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AEROCIVIL - Resolucion 01695 de 17 04 07

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 01695 de 17 04 07
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
—

REPUBDLECI OCLAO MBIA fj) 3305-0409 o.e.

Bogota, Abril 25 de 2007

PARA DIRECTORREEGSI ONAALDEMSI,N ISTRADDEAO ERREOSP UERTOS,

JEFEGSR UPOASD MINISTRYJF fIfNlAVNOCSID EELR AOSS

DIRECCIROENGEISO NALES

JEFEDSEO FICINAS

USUAREINOGS E NERAL

DE DIRECFTIONRA NCIERO ASUNTO UNIFICADCEPI ROONC EDIMIDEETN ATROISF AS La Aeronáutica Civil a través de la Dirección Financiera, con el permanente apoyo y seguimiento por parte de la Oficina de Control Interno y la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, viene adelantando un fortalecimiento en los procesos de control y seguimiento a los ingresos de la Entidad. Es por esto que a través de la Resolución 01695 de 17 abril de 2007, con fecha de publicación 25 de abril de 2007 con No 46610 se unificaron las resbluciones 0655/03, 04484/97, 04885/97, 03783/04, 1126/05 con el propósito de facilitar su consulta y aplicación. Para garantizar el éxito de este trabajo adelantado, solicito su estricto cumplimiento en la aplicación de la norma, estaremos atentos a prestar el apoyo que sea necesario, con el fin de aclarar dudas e inquietudes, que redundará en un mayor control de los procedimientos indicados, en este caso por favor comunicarse con el Jefe del Grupo de Facturación, doctor Carlos Mauricio Garibello. Cordialmente, Anexo:Loanuncfido ctCoA:R LMOASU RIGCAIROI B-EJLeLGfOre u Fpaoc turación

fi e.e oficina control Interno República de Colombi11

AERONÁUTICA CIVIL

U11idad Adml11 11 ABR 2001A RESOLUCION N(iMERO < #0169!> > "Por la cual se unifican procediimientos de tarifas " EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD A,DMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA !CIVIL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 260 del 28 de enero de 2004, artículo 5º, numeral 17 y artículo 9º, numeral 8, y

CONSIDERANDO:

1. Que el numeral ·3 del artículo 4 del Decreto 260 del 28 de Enero del 2004, establece que "Constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil: Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas''.

2. Que el articulo 5 del Decre.to 260 del 28 de Enero del 2004, donde se especifican las funciones generales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su numeral 17 establece "Fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial."

3. Que las empresas aéreas y usuarios, dHben cumplir con el pago oportuno de las obligaciones derivadas de los servicios prestados tanto aeronáuticos

como aeroportuarios y las sanciones pE!cuniarias de que son objeto, para obtener la debida aprobación de los trámites que adelanten ante las oficinas de Transporte Aéreo, Dirección de Ayudas a la Navegación Aérea, Registro y Secretaría de Control y Seguridad AérE!a.

4. Que el artículo 9 del Decreto 260 del 28 de • Enero del 2004, donde se especifican las funciones del Director Ge!neral, establece en el numeral 8 " Fijar tasas y derechos; conceder autorizaciones, aplicar sanciones y expedir los demás actos que regulan la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil y el modo de transporte aéreo."

5. Que se hace necesario unificar los procedlimientos para el cobro de las tarifas, por concepto de los servicios que presta la entidad, con el fin de facilitar su consulta y el cobro a los usuarios.

Que en mérito de lo expuesto, Re ública de Colombia

AERONÁUTICA CIVIL

U11idad Adm/11 RESOLUCION NÚMERO (. #(fi1695 > Continuación de la Resolución "Por la cual se unifican procedimientos de tarifas"

RESUl: L\/E:: DE LA TASA AEROPORiUARIA E: IMPUESTO DE TIMBRE ARTÍCULO PRIMERO: TASA AEROPORTUARIA es la obligación a cargo del pasajero de pagar el valor establecido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en razón a la utilización de la infraestructura aeroportuaria en la prestación del servicio de transporte aéreo comercial regular y no regular.

PARÁGRAFO PRIMERO: El monto de la tasa aeroportuaria nacional e internacional será fijado por la Aeronáutica Civil, dicho cobro se realizará por pasajero embarcado en vuelos nacionales Efi internacionales, en empresas de transporte aéreo público comercial regular o no regular.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En virtud de los acuerdos bilaterales con otros países, se· podrán establecer valores diferentes a cancelar por concepto de tasa aeroportuaria.

PARÁGRAFO TERCERO: El monto de la tasa aeroportuaria internacional para los pasajeros que viajan fuera del país, será establecido por la Aeronáutica Civil en dólares de los Estados Unidos de América y podrá ser cancelada en esta moneda o su equivalente en pesos colombianos.

ARTÍCULO SEGUNDO: IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL: es el valor que cancelan los colombianos y extranjeros residBntes en Colombia al salir del país por vía aérea o marítima, y será fijado para cada año por el Gobierno Nacional mediante decreto.

ARTÍCULO TERCERO: El recaudo de la tasa aeroportuaria e impuesto de timbre está a ·cargo de las empresas aéreas y aerotaxis.

PARÁGRAFO PRIMERO: . Para el recaudo y pago de la tasa aeroportuaria internacional por parte de las compañías aéreas y de los particulares a la U.A.E. de Aeronáutica Civil, se tendrá en cuenta el tipo de cambio denominado "Tasa de Cambio Representativa del Mercado", certificada por la Superintendencia • Financiera de Colombia para los días 14 y fi!8 de cada mes; y regirá para los

recaudos que se realicen en la quincena inmediatamente siguiente, información que será suministrada por la Dirección Financiera a través del Grupo de Facturación por medio de circulares. El resultado de la conversión de los dólares a pesos colombianos, se ajustará a la unidad de mil más próxima. 2 Reoúbllca de Colombia

AERONÁUCTIIVCIAL

U11/dad Admill

RESOLUCION N(JMERO

/:01695 ) Continuación de la Resolución "Por la cual se unifican procedimientos de tarifas" PARÁGRAFO SEGUNDO: El cobro de la tasa aeroportuaria nacional e internacional e impuesto de timbre nacional, podrá realizarse en los tiquetes aéreos por parte de las aerolíneas y las .agencias de viaje responsables de éste trámite o en el respectivo counter de. cada aerolínea en los aeropuertos.

ARTÍCULO CUARTO: Tienen derecho a la exención del pago de la Tasa

Aeroportuaria Nacional:

1. Pasajeros en tránsito en vuelos nacionales.

2. Los tripulantes • de las. aeronaves de Empresas Colombianas de Transporte Aéreo que viajen en ejercicio exclusivo de su cargo.

3. El personal de las Fuerzas Militares, Armada Nacional, Fuerza Aérea y Policía Nacional que viajen en misión oficial, previa presentación de la autorización de la comisión debidamente diligenciada en original.

4. Los menores de dos (2) años de i9dad.

5. Funcionarios de la AEROCIVIL, que v1aJen en comisión oficial, presentando ante el Grupo de Facturación para tramitar su respectiva exención o ante sus delegados en los aeropuertos el

soporte de comisión para autorización de exención (se incluyen los Aeropuertos que no sean de propiedad de la AEROCIVIL y los administrados por Concesión).

6. Pasajeros en vuelos no comercialles ARTÍCULO QUINTO: Tienen derecho a la exención del pago de la tasa

aeroportuaria internacional:

1. Los pasajeros en tránsito en vuelo internacional. 2 Las delegaciones deportivas oficiales acreditadas por el Gobierno Nacional a través del Instituto Colombiano del DeporteCOLDEPORTES.

3. Los funcionarios de la U.A.E. dn Aeronautica Civil, que viajan en comisión oficial1 desde aeropuertos administrados por la Aeronáutica Civil, así como en los Aeropuertos que no sean de propiedad de la AEROCIVIL, y los administrados por Concesión, previa presentación de la resolución de comisión ante el. Grupo de Facturación o sus delegados en los respectivos aeropuertos, para su autorización.

4. Personas Deportadas o lnadmitidas, previa certificación del DAS.

5. Los miembros de las Fuerzas Militares, Armada Nacional, Fuerza Aérea y Policía Nacional en servicio activo que viajen en comisión oficial previa presentación de la resolución de autorización de la comisión debidamente legalizadas.

6. Los miembros de las tripulaciones regulares de las empresas de transporte aéreo, cuando viajen en ejercicio exclusivo de su cargo.

3 Re ública de ColomMa

AERONÁUTICA CIVIL 17 ABR 2007

U11idad Ad111i11 l.

RESOLUCION N¡ÚMERO

(. #016fi5

Continuación de la Resolución "Por la cual se unifican procedimientos de tarifas"

7. Las valijas diplomáticas y los instrumentos musicales que ocupen silla en una aeronave.

8. Los menores de dos (2) años de edad, presentando fotocopia del pasaporte a la aerolínea, donde certifique que cumple con este requisito.

9. Los trabajadores migrantes en virtud del Convenio de Regulación y Ordenación de los Flujos Migratorios Laborales, celebrado el 21 de mayo de 2001 entre las Repúblicas de Colombia y España y lo establecido en la Resolución 02129 del 30 de mayo de 2001.

ARTÍCULO SEXTO: Tienen derecho a la exención del pago de impuesto de timbre nacional al que se refiere en numeral 29 del artículo 26 de la Ley 2 de

1976 los siguientes casos: a. Los Colombianos que adelanten estudios en el exterior, con becas o con préstamos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior y los estudiantes que viajen por cuenta de universidades reconocidas por el MinistEfirio de Educación Nacional. b. Los que efectúen tráfico dentro de las zonas fronterizas legalmente definidas como tales, siempre que sei sometan a las reglamentaciones aduaneras. c. Los empleados o funcionarios oficialeis al servicio del Gobierno CentrfiI o del sector descentralizado, • cuando viajen en comisión oficial, con la presentación previa de la autorización dE3I Gobierno. d. Los que viajen con pasaporte diplomático. e. Los turistas extranjeros de visita o tránsito en Colombia, cuando la permanencia en el país no exceda de sesenta (60) días.

f. Los colombianos residentes en el exterior de visita o tránsito en Colombia, cuando la permanencia en el país no exceda de ciento ochenta (180) días g. Las tripulaciones regulares de naves . y aeronaves de empresas colombianas de transporte marítimo y aéreo. h. Los funcionarios. y trabajadores de Empresas terrestres, marítimas y aéreas de transporte internacional que, por razón de su oficio viajen al exterior, siempre que la empresa acredite la prestación del servicio de transporte internacional y el funcionario o trabajador presente ante la Aeronáutica Civil, el certificado del jefe de personal de la empresa en que conste el cargo ocupado y el objeto del viaje. 4 Re ública de Colombia

AERONÁUTCIICVAI L

U11idad Admú1 RESOLUCINOÚNM ERO (·110169!; > Continuación de la Resolución "Por la cual se unifican procedimientos de tarifas"

  1. Los menores de cinco (5) años, presH_ntando fotocopia del pasaporte a la aerolínea, donde conste que cumple ·con este beneficio.

j. Los residentes en el Archipiélago de San Andrés y Providencia, cuando viajen a los países centroamericanos por un término no mayor de diez (1 O) días. k. Las delegaciones deportivas oficiales acreditadas por el Gobierno Nacional previo aval de COLDEPORTES l. Los pasajeros en tránsito en vuelo inteirnacional. m. Artista Invitados por el Banco de la Ffiepublica, previa solicitud escrita del Banco. n. Personas deportadas·o inadmitidas previa certificación del DAS. ' • .

o. Las valijas diplomáticas y los instrumentos musicales que ocupen silla en una aeronave ARTÍCULO SEPTIMO: Los pasajeros beneficiados con la exención del impuesto de Timbre, deben acreditar su derecho aportando los siguientes documentos según el caso.

1. Carta expedida por el ICETEX o por la respectiva Universidad en la c_ual conste que el beneficiario es becario o prestario del ICETEX o que viaja por cuenta de la Universidad (Donde manifieste que la universidad asume parcial o totalmente el costo de la actiividad académica que adelantara el estudiante), con fecha y número de providencia en que se hace el reconocimiento presentando identificación de estudiante.

2. Constancia del Jefe de Personal o quien haga sus veces en la Entidad en la que presta sus servicios y en la cual conste el cargo ocupado y el objeto del viaje.

3. Carta del Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES en la que se acrediten los deportistas que viajarán en representación de Colombia al exterior

4. Pasaporte vigente debidamente sellado por inmigración DAS.

5. Pasaporte diplomático.

6. Visa, tarjeta, pasaporte o documento que acredite la residencia en el exterior.

PARÁGRAFO: La solicitud de exoneración de pago de impuesto de timbre nacional y tasa aeroportuaria, debe ser tramitada con antelación al viaje ante el Jefe del Grupo de Facturación de la Aerocivil o sus delegados a nivel nacional, adjuntando la documentación exigida según el caso.

5 Re úbllca de Colombia

AERONÁUTICA CIVIL

U11idad Adm/11

1 t\BR 2001 .,

RESOLUCION N(ÍMERO wo1G95

Continuación de la Resolución "Por la cual se unifican procedimientos de tarifas" ARTÍCULO OCTAVO: El recaudo de la tasa aeroportuaria nacional, internacional e impuesto de timbre nacional por salida del país se efectuará a través de las compañías aéreas, aerotaxis o a través de agencias de viajes. Para el análisis y facturación de la tasa aeroportuaria e impuesto de timbre nacional por salida del país, las compañías aéreas comerciales y ae1rotaxis, deberán tener en cuenta el siguiente procedimiento: Los documentos soportes del vuelo deben ser presentados en original o primera copia al carbón, por las aerolíneas comerciales y Aerotaxis, al funcionario de la Aeronáutica Civil designado én cada.aeropuerto, a más tardar al día siguiente a la operación antes de la 1 :00 PM, a fin de ser analizados, e incorporados con el propósito de emitir el movimiento diario de pasajeros embarcados oportunamente. Al momento de presentar los vuelos internacionales las compañías aéreas adjuntarán en cada vuelo un formato que contenga la siguiente información:

A. Nombre de la aerolínea. • B. Fecha del vuelo

C. Número de vuelo

D. Matrícula de la aeronave

E. Destino del vuelo

F. Número de pasajeros que pagan tasa aeroportuaria en pesos colombianos.

G. Número de pasajeros que pagan tasa aeroportuaria en dólares.

H. Número de pasajeros exentos del pago de la tasa aeroportuaria.

l. Número de pasajeros que pagan impuesto de timbre nacional en pesos colombianos.

J. Número de pasajeros que pagan impuHsto de timbre nacional en dólares.

K. Número de pasajeros exentos del pago del impuesto de timbre nacional.

L. Número de pasajeros en tránsito

M. Total de pasajeros embarcados

N. Nombre y firma del funcionario respom;able del cuadre del vuelo, delegado por la aerolínea para este fin.

Para vuelos nacionales las compañías aéreas adjuntarán en cada vuelo un formato que contenga la siguiente información:

A. Nombre de la aerolínea.

B. Fecha del vuelo

C. Numero de vuelo

D. Matrícula de la aeronave

E. Destino del vuelo

F. Número de. pasajeros que pagan tasa aEiroportuaria.

G. Número de pasajeros exentos del pago efe la tasa nacional.

H. Numero de pasajeros en tránsito por aeropuerto

l. Total de pasajeros embarcados 6 Reú b/diecC ao lombia

AERONÁUTICA CIVIL

U11idad Admú, REsoi;ci{(/MEtfRO ( ;l' fi1¡ / ) Continuación de la Resolución "Por la cual se unifican procedimientos de tarifas"

J. Nombre y firma del funcionario responsable del cuadre del vuelo, delegado por la aerolínea para este fin.

Adicional al formato las aerolíneas debe anexar los respectivos soportes, que acrediten la información del formato como: Manifiesto de peso y balance, lista de pasajeros( en orden numérico y totalizado, teniendo en cuenta las no atenciones)

tiquetes de vuelo y/o pasabordos, exenciones debidamente autorizadas por el jefe de Grupo de Facturación o sus delegados, recibos de pago de tasa aeroportuaria internacional e impuesto de timbre nacional Em su moneda respectiva, fotocopias de los pasaportes de los menores que tienen derecho a la exención. El dato de los vuelos efectuados por cada aerolínea será confrontado con los informes ATC producidos a diario por la torre de control del respectivo aeropuerto. Para acreditar la categoría de pasajeros en tránsito Internacional, las aerolíneas deben presentar un listado único que contenga la siguiente información: 1Fecha. 2- • Aerolíneas que intervienen en la conexión. 3Número de vuelo de origen y destino 4Fechas y horas de llegada y salida. 5Nombres y apellidos del pasajero. 6Número del tiquete. 7Aeropuertos de origen y destino. 8Nombre y firmas de los representantes dH las aerolíneas que transportan. al pasajero. NOTA La información en este formato debe ser clara, sin enmendaduras, y se entiende que estos documentos aportados por las compañías son documentos expedidos hacia la autoridad oficial.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de incumplimiento o demora en la entrega de los vuelos por parte de las· aerolíneas y aerotaxis, la Aeronáutica Civil tomará como dato oficial la información de la torre de control y facturará el total de las sillas de la aeronave que efectuó el vuelo o vuE!los no reportados.

PARAGRAFO SEGUNDO: La U.A.E de Aeronautica Civil, en cualquier momento

podrá efectuar revisiones o supervisiones ele la veracidad de la información suministrada por las compañías aéreas y aerotaxis; en el evento en que por algún motivo se demuestre que las aerolíneas presentaron documentación falsa o inexacta, se procederá a reportar a la oficina de transporte aéreo para que inicie el proceso sancionatorio correspondiente,. 7 fi '!.._p _,I Reoública de Colombia

AERONÁUTICA CIVIL

U11idad Admú1

RESO• LUCION N[TMERO 69· 5· ,.O(\ ¡ fi1 ,_ _

(#" ) Continuación de la Resolución "Por la cual se unifican procedimientos de tarifas" PARÁGRAFO TERCERO: Para acreditar la categoría de pasajeros en tránsito nacional, las aerolíneas deben presentar .en uni solo listado la relación de tránsitos, debidamente certificada por la aerolínea donde contenga la siguiente información: 1Fecha. 2Número de vuelos de origen y destino 3Fecha y hora de llegada y salida. 4Nombres y apellidos del pasajero. 5Aeropuertos de origen y destino. Esta información debe ser veraz en su totalidad; cualquier alteración, falsedad o faltante será objeto de investigación y se procederá a su cobro en pesos colombianos.

PARÁGRAFO CUARTO: Se entiende por pasajeros en tránsito en vuelo internacional por conexión, las personas que llegan y salen por vía aérea, y su estadía no excede a las 24 horas. y su destino sea diferente al de origen.

Nota: para cambio de itinerario y cancelación de vuelos no aplicará este parágrafo.

Los tránsitos en línea deben reflejarse en el listado general de pasajeros. . PARÁGRAf=O QUINTO: Para el caso de pasajeros originados en aeropuertos colombianos que hagan, conexión hacia el exterior, se tendrán en cuenta los siguientes elementos.

1. Origen del tráfico: Es la ciudad donde realmente el pasajero origina su • frecuencia internacional. .

2. Trámite de emigración: Es el aeropuerto donde inicia su vuelo internacional, ahí deberá hacerse el trámite de emigración.

PARÁGRAFO SEXTO: En este sentido ·y sólo si concurren los anteriores elementos se tomará el aeropuerto de conexión como pasajero en tránsito.

PARÁGRAFO SEPTIMO: Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en los contratos de concesión celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, los cuales se ejecutarán conforme a lo pactado ..

PARÁGRAFO OCTAVO: En los aeropuertos nacionales donde se originan pasajeros con destino internacional, sólo se cobrará la tasa aeroportuaria nacional, sin perjuicio de que el aeropuerto internacional por el cual se efectúa la salida del país cobre la tasa aeroportuaria internacional.

PARÁGRAFO NOVENO: Cuando una aerolínea o aerotaxi no tenga movimiento en determinado día en un aeropuerto, esta situación debe quedar registrada en el control que cada aeropufirto debe llevar para este fin.

8 Re úbllca de Colombia

AERONÁUTICA CIVIL

U11idad Admi11 RESOLUCION NÚMERO o 9 5 j_t ,1\\ ufi iu c·,nij )

Continuación de la Resolución "Por la cual se unifican procedimientos de tarifas" PARÁGRAFOD ECIMLOos: fu ncionarios de la Aeronautica Civil encargados del control de las tasas aeroportuarias e impuesto de timbre en cada aeropuerto deben analizar e incorporar diariamente los vuelos reportados por las aerolíneas y elaborarán el formato movimiento diario de pasajeros embarcados en original y dos copias. El movimiento de cada empresa debe hacerse en formularios separados y cada uno de estos debe ser firmado por:

A. El funcionario de la Aeronáutica Civil asignado para llevar dicho control y quien elabora el documento.

B. El administrador o gerente de! aeropuerto respectivo quien lo aprueba o del funcionario de facturación asignado para tal fin.

C. El representante autorizado por cacja empresa aérea del respectivo aeropuerto quien lo acepta de conformidad, se entiende que sobre estos documentos no se aceptarán reclamaciones.

Para los aeropuertos que no cuenten con sistema, el original del movimiento diario de pasajeros firmado debe enviarse diariamente a su respectiva regional o aeropuerto con sistema según corresponda, para que sea incorporada al sistema, la segunda copia para la aerolínea y la tercera debe reposar con los soportes del vuelo reportado. Con base en la información contenida en él movimiento . diario de pasajeros embarcados, el Grupo de Facturación de la Dirección Financiera de la Aeroc\vil, facturará quincenalmente a cada empresa aérea comercial y aerotaxis (en transporte regular, no regular y chárter) los correspondientes valores por

concepto de tasa aeroportuaria nacional, internacional e Impuesto de timbre nacional según el caso. Para los aerotaxis que tengan centralizada la base de operación deben radicar diariamente los documentos de vuelos en esa base, para lo cual deben hacer su solicitud por escrito al Grupo de Facturación de la Aerocivil informando en que aeropuerto registrarán los documentos de vuelo, para ser autorizados por la entidad.

ARTÍCULO NOVENO: El reintegro de los valores recaudados por concepto de tasa aeroportuaria e impuesto de timbre por parte de las empresas y aerotaxis se • hará quincenalmente dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la misma, en las cajas dispuestas en los aeropuertos, o en las cuentas que disponga la Aerocivil para tal fin. Para la consignación de e,stos valores no se requiere factura.

Si el día de vencimiento del período de pago coincide con un día sábado, domingo o festivo, la consignación se puede realizar el siguiente día hábil. 9 Re ública de Colombia

AERONÁUTICA CIVIL

U11ldad Ad111l11 RESOLUCION NÚMERO fiBR 'lOlfl 11 1 < fiu: 0 1 6 9 fi1 > 11 \i) Continuación de la Resolución "Por la cual se unifican procedimientos de tarifas" PARÁGRAFO: Las deudas por concepto de tasa aeroportuaria nacional, internacional e impuesto de timbre nacional·, no son financiables.

ARTÍCULO DÉCIMO: La mora en el reintegro por parte de las empresas aéreas, de los valores recaudados por concepto de la tasa aeroportuaria nacional,

internacional e impuesto de timbre nacional por fuera de las fechas y plazos fijados, causará intereses moratorias, que se liquidarán de acuerdo con la tasa máxima vigente autorizada por la SuperintendEmcia Financiera de Colombia y dará lugar a hacer efectiva la póliza que garantiza las obligaciones derivadas del permiso de operación. • ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cofiforme al Reglamento Aeronáutico vigente, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, suspenderá el permiso de operación a la empresa aérea que se encuentre en mora en el reintegro de los valores recaudados por concepto de tasas y timbres. El trámite de suspensión del . permiso ele operación se iniciará con la comunicación que dirige el ·Grupo de Cartera a la Oficina de Transporte Aéreo, informando la empresa que incumplió con el reintegro de la tasa aeroportuaria o impuesto de timbre. • Adicionalmente se suspenderá el crédito reportando a la aerolínea en el sistema ALDIA.

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA COMISIÓN QUE SE CAUSA POR

EL RECAUDO DE LAS TASAS AEFIOPORTUARIAS NACIONAL E INTERNACIONAL ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las empresas aéreas y aerotaxis, por el recaudo de las tasas aeroportuarias nacional e internacional tendrán derecho a una comisión cuando, realicen la consignación de los recaudos efectuados en cada quincena en las cuentas .de la Aeronáutica Civil de los respectivos Aeropuertos, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la misma.

Vencido el término de los cirico días calendario de que trata el inciso anterior, se generarán intereses de mora de acuerdo a lo establecido por la U.A.E.A.e., sin que las empresas aéreas pierdan el porcentaje de comisión por el recaúdo de la Tasa Aeroportuaria Internacional y Tasa. Nacional. El porcentaje de COMISION disminuirá si el reintegro se realiza, pasados treinta (30) días calendario después de la fecha de vencimiento de las facturas, expedidas por la Aeronáutica Civil PARÁGRAFO PRIMERO Las empresas aéreas que realicen el recaudo de la tasa aeroportuaria internacional e impuesto de timbre, directamente en los tiquetes aéreos, obtendrán por el recaudo de la tasa aeroportuaria internacional una comisión definida por la entidad. 10 Re ública·de Colombia

AERONÁUTICA CIVIL

U11ldad Adm/11

RESOLUCION NÚMERO

ABR

2001. 1 7 ( # 0 1 6 9 51 ) Continuación de la Resolución "Por la cual se unifican procedimientos de tarifas" La comisión aplica únicamente para los recaudos de tasas aeroportuarias efectuadas en los aeropuertos administrados directamente por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y para las compañías a quienes se les factura este concepto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El reconocimiento y pago de la Comisión que se genera por el recaudo de la tasa aeroportuaria nacional e internacional, se efectuará únicamente en pesos colombianos. Cuando la empresa aérea haya realizado el recaudo en dólares americanos, el pago se hará en pesos

colombianos, teniendo en cuenta la tasa representativa del mercado (TRM) del último día de la quincena respectiva $egún el Banco de la República PARAGRAFO TERCERO: Para el reconocimiento y pago de la comisión que se genera por el recaudo de la tasa aeroportuaria nacional, internacional, las empresas aéreas deberán presentar ante el grupo de cuentas por pagar de la Dirección Financiera únicamente la respectiva factura acompañada por la certificación expedida por el grupo .de cartera ele la entidad. La presentación de estas facturas deberá realizarse de manera mensual, a más tardar el día 15 de cada mes y contendrá el valor a pagar de las dos quincenas del mes inmediatamente anterior. Las facturas recibidas después de la fecha anteriormente mencionada, entraran en espera de acuerdo con la disponibilidad presupuesta! de la vigencia respectiva.

PARÁGRAFO CUARTO: Las tasas aeroportuarias y el impuesto de timbre ·de salida de pasajeros al exterior constituyen fondos públicos cuya indebida destinación dará lugar a acciones penales correspondientes.

DERECHOS DE AERODROMO, .SERVICIOS DE PROTECCION AL VUELO

NACIONAL E INTERNACIONAL, UTILIZACION DE PUENTES DE ABORDAJE Y

TARIFA OPERACIONAL ANUAL Y SOBREVUIELOS.

DEFINICIONES Y EXIENCIONES ARTICULO DECIMO TERCERO: DERECHO DE AERÓDROMO. Es el costo que tienen que pagar los explotadores de aeronavEfiS por la utilización que hacen de la infraestructura aeronáutica y se cobrará de acuerdo con la escala de tarifas establecida anualmente por la Aeronáutica Civil, y comprende:

a. Operación de aterrizaje y despegue. b. Uso de la pista y calles de rodaje para la operación de aterrizaje y despegue. c. Uso de ayudas visuales para la aproximación. d. Utilización de rampa, servicios de bomberos, infraestructura de seguridad y sanidad portuaria. 1 1 Re ública de Colombia

AERONÁUTICA CIVIL.

U11ldad Admir, RESOLUCIONNÚ MERO < if/: () 1 6 9 5 > Continuación de la Resolución "Por la cual se unifican procedimientos de tarifas" e. Hasta tres (3) horas de estacionamiiento en posición de embarque y desembarque, a partir del momento en que la aeronave ingrese a la plataforma.

PARÁGRAFO PRIMERO: El pago de los derechos de aeródromo, serv1c10 de protección al vuelo y estacionamiento no hacem responsable a la Aeronáutica Civil de la custodia o mantenimiento de la aeronave.

ARTICULO DECIMO CUARTO: SERVICIO DE PROTECCION AL VUELO. Es el costo que tienen que pagar los explotadores de aeronaves por la utilización que hacen de la infraestructura aeronáutica y se cobrará de acuerdo con la escala de tarifas establecida anualmente por la Aeronáutica Civil, por los servicios prestados en

vuelo, que comprenden: a. Servicio de Control de Tránsito Aéreo (ATC) en aproximación y en Rutá. b. Información de Vuelo (A.IS). c. Alerta. d. Móvil de Comunicaciones Aeronáuticas. e. Telecomunicaciones Aeronáuticas fijas.

f. Uso de Radioayuda para la navegación aérea en aproximación y en ruta (RADAR, VOR, DME, NDB, IL.S, etc.) g. Meteorología Aeronáutica. h. Búsqueda y Salvamento aeronáutico, (incluye sólo la organización permanente de personal y equipos para tales fines).

ARTICULO DECIMO QUINTO: UTILIZACION DE PUENTES DE ABORDAJE Los explotadores de aeronaves que realicen operaciones en los aeropuertos de la Aeroc.ivil que utilicen los puentes de abordaje pagarán una tarifa establecida anualmente por la Aeronautica civil, este cobro se realizará por cada vez que se utilice el puente de abordaje y se fijará en dólares americanos para las operaciones internacionales y en pesos colombianos para las operaciones nacionales.

EXENCIONES AL PAGO DE LOS DERECHOS DE AERODROMO Y SERVICIO DE PROTECCION AL VUELO EN RUTA ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Quedan exentas del pago de los serv1c1os de Derecho de Aeródromo y Servicio de Protección al Vuelo, las siguientes aeronaves: a. Las aeronaves de propiedad del Estado Colombiano y las aeronaves de propiedad de estados extranjeros,

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