AEROCIVIL - Resolucion 00745 MAR 16 de 2018
Aeronáutica Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 00745 MAR 16 de 2018
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Principio de Procedencia: Resolución Número 1061.492 #O O 7 4 5 1 ( 6M A2R0 18 "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 141 -Centros de instrucción de aeronáutica civil para formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelocomo parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1801 y 1873 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 5 numerales 3, 4 y 1 O, y º artículo 9 numeral 4 del Decreto 260 __d e 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017 y; CONSIDERANDO: Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos. Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal,
aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los anexos técnicos a dicho Convenio. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el Artículo 1782 del Código de Comercio, el Artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el Artículo 5 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Artículo 2 del Decreto 823 de 2017, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1801 del Código de Comercio, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica, determinar las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio, y la expedición de las licencias respectivas. Que en el mismo sentido, el Artículo 1873 del Código de Comercio asigna a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, la facultad para reglamentar las actividades de las escuelas de aviación, dentro de las cuales
se encuentran los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Tripulantes de Vuelo, Tripulantes de Cabina y Despachadores de Vuelo. Que igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio º sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el Artículo 5 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Artículo 2 del Decreto 823 de 2017.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
Fecha: 26/11/2015
Página: 1 de 101
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
@MINTRANSPORTE
Resolución Número
Principio de Procedencia: #00745 3000.492 ,1 6 MAR 2018
Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 141 -Centros de instrucción de aeronáutica civil para formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelocomo parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Que mediante Resolución 02616 del 7 de julio de 1999, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos
de Colombia la Parte Segunda de dichos Reglamentos denominada "Personal Aeronáutico", la cual ha sido objeto de varias modificaciones posteriores, desarrollando para la República Colombia los estándares técnicos contendidos en el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, norma que contiene disposiciones relativas a la instrucción del personal aeronáutico de la aviación civil para la Formación de Tripulantes de Vuelo, Tripulantes de Cabina y Despachadores de Vuelo. Que para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, los estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil °CLAC, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional - SRVSOP, mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR, también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos. Que la UAEAC, es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR, propuestos por el Sistema a sus miembros; con lo cual se lograría también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la
Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados. Que mediante Resolución 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, igualmente adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR, con lo cual, la Parte Segunda de los RAC se subdivide en varias partes, una de ellas correspondiente a Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Tripulantes de Vuelo, Tripulantes de Cabina y Despachadores de V,uelo. Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la· Seguridad Operacional -SRVSOP, propuso a sus miembros la norma LAR 141 "Centros de lnstrucción'lie Aeronáutica Civil para Formación de Tripulantes De Vuelo, Tripulantes de Cabina y Despachadores de Vuelo". Que, en aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Tripulantes de Vuelo, Tripulantes de Cabina y Despachadores de Vuelo, contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC, con las del Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR y con las de los demás países miembros del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP, es necesario armonizar tales disposiciones con la norma LAR 141, adoptando e incorporando a los Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia -RAC, una Norma denominada "RAC 141 - CENTROS DE INSTRUCCION DE AERONAUTICA CIVIL PARA FORMACION DE TRIPULANTES DE VUELO, TRIPULANTES DE CABINA Y DESPACHADORES DE VUELO-como parte de los reglamentos aeronáuticos de Colombia", similar a la Norma LAR 141.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
Fecha: 2611112015
Página: 2 de 101
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número
Principio de Procedencia: 3000.492
#00745
Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 141 -Centros de instrucción de aeronáutica civil para formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelocomo parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Que de la misma manera, se hace necesario revisar y actualizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC, conforme con la Enmienda 170 al Anexo 1 -Personal Aeronáuticoal Convenio sobre Aviación Civil Internacional, precisando los requisitos de experiencia necesarios para la obtención de las licencias de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo; cuando se utilizan programas de instrucción reconocida, basada en competencias y los requisitos aplicables a los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para formación de dicho personal aeronáutico.
Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Adáptese e incorpórese la norma RAC 141, denominada "Centros de Instrucción de Artículo Primero. Aeronáutica Civil para Formación de tripulantes de Vuelo, Tripulantes de Cabina y Despachadores de Vuelo" como Parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así: "RAC 141
CENTROS DE INSTRUCCION DE AERONAUTICA CIVIL PARA FORMACION DE TRIPULANTES
DE VUELO, TRIPULANTES DE CABINA Y DESPACHADORES DE VUELO
Capítulo A. Generalidades 141.001 Aplicación Este reglamento establece los requisitos de certificación y reglas de operación de un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC), para la formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo postulantes a una licencia aeronáutica requerida en los RAC 61, 63 y Capítulo C del RAC 65. 141.005 Definiciones y abreviaturas (a) Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones: Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente Avión (Aeroplano). a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean Aeronave. las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Documento que lista las secciones del RAC 141, con una breve Declaración de cumplimiento. explicación de la forma de cumplimiento (o con referencia a manuales y/o documentos donde está la
explicación), que sirve para garantizar que todos los requerimientos reglamentarios aplicables son tratados durante el proceso de certificación.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
Fecha: 26/11/2015
Página: 3 de 101
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL @
MINTRANSPORTE
Resolución Número Principio de Procedencia: ºº74?, 3000.492 fi61M A2R0 18
Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 141 - Centros de instrucción de aeronáutica civil para formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelocomo parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Dispositivos de instrucción para simulación de vuelo, aeronaves y Equipo de instrucción de vuelo. maquetas especializadas para la enseñanza según el tipo de instrucción.
Documento emitido al CIAC por la UAEAC que establece las Especificaciones de instrucción. autorizaciones y limitaciones dentro de las cuales puede operar dicho centro y especifica los requerimientos del programa de instrucción. Directivo del CIAC quien tiene la responsabilidad y autoridad corporativa para Gerente responsable. asegurar que toda la instrucción requerida puede ser financiada y llevada a cabo según el estándar establecido por la UAEAC. La identificación, análisis y eliminación, y/o mitigación de los riesgos que amenazan Gestión de riesgos. las capacidades de una organización a un nivel aceptable. Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente, en virtud de reacciones del aire sobre
Helicóptero. uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales. Parámetro basado en datos que Indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional. se utiliza para observar y evaluar el rendimiento en materia de seguridad operacional. Son las medidas o parámetros que se emplean para expresar el nivel de desempeño de la seguridad operacional logrado en un sistema. Capacitación proporcionada para la formación de personal aeronáutico. Instrucción. Libros, publicaciones y demás dispositivos que complementan la labor de los Material de enseñanza. instructores. El objetivo proyectado o que se desea Meta de rendimiento en materia de seguridad operacional. conseguir, en cuanto a los indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional, en un período de tiempo determinado. Se refiere a los centros de instrucción certificados y vigilados Organización de instrucción reconocida. por la UAEAC de acuerdo con lo previsto en el RAC 141. Personal que participa en las actividades de aviación y está en posición de Personal de operaciones. notificar información sobre seguridad operacional. Nota.- En el contexto del RAC 141 dicho personal comprende a pilotos, instructores de vuelo, despachadores de vuelo, mecánicos (técnicos) de mantenimiento de aeronaves y controladores de tránsito aéreo. Condición, objeto o actividad que potencialmente puede causar lesiones al personal, daños al Peligro. equipamiento o estructuras, pérdida de personal o reducción de la habilidad para desempeñar una función determinada. Un conjunto de cursos que están diseñados para satisfacer un Plan de estudio de especialidad. requerimiento normativo y que están aprobados por la UAEAC para ser usados por un CIAC. plan de
El
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
Fecha: 26/11/2015
Página: 4 de 101
REPÚBLICADE COLOMBIA
. · - '.'(;;;) ' "", "..' fi ',¡.e °'.s; '',', ";" • -
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVILResolución Número
Principio de Procedencia: #0074
3000.492 5
Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 141 -Centros de instrucción de aeronáutica y civil para formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina despachadores de vuelocomo parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" estudio incluye los requisitos de instrucción únicos para uno o más alumnos del CIAC.
Conjunto integrado de reglamentos y actividades Programa estatal de seguridad operacional (SSP). destinadas a mejorar la seguridad operacional. Logro de la UAEAC o de un proveedor de servicios en lo que Rendimiento en materia de seguridad. respecta a la seguridad operacional, de conformidad con lo definido mediante sus metas e indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional. Son los medios necesarios para lograr los objetivos de Requisitos de seguridad operacional. seguridad operacional. La evaluación de las consecuencias de un peligro, expresado en términos de probabilidad y Riesgo. severidad, tomando como referencia (a peor condición previsible. probabilidad y la severidad previstas de las consecuencias o Riesgos de seguridad operacional.·La resultados de un peligro.
CIAC que funciona en una ubicación distinta a la establecida como ubicación Satélite (Base auxiliar). primaria del CIAC y que cuenta con la autorización por parte de la UAEAC. Procedimientos y políticas de organización Sistema de calidad (Sistema de garantía de calidad). documentados; auditoría interna y de esas políticas y procedimientos; exámenes de gestión y recomendación para mejorar la calidad. Estado en el que los riesgos asociados a las actividades de aviación relativas Seguridad operacional. a la operación de las aeronaves, o que apoyan directamente dicha operación, se reducen y controlan a un nivel aceptable. Servicio establecido dentro del área de cobertura definida, Servicios de información aeronáutica. encargada de proporcionar la información y los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea. Enfoque sistemático para la gestión de la Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). seguridad operacional, que incluye la estructura orgánica, la obligación de rendición de cuentas, las políticas y los procedimientos necesarios para ese fin La unidad de hora de instrucción teórica no deberá ser inferior a Unidad de Hora de Instrucción: cincuenta (50) minutos. La unidad de hora de tiempo de instrucción Unidad de tiempo de instrucción y experiencia en vuelo: y experiencia en vuelo debe ser sesenta (60) minutos. (b) Las abreviaturas que se utilizan en el presente reglamento, tienen el siguiente significado: ADF Equipo radiogoniométrico automático
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
Fecha: 26/11/2015
Página: 5 de 101
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMÍNISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número
Principio de Procedencia: 3000.492
,(00745
Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 141 -Centros de instrucción de aeronáutica civil para formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" AFCS Sistema de mando automático de vuelo AFM Manual de vuelo de la aeronave AIS Servicios de información aeronáutica AOM Manual de operación de la aeronave APA Alumno Piloto APU Grupo auxiliar de energía ATC Control de tránsito aéreo ATM Organización de tránsito aéreo CEAC Centro de entrenamiento de aeronáutica civil CIAC Centro de instrucción de aeronáutica civil CCIAC Certificado de centro de instrucción de aeronáutica civil CNS Comunicación, navegación y vigilancia DME Equipo medidor de distancia EFIS Sistema de instrumentos electrónicos de vuelo ESINS Especificaciones de instrucción ETOPS Vuelos a grandes distancias de aviones con dos grupos de motores a turbina FDR Registrador de datos de vuelo FIS Servicio de información de vuelo GNSS Sistema mundial de navegación por satélite GPWS Sistema de advertencia de proximidad del terreno GS Velocidad respecto al suelo HF Altas frecuencias [3,000 a 30,000 KHz] ILS Sistema de aterrizaje por instrumentos IFR Reglas de vuelo por inst_rumentos
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
Fecha: 2611112015
Página: 6 de 101
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 (#O O 7 4 5
Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 141 - Centros de instrucción de aeronáutica civil para formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo como parte de losReglamentos Aeronáuticos de Colombia" Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos IMC Sistema de navegación de larga distancia LORAN Altitud mínima de descenso MDA Altitud/altura mínima de descenso MDAIH Lista de equipo mínimo de la aeronave MEL Manual de instrucción y procedimientos MIP Manual de operaciones MO Radiofaro no direccional NDB Aviso a los aviadores.
NOTAM Un Notam es un aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene información Nota 1.- relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación, servicios, procedimientos o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. También aviso que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación Nota 2.- de cualesquiera instalaciones, servicios, procedimientos o peligro que es indispensable conozca oportunamente el personal que realiza operaciones de vuelo. Plan de acción correctiva PAC PCA Licencia de Piloto Comercial de aeronaves PIC Piloto al mando
PPA Licencia de piloto privado de aeronaves PPL Licencia de piloto de planeador privado PTL Licencia de Piloto de transporte de línea Revoluciones por minuto RPM SMS Sistema de gestión de la seguridad operacional TCAS Sistema Anticolisión de Alerta de Tránsito Tripulante cabina de pasajeros TCP UAEAC Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), entidad estatal que en la
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
Fecha: 26/11/2015
Página: 7 de 101
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE uN1DAD ADM1N1sTRAT1vA ESPECIAL DE AERONAuT1cA c1v1L i MINTRANSPORTE n-iu
Resolución Número \JI.fi\<. LU
Principio de Procedencia: \1.1 W 3000.492 ' o
) Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 141 -Centros de instrucción de aeronáutica civil para formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelocomo parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" República de Colombia es la autoridad en materia aeronáutica y aeroportuaria. La naturaleza jurídica, objetivos y funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), están previstas en el Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017. Muy altas frecuencias [30 a 300 MHz] VHF Muy baja frecuencia [3 a 30 Mhz]
VLF Radiofaro omnidireccional VHF VOR Indicador de velocidad vertical VSI 141.010 Solicitud, emisión y enmienda del certificado (a) La solicitud para emisión de un certificado de aprobación de Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CCIAC) y las especificaciones de instrucción (ESINS) correspondiente, debe ser realizada en la forma y manera establecida por la UAEAC. (b) Cada solicitante de un CCIAC y de las ESINS debe proveer a la UAEAC de toda la información que se especifica en la Sección 141.105 del Capítulo B de este regtamento. (c) El solicitante de un CCIAC debe asegurarse que las instalaciones y equipo descrito en la solicitud se encuentran: • (1) Disponibles para inspección y evaluación al iniciar la fase de demostración del proceso de la aprobación, e (2) Instalados y operativos en el lugar propuesto por el CIAC antes de la aprobación. (d) La UAEAC, luego de estudiar la solicitud y realizar la inspección que permita asegurar que el solicitante cumple con los requisitos exigidos en este reglamento, emitirá al solicitante: (1) Un CCIAC con el contenido señalado en la Sección 141.125 de este reglamento. (2) Las ESINS aprobadas por la UAEAC que indicarán: (i) El tipo de CIAC autorizado conforme a lo establecido en la sección 141.015. (ii) Las autorizaciones y limitaciones otorgadas al CIAC. (iii) Las características de la instrucción autorizada, incluyendo la nomenclatura de los cursos aprobados. (iv) Los créditos a otorgar de acuerdo a la experiencia previa dé los alumnos y las características
a de los dispositivos de instrucción para simulación de vuelo disponibles. {v) La autorización conferida por la UAEAC para llevar a cabo los exámenes correspondientes, cuando sea aplicable. (vi) Las normas para aprobar los exámenes que se desarrollen. (vii) La categoría, clase y tipo de aeronave a ser usada para la instrucción, pruebas y verificaciones.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versi0ó2n :
Fecha: 2611112015
Página: 8 de 101
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número Principio de Procedencia: # 00 745 3000.492
Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 141 -Centros de instrucción de aeronáutica civil para formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia"
(viii) Cada dispositivo de instrucción para simulación de vuelo, aprobado y calificado por la UAEAC. (ix) El nombre y dirección de cada CIAC satélite y los cursos aprobados por la UAEAC que serán ofrecidos en cada uno de los satélites (x) Rutas de instrucción de vuelo autorizados para el CIAC tipo 3 (xi) Organización(es) de mantenimiento certificada(s) por la UAEAC, autorizadas y/o contratadas para el mantenimiento de sus aeronaves. (xii) Cualquier exención a este reglamento, que la UAEAC considere conveniente otorgar, si fuere aplicable, siempre y cuando no afecte la seguridad de vuelo.
(e) En cualquier momento, la UAEAC puede enmendar un CCIAC: (1) Por iniciativa de la UAEAC, en cumplimiento de la legislación y reglamentos vigentes, o (2)A solicitud del titular del CCIAC. (f) La solicitud para enmendar un CCIAC, deberá ser presentada en la forma y manera que sea establecida por la UAEAC. 141.015 Definición de tipos de CIAC. (a) Los CIAC a ser autorizados bajo este reglamento, se clasifican en los siguientes tipos: (1) CIAC Tipo 1, que desarrolla instrucción teórica y práctica para programas de Tripulación de Cabina de Pasajeros, Despachadores de Vuelo y habilitación a instrumentos para tripulantes de vuelo; (2) [Reservado] (3) CIAC Tipo 3, que desarrolla instrucción teórica y de vuelo para programas de Tripulación de vuelo. (b) Cada CIAC, conforme al tipo de instrucción que requiera desarrollar, deberá cumplir con los requisitos estipulados en este reglamento, que asegure la calidad del personal instructor y del desarrollo apropiado del programa de instrucción aprobado por la UAEAC. Capítulo B. Certificación 141.100 Certificación requerida (a) Ninguna persona puede operar un CIAC para la formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo sin poseer el respectivo CCIAC y las ESINS emitidas por la UAEAC conforme a lo requerido en este reglamento. (b) La UAEAC emitirá un CCIAC con las correspondientes ESINS, si el solicitante demuestra que cumple con los requerimientos establecidos en este reglamento. (c) La certificación otorgada por la UAEAC a una organización como Centro de Instrucción de
Aeronáutica Civil, no exime a la organización certificada del cumplimiento de otras normas
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
Fecha: 26/11/2015
Página: 9 de 101
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
MINTRANSPORTE
Resolución Número
Principio de Procedencia: 3000.492
Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 141 -Centros de instrucción de aeronáutica civil para formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" aplicables en la República de Colombia para la actividad certificada.
(d) La sola certificación CCIAC otorgada a una organización como Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil, no la faculta para prestar, ofrecer o publicitar el servicio certificado. Para ese propósito se deberá, además, solicitar y obtener de la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC el respectivo Permiso de Operación y/o Funcionamiento según sea aplicable, de acuerdo con RAC 3. (e) Además de lo anterior, los centros de instrucción aeronáutica, para formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo, ubicados en Colombia, deberán contar con Licencia de Funcionamiento, al menos en el nivel de educación para el trabajo y desarrollo humano, otorgada por la Secretaría Departamental o Distrital de educación, o el ente competente en el lugar(es) donde se encuentre su sede o base principal y su(s) bases(s) satélite(s) (auxiliares)
debiendo registrar ante dicho ente(s) sus programas. Así mismo, deberán dar cumplimiento a los requisitos contenidos en el RAC 3 en relación con los centros de instrucción aeronáutica y en la Norma Técnica Colombiana NTC 5555, sobre "Sistema de gestión de calidad para instituciones de formación para el trabajo", o la norma que en el futuro la modifique o remplace, en todo caso, en su más reciente versión. Parágrafo 1: La sola licencia de funcionamiento, no faculta fiI centro de instrucción para iniciar actividades impartiendo instrucción aeronáutica. Para hacerlo, se deberá contar con el correspondiente permiso y certificado de funcionamiento, otorgados por la UAEAC. Parágrafo 2: La UAEAC, no otorgará licencia de personal aeronáutico, ni habilitaciones en dicha licencia, a egresados de centros de instrucción aeronáutica civil, que no cuenten con un permiso y certificado de funcionamiento vigente, otorgados por ella. 141.105 Requisitos de certificación, (a) Para obtener un CCIAC y las ESINS correspondientes, el solicitante debe demostrar ante la UAEAC, que cumple con los requisitos establecidos en este reglamento, luego de presentar la siguiente información a la UAEAC: (1) Descripción del personal que utilizará el CIAC, para cumplir con las atribuciones otorgadas por el correspondiente CCIAC y que responda al organigrama propuesto del CIAC. (2) Documentos de respaldo que demuestren que ha cumplido o excedido las calificaciones mínimas requeridas para el personal de dirección que utilizará el CIAC, establecido en la sección 141.210 (b) de este reglamento.
(3) Documento que indique que el solicitante debe notificar a la UÁEAC, cualquier cambio del personal vinculado a las actividades de instrucción, efectuado dentro del CIAC. (4) Propuesta de las ESINS requeridas por el solicitante, conforme a lo establecido en la sección 141.010(d) (2) de este reglamento. (5) Descripción del equipo de vuelo para instrucción, propio o arrendado, que el solicitante propone utilizar, para el caso de los CIAC Tipo 3.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
Fecha: 26/11/2015
Página: 10 de 101
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número Principio de Procedencia: MAR j oo 745 .61 3000.492
Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 141 - Centros de instrucción de aeronáutica civil para formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (6) Descripción de las instalaciones de instrucción, equipamiento y calificaciones del personal que utilizará, incluyendo el plan de evaluación a los estudiantes. (7) Programa de instrucción y currículo del sistema de instrucción, incluyendo el perfil, material de estudio y procedimientos. (8) Descripción del control d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.