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AEROCIVIL - Resolución 00077 de 2025

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolución 00077 de 2025
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

pyy Transporte ss RESOLUCIÓN NÚMERO. #00077 ve 14 ENE. 2025 “Por la cual se establecen las tarifas por derechos de aeródromo, recargos,estacionamiento, servicio de protección al vuelo, sobrevuelos, tarifa operacional anual ytasas aeroportuarias para el año 2025", EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEAERONAUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en elartículo 3, los numerales 7, 11 y 15 del artículo 4, y 5 y 7 del artículo 8 del Decreto1294 de 2021, el decreto 2597 de 2022 y, CONSIDERANDO Que el artículo 1 del decreto 1294 de 2021: “Por el cual se modifica la estructura de laUnidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL (en adelanteAEROCIVIL) y se dictan otras disposiciones”, señala que la AEROCIVIL “(...) es unaentidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, conpersonería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.” Que los numerales 3, 6, 7 y 8 del artículo 3 del mencionado decreto, señala queconstituyen ingresos y patrimonio de la AEROCIVIL, los siguientes:

3. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestaciónde servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice encumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.

()

6. El producto de las sanciones que imponga conformea la ley.

7. Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas deaeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengande autorizaciones para construcción y operación de pistas y aeródromos.

8. Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los serviciosaeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones,autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bienpatrimonial”.

Que el numeral 7 del artículo 8 del decreto en cita, preceptúa que son funciones de laDirección General, la de "Fijar tasas y derechos, conceder autorizaciones, aplicarsanciones y expedir los demás actos que regulan la Aerocivil y el modo de transporteaéreo”. Que los numerales 7 y 15 del artículo 4 del decreto en referencia, dispone entre lasfunciones generales de la AEROCIVIL:

7. Desarrollar, interpretar y aplicar las normas sobre aviación civil ytransporte aéreo.15. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación delos servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones,autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bienpatrimonial”.

Que Colombia ha suscrito convenios con los países limítrofes, estableciendo entre ellosun tratamiento preferencial de tarifas para el tráfico aéreo.

Clave: ESTR-3.0-12-002Versión: 10Fecha: 10/JUL2024Pagina1 de 12Transporte sromuncacul

tarifa operacional anual y tasas aeroportuarias para el año 2025” Que el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, determinó lo siguiente: ARTÍCULO 313. UNIDAD DE VALOR BÁSICO (UVB). <Rige a partir del 1de enero de 2024> Créase la Unidad de Valor Básico (UVB). El valor dela Unidad de Valor Básico (UVB) se reajustará anualmente en la variacióndel Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados,certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística(DANE), en el periodo comprendido entre el primero (10) de octubre delaño anterior al año considerado y la misma fecha del añoinmediatamente anterior a este.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará medianteResolución antes del primero (10) de enero de cada año, el valor de laUnidad de Valor Básico (UVB) aplicable para el año siguiente. Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros parala constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento deempresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio oingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado;montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras;montos mínimos establecidos para el pago de comisiones ycontraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas aldesarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones dehogares, personas naturales y personas jurídicas en función de supatrimonio y/o ingresos; incentivos para la prestación de servicio públicode aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos,actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimoso en Unidades de Valor tributario (UVT), deberán ser calculados con baseen su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) elaño 2023, conforme lo dispuesto en este artículo. PARÁGRAFO 10. Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuestoen el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación noes un número entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos(2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1) Unidad de ValorBásico (UVB), se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana.

cercana. PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a lascifras y valores aplicables a tributos, sanciones y, en general, a losasuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relación con losasuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaria, que seencuentren medidos o tasados en Unidades de Valor Tributario (UVT). PARÁGRAFO 3o. Los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitosfinancieros para la constitución, la habilitación, la operación o elfuncionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital,patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programasdel Estado; montos máximos establecidos para realizar operacionesfinancieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones ycontraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas aldesarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones dehogares, personas naturales y personas jurídicas en función de supatrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de serviciopúblico de aseó; y honorarios de los miembros de juntas o consejosdirectivos, que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad RESOLUCIÓN NÚMERO #00 077 ve _14 ENE 2095 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las tarifas por derechos deaeródromo, recargos, estacionamiento, servicio de protección al vuelo, sobrevuelos,

Clave: ESTR-3.0-12-002Versión: 10Fecha: 10/JUL/2024Página 2 de 12Transporte sx RESOLUCIÓN NÚMERO 20 0077 ve 14 ENE, 2095

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las tarifas por derechos deaeródromo, recargos, estacionamiento, servicio de protección al vuelo, sobrevuelos,tarifa operacional anual y tasas aeroportuarias para el año 2025" al 10 de enero de 2024, se mantendrán determinados en salariosmínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), según el caso. PARÁGRAFO 4o. Los valores que se encuentren definidos en salariosmínimos en UVT en la presente ley, deberán ser calculados con base ensu equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB)conforme lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de loprevisto en el artículo 293 de esta ley en relación con el concepto devivienda de interés social. Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó a laAerocivil el pasado 2 de julio de 2024, mediante oficio 2-2024-035751, frente a la consultade Aerocivil “(...) con el ánimo de evitar errores de interpretación sobre el alcance delartículo 313 del PND en vigencia, respetuosamente solicitamos su orientación,indicándonos si AEROCIVIL, en su naturaleza de Unidad Administrativa Especial del ordenNacional debe convertir a UVB las tasas y tarifas por servicios Aeronáuticos, Aeroportuariosy Educativos que hoy tiene establecidas en UVT”, lo siguiente con respecto al artículo 313de la Ley 2294 de 2023:

“(...) se observa que el legislador no hizo una distinción particular, sobrela naturaleza de las entidades que deben dar aplicación a estadisposición y que por el contrario la expresión “públicas” allí contenida,debe ser entendida en sentido amplio, como toda estructuraperteneciente a la organización de la administración pública porque hasido creada o autorizada por la ley (la ordenanza o el acuerdo, en elorden territorial) para el ejercicio de funciones administrativas, laprestación de servicios públicos y la realización de actividadesindustriales o comerciales, o porque ha sido constituida con aportes deorigen público, es decir, que tengan administración pública”. La Oficina Asesora Jurídica de la Aerocivil a través del radicado ID 1367996 de 24 de juliode 2024, conceptuó al Grupo Facturación de la Dirección Financiera lo siguiente: “En síntesis, a nuestro juicio es claro que las disposiciones del artículo313 de la Ley 2294 de 2023 sí son aplicables a las tarifas que cobra laUnidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil por los distintosservicios administrativos que presta a los diferentes usuarios (cursos,licencias, autorizaciones, trámites), como también a las sanciones queimponga dentro de los procesos de su competencia, y solamente seexcluirán aquellos que tengan la condición de tasa que, al ser unaespecie dentro del género tributo, no se rigen por esta nueva disposiciónsino por lo que indique la norma que haya creado tal tributo”. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución No. 3914 del 17 dediciembre del 2024 y publicada el 31 de diciembre de 2024, fijó en once mil quinientoscincuenta y dos pesos ($11.552) el valor de la Unidad de Valor Básico - UVB que regirádurante el año 2025.

Que, el Comité Asesor en materia de Tarifas, Tasas y Derechos de la entidad, regladomediante Resolución N. 1561 de 21 de julio de 2022, modificada por la Resolución No.3055 de diciembre 30 de 2022, tiene dentro de sus funciones: "1. Asesorar al DirectorGeneral en la adopción de las tarifas, tasas y derechos por la prestación de los serviciosde la entidad y por las demás actividades a cargo; 2 Recomendar la adecuadaformulación de las políticas para la aplicación de las tarifas, tasas y derechos y susistema de cobro por los servicios que presta la entidad y demás actividades a cargo,en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales”.

Clave: ESTR-3,0-12-002Versión: 10Fecha: 10/JUL/2026Página3 de 12 f 19)@Transporte sxowur RESOLUCION NUMERO #0 0 0 7 7 DE 14 ENE. 2025

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las tarifas por derechos deaeródromo, recargos, estacionamiento, servicio de protección al vuelo, sobrevuelos,tarifa operacional anual y tasas aeroportuarias para el año 2025" cv Que como consta en el acta N. 001 de fecha 07 de enero de 2025, el Comité Asesor enmateria de Tarifas, Tasas y Derechos, conforme con la presentación y soportes de lasdependencias técnicas competentes, recomendó sobre la metodología para laactualización de las tarifas nacionales e internacionales:

  • Actualizar las tarifas en pesos nominales en la Resolución #00003 de02 enero 2024, convirtiéndolas en Unidades de Valor Básico, conformelo previsto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, la resolución3914 expedida por el Ministerio de Haciendo Crédito y Publico el 17 dediciembre de 2024 (publicada el 31 de diciembre de 2024), y elconcepto rendido por dicha cartera Ministerial en la materia. - Recategorizar algunos aeropuertos en virtud de las inversiones ymejoras a la infraestructura de los aeropuertos. - Para las tarifas internacionales se utilizará el valor de los Índices dePrecios al consumidor = CPI (por sus siglas en ingles) - de EstadosUnidos de América de diciembre a noviembre del año presente.

Que el señor Director General de las Aerocivil, atendiendo las recomendaciones delComité Asesor en materia de Tarifas, Tasas y Derechos, como consta en Acta de Comitéde fecha 07 de enero de 2025, aprobó el incremento de las tarifas de derecho deaeródromo, servicio de protección al vuelo, estacionamientos, tarifa operacional anual ytasas aeroportuarias para el año 2025. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CLASIFICACIÓN DEL LADO AIRE DE LOSAEROPUERTOS. Establecer la siguiente clasificación del lado aire de los aeropuertos, parael cobro de las tarifas para vuelos nacionales por derechos de aeródromo, servicios deestacionamiento y servicio de protección al vuelo: A B e DBarranquilla - Soledad | Aguachica Bahía Solano” Acandi

A B e DBarranquilla - Soledad | Aguachica Bahía Solano” Acandi Bogotá” Apartadó - Carepa” Guapi AmalfiBucaramanga” Arauca Mariquita Caucasia |Cali - Palmira" Armenia Mompox CimitarraCartagena” Barrancabermeja” Paipa CondotoCúcuta” Buenaventura Pitalito Cravo NorteManizales” Cartago" San Vicente del Caguán | El BancoMedellin” Corozal" Saravena MaganguéMontería” El Yopal Tame MontelíbanoPereira” Flandes Told OcañaQuibdó” Florencia Tumaco Otú RemediosRiohacha Guaymaral Villa Garzón Paz de AriporoRionegro” Ibagué PlatoSan Andrés Inírida” Puerto Berrio Santa Marta” Ipiales Puerto Leguizamo Valledupar” Leticia Mitú Socorro Neiva Trinidad

Nuquí Tuluá Pasto Clave: ESTR-3.0-12-002Versión: 10Fecha: 10/JUL/2024Página 4 de 12

AA@Transporte sour oe 14 ENE. 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las tarifas por derechos deaeródromo, recargos, estacionamiento, servicio de protección al vuelo, sobrevuelos,tarifa operacional anual y tasas aeroportuarias para el año 2025”

RESOLUCIÓN NÚMERO #/() 0 O77

[a B c DPopayan Tunja

Providencia Urrao Puerto Asis VillanuevaPuerto CarreñoSan José del Guaviare” Villavicencio [Total] 16] 26| 12] 21175]() Aeropuertos en concesión, de propiedad privada, o de propiedad de una entidadterritorial.

ARTÍCULO SEGUNDO: TARIFAS POR DERECHOS DE AERÓDROMO EN VUELOSNACIONALES. Las tarifas por concepto de derechos de aeródromo que pagarán losexplotadores de aeronaves colombianas en vuelos nacionales en los aeropuertosadministrados por la AEROCIVIL, según su categoría y para el aeropuerto internacional ElDorado, son:

Peso bruto ciar feo) Derecho de Aeródromo en vuelos nacionales (UVB) MTOW Desde | Hasta Eldorado Categoría A Categoría B_| Categoría C_| Categoría DOo] 2.500 2,84 1,94 1,24 1,05 0,9962.501 | 5.000 2,84 2,11 1,94 1,61 1,485.001| 10.000 8,52 4,13 2,55 1,99 1,9410.001] 20.000 17,01 8,60 6,63 4,75 4,5720.001| 30.000 28,34 13,40 10,71 7,81 7,6030.001] 50.000 45,36 22,01 16,91 12,70 12,2250.001] 75.000 73,71 37,56 20,28 14,86 14,4575.001| 80.000 77,40 53,17 50,64 16,91 NA.80.001 | 100.000 113,05 53,17 50,64 16,91 NA.100.001 | 110.000 113,05 0,000566/Kg| 0,000358/Kg NA. NA. 110.001 | 150.000 154,72 0,000566/Kg | 0,000358/Kg NA. NA. 150.001 | 200.000 208,26 0,000566/Kg| _0,000358/Kg NA. NA. 200.001 | Mayor 413,83 0,000566/Kg | 0,000358/Kg NA. NA. Fuente elaboración Propia PARÁGRAFO PRIMERO: Las tarifas expresadas en Unidades de Valor Básico - UVB -,serán las equivalentes a las siguientes en pesos colombianos: Peso bruto es o) Derecho de Aeródromo en vuelos nacionales (COP) MTOW

PARÁGRAFO PRIMERO: Las tarifas expresadas en Unidades de Valor Básico - UVB -,serán las equivalentes a las siguientes en pesos colombianos: Peso bruto es o) Derecho de Aeródromo en vuelos nacionales (COP) MTOW Desde | Hasta | Eldorado | Categoría A | Categoría B | Categoría C | Categoría DOo] 2.500 32.800 | 22.400 14.300 12.100 11.500 2.501 | 5.000 32.800 24.400 22.400 18.600 17.100 5.001| 10.000 98.400 47.700 29.500 23.000 22.400 10.001 | 20.000] 196.500] 99.300 76.600 54.900 52.800 20.001| 30.000] 327.400 154.800 123.700 90.200 87.800 30.001 | 50.000] 524.000 254.300 195.300 146.700 141.200 50.001| 75.000] 851.500 433.900 234.300 171.700 166.900 75.001| 80.000] 894.100 614.200 614.200 205.200 NA. 80.001 | 100.000 1.306.000 614.200 614.200 205.200 NA. 100.001] 110.000] 1.306.000 7.0/Kg 4,0/K NA NA. 110.001 150.000] 1.787.300 7,0/K9 4,0/Kg NA. | NA.

150.001 | 200.000| — 2.405.900 7,0/Kg 4,0/Kg NAL NA.200.001 Mayor 4.780.600 7,0/Kg 4,0/Kg NA. | NA.

Fuente elaboración propia Clave: ESTR-3.0-12-002Versión: 10Fecha: 10/JUL/2024Página 5 de 12Transporte sruuncacil RESOLUCIÓN NÚMERO #0 0077 ove 14 ENE. 2025

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las tarifas por derechos deaeródromo, recargos, estacionamiento, servicio de protección al vuelo, sobrevuelos,tarifa operacional anual y tasas aeroportuarias para el año 2025” ARTÍCULO TERCERO: TARIFAS POR DERECHOS DE AERÓDROMO EN VUELOSINTERNACIONALES. Las tarifas por concepto de derechos de aeródromo que pagaránlos explotadores de aeronaves en vuelos internacionales en el aeropuerto InternacionalEldorado y los aeropuertos administrados por la AEROCIVIL son: Peso bruto máximo de operación (Kg) Derechos de Aeródromo tos internacionalesUSD Desde Hasta Eldorado Explotados por Aerocivil o 2.500 56 53 2.501 5.000 56 53 5.001 10.000 56 53 10.001 20.000 167 116 20.001 30.000 278 189 30,001 50.000 445 301

50,001 75.000 722 491 50.001 80.000 722 491 80.001 100.000 1.056 718 80.001 110.000 1.056 718 110.001 150.000 1.445 986 150.001 200.000 1.946 0,0078/Kg200.001 Mayor 3.430 0,0078/KgFuente elaboración propia ARTÍCULO CUARTO: TARIFAS POR SERVICIO DE PROTECCIÓN AL VUELO ENVUELOS NACIONALES. Las tarifas por concepto de servicio de protección al vuelo quepagarán los explotadores de aeronaves colombianas en vuelos nacionales son: bese poe maxima ce Servicios de protección al vuelo en vuelos nacionales (UVB) Desde Hasta Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D 0 2.500 1,94 1,24 1,05 0,996 2.501 5.000 2,11 1,94 1,61 1,48 5.001 10.000 4,113 2,55 1,9410.001 20.000 8,60 6,63 4,57 20.001 30.000 13,40 10,71 7,60 30.001 50.000 22,01 16,91 12,22 50.001 75.000 37,56 20,28 14,45

75.001 80.000 53,17 53,17 NLA. 80.001 100.000 53,17. 53,17 NLA. 100.001 110.000 0,000566/Kg 0,000376/Kg NLA. 110.001 150.000 0,000566/Kg 0,000376/Kg NLA.150.001 200.000 0,000566/Kg 0,000376/Kg NLA.200.001 Mayor 0,000566/Kg 0,000376/Kg N.A.Fuente elaboración propia PARÁGRAFO PRIMERO: Las tarifas expresadas en UVB, serán las equivalentes a lassiguientes en pesos colombianos: pm SER CROW. Servicios de proteccién al vuelo en vuelos nacionales (COP) Desde Hasta Categoria A Categoria B Categoria C Categoria D 0 2.500 22.400 14.300 12.100 11.500 2.501 5.000 24.400 22.400 18.600 17.100 5.001 10.000 47.700 29.500 23.000 22.400 10.001 20.000 99.300 76.500 54.900 52.800 20.001 30.000 154.800 123.700 90.200 87.800 30.001 50.000 254.300 195.300 146.700 141,200

Clave: ESTR-3.0-12-002Versión: 10Fecha: 10/JUL/2024Página 6 de 12Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO _ #() 0 077 ve 14 ENE. 2025

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las tarifas por derechos deaeródromo, recargos, estacionamiento, servicio de protección al vuelo, sobrevuelos,tarifa operacional anual y tasas aeroportuarias para el año 2025" eee sais Servicios de protección al vuelo en vuelos nacionales (COP) Desde Hasta Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D50.001 75.000 433,900 234.300 171.700 166.90075.001 80.000 614.200 614.200 205,200 NA.80.001 100.000 614.200 614.200 205.200 NA.100.001 | Mayor 7,0/Kg 4,0/Kg NA. NA.Fuente elaboración propia ARTÍCULO QUINTO: TARIFAS POR SERVICIO DE PROTECCIÓN AL VUELO ENVUELOS INTERNACIONALES. Las tarifas por concepto de servicio de protección al vueloque pagarán los explotadores de aeronaves en vuelos internacionales son: Peso bruto máximo de operación (Kg) MTOW Servicios de protección al vueloDesde Hasta internacional (USD) o 2.500 532.501 5.000 535.001 10.000 5310.001 20.000 11620,001 30.000 18930.001 50.000 30150,001 75.000 49175.001 80.000 49180.001 100.000 718100.001 110.000 718110.001 150.000 986150.001 200.000 0,0078/Kg200.001 Mayor 0,0078/KgFuente elaboración propia

PARÁGRAFO PRIMERO: Las tarifas a aplicar por derechos de aeródromo, servicio deprotección al vuelo y estacionamiento a las aeronaves procedentes de los aeropuertos deIbarra, Esmeraldas, Nueva Loja (Lago Agrio), Tena y Tulcán, en la República del Ecuador,y que aterricen en los aeropuertos de las ciudades de Cali, Palmira, Ipiales, Pasto, Popayán,Puerto Asís y Tumaco serán las domésticas que rigen para cada aeropuerto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las tarifas a aplicar por derechos de aeródromo, servicio deprotección al vuelo y estacionamiento a las aeronaves procedentes del aeropuerto deIquitos en la República de Perú y que aterricen en el aeropuerto de Leticia, serán lasdomésticas que rigen para este aeropuerto.

PARÁGRAFO TERCERO: Las tarifas a aplicar por derechos de aeródromo, servicio deprotección al vuelo y estacionamiento a las aeronaves procedentes del aeropuerto deMaracaibo en la República Bolivariana de Venezuela y que aterricen en el aeropuerto deCúcuta, serán las domésticas que rigen para este aeropuerto.

ARTÍCULO SEXTO: TARIFA DE SOBREVUELOS. Por el uso de los servicios denavegación aérea, que la AEROCIVIL presta en los sobrevuelas realizados a lo largo de lasrutas aéreas, sobre el FIR/UIR Bogotá y/o FIR Barranquilla, dentro de los límites de controlfijados por la OACI y que aparecen en la publicación de información aeronáutica - AIP deColombia -, se cobrará una tarifa en dólares americanos (USD), de acuerdo con la siguientefórmula:

Clave: ESTR-3.0-12-002Versión: 10Fecha: 10/JUL/2024Página 7 de 12ey Transporte — resguuncaci RESOLUCIÓN NÚMERO #00 077 wv 14 ENE, 2025

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las tarifas por derechos deaeródromo, recargos, estacionamiento, servicio de protección al vuelo, sobrevuelos,tarifa operacional anual y tasas aeroportuarias para el año 2025" V, = 0,051418 x VMTOW x D Donde: Vs: Valor de la tarifa de sobrevuelo (USD) MTOW: Peso bruto máximo de operación en toneladas D: Distancia recorrida en kilómetros PARÁGRAFO PRIMERO: Toda aeronave que pretenda sobrevolar el espacio aéreocolombiano tramitará previo al inicio del vuelo, la correspondiente autorización desobrevuelo ante la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea de la Secretaría deServicios a la Navegación Aérea de la AEROCIVIL, teniendo en cuenta los procedimientospublicados por la entidad. Los explotadores de aeronaves civiles que tengan constituidasy aprobadas garantías en el pago por los derechos aeroportuarios y aeronáuticos norequerirán permiso de sobrevuelo previo, siempre que las mismas se encuentren vigentesa favor de la AEROCIVIL.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El explotador de la aeronave que sobrevuele el espacio aéreocolombiano, será el responsable por la información registrada en el formato de solicitud desobrevuelo establecido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de laAEROCIVIL, por lo que se presume, que los datos allí consignados son válidos para lafacturación y acciones legales por su no pago oportuno.

ARTÍCULO SÉPTIMO: TARIFA POR ESTACIONAMIENTO EN VUELOSNACIONALES. En los aeropuertos administrados por la AEROCIVIL se cobrará por elservicio de estacionamiento, que se cause a partir de la tercera (33) hora delestacionamiento de la aeronave en posición de embarque o desembarque, contada desdeel momento en que la aeronave ingrese a la plataforma o a cualquier punto de las áreasoperativas del aeropuerto (a excepción de las áreas privadas o entregadas enarrendamiento o comodato a terceros), el equivalente al cinco por ciento (5%) de la tarifapor derechos de aeródromo, por cada hora o fracción de permanencia en estas áreas, asaber: UE Ow Factor por hora o fracción en vuelos nacionales (UVB) Desde Hasta Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D 0 2.500 0,099 0,060 0,052 0,052 2.501 5.000 0,108 0,099 0,082 0,0735.001 10.000 0,207 0,129 0,099 0,09910.001 20.000 0,431 0,332 0,237 0,22820.001 30.000 0,668 0,535 0,392 0,37930.001 50.000 1,10 0,84 0,634 0,61250.001 75.000 1,88 1,01 0,741 0,72475.001 80.000 2,53 2,53 0,845 NLA.80.001 100.000 2,53 2,53 0,845 N.A.

100.001 110.000 0,00002686/Kg 0,00001793/Kg NA. N.A.110.001 150.000 | 0,00002686/Kg 0,00001793/Kg NA. NLA.150.001 200.000 | 0,00002686/Kg 0,00001793/Kg NA. NLA.200.001 Mayor | 0,00002686/Kg 0,00001793/Kg NAL N.A.Fuente elaboración propia PARÁGRAFO PRIMERO: Las tarifas expresadas en UVB, serán las equivalentes a lassiguientes en pesos colombianos: Clave: ESTR-3.0-12-002Versión: 10Fecha: 10/JUL/2024 Página 8 de 12 ive)A1 Transporte 14 ENE. 2025RESOLUCIÓN NÚMERO _ 200077 DE Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las tarifas por derechos deaeródromo, recargos, estacionamiento, servicio de protección al vuelo, sobrevuelos,tarifa operacional anual y tasas aeroportuarias para el año 2025" a O Factor por hora o fracción en vuelos nacionales (COP) Desde Hasta Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D0 2.500, 1.145 697 598 5982.501 5.000 1.245 1.145 946 847| 5.001 10.000 2.390 1.494 1.145 1.145[ 10.001 20.000 4.980 3.835 2.739 2.63920.001 30.000 7.719 6.175 4.532 4.38230.001 50.000 12.699 9.761 7.320 7.071

50.001 75.000 21.712 11.703 8.565 8.36675.001 80.000 29.232 29.232 9.761 NA. 80.001 100.000 29.232 29.232 9.761 NA.100.001 Mayor 0,310/Kg 0,207/Kg NA. NA.Fuente elaboracion propia PARAGRAFO SEGUNDO: Se entiende como aeronave colombiana, aquella que ostentamatrícula colombiana válidamente inscrita en el Registro Aeronáutico Nacional deColombia o la que ostenta matrícula extranjera, operada en Colombia por un explotadorcolombiano. Solo las operaciones realizadas por aeronaves colombianas entre puntossituados dentro del territorio nacional se cobrarán como nacionales, las demás seentenderán como internacionales.

ARTÍCULO OCTAVO: TARIFA POR ESTACIONAMIENTO EN VUELOSINTERNACIONALES. En los aeropuertos administrados por la AEROCIVIL se cobrará porel servicio de estacionamiento, que se cause a partir de la tercera (38) hora delestacionamiento de la aeronave en posición de embarque o desembarque, contada desdeel momento en que la aeronave ingrese a la plataforma o a cualquier punto de las áreasoperativas del aeropuerto (a excepción de las áreas privadas o entregadas enarrendamiento o comodato a terceros), el equivalente al cinco por ciento (5%) de la tarifapor derechos de aeródromo, por cada hora o fracción de permanencia en estas áreas, asaber: Peso bruto maximo de eperación (Ka) row Factor por hora o fracción (USD)0 2,500 272.501 5.000 2,75.001 10.000 27

10.001 20.000 5,8 20.001 30.000 9,5 30.001 50.000 15,1 50.001 75.000 24,6 50.001 80.000 24,6 80.001 100.000 35,9 80.001 110.000 35,9 110.001 150.000 49,3 150.001 200.000 0,00039/Kg 200.001 Mayor 0,00039/KgFuente elaboración propia ARTÍCULO NOVENO: RECARGO NOCTURNO. Se cobrará un recargo nocturno delcinco por ciento (5%) en las tarifas de los derechos de aeródromo para los aeropuertosadministrados por la AEROCIVIL, y en las tarifas de servicio de protección al vuelo, por lasOperaciones que se realicen entre las 18:00 y 06:00 hora local.

ARTÍCULO DÉCIMO: TARIFA POR HORARIO EXTENDIDO. Los serviciosprestados o solicitados para el aterrizaje, atención y despegue en los aeropuertosadministrados por la AEROCIVIL, fuera del horario publicado en el AIP de Colombia,tendrán un recargo equivalente a ciento cuarenta y un coma setenta (141, 70) UVBvigentes, siendo equivalente a un millón seiscientos treinta y siete mil pesos colombianos Clave: ESTR-3,0-12-002Versión: 10Fecha: 10/JUL/2024Página 9 de 12Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO £0 0077 ve 14 ENE, 9095

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las tarifas por derechos deaeródromo, recargos, estacionamiento, servicio de protección al vuelo, sobrevuelos,tarifa operacional anual y tasas aeroportuarias para el año 2025" (COP 1.637.000) por cada hora o fracción de servicio adicional en vuelos nacionales. Paralos vuelos internacionales, el recargo será el equivalente de dicho valor en dólaresamericanos (USD). PARÁGRAFO. La Dirección de Servicios a la Navegación de la AEROCIVIL semanalmentereportará al Grupo de Facturación de la Dirección Financiera de la AEROCIVIL, los horariosextendidos autorizados para cada aeronave y empresa con el fin de realizar el debido cobro.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: TASA AEROPORTUARIA NACIONAL. La tarifa de la tasaaeroportuaria nacional será de dos coma cero ocho (2,08) UVB vigentes, siendoequivalente a veinticuatro mil pesos colombianos (COP 24.000), por pasajero embarcadoen vuelos nacionales en empresas de transporte aéreo público comercial regular o noregular, en los aeropuertos de Arauca, Armenia, Barranquilla, Florencia, Ibagué, Ipiales,Leticia, Neiva, Pasto, Popayán, Tumaco, San Andrés, Villavicencio y Yopal, así como en lasáreas no concesionadas del aeropuerto de Bogotá por donde sean embarcados pasajeros.

PARÁGRAFO PRIMERO: La tarifa de la tasa aeroportuaria nacional será de uno comacero sesenta y siete (1,07) UVB vigentes, siendo equivalente a doce mil cuatrocientospesos colombianos (COP 12.400), por pasajero embarcado en vuelos nacionales enempresas de transporte aéreo público comercial regular o no regular, en los aeropuertosde Aguachica, Amalfi, Buenaventura, Cimitarra, Condoto, Cravo Norte, El Banco, Garzón,Flandes, Guapi, Guaymaral, Magangué, Mariquita, Mitú, Mompox, Montelíbano, Nuquí,Ocaña, Otú, Paipa, Paz de Ariporo, Pitalito, Plato, Providencia, Puerto Asís, Puerto Berrio,Puerto Carreño, San Vicente del Caguán, Saravena, Tame, Tolú, Trinidad, Urrao, VillaGarzón, Socorro, Tunja y demás aeropuertos que sean propiedad de la UnidadAdministrativa Especial de Aeronáutica Civil.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: TASA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL, La tarifa de latasa aeroportuaria internacional para los pasajeros que viajen fuera del país por vía aérea,desde aeropuertos administrados por la AEROCIVIL y desde las áreas no concesionadasdel aeropuerto de Bogotá por donde sean embarcados pasajeros, será de Cincuenta y dosdólares americanos (USD 52,00) o su equivalente en pesos colombianos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los pasajeros embarcados en los aeropuertos de las ciudadesde Cali-Palmira, Ipiales, Pasto, Popayán, Puerto Asís y Tumaco, con destino a losaeropuertos de Ibarra, Esmeraldas, Nueva Loja (Lago Agrio), Tena y Tulcán en la Repúblicadel Ecuador, cancelarán una tasa aeroportuaria internacional de dos coma cero ocho (2,08)UVB vigentes, siendo equivalente a veinticuatro mil pesos colombianos (COP 24.000),conforme los Acuerdos Fr

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