AEROCIVIL - Resolución 02539 de 2024
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolución 02539 de 2024
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Transporte #02539 |. 15 NOV, 202RESOLUCION NUMERO “Por la cual se establecen Tarifas para la Expedición del documento de identificación de losfuncionarios públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se deroga laResolución 02978 de diciembre 20 de 2021”
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL -AEROCIVIL.
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en elartículo 3 y numeral 15, del artículo 4, el artículo 8 del decreto 1294 de 2021, eldecreto 2597 de 2022 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 1 del Decreto 1294 de 2021: "Por e/ cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL (en adelanteAEROCIVIL) y se dictan otras disposiciones”, señala que la AEROCIVIL “(...) es unaentidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, conpersonería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.” Que el artículo 3 del mencionado Decreto, señala la constitución de los ingresos ypatrimonio de la AEROCIVIL, en sus numerales 3, 6, 7 y 8, los cuales indica: “(..)
3. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestaciónde servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice encumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.
(...)
6. El producto de las sanciones que imponga conformea la ley.
7. Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas deaeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengande autorizaciones para construcción y operación de pistas y aeródromos.
8. Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los serviciosaeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones,autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o biepatrimonial”,
Clave: ESTR-3.0-12-002
Versión: 10
Fecha: 10/JUL/2024
Página 1de4Transporte sxo RESOLUCIÓN NÚMERO £02539 oe 15 NOV. 2024 “Por la cual se establecen Tarifas para la Expedición del documento de identificación de losfuncionarios públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se deroga laResolución 02978 de diciembre 20 de 2021” Que el numeral 7 del artículo 8 del Decreto en cita, preceptúa que son funciones de laDirección General, la de "Fijar tasas y derechos, conceder autorizaciones, aplicar sancionesy expedir los demás actos que regulan la Aerocivil y el modo de transporte aéreo”. Que los numerales 12 y 15 del artículo 4 del Decreto en referencia, dispone entre las funciones generales de la AEROCIVIL:
12. Proponer e implementar fórmulas y criterios para la directa,controlada o libre fijación de tarifas para el servicio de transporte aéreo y los servicios conexos, de acuerdo con la normativa vigente.
15. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial”.
Que en cumplimiento del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. "Colombia Potencia Mundial de la Vida”, donde se estableció la creación de la Unidad de Valor BásicoUVB, a su vez indica, que aplicará para: “Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros parala constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento deempresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras;montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario - UVT-,deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de laUnidad de Valor Básico -UVBdel año 2023, conforme lo dispuesto ena articulo”.
Clave: ESTR-3.0-12-002
Versión: 10Fecha: 10/JUL/2024
Página 2 de 4Transporte — ssounca RESOLUCIÓN húneno #02559 De 45 NOV. 2024 “Por la cual se establecen Tarifas para la Expedición del documento de identificación de losfuncionarios públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se deroga la Resolución 02978 de diciembre 20 de 2021” PARAGRAFO PRIMERO: si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de la indexación no es un numero entero, se deberá aproximar dicho valor ala cifra con dos (2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1)unidad de Valor Básico-UVB-, se deberá aproximar a la cifra con tres (3)decimales más cercano. Que se realizó consulta a las Oficinas jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,así como a la de Aerocivil con radicados No 2024393060009099 Id: 1266416 de abril 3 de 2024 y 2024293060011342 Id: 1284179 de 18 de abril de 2024 respetivamente y ,quienes emitieron respuestas con radicados 2-2024-035751 de Julio 24 de 2024 y 2024312020020455 Id: 1367996 de 2 de julio de 2024 respetivamente, coincidiendo enla obligación por parte de la Aeronáutica Civil de calcular las tarifas en UVB Unidad de ValorBásico, atendiendo lo preceptuado en el artículo 313 de la ley 2294 de 2023.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes delprimero (1) de enero de cada año, el valor de la unidad de Valor Básico - UVB aplicablepara el año siguiente. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la Resolución No. 3268 del 18 dediciembre de 2023, donde estableció el Valor de la Unidad de Valor Básico para la Vigencia2024 en ($10.951) diez mil novecientos cincuenta y un pesos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero. - Establecer la tarifa por la expedición del documento de identificació.institucional. Artículo Segundo. Valor. - La primera expedición de carne institucional no tendrácosto para el servidor público. Su reposición será a cargo del servidor cuando no sea porcausas imputables a la AEROCIVIL. Establecer la tarifa de carne institucional en una tarifa de (7.18) siete punto dieciochounidades de valor básico (UVB) Parágrafo. - La expedición de carné, para el personal contratista, tendrá la tarifa de(7.18) siete punto dieciocho unidades de valor básico (UVB).
Clave: ESTR-3.0-12-002
Versión: 10Fecha: 10/JUL/2024
Página 3 de 4— OTransporte sso RESOLUCIÓN NÚMERO 49570 DE 15 NOV. 2024 “Por la cual se establecen Tarifas para la Expedición del documento de identificación de losfuncionarios públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se deroga laResolución 02978 de diciembre 20 de 2021”
Artículo Tercero. - La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2025 y derogalas normas que le sean contrarias en especial la Resolución No.2978 de diciembre 20 de2021 Dada en Bogotá D.C., a los 1 5 NOV, 2024
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Directof General
Proyecté: Carlos Mauricio Garibello - Coordinador - Grupo Facturación (A Aprobó: Jléctor Rodriguez GonzálezDirector - Dirección Financierara. Esmeralda Molina G - Secretaria General - Secretaría General
Clave: ESTR-3.0-12-002
Versión: 10
Fecha: 10/JUL/2024
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