AEROCIVIL - Resolucion 01085 ABR 21 de 2017
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 01085 ABR 21 de 2017
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Principio de Procedencia: ResoluNcúimóenr o
1061.490 2017 21 ABR. se "Por la cual modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se sobre Seguridad de la Aviación Civil y adopta el Manual estandarizado de medidas de seguridad para la aviación civil" ELD IRECTGOERN ERADLEL AU NIDAADD MINISTREASTPIEVCAI DAEL AERONÁUTCIICVAI L Enu sdoe s ufsa cullteagdaeylse e nes s pe,cl iacasol nfeernil doaasrts í cu1l7o81s28 ,1 y51 81d7e l CódidgeCo o mecri,oe nc oncordcaonlnco esi taa bleence ilad rtoí c2u°;le onl onsu mera3,l4 ,e8 ,s 9,1O y 1 1d ealrt íucol5 º ye ne ln ume4rd aelal rt íc9uº dleoDl e cr2e6td0oe 2 00,y4
CONSIDERANDO: Quel aR epúbdleiC coal omebsim ai embdreol aO ragnizacdieAó vni acCiióvInin lt ernacional
(OAC),Ia lh abseurs cerlCio tnov esnoiboAr vei acCiióvInnite lr nac,ih oencahelonC hica19g4o4,e l
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(SRPS).
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Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Principio de
Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
1061.490 AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 2 1 ABR. 2017 O 1 O 8 5 ( # Continuación de la Resolución: se "Por la cual modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se sobre Seguridad de la Aviación Civil y adopta el Manual estandarizado de medidas de
seguridad para la aviación civil" 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de ColombiaRAC, con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos - LAR, propuestos por el Sistema a sus miembros. Que mediante Resolución No 06352 del 14 de noviembre de 2013, la UAEAC adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR, con lo cual, la Parte Décimo Séptima, pasó a ser RAC 17, y posteriormente RAC 160 dado que si bien, el Anexo 17 no ha sido desplegado en los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP, era necesario adecuar su nomenclatura y metodología a la empleada en los demás reglamentos que se venían armonizando con los LAR. Que habiendo sufrido el Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, algunas enmiendas, se hace necesario revisar y actualizar el RAC 160, con el fin de armonizar su contenido conforme a dichas enmiendas. Que igualmente, se hace necesario precisar las obligaciones que, sobre protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, le asisten a las autoridades y prestadores de servicios aeroportuarios. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero: Modificar la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual quedará así: "RAC 160
SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL
Capítulo A. Generalidades 160.001 Definiciones y abreviaturas (a) Definiciones. Para los propósitos de este Reglamento, las siguientes expresiones tendrán el significado definido a continuación:
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Principio de
Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
1061.490 AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 2 \ AB . 2 7 < # 0 1 U 8 fi Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Seguridad de la Aviación Civil y se adopta el Manual estandarizado de medidas de seguridad para la aviación civil" Acto de interferencia ilícita. Actos o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo, sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente: (a) Apoderamiento ilícito de aeronaves; (b) Destrucción de una aeronave en servicio; (c) Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos; (d) Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica; (e) Introducción a bordo de una aeronave o en un Aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales; (f) Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones
corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente; (g) Comunicación de información falsa que compromete la seguridad de una aeronave en vuelo o en tierra o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil. También se considera acto de interferencia ilícita, la tentativa de realizar cualquiera de las conductas anteriores, así como la complicidad o el favorecimiento en la realización de los mismos. Actuación humana. Aptitudes y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad, la protección y eficiencia de las operaciones aeronáuticas. Aeródromo. Área definida en tierra o en agua destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aeronave de carga. Toda aeronave distinta de la de pasajeros, que transporta mercancías o bienes tangibles. Aeronave de pasajeros. Toda aeronave que transporta personas que no sean miembros de la tripulación o empleados del explotador que vuelven por razones de trabajo, representantes autorizados de las autoridades nacionales competentes o acompañantes de algún envío u otra carga. Aeronave en servicio. Aeronave estacionada que está bajo vigilancia suficiente para detectar el acceso no autorizado.
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Principio de
Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
1061.490 AERONAUTICA CIVIL Resolución Número ( # O 1 O 8 5 ) 2 1 ABR. 2017
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Seguridad de la Aviación Civil y se adopta el Manual estandarizado de medidas de seguridad para la aviación civil" Aeronave en vuelo. Una aeronave está en vuelo desde el momento en que se cierran todas sus puertas externas después del embarque hasta el momento en que se abran dichas puertas para el desembarque.
Aeronave que no está en servicio. Aeronave que está estacionada por un período de más de 12 horas o que no está bajo vigilancia suficiente para detectar el acceso no autorizado. Aeropuerto. Toda área autorizada por la UAEAC mediante un permiso de operación, para las operaciones de aeronaves comerciales. Aeropuerto concesionado. Todo aeropuerto (internacional o nacional) abierto a la operación pública, entregado a particulares, entidades departamentales, municipales o asociaciones de las anteriores bajo el sistema de concesión u otro sistema contractual que permite la administración, explotación económica y comercial del mismo. Aeropuerto internacional. Todo aeropuerto designado por la UAEAC como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites aduaneros, migratorios, salud pública, policiales, fito - zoosanitarios, medioambientales, de
seguridad de la aviación civil y procedimientos similares. Nota.- Los aeropuertos internacionales se relacionan en el Apéndice 3 del RAC 14. Aeropuerto público. Son aeropuertos públicos todos los aeropuertos civiles de propiedad del Estado colombiano y los que aun siendo de propiedad privada, están destinados al uso público para la operación de aeronaves destinadas a prestar servicios bajo remuneración a personas distintas al propietario; los demás son privados. Nota.- El artículo 1811 del Código de Comercio define el concepto de aeropuerto público. Agente acreditado. Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad que están aceptados o son exigidos por la autoridad competente con respecto a la carga o el correo. Alerta de bomba. Estado de alerta implantado por las autoridades competentes para poner en marcha un Plan de Intervención destinado a contrarrestar las posibles consecuencias de una amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, o el descubrimiento de un artefacto o de un objeto sospechoso en una aeronave, en un aeropuerto o en una instalación de aviación civil.
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1 Resolución Número Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia,
sobre Seguridad de la Aviación Civil y se adopta el Manual estandarizado de medidas de seguridad para la aviación civil" Aprobado. Acto por el cual, previo a su estudio, análisis y/o revisión, la UAEAC accede a su uso o empleo. Área controlada. Espacio en un aeropuerto o vinculado de alguna forma a la aviación civil, al que pueden tener acceso las personas o los vehículos; dicha área está debidamente delimitada y separada de las áreas restringidas o de seguridad restringida y contará con uno o varios modos de control como vigilancia humana, por circuito cerrado de televisión CCTV, control de acceso u otros y de forma extraordinaria o cuando lo considere el aeropuerto o las autoridades del Estado, sus controles podrán incrementarse o cambiar su uso. Área de clasificación de equipaje. Espacio en el que se separa el equipaje de salida para agruparlo con arreglo a los vuelos. Área de movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. Área o Zona de seguridad restringida. Aquellas zonas de la parte aeronáutica o aeroportuaria de un aeropuerto identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad; dichas zonas normalmente incluirán, entre otras instalaciones pero sin limitarse a las zonas de salida de pasajeros de la aviación comercial entre el punto de inspección y la aeronave, la plataforma, los locales de preparación de embarque de equipaje, incluidas las zonas en las
que las aeronaves entran en servicio y están presentes el equipaje y la carga inspeccionados, los depósitos de carga, centros de correo, centros o torres de control, centrales de comunicaciones, ayudas a la navegación aérea, estación de bomberos, subestación de energía, acueducto y/o depósito de agua y los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentos y de limpieza de las aeronaves. Área o Zona de seguridad restringida de tenedor de predios colindantes con autorización para uso aeronáutico o aeroportuario. Es aquella área de seguridad restringida a cargo del tenedor de espacio, que cuenta con controles de seguridad de la aviación civil bajo responsabilidad del tenedor de espacio, previo a ingresar a esta desde sus áreas públicas o administrativas. Área o Zona de tránsito directo. Zona especial que se establece en los aeropuertos internacionales, con la aprobación de las autoridades competentes y bajo su supervisión o control directos, en la que los pasajeros pueden permanecer durante el tránsito, trasbordo o trasferencia sin solicitar entrada al país.
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Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE 1061.490 AERONAUTICA CIVIL z Resolución Número 1 ABR. 2017 c# 0 1 ú & )
;.; Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia,
sobre Seguridad de la Aviación Civil y se adopta el Manual estandarizado de medidas de seguridad para la aviación civil" Área o Zona sin restricciones (área pública). Zona de un aeropuerto a la que tiene acceso el público o a la cual el acceso, de forma ordinaria, no está restringido. Arma. Cualquier objeto que pueda ser utilizado para atacar, defenderse o para producir amenaza o atentar contra la integridad física de personas, pasajeros, tripulantes y público en general o para causar daño a instalaciones aeroportuarias, aeronáuticas o aeronaves. Arma blanca. Grupo de instrumentos de forma aplanada, de estructura variada, que poseen uno o más bordes cortantes y cuya extremidad pueden ser puntiaguda o roma. En sentido general las armas blancas pueden agruparse en: (a) Punzantes (b) Cortantes (incisas) (c) Corto punzantes, e (d) Inciso-contusas. Armas cortas. Descripción general que se aplica a todas las armas de fuego de manejo manual. Armas deportivas. Son aquellos elementos utilizados en justas deportivas o en actividades de esta índole tales como armas neumáticas o de gases, arpones, espadas, sables y demás. Armas de fuego. Instrumentos que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por combustión de una sustancia quimica. Las armas de fuego se clasifican en armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública, armas de uso resºtrinºg ido ºy armas de uso civil y sus características están contenidas en los artículos 8 , 9 y 1 O del Decreto 2535 de 1993.
Armas de uso privativo de la Fuerza Pública. Son aquellas utilizadas con el objeto de defender la independencia, la soberanía nacional, mantener la integridad territorial, y asegurar la convivencia pacífica, el ejercicio de los derechos libertadas públicas, el orden y y constitucional el mantenimiento restablecimiento del orden público, tales como: pistolas y revólveres de calibre superior a nueve punto seiscientos cincuenta y dos milímetros y (9.652 mm); fusiles carabinas semiautomáticas de calibre superior a veintidós (22) L.R.; armas automáticas sin importar calibre, antitanques, cañones, morteros, obuses, misiles de tierra mar y aire de todos los calibres, lanzacohetes, bazucas, lanzagranadas en cualquier calibre; cargas explosivas como bombas de mano, bombas de aviación, granadas de y fragmentación, petardos, proyectiles minas, granadas de iluminación, fumígenas, perforantes o de instrucción de la Fuerza Pública; armas que lleven dispositivos de tipo y y militar como miras infrarrojas, laséricas o accesorios como lanzagranadas silenciadores Clave; GDIR-3.0-12-10
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Resolución Número 2 1
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia,
sobre Seguridad de la Aviación Civil y se adopta el Manual estandarizado de medidas de seguridad para la aviación civil" todas las municiones correspondientes al tipo de armas enunciadas cuyo transporte está prohibido en aeronaves civiles. Armas de fuego de uso restringido. Armas que de manera excepcional pueden ser autorizadas a los particulares para su defensa personal o empresas transportadoras de valores, departamentos de seguridad de empresas y servicios especiales de seguridad, por la autoridad competente, tales como: revólveres y pistolas calibre igual o inferior a nueve punto seiscientos cincuenta y dos milímetros (9.652 mm) y pistolas de funcionamiento automático y subametralladoras. Armas de fuego de uso civil. Son aquellas que, previo permiso de la autoridad competente, pueden tener o portar los particulares y se clasifican en: armas de defensa personal, armas deportivas y armas de colección. Armas de fuego de defensa personal. Son aquellas diseñadas para defensa individual a corta distancia, tales como revólveres y pistolas de calibre máximo nueve punto seiscientos cincuenta y dos milímetros (9.652 mm) con longitud máxima de cañón de quince punto veinticuatro centímetros (15.24 cm), funcionamiento por repetición o semiautomática, capacidad del proveedor no superior a nueve (9) cartuchos; carabinas calibres 22 S, 22 L y 22 L.R. no automáticas y escopetas cuya longitud no sea superior a veintidós (22) pulgadas. Armas de fuego deportivas. Son las armas de fuego que cumplen con las especificaciones necesarias para practicar las modalidades de tiro aceptadas por la Federación Internacional de Tiro y las usuales para la práctica del deporte de la cacería,
tales como: pistolas y revólveres para pruebas de tiro libre, rápido y fuego central; armas cortas no automáticas para tiro práctico; revólveres o pistolas de calibre igual o inferior a treinta y ocho (38) pulgadas y de cañón superior a quince punto veinticuatro (15.24) cm; escopetas cuya longitud de cañón sea superior a veintidós (22) pulgadas; revólveres y pistolas de pólvora negra; carabinas calibres 22 S, 22 L, 22 L.R. no automáticas; rifles de cacería de cualquier calibre que no sean semiautomáticos y fusiles deportivos que no sean semiautomáticos. Armas de colección. Son aquellas que por sus características históricas, tecnológicas o científicas son destinadas a la exhibición privada o pública de las mismas.
Artefacto explosivo: Es toda la munición que contiene material explosivo, de fusión nuclear o materiales de fusión, agentes biológicos y/o químicos. Incluye bombas, cabezas de combate, misiles guiados y balísticos, artillería, los morteros son armas de artillería, no son artefactos explosivos, pero su munición si, cohetes, munición de armas menores, todo tipo de minas, torpedos, cargas de profundidad, pirotecnia, bombas de racimo y
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Principio de
Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
1061.490 AERONAUTICA CIVIL 2 1 ABR. 20f7
Resolución Número Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se sobre Seguridad de la Aviación Civil y adopta el Manual estandarizado de medidas de seguridad para la aviación civil" dispensadores, y artefactos propulsantes, dispositivos eléctricos de explosión, artefactos explosivos improvisados o clandestinos, y otros ítems similares que son naturalmente explosivos.
Artefacto explosivo improvisado: Es toda munición y/o dispositivo explosivo que ha sido creado o modificado, con capacidad de causar muerte, lesionar y/o producir daños. Su manufactura es de manera casera artesanal o de alguna forma técnica, compuesto por elementos básicos: explosivos (militares, comerciales e improvisados), contenedores y materiales que al unirse conforman un sistema de ignición y está concebido para ser accionado por radiofrecuencia, cable de mando, temporizado y/o otros medios mecánicos y/o electrónicos.
Artículos, objetos y sustancias peligrosas. Cualquier elemento, objeto o sustancia que al ser transportado por vía aérea requiere de embalaje y manejo especial para evitar que pueda producir daños a la salud de los pasajeros o tripulantes, las aeronaves o afectación a la seguridad del vuelo. Articulos para servicios en vuelo. Todos los artículos que no sean de aprovisionamiento asociados a los servicios en vuelo para los pasajeros, p. ej., periódicos, revistas, auriculares, cintas audio y vídeo, almohadas, mantas y diversiones.
Artículos restringidos. Artículos, artefactos o sustancias que pueden ser usados para cometer un acto de interferencia ilícita contra la aviación civil o que pueden poner en peligro la seguridad operacional de las aeronaves y sus ocupantes o de las instalaciones o del público. Auditoría de seguridad. Examen en profundidad del cumplimiento de todos los aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. Autoridad nacional de seguridad de la aviación civil. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEACes la autoridad aeronáutica, autoridad aeroportuaria y autoridad de seguridad de la aviación civil en la República de Colombia. Esta autoridad designará las áreas y los servidores públicos que serán responsables del diseño, aplicación y verificación del cumplimiento de lo contenido en el RAC 160 y demás documentos que lo desarrollen, en los aeropuertos públicos del país. Nota.- La estructura y funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CivilUAEACcomo autoridad aeronáutica de la República de Colombia, se encuentran definidas en el Decreto 260 de 2004, el que lo complemente, modifique o sustituya.
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Principio de
Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE 1061.490 AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 2 1 ABR. 20 7
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia,
sobre Seguridad de la Aviación Civil y se adopta el Manual estandarizado de medidas de seguridad para la aviación civil" Autoridades en el aeropuerto. Además de la UAEAC se tienen como autoridades en un aeropuerto, las establecidas por la ley para el desarrollo de controles específicos en lo de su competencia, como son pero sin limitarse: la Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (DIAN), el Ministerio de la Salud y Protección Social, Instituto Nacional de Salud, Secretarias de Salud, el Ministerio de Agricultura, Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás autoridades ambientales locales o regionales o Corporaciones Autónomas Regionales que tengan competencia para el desarrollo de sus funciones en los aeropuertos. Aviación corporativa. La utilización no comercial de aeronaves por parte de una empresa para el transporte de su personal o mercancías como medio para la realización de sus negocios, para cuyo fin se contratan pilotos profesionales. La aviación corporativa es una subcategoría de la aviación general. Aviación general. Operac ones de avIacIon civil diferentes de los serv1c1os aéreos comerciales de transporte público y de trabajos aéreos especiales que incluye entre otras, aviación privada (individual o corporativa), instrucción, deportiva, civil, de Estado y experimental. Aviso de bomba. Amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o un aeropuerto o una
instalación de aviación civil, o una persona, puede estar en peligro debido a un explosivo u otro objeto o artefacto. Biosensor. Animal específicamente entrenado con fines de seguridad para una especialidad como la detección de sustancias ilegales o la detección de sustancias explosivas. Bolsas de seguridad a prueba de manipulación indebida (STEB). Bolsas especialmente diseñadas que deberían utilizarse únicamente para la venta de LAG en las tiendas del aeropuerto o a bordo de las aeronaves. Cadena de custodia. Procedimientos y prácticas empleados para mantener la integridad de la carga y el correo seguros a medida que se mueven por la cadena de suministro a partir del punto en que se aplican controles de seguridad. Cadena de suministro. Red compuesta por un conjunto de operadores de comercio que intervienen en el proceso logístico de la distribución física de mercancías desde el lugar de procedencia hasta su destino, tales como productores, fabricantes, exportadores,
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Principio de
Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE 1061.490 AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 2 1 ABR. 2017
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Seguridad de la Aviación Civil y se adopta el Manual estandarizado de medidas de seguridad para la aviación civil"
importadores, transportadores, agentes de carga, agentes de aduana, depósitos habilitados, puertos entre otros. Cadena de suministro segura. Conjunto de procedimientos de seguridad interrelacionados que se aplican a un envío de carga para mantener la integridad de dicho envío desde el punto en que se hace la inspección o se aplican otros controles de seguridad hasta que el mismo llegue al último aeropuerto de llegada, inclusive en los puntos de tránsito y transbordo. Carga. Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros para el vuelo y el equipaje acompañado o extraviado. Carga aérea. Comprende las mercancías normales, las expediciones refundidas, los transbordos de carga, los artículos de mensajería no acompañados, el correo, la valija diplomática, las piezas de repuesto de las compañías aéreas y el equipaje no acompañado que se envía como carga en una aeronave que transporte pasajeros. La carga aérea debe de estar protegida frente a interferencias ilícitas y debe de saberse donde se encuentra exactamente en cada etapa de su viaje. Carga agrupada. Envío que incluye varios paquetes remitidos por más de una persona, cada una de las cuales hizo un contrato para el transporte aéreo de los mismos con una persona que no es explotador de aeronave regular. Carga consolidada. Agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte.
Carga o correo de alto riesgo. La carga o el correo presentado por una entidad desconocida o que exhibe indicios de manipulación indebida se considerará de alto riesgo si, además, se cumple uno de los criterios siguientes: (a) Hay información específica de inteligencia que indica que la carga o el correo representa una amenaza para la aviación civil; o (b) La carga o el correo presenta anomalías que suscitan sospecha; o (c) La naturaleza de la carga o del correo es tal que es improbable que con las medidas de seguridad de base se detecten artículos prohibidos que pueden poner en peligro la aeronave.
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Principio de
Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE 1061.490 AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 2 1 ABR. 2017 < # O 1 O 8 5 ) Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Seguridad de la Aviación Civil y se adopta el Manual estandarizado de medidas de seguridad para la aviación civil" Independientemente de que la carga o el correo provengan de una entidad conocida o desconocida, el envío puede considerarse como de alto riesgo atendiendo a información específica de inteligencia de un Estado al respecto.
Carga y correo de transbordo. La carga y el correo que salen en una aeronave distinta de aquélla en la que llegaron. Carga y correo en tránsito. La carga y el correo que salen en la misma aeronave en la
que llegaron. Certificación. Evaluación formal y confirmación otorgada por la UAEAC, como autoridad competente en materia de seguridad dela aviación, de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se le asi
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