO DE BOYACÁ”, damos respuesta a su petición en los siguientes términos:
I. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL • Ley 336 de 1996 • Código de Comercio • Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) • Corte Constitucional - Sentencia T 987 de 2012 • Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2343 del 12-122017
II. PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico el caso objeto de estudio se centra en determinar si un Gerente o el Administrador de un aeropuerto, de acuerdo con sus funciones ¿se encuentra o no________________________________________________________________________
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil www.aerocivil.gov.co - Av. El Dorado # 103 – 15 Bogotá, D.C., Colombia Para radicaciones https://aerocivilsgdea.com/ControlPQR Conmutador: (+57) 601 425 1000 - Línea WhatsApp: (+57) 317 5455847 facultado para solicitar información como son contratos y documentos privados respecto de un operador aéreo?
III. ANÁLISIS DEL CASO 3.1. El servicio público de transporte aéreo y su regulación.
La ley 336 de 1996 por el cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte, en su artículo 4° precisa que el transporte “... como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares”. Seguidamente, el artículo 5° de la misma normatividad establece: “El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la
encomendada a los particulares”. Seguidamente, el artículo 5° de la misma normatividad establece: “El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo.
El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto”. A su vez el artículo 68 del mentado Estatuto, al referirse al transporte aéreo, reitera su naturaleza de servicio público esencial y precisa las normas que lo regulan en los siguientes términos: “El Modo de Transporte Aéreo, además de ser un servicio público esencial, continuará rigiéndose exclusivamente por las normas del Código de Comercio (Libro Quinto, Capítulo Preliminar y Segunda Parte), por el Manual de Reglamentos Aeronáuticos que dicte la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, y por los tratados, convenios, acuerdos prácticas internacionales debidamente adoptados o aplicados por Colombia”. La Corte Constitucional, en sentencia T 987 de 2012, ratificó lo indicado por el artículo 68
los tratados, convenios, acuerdos prácticas internacionales debidamente adoptados o aplicados por Colombia”. La Corte Constitucional, en sentencia T 987 de 2012, ratificó lo indicado por el artículo 68 del Estatuto Nacional del Transporte, frente a la naturaleza del transporte público aéreo precisando lo siguiente: “El transporte público aéreo es, por mandato de la ley, un servicio público esencial, lo que significa que el mercado económico que le es propio está altamente intervenido por el Estado. Esto con el fin de asegurar la seguridad, eficiencia, calidad y acceso equitativo a las prestaciones correspondientes.________________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil www.aerocivil.gov.co - Av. El Dorado # 103 – 15 Bogotá, D.C., Colombia Para radicaciones https://aerocivilsgdea.com/ControlPQR Conmutador: (+57) 601 425 1000 - Línea WhatsApp: (+57) 317 5455847 Además, para el ejercicio de esas actividades de intervención se ha previsto por el ordenamiento jurídico a la Aerocivil como autoridad aeronáutica, quien tiene la competencia para regular la actividad e, incluso, imponer sanciones en razón del incumplimiento de las reglas aplicables, en especial aquellas contenidas en los RAC.” De igual forma, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 12 de diciembre de 2017, al referirse al servicio de transporte aéreo, reitera su naturaleza de servicio público esencial, e igualmente precisa las competencias que tiene a su cargo la Aerocivil como autoridad aeronáutica en estos términos: “El servicio público de transporte aéreo es esencial para el desarrollo económico y social del país, pues permite la conectividad y el intercambio de bienes y
Aerocivil como autoridad aeronáutica en estos términos: “El servicio público de transporte aéreo es esencial para el desarrollo económico y social del país, pues permite la conectividad y el intercambio de bienes y servicios tanto nacional como internacionalmente. Igualmente, es una fuente importante de empleo y un instrumento fundamental para promover las relaciones, el entendimiento y la integración entre los países. (…) La Aerocivil cumple un papel fundamental para el adecuado funcionamiento del servicio público de transporte aéreo, pues al ser la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional, tiene a su cargo la seguridad y operación del servicio. (…)
Consecuentemente, la referida entidad tiene competencia para: i) regular, certificar, vigilar y controlar a los proveedores de servicios de la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para el efecto, ii) prestar los servicios a la navegación aérea y operar las ayudas necesarias para que la navegación en el espacio aéreo del país se realice con seguridad y iii) coordinar con la aviación del Estado lo requerido para gestionar la seguridad operacional, la seguridad de la aviación civil y la soberanía nacional”. (Negrilla y subraya nuestra) De esta manera, el transporte aéreo como un servicio público esencial, conlleva a que el Estado intervenga de manera directa con el fin de asegurar su correcta prestación de manera eficiente y segura. Como bien lo señalaron las citadas Corporaciones y así lo establece el artículo 68 del Estatuto Nacional del Transporte y el artículo 1782 del Código del Comercio, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil como autoridad aeronáutica tiene la función de
Como bien lo señalaron las citadas Corporaciones y así lo establece el artículo 68 del Estatuto Nacional del Transporte y el artículo 1782 del Código del Comercio, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil como autoridad aeronáutica tiene la función de expedir los Reglamentos Aeronáuticos, entendidos estos como el “Conjunto de normas de carácter general y obligatorio, emanadas de la UAEAC a través de su Director General, en ejercicio de facultades que le otorga la Ley en tal sentido, que regulan aspectos propios de la aviación civil, en concordancia con otras normas nacionales e internacionales sobre la materia y en especial con la Parte Segunda del Libro Quinto del Código de Comercio y con el Convenio de Chicago de 1.944 Sobre Aviación Civil Internacional y sus anexos técnicos” (Negrilla y subraya nuestra)________________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil www.aerocivil.gov.co - Av. El Dorado # 103 – 15 Bogotá, D.C., Colombia Para radicaciones https://aerocivilsgdea.com/ControlPQR Conmutador: (+57) 601 425 1000 - Línea WhatsApp: (+57) 317 5455847 Para el caso que nos ocupa, el Reglamento Aeronáutico RAC 1 concerniente a Cuestiones Preliminares, Disposiciones Iniciales, Definiciones y Abreviaturas, definió al Agente de asistencia en tierra o Servicios de escala en aeropuerto (Handling) de la siguiente manera: “Persona (Natural o Jurídica) que representa a una aerolínea en la llegada, permanencia y salida de aeronaves, personas, cargue y descargue de mercancías o equipajes, así como para el manejo, despacho operacional de
“Persona (Natural o Jurídica) que representa a una aerolínea en la llegada, permanencia y salida de aeronaves, personas, cargue y descargue de mercancías o equipajes, así como para el manejo, despacho operacional de vuelos, o el mantenimiento de tránsito y demás facilidades de asistencia requeridas por los explotadores de aeronaves”. Por su parte, el RAC 3 concerniente a las Actividades Aéreas Civiles en su numeral 3.7.3 al indicar los requisitos que deben cumplir las empresas de servicios de escala en aeropuerto (Handling), establece: “Toda persona jurídica que proyecte establecer servicios de escala en aeropuerto (handling) para la llegada, permanencia y salida de aeronaves, personas mercancías o equipajes, así como para manejo y despacho de los mismos o el mantenimiento de tránsito y demás facilidades requeridas en los mismos por explotadores de aeronaves nacionales o extranjeras que operen hacia, en, o desde Colombia, deberá solicitar y obtener el correspondiente permiso de funcionamiento a la UAEAC”. (Negrilla y subraya nuestra) De igual manera, el citado reglamento al precisar los requisitos que deben cumplir este tipo de empresas para la expedición de su permiso de funcionamiento, en su numeral 3.7.3.2 literal (k) señala: “La empresa aérea a la cual se le presten servicios de escala en aeropuerto (handling), deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Parte 17 de los RAC sobre seguridad para la aviación civil. Las empresas de Servicios de escala en aeropuerto (handling) con permiso de funcionamiento otorgado por la UAEAC, solamente podrán operar de acuerdo con los términos
sobre seguridad para la aviación civil. Las empresas de Servicios de escala en aeropuerto (handling) con permiso de funcionamiento otorgado por la UAEAC, solamente podrán operar de acuerdo con los términos consignados en el respectivo permiso” (Negrilla y subraya nuestra) Ahora bien, tal y como le fue indicado por la honorable Dirección Regional Aeronáutica Centro Sur de la Aerocivil dentro de la respuesta que fue brindada al peticionario a través del oficio No. 2024231000046815 Id: 1485725 del 7 de octubre de 2024, acorde con lo establecido por el numeral 3.7.3.8. del RAC 3 “Todos los establecimientos aeronáuticos deben tener permanentemente a disposición de la UAEAC las estadísticas, libros y demás elementos que permitan verificar si su situación en los aspectos técnicos, económicos, financieros y/o administrativos, se mantienen de acuerdo con lo autorizado en el correspondiente permiso. Igualmente, la UAEAC cuando lo estime pertinente, efectuará inspecciones periódicas de carácter técnico, administrativo o económico de oficio o a solicitud del interesado.” (Negrilla y subraya nuestra) Es importante aclarar que conforme a lo indicado por el RAC 1 la expresión establecimiento aeronáutico ha de ser entendida de la siguiente manera:________________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil www.aerocivil.gov.co - Av. El Dorado # 103 – 15 Bogotá, D.C., Colombia Para radicaciones https://aerocivilsgdea.com/ControlPQR Conmutador: (+57) 601 425 1000 - Línea WhatsApp: (+57) 317 5455847 “Expresión genérica con que se designa cualquier lugar o espacio físico,
Para radicaciones https: //aerocivilsgdea.com/ControlPQR Conmutador: (+57) 601 425 1000 - Línea WhatsApp: (+57) 317 5455847 “Expresión genérica con que se designa cualquier lugar o espacio físico, donde una persona natural o jurídica (de carácter público o privado) ejecuta actividades aeronáuticas (con carácter comercial o no) ya sea de servicios aéreos comerciales, de aviación general, de construcción y conservación o mantenimiento de aeronaves y partes o componentes de ellas, de instrucción aeronáutica, de explotación de infraestructura aeronáutica y de servicios aeroportuarios especializados, entre otras.
La expresión establecimiento aeronáutico, designa cualquier empresa aérea, taller aeronáutico, centro de instrucción aeronáutica, aeroclub, aeródromo o empresa de servicios aeroportuarios especializados de apoyo, las cuales requieren permiso previo de la autoridad aeronáutica”. (Negrilla y subraya nuestra) Ahora, en materia de Seguridad de Aviación Civil el numeral 160, establece: “2.3 Responsabilidad de la Seguridad de la aviación civil en el aeropuerto (a) El Gerente, Administrador o Gerente de concesionario de un aeropuerto público con operación regular, es responsable por la seguridad de la aviación civil en el aeropuerto; en consecuencia, debe asegurarse de adoptar las medidas, procedimientos y acciones que sean necesarias para: (1) Cumplir y hacer cumplir lo previsto en el RAC 160 y demás documentos que lo desarrollan. (2) Establecer por escrito, mantener actualizado, aplicar, cumplir y hacer cumplir un Plan de seguridad de la aviación civil de aeropuerto conforme con
documentos que lo desarrollan. (2) Establecer por escrito, mantener actualizado, aplicar, cumplir y hacer cumplir un Plan de seguridad de la aviación civil de aeropuerto conforme con lo previsto en el Apéndice que corresponda. (3) Designar, en el Plan de seguridad de aeropuerto, un responsable de la operación de seguridad de la aviación civil, en cada uno de los aeropuertos donde opere o explote, que: (i) Coordine la aplicación de las disposiciones del RAC 160 y demás documentos que lo desarrollen, asignándole la autoridad, los recursos y la logística necesaria que le permita cumplir y hacer cumplir el RAC 160. (ii) Asegure el cumplimiento de las medidas de seguridad y control de seguridad reportarías previstas en el PSA. (iv) En el caso en que un explotador tenga su cargo más de un (1) aeropuerto, adicional al Gerente o Administrador de cada aeropuerto, se debe designar una persona a cargo de la operación de seguridad de la aviación civil por cada aeropuerto. 3.1 La designación del responsable de la operación de seguridad de la aviación civil no exime al Gerente, Administrador aeroportuario o al Gerente del concesionario o la autoridad local propietaria o administradora del________________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil www.aerocivil.gov.co - Av. El Dorado # 103 – 15 Bogotá, D.C., Colombia Para radicaciones https://aerocivilsgdea.com/ControlPQR Conmutador: (+57) 601 425 1000 - Línea WhatsApp: (+57) 317 5455847 aeropuerto, de sus responsabilidades en relación con la seguridad en la aviación civil o de orden penal, civil o administrativo.
Conmutador: (+57) 601 425 1000 - Línea WhatsApp: (+57) 317 5455847 aeropuerto, de sus responsabilidades en relación con la seguridad en la aviación civil o de orden penal, civil o administrativo. (4) Establecer un Comité de seguridad de aeropuerto (CSA) de conformidad con los requisitos dispuestos en el RAC 160. (5) Asegurar que los requisitos de diseño del aeropuerto, incluidos los requisitos arquitectónicos y los relacionados con la infraestructura que sean necesarios para la aplicación de las medidas de seguridad contenidas en el RAC 160, se integren en el diseño, remodelación (adecuación, expansión, modernización, etc.) o construcción de nuevas instalaciones, conforme a lo previsto en el Adjunto que le corresponda. (6) Diseñar y aplicar medidas de seguridad específicas para la ejecución de obras de construcción o remodelación en el aeropuerto o cuando se requiera operar instalaciones antiguas y nuevas de manera simultánea. (7) Garantizar la seguridad de sus áreas, instalaciones propias, arrendadas o en su tenencia a cualquier título y de sus bienes muebles. (8) Garantizar la seguridad de ayudas a la navegación aérea que estén dentro del cerramiento del aeropuerto o en sus inmediaciones y que sirvan o apoyen la operación del aeropuerto. (9) Asegurar el correcto funcionamiento de los equipos y demás tecnología de apoyo a la operación de seguridad, recursos e instalaciones auxiliares necesarias para los servicios de seguridad de la aviación civil en el aeropuerto, conforme con lo previsto en el Adjunto que le corresponda. (10) Diseñar, mantener e implementar el Plan de control de calidad, Plan de
necesarias para los servicios de seguridad de la aviación civil en el aeropuerto, conforme con lo previsto en el Adjunto que le corresponda. (10) Diseñar, mantener e implementar el Plan de control de calidad, Plan de contingencia y el Plan de instrucción del aeropuerto y demás documentos previstos para desarrollo de estos, documentos que obrarán como Apéndices del PSA y se desarrollarán conforme lo establecen los Apéndices correspondientes." (Negrilla y subraya nuestra) Conforme a lo anterior, cualquier empresa que preste los servicios de escala (Handling) o que ejecute otras actividades en un aeropuerto deberá cumplir con lo estipulado en los diferentes Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como también, en los documentos operacionales aprobados por la autoridad aeronáutica para asegurar una operación segura del aeropuerto -Manual de Operaciones Aeroportuarias entre otrossiendo responsabilidad del Gerente o Administrador del aeropuerto cumplir y hacer cumplir dicha normatividad. Aunando a lo anterior, la Resolución 01417 del 11 de julio de 2024, por el cual se establece el procedimiento relacionado con el arrendamiento de inmuebles, áreas o espacios de propiedad o administrados por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, en su artículo 18 señala que la supervisión de los contratos de arrendamiento recae sobre el Gerente Aeroportuario o el profesional del aeropuerto donde se encuentre ubicado el inmueble, área o espacio arrendado, función que encuentra respaldo en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los niveles Directivo Aeronáutico y Asesor Aeronáutico de la Aerocivil, adoptado mediante Resolución 02898 del 15 de diciembre de 2021, donde al hacer referencia a las funciones que competen al cargo
Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los niveles Directivo Aeronáutico y Asesor Aeronáutico de la Aerocivil, adoptado mediante Resolución 02898 del 15 de diciembre de 2021, donde al hacer referencia a las funciones que competen al cargo de Gerente Aeroportuario establece entre otras las siguientes: "(...)________________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil www.aerocivil.gov.co - Av. El Dorado # 103 – 15 Bogotá, D.C., Colombia Para radicaciones https://aerocivilsgdea.com/ControlPQR Conmutador: (+57) 601 425 1000 - Línea WhatsApp: (+57) 317 5455847
1. Adoptar las políticas y los planes generales relacionados con la entidad y garantizar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas para su ejecución de conformidad con las competencias de la dependencia.
2. Mantener actualizada la información relacionada con los planes locales de seguridad aeronáutica y aeroportuaria para prever situaciones de emergencia y contingencia, en coordinación con el nivel central y regional.
(…)
5. Dirigir las actividades de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios a su cargo, mediante el seguimiento y control permanente de los procesos establecidos, con el fin de dar cumplimiento a las políticas institucionales.
7. Coordinar el adecuado funcionamiento y mantenimiento de los equipos y sistemas de seguridad aeroportuaria, para garantizar la operatividad en cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia.
8. Realizar actividades de supervisión y/o coordinación según su designación, para la ejecución de los contratos que se realicen en el Aeropuerto a cargo.
(…)
18. Participar, dentro de su ámbito de competencia, en materia de seguridad
competencia.
8. Realizar actividades de supervisión y/o coordinación según su designación, para la ejecución de los contratos que se realicen en el Aeropuerto a cargo.
(…)
18. Participar, dentro de su ámbito de competencia, en materia de seguridad operacional, seguridad de la aviación civil, ambiental, entre otros, de acuerdo con la normatividad establecida".
IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURIDICA Como se puede observar, de las normas antes citadas el transporte aéreo es un servicio público esencial, el cual es intervenido por el Estado con el fin de garantizar su prestación de manera correcta y segura.
De esta manera, el papel que desempeña el hoy Gerente Aeroportuario , es crucial, no sólo desde el punto de vista administrativo, sino también operativo y en especial en materia de seguridad. Acorde con lo informado por la Dirección Regional Centro Sur en el oficio con número de radicado 2024231000046815 Id: 1485725 del 7 de octubre de 2024, el aeropuerto "Juan José Rondón" que sirve a la ciudad de Paipa (Boyacá), sólo cuenta con un funcionario en su parte administrativa, el cual es el Gerente Aeroportuario y por ende cualquier actividad o contrato que se ejecute en dicha terminal recae sobre este, como supervisor, siendo de su entera responsabilidad la administración de las diferentes áreas que lo componen como también la seguridad del aeropuerto.________________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil www.aerocivil.gov.co - Av. El Dorado # 103 – 15 Bogotá, D.C., Colombia
Para radicaciones https: //aerocivilsgdea.com/ControlPQR Conmutador: (+57) 601 425 1000 - Línea WhatsApp: (+57) 317 5455847
Atendiendo lo expuesto, se considera que en cumplimiento de lo señalado por el numeral 3.7.3.8. del RAC 3, el Gerente de un Aeropuerto se encuentra facultado para verificar los aspectos técnicos, económicos, financieros y/o administrativos por parte de los establecimientos aeronáuticos que presten sus servicios dentro del respectivo aeródromo, con el fin de corroborar que se encuentren realizando las actividades que les fueron autorizadas en el permiso otorgado, para lo cual, sus representantes deberán tener a disposición de manera permanente las estadísticas, libros y demás elementos que permitan realizar esa verificación. El presente concepto jurídico constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 del Código Civil y el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y se expide de forma general sobre las facultades de los gerentes aeroportuarios, sin perjuicio de la competencia específica de la honorable Secretaría de Autoridad Aeronáutica para conceptuar sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a Ia interpretación y aplicación de las normas Aeronáuticas, de conformidad con lo previsto en el numeral 16,
artículo 19 del Decreto 1294 de 2021. Agradecemos su atención. Cordialmente,
JUAN CAMILO BEJARANO BEJARANO
Jefe Oficina Asesora Jurídica C.C.: Dirección Regional Centro-Sur Proyectó: Santiago Martínez Devia - Abogado Contratista - Grupo Gestión Jurídica Estratégica Revisó: Gustavo Moreno Cubillos - Coordinador Grupo Gestión Jurídica Estratégica