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AEROCIVIL - Concepto Radicado 2024312020040312 de 2024

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Concepto Radicado 2024312020040312 de 2024
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Clave: APOY-7.0-12-008

Versión: 05

Fecha: 16/07/2024

Página: 1 de 12 01466070 Al contestar cite Radicado 2024312020040312 Id: 1466070

Folios: 12 Fecha: 2024-09-25 19:56:07

Anexos: 2 DOCUMENTOS ELECTRONICOS

Remitente: OFICINA ASESORA JURIDICA

Destinatario: GRUPO METEOROLOGIA AERONAUTICA

1200 Bogotá D.C. 25 de septiembre de 2024

PARA: Doctor CARLOS URIEL BARRAGÁN MINA Secretario de Servicios a la Navegación Aérea

Coronel JUAN JOSÉ LÓPEZ DUQUE Director de Servicios de Navegación Aérea Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea JUAN CARLOS PULIDO BERNAL Coordinador Grupo Meteorología Aeronáutica Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea

DE: JUAN CAMILO BEJARANO BEJARANO Jefe Oficina Asesora Jurídica Asunto: Concepto instalación de una estación de monitoreo climatológico del Sistema Distrital de Alerta temprana en el Aeropuerto Guaymaral por parte del IDIGER Respetados señores Secretario, Director y Coordinador, Hemos recibido la consulta efectuada por el señor Coordinador a través de correo electrónico remitido el 2 de agosto de 2024, referente cuál sería la figura jurídica contractual indicada para que la Aerocivil permita la instalación por parte del IDIGER de una estación de monitoreo climatológico en el Aeropuerto de Guaymaral. En primer lugar, se precisa que la Oficina Asesora Jurídica rinde el concepto

contractual indicada para que la Aerocivil permita la instalación por parte del IDIGER de una estación de monitoreo climatológico en el Aeropuerto de Guaymaral. En primer lugar, se precisa que la Oficina Asesora Jurídica rinde el concepto solicitado, no sin antes señalar que el presente pronunciamiento se realiza sin perjuicio de las competencias técnicas de las dependencias interesadas en la suscripción del convenio, y de las funciones asignadas en los numerales 12 y 14 del artículo 40 del Decreto 1294 de 2021 a la Dirección Administrativa. Procedemos a dar respuesta, brindando nuestra opinión jurídica sobre su solicitud en los siguientes términos:Clave: APOY-7.0-12-008

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I. PROBLEMA JURÍDICO Determinar cuál es la figura jurídica contractual más adecuada, a través de la cual la Aerocivil permita al IDIGER la instalación de una estación de monitoreo climatológico en el Aeropuerto Guaymaral.

II. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

· Constitución Política de Colombia · Ley 489 de 1998 · Ley 1150 de 2007 · Decreto 1082 de 2015 · Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 31 de marzo de 2023. Rad. 76001233100020060328401 · Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 23 de junio de 2010. Rad. 66001-23-31-000-1998-00261-01(17.860) · Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 26 de julio

66001-23-31-000-1998-00261-01(17.860) · Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 26 de julio de 2016. Rad. 11001-03-06-000-2015-00102-00.

III. ANTECEDENTES

3.1. Los Convenios Interadministrativos

La figura jurídica de los Convenios Interadministrativos se encuentra prevista en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, norma que sobre el particular dispuso:

“ Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuáles proveerán igualmente sobre la designación de su representante legal”. (Negrilla y subraya nuestra)

De esta manera, cuando la citada disposición hace referencia al término asociación, este ha de ser entendido como bien lo describe la Real Academia de la Lengua como el 'Unir(se) o juntar(se) para un fin'. Bajo esa óptica, los ConveniosClave: APOY-7.0-12-008

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Interadministrativos corresponderá a la asociación entre dos o más entidades públicas con el propósito de:

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Interadministrativos corresponderá a la asociación entre dos o más entidades públicas con el propósito de:

  1. Cooperar en el cumplimiento de sus funciones. ii) Prestar conjuntamente servicios.

El honorable Consejo de Estado al referirse acerca de la figura jurídica de los Convenios Interadministrativos, los definió así:

“Los convenios interadministrativos se integran a la actividad contractual estatal, en la medida que expresan el consenso de voluntades entre entidades públicas bajo el común designio de cumplir de manera conjunta las funciones a su cargo o prestar los servicios que les han sido legalmente encomendados; esta modalidad de contratación tiene fundamento, entre otros, en los principios de colaboración y

coordinación entre entidades, cuyo propósito se proyecta en la satisfacción del interés público como concepto que inspira el ejercicio de la función administrativa, incluyendo, como es apenas natural, a la actividad contractual”[1].

Igualmente, esta alta Corte al precisar las características que tienen estas figuras jurídicas, sostuvo:

“(…) se puede señalar que los convenios o contratos interadministrativos tienen como características principales las siguientes: (i) constituyen verdaderos contratos en los términos del Código de Comercio cuando su objeto lo constituyen obligaciones patrimoniales; (ii) tienen como fuente la autonomía contractual; (iii) son contratos nominados puesto que están mencionados en la ley; (iv) son contratos atípicos desde la perspectiva legal dado que se advierte la ausencia de unas normas que de manera detallada los disciplinen, los expliquen y los desarrollen, como sí las tienen los contratos típicos, por ejemplo compra venta, arrendamiento, mandato, etc. (v) la

la perspectiva legal dado que se advierte la ausencia de unas normas que de manera detallada los disciplinen, los expliquen y los desarrollen, como sí las tienen los contratos típicos, por ejemplo compra venta, arrendamiento, mandato, etc. (v) la normatividad a la cual se encuentran sujetos en principio es la del Estatuto General de Contratación, en atención a que las partes que los celebran son entidades estatales y, por consiguiente, también se obligan a las disposiciones que resulten pertinentes del Código Civil y del Código de Comercio; (vi) dan lugar a la creación de obligaciones jurídicamente exigibles; (vii) persiguen una finalidad común a través de la realización de intereses compartidos entre las entidades vinculadas; (viii) la acción mediante la cual se deben ventilar las diferencias que sobre el particular surjan es la de controversias contractuales[2].

De otra parte, la Corte Constitucional en sentencia C–671 de 2015[3] al referirse a la naturaleza jurídica y regulación de los Convenios Interadministrativos señaló: “Lo que hace interadministrativo a un contrato o convenio no es el procedimiento de selección aplicable, sino la calidad de los sujetos contratantes, esto es que las dos partes de la relación jurídica contractual formen parte de la administración pública”.

1)

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Como se observa, este tipo de acuerdos de voluntades se encuentran definidos por un criterio orgánico, siendo uno de los elementos de la relación jurídica el que

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Como se observa, este tipo de acuerdos de voluntades se encuentran definidos por un criterio orgánico, siendo uno de los elementos de la relación jurídica el que concurran a su celebración entidades de derecho público.

Ahora, es importante destacar que la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007[4] no hizo una “distinción expresa de los contratos y convenios interadministrativos y los regula dentro del régimen jurídico general en materia de celebración y ejecución de los contratos estatales”[5], sin embargo como bien lo ha indicado el Consejo de Estado “si bien son nociones jurídicas que tienen formalmente un tronco común –acuerdos de voluntades generadores de obligaciones entre dos entidades estatales o de carácter público-, no es menos cierto que su naturaleza, alcance, finalidades y características los hacen diferentes y determinan, en últimas, su régimen legal.”[6]

De esta manera, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, siguiendo la posición sostenida por la Sección Tercera de esa corporación, en concepto del 26 de julio de 2016[7], frente a la diferencia que existe entre el Contrato Interadministrativo y el Convenio Interadministrativo señaló:

“De este modo los contratos interadministrativos comportan el pago de una remuneración, dentro del cumplimiento de un fin estatal que para el caso está radicado en la entidad estatal contratante, en tanto que la entidad estatal contratista actúa en su propio interés, bajo el amparo de una relación jurídica de carácter patrimonial que, en definitiva, incide sobre los derechos subjetivos de las partes, a diferencia de los

en la entidad estatal contratante, en tanto que la entidad estatal contratista actúa en su propio interés, bajo el amparo de una relación jurídica de carácter patrimonial que, en definitiva, incide sobre los derechos subjetivos de las partes, a diferencia de los convenios interadministrativos que, como se puntualizará más adelante, son acuerdos que permite la autonomía de la voluntad celebrados entre entidades estatales para el cumplimiento de fines que les son propios (fines estatales) y que no involucran una relación negocial fundada en un carácter patrimonial ni tampoco una contraposición de intereses.” (Negrilla y subraya nuestra)

Según lo indicado dentro del aludido concepto, las principales diferencias entre una y otra figura serán las siguientes: a. El objeto de los contratos lo constituyen obligaciones de contenido patrimonial y, por lo mismo, son onerosos, lo que implica el gravamen de cada parte en beneficio de la otra. En el contrato, como verdadero acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos, las partes actúan con intereses disímiles y contrapuestos; es decir, la entidad estatal contratante en un interés público, la entidad estatal contratista en su propio interés específico económico o de índole privado (es claro que una entidad estatal, puede y debe obtener ganancias, o generar valor respecto de su patrimonio, productos o actividad, si así lo autoriza su objeto social, o las funciones que le haya otorgado la ley); b. Los convenios no tienen un interés puramente económico (es decir, destinados

a obtener una ganancia) y su objeto es ejecutar actividades que contribuyenClave: APOY-7.0-12-008

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Página: 5 de 12 directamente al fin común de los sujetos vinculados al mismo; es decir, las partes tienen intereses convergentes, coincidentes o comunes (cumplimiento de funciones administrativas o prestación de servicios a su cargo que coinciden con el interés general) y cooperan para alcanzar en forma eficaz la finalidad estatal prevista en la Constitución o la ley sin que por esto se reciba por ninguna de ellas el pago de un precio o contraprestación;

c. Los intereses de los que son titulares las partes (entidades públicas contrayentes) y las finalidades que persiguen alcanzar, en virtud del ánimo de cooperación, indican que en los convenios las partes se relacionan en un paralelismo de intereses bajo un ámbito o posición de igualdad o equivalencia, en tanto que los contratos, dados los intereses y finalidades analizadas, se desarrollan en un ámbito de preeminencia o superioridad jurídica de la entidad estatal contratante respecto de la entidad contratista y, por lo mismo, podrá haber prerrogativas a favor de una de las partes. De esta manera, en el contrato “se puede identificar contratante y contratista, y el segundo, aunque persona pública, tiene intereses y está en un mercado de forma similar a como lo hace un particular”. Con el fin de ilustrar lo antes expuesto, a continuación presentamos una gráfica en la cual se evidencian las principales características y diferencias entre una y otra figura: Frente a la consulta que se nos realiza, esta distinción es importante pues dentro de la información suministrada por la Coordinación del Grupo Meteorología

la cual se evidencian las principales características y diferencias entre una y otra figura: Frente a la consulta que se nos realiza, esta distinción es importante pues dentro de la información suministrada por la Coordinación del Grupo Meteorología Aeronáutica de la Aerocivil[8], se cuenta con el oficio número 2024EE1078501 del 26 de junio de 2024, Asunto CR-52529, a través del cual el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, explica que dentro del sistema de monitoreo que realiza esa Entidad, se encontró que en los últimos análisis que se realizaron sobre eventos relacionados con variables climatológicas en algunasClave: APOY-7.0-12-008

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Página: 6 de 12 áreas de la ciudad, existían deficiencias en el monitoreo de esas variables en las zonas norte, oriente y sur.

En lo atinente al Aeropuerto de Guaymaral, se indica dentro del aludido oficio, que este aeródromo se encuentra ubicado en un área estratégica del norte de la ciudad, el cual ofrece algunas ventajas frente a otras locaciones de esa área como son:

1. Favorece el fortalecimiento del registro de variables climatologías.

2. Favorece la ampliación de oportunidades y accesibilidad de las URL.

3. Favorece la durabilidad y seguridad de los equipos.

4. El predio tiene una ubicación favorable para el registro de variables climatológicas, debido a su ubicación sobre la subcapa de rugosidad dada por el palio urbano propio de Bogotá.

De esta manera, existe una necesidad por parte del IDIGER de instalar en el Aeropuerto de Guaymaral una estación de monitoreo climatológico, pues la

por el palio urbano propio de Bogotá. De esta manera, existe una necesidad por parte del IDIGER de instalar en el Aeropuerto de Guaymaral una estación de monitoreo climatológico, pues la ubicación de este aeródromo permitirá la recolección de información que ese Instituto requiere en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, también fue allegada por la Coordinación del Grupo Meteorología Aeronáutica de la Aerocivil, copia del acta de reunión realizada el día 16 de enero de 2024 en las instalaciones del Aeropuerto de Guaymaral, en la cual se estableció por parte de los representantes de IDIGER y de la Aerocivil, la posibilidad y viabilidad de instalar los sensores entre la torre, el voladizo del edificio administrativo del aeropuerto y la pared de un baño (al parecer exterior), cuyas imágenes se encuentran insertas en el acta.

Dentro del mentado documento se dejó sentado que también se realizaron pruebas técnicas de recepción y transmisión de frecuencias de radio y UFH en las bandas asignadas al IDIGER por parte de MINTIC, las cuales fueron satisfactorias, como también se verificó por parte del equipo de radiofrecuencias de la Aerocivil, que no existían interferencias entre las señales que cada una de las Entidades manejaba.

Ahora bien, según la información brindada por el Coordinador del Grupo Meteorología Aeronáutica en correo remitido el 23 de enero de 2024 y en reunión virtual realizada el 5 de agosto de la presente anualidad con abogados del Grupo de Gestión Jurídica Estratégica de la Oficina Asesora Jurídica, se explicó que dado que la estación de monitoreo climatológico no ocuparía mayor espacio físico y los

virtual realizada el 5 de agosto de la presente anualidad con abogados del Grupo de Gestión Jurídica Estratégica de la Oficina Asesora Jurídica, se explicó que dado que la estación de monitoreo climatológico no ocuparía mayor espacio físico y los equipos que la componen funcionaban con paneles solares y baterías independientes, no era necesario el suministro de energía, destacando a su vez que a cambio del permiso para la instalación de esos equipos, la Aerocivil podría obtener las imágenes del radar meteorológico del IDIGER, a través de un usuario asignado por dicha Entidad. 1)

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En lo atinente al suministro de energía del Aeropuerto, esta situación se corrobora con el oficio del 26 de junio de 2024, donde se especifica que la estación es independiente y no necesitaría conexión a sistemas de propios del sitio, como pueden ser acometidas eléctricas o servicio de Internet, lo cual, resulta una ventaja pues no existiría por parte de la Aerocivil el compromiso de facilitar el uso del sistema eléctrico del aeródromo y de esta manera a futuro verificar cuáles son los valores del consumo de energía que se tendrían que cancelar por cada Entidad.

De esta manera, en el marco de los principios de coordinación y colaboración que rigen la función administrativa[9], sería viable la celebración de un Convenio Interadministrativo entre la Aerocivil y el IDIGER, en el marco de la cooperación para “el cumplimiento de funciones administrativas” establecido por el artículo

rigen la función administrativa[9], sería viable la celebración de un Convenio Interadministrativo entre la Aerocivil y el IDIGER, en el marco de la cooperación para “el cumplimiento de funciones administrativas” establecido por el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, donde la Aerocivil prestaría su colaboración con el uso del espacio requerido por el IDIGER para instalar la estación meteorológica dentro del aeropuerto y así pueda cumplir con las funciones a su cargo (Art. 3. Dto. 173/2014 Alcaldía Mayor de Bogotá D.C), frente a lo cual, la información recogida sería compartida con la Aerocivil quien a su vez también se beneficiaría de ella para el desarrollo de las funciones a su cargo (Art. 4. Dto. 1294/2021).

3.2. Posibilidad de requerir la constitución de garantías en el marco del Convenio Interadministrativo.

El IDIGER dentro del oficio número 2024EE1078501 del 26 de junio de 2024, señaló igualmente lo siguiente: “Por lo anterior la estación es independiente y no necesita ninguna conexión a sistemas de propios del sitio como lo puede ser acometidas eléctricas o servicio de internet.

“El área aproximada que se necesita para el emplazamiento de la estación es de 4m2, la instalación de los equipos depende de las condiciones del lugar, se puede hacer el montaje sobre un trípode o en pared y se busca siempre lugares altos (fuera del alcance de las personas para evitar la manipulación de los equipos) y finalmente el sitio debe contar con un área libre de obstáculos más altos a la estación y sus sensores.

Los equipos contarán con su respectiva póliza que permite reponer los equipos

equipos) y finalmente el sitio debe contar con un área libre de obstáculos más altos a la estación y sus sensores.

Los equipos contarán con su respectiva póliza que permite reponer los equipos (dependiendo de la situación y evaluación de la aseguradora), por lo que la responsabilidad del estado de la estación es del IDIGER, sin embargo, se solicita en los sitios colaboración para evitar que personas ajenas al IDIGER manipulen los equipos.

El IDIGER tiene establecido un esquema de mantenimiento preventivo trimestral, por lo cual es necesario poder ingresar al sitio para revisar cada unoClave: APOY-7.0-12-008

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Página: 8 de 12 de los componentes de la estación y establecer su estado. Igualmente, al ser un equipo que envía los registros en tiempo real se puede identificar rápidamente alguna falla en la estación y programar la respectiva visita de mantenimiento correctivo (cuando sea necesario).” (Negrilla y subraya nuestra)

En el presente caso, del contenido del oficio emitido por el IDIGER, se indican varios aspectos en torno a la estación, su instalación y mantenimiento, como son:

1. Es independiente y no necesita ninguna conexión a sistemas propios del sitio.

2. Requiere hacer el montaje sobre un trípode o en pared en lugares altos.

3. El sitio debe contar con un área libre de obstáculos.

4. Los equipos contarán con su respectiva póliza en caso de reposición de los equipos.

5. La responsabilidad del estado de la estación es del IDIGER

6. Se solicita evitar que personas ajenas al IDIGER manipulen los equipos.

7. El IDIGER tiene establecido un esquema de mantenimiento preventivo trimestral,

equipos.

5. La responsabilidad del estado de la estación es del IDIGER

6. Se solicita evitar que personas ajenas al IDIGER manipulen los equipos.

7. El IDIGER tiene establecido un esquema de mantenimiento preventivo trimestral, por lo cual es necesario poder ingresar al sitio para revisar cada uno de los componentes de la estación y establecer su estado.

8. En caso de falla en la estación y programar la respectiva visita de mantenimiento correctivo.

Como se observa, son varios los aspectos que se han tener en cuenta frente al eventual Convenio que se llegare a suscribir entre la Aerocivil y el IDIGER, no sólo en torno al funcionamiento de los equipos, sino también frente a su instalación y mantenimiento, pues claramente todas estas actividades conllevan una serie de riesgos que requieren ser amparados a través de pólizas que cubran tanto al personal que las ejecutará como los eventuales daños que pudieran generarse a la infraestructura o a los equipos que se encuentran en el aeropuerto[10].

Ello por cuanto, como bien se indica por el IDIGER, la estación meteorológica ha de ser instalada en un punto alto, situación que por sí conlleva un riesgo por ser un trabajo en alturas y en el evento en que el personal de ese Instituto sufriere algún accidente, ya sea durante su instalación o durante su mantenimiento necesariamente esos riesgos deberán estar cubiertos por una póliza de seguros.

De igual forma, durante el proceso de instalación o mantenimiento de los equipos del IDIGER pueden generarse afectaciones, ya sea a las instalaciones del Aeropuerto, a sus equipos o frente a terceros, riesgo que también ha de encontrarse amparado, por lo cual, una póliza todo riesgo construcción y montaje, podría ser

del IDIGER pueden generarse afectaciones, ya sea a las instalaciones del Aeropuerto, a sus equipos o frente a terceros, riesgo que también ha de encontrarse amparado, por lo cual, una póliza todo riesgo construcción y montaje, podría ser una opción que permitiría salvaguardar cualquier daño que se pudiera ocasionar durante alguna de esas actividades.

Ahora, frente a eventuales situaciones tales como daños a la estación meteorológica, se entiende que la misma ya se encuentra cubierta por una póliza,Clave: APOY-7.0-12-008

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Página: 9 de 12 conforme a lo indicado por el IDIGER dentro del oficio del 26 de junio de 2024, cuando se señala que los “equipos contarán con su respectiva póliza que permite reponer los equipos (dependiendo de la situación y evaluación de la aseguradora), por lo que la responsabilidad del estado de la estación es del

IDIGER”

Todas estas situaciones han de ser previstas dentro de las obligaciones que se establezcan en el Convenio, pues la Aerocivil si bien facilitaría el espacio para ubicar los equipos y dentro del mismo se establecería como una de sus obligaciones velar porque sus empleados y/o sus contratistas no los manipulen, no podría responder por actividades que son ajenas a sus funciones como son las de instalación y mantenimiento de la estación meteorológica como tampoco por daños que puedan por ocasionarse parte del personal del IDIGER a la infraestructura o equipos del aeropuerto y a terceros.

De esta forma, la solicitud de garantías que amparen esos riesgos durante la vigencia del Convenio, en nuestro criterio son importantes y no se encuentran

por ocasionarse parte del personal del IDIGER a la infraestructura o equipos del aeropuerto y a terceros.

De esta forma, la solicitud de garantías que amparen esos riesgos durante la vigencia del Convenio, en nuestro criterio son importantes y no se encuentran prohibidas normativamente, y como bien lo ha señalado el Consejo de Estado, pueden solicitarse cuando se trata de figuras jurídicas como las que aquí nos atañe, es decir un Convenio Interadministrativo, tal y como se observa a continuación:

“Las disposiciones bajo estudio, en relación con los contratos y convenios interadministrativos, ponen su acento en tales principios y dejan al diligente e informado juicio de la entidad estatal contratante (carga de conocimiento), la decisión sobre exigir o no las garantías a la entidad estatal contratista, con mayor razón si se considera que el riesgo de cumplimiento es uno de los que con más frecuencia se asocia a la contratación estatal.

Como puede evidenciarse, las normas legal y reglamentarias se refieren a la garantía de cumplimiento en cualquier tipo de contrato estatal, sin entrar a distinguir la calidad del contratista, es decir, si es particular o una entidad estatal, así como alude, también sin distinción, a los diferentes eventos que pueden generar un incumplimiento, los cuales se amparan con la garantía correspondiente.

En consecuencia, la Sala concluye que tanto en los contratos como en los convenios interadministrativos, las entidades estatales contratantes están facultadas para exigir a las entidades estatales contratistas o cocontratantes las garantías que cubran los riesgos que involucre la futura contratación incluido, por supuesto, el riesgo de cumplimiento, por expresa disposición del

facultadas para exigir a las entidades estatales contratistas o cocontratantes las garantías que cubran los riesgos que involucre la futura contratación incluido, por supuesto, el riesgo de cumplimiento, por expresa disposición del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, en sus normas pertinentes arriba citadas, en concordancia con los principios constitucionales y legales de planeación, transparencia, economía, buena administración, responsabilidad, y precaución”[11]. (Negrilla y subraya nuestra)Clave: APOY-7.0-12-008

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IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA

Las entidades públicas que tengan la capacidad contractual, como en este caso son el IDIGER y la Aerocivil pueden celebrar Convenios Interadministrativos en el marco de la cooperación para “el cumplimiento de funciones administrativas”, prevista en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998.

Consideramos que la figura jurídica del Convenio Interadministrativo resulta la más adecuada, teniendo en cuenta que concurrirían en el presente asunto las voluntades de dos personas jurídicas de derecho público donde una de ellas -Aerocivilprestaría su colaboración a través del uso del espacio solicitado para que el IDIGER pueda recolectar la información requerida en el ejercicio de sus funciones, que a su vez sería compartida a la Aeronáutica con el fin de que hiciera uso de las misma para el ejercicio de sus propias funciones.

En lo referente a la exigencia de garantías, si bien estas no son obligatorias para los Convenios Interadministrativos, consideramos importante la necesidad de

para el ejercicio de sus propias funciones.

En lo referente a la exigencia de garantías, si bien estas no son obligatorias para los Convenios Interadministrativos, consideramos importante la necesidad de exigirlas, atendiendo la naturaleza de su objeto, las actividades que se van a ejecutar y el análisis de riesgos que realicen dependencias técnicas de forma coordinada con la Oficina de Gestión de Proyectos.

Finalmente, si bien desde el punto de vista jurídico se considera viable la celebración de un Convenio Interadministrativo entre la Aerocivil y el IDIGER, es importante, con el concepto técnico de la Secretaria de los Servicios a la Navegación Aérea y la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea y demás dependencias competentes, a efectos de verificar y ponderar los riesgos asociados a los mencionados equipos para la toma de decisión, garantizando la seguridad de la operación del Aeropuerto de Guaymaral así como para sus usuarios.

El presente concepto jurídico constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 del Código Civil y el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Sin otro particular, cordialmente, JUAN CAMILO BEJARANO BEJARANO Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Santiago Martínez DeviaAbogado Contratista - Grupo Gestión Jurídica Estratégica

Revisó: Gustavo Moreno Cubillos– Coordinador Grupo Gestión Jurídica EstratégicaClave: APOY-7.0-12-008

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[1] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 31 de marzo de 2023. Rad. 76001233100020060328401 (58.623). C.P. José Roberto Sáchica Méndez [2] Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 23 de junio de 2010. Radicación No. 66001-23-31-000-1998-0026101(17.860).C.P. Mauricio Fajardo Gómez. [3] Corte Constitucional. Sentencia de constitucionalidad C 671 del 28 de octubre de 2015. M.P. Alberto Rojas Ríos [4] L. 1474 de 2011. ARTÍCULO 92. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Modificase el inciso primero del literal c) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así: c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.

Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de confo

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