AEROCIVIL - Resolución 02540 de 2024
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolución 02540 de 2024
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NUMERO "402540 De 15 NOV. 2 “Por medio de la cual se actualiza el cobro por algunos derechos que otorga laAeronáutica Civil a los Operadores Aéreos y Personal Aeronáutico de la Aviación Civil”
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL -AEROCIVIL.
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en elartículo 3 y numeral 15, del artículo 4, el artículo 8 del decreto 1294 de 2021, eldecreto 2597 de 2022 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 1 del Decreto 1294 de 2021: "Por el cual se modifica la estructura de laUnidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL (en adelanteAEROCIVIL) y se dictan otras disposiciones”, señala que la AEROCIVIL “(...) es unaentidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, conpersonería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.” Que el artículo 3 del mencionado Decreto, señala la constitución de los ingresos ypatrimonio de la AEROCIVIL, en sus numerales 3, 6, 7 y 8, los cuales indica:
3. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestaciónde servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice encumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.
(...)
6. El producto de las sanciones que imponga conforme a la ley.
7. Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas deaeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengande autorizaciones para construcción y operación de pistas y aeródromos.
8. Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los serviciosaeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones,autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bienpatrimonial”.
Que el numeral 7 del artículo 8 del Decreto en cita, preceptúa que son funciones de laDirección General, la de "Fijar tasas y derechos, conceder autorizaciones, aplicar sancionesy expedir los demás actos que regulan la Aerocivil y el modo de transporte aéreo”.
Clave: ESTR-3.0-12-002
Versión: 10Fecha: 10/JUL/2024
Página 1 de 8Transporte so ResoLucIÓN NÚMERO. ¿02540 ve 15 NOV. “Por medio de la cual se actualiza el cobro por algunos derechos que otorga la Aeronáutica Civil a los Operadores Aéreos y Personal Aeronáutico de la Aviación Civil” Que los numerales 12 y 15 del artículo 4 del Decreto en referencia, dispone entre las funciones generales de la AEROCIVIL:
12. Proponer e implementar fórmulas y criterios para la directa,controlada o libre fijación de tarifas para el servicio de transporte aéreo y los servicios conexos, de acuerdo con la normativa vigente.
15. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de
los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial”. Que en cumplimiento del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. "Colombia Potencia Mundial de la Vida”, donde se estableció la creación de la Unidad de Valor BásicoUVB, a su vez indica, que aplicará para: “Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento deempresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras;montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones dehogares, personas naturales y personas jurídicas en función de supatrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de serviciopúblico de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario - UVT-,deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de laUnidad de Valor Básico -UVBdel año 2023, conforme lo dispuesto enQeste artículo”.
PARAGRAFO PRIMERO: si como consecuencia de la aplicación de lo
dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de la indexación no es un numero entero, se deberá aproximar dicho valor a
Clave: ESTR-3.0-12-002
Versión: 10
Fecha: 10/JUL/2024
Página 2 de 8: [A] _Transporte ,srowuncacu! RESOLUCIÓN NÚMERO 402540 De 15 NOV. 202 “Por medio de la cual se actualiza el cobro por algunos derechos que otorga laAeronáutica Civil a los Operadores Aéreos y Personal Aeronáutico de la Aviación Civil” la cifra con dos (2) decimales mas cercana; y si es inferior a una (1)unidad de Valor Básico-UVB-, se deberá aproximar a la cifra con tres (3)decimales más cercano. Que se realizó consulta a las Oficinas jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,así como a la de Aerocivil con radicados No 2024393060009099 Id: 1266416 de abril 3 de2024 y 2024293060011342 Id: 1284179 de 18 de abril de 2024 respetivamente y ,quienes emitieron respuestas con radicados 2-2024-035751 de Julio 24 de 2024 y2024312020020455 Id: 1367996 de 24 de julio de 2024 respetivamente, coincidiendo en la obligación por parte de la Aeronáutica Civil de calcular las tarifas en UVB Unidad de ValorBásico, atendiendo lo preceptuado en el artículo 313 de la ley 2294 de 2023.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes delprimero (1) de enero de cada año, el valor de la unidad de Valor Básico - UVB aplicablepara el año siguiente. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la Resolución No. 3268 del 18 de diciembre de 2023, donde estableció el Valor de la Unidad de Valor Básico para la Vigencia2024 en ($10.951) diez mil novecientos cincuenta y un pesos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar las siguientes tarifas que cobra la Unidad AdministrativaEspecial de Aeronáutica Civil a Unidad de Valor Básico (UVB), así: a) Derechos de trámite para el permiso de Operación o UVBFuncionamiento de empresas de aviación: Aerolíneas extranjeras de pasajeros o de carga 353.18
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Versión: 10
Fecha: 10/JUL/2024
Página3 de 8 1Transporte RESOLUCIÓN NUMERO #92540 ve 15 NOV, 2024 “Por medio de la cual se actualiza el cobro por algunos derechos que otorga la Aeronáutica Civil a los Operadores Aéreos y Personal Aeronáutico de la Aviación Civil” Aerolíneas regulares secundarias de pasajeros 247.22 Aerolíneas regulares troncales de pasajeros 353.17 Aerotaxis 176.59 Escuelas de Aviación (de vuelo, de tierra o aeroclubes) 70.63
Servicios Aeroportuarios Especializados 70.63 Talleres Aeronáuticos 70.63 Trabajos Aéreos Especiales 105.95 Transporte Aéreo Especial de Carga 247.22 Transporte Aéreo Exclusivo de Carga 353.17 b) Derechos de trámite para la renovación, adición o modificación del permisode operación o de funcionamiento: la tarifa será el 50% de las fijadas en elliteral anterior, según modalidad. Cc) Derechos de trámite para solicitud de: UVB Certificaciones 7.06 Modificaciones de horarios, itinerarios, slots 35.32 Peticiones que conlleven trámite de Audiencia Pública 176.59 Series de vuelos chárter internacionales 52.98 Vuelo chárter nacional 17.66 Vuelo no regular o chárter internacional 35.32 A
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Página 4 de 8 piTransporte — ssowuncacwtResoLucióN Número %0254Q De 15 NOV. 2024 “Por medio de la cual se actualiza el cobro por algunos derechos que otorga laAeronáutica Civil a los Operadores Aéreos y Personal Aeronáutico de la Aviación Civil” ARTÍCULO SEGUNDO: La expedición del Certificado de Aeronavegabilidad tendrá lassiguientes tarifas expresadas en UVT: CONCEPTO Tarifa UVB Monomotores y Bimotores a pistón hasta 5.000 kg. 4.94 Bimotores a pistón de más de 5.000 kg 7.42
Monomotores y Bimotores a turbo hélice hasta 10.000 kg. 7.42 Bimotores a turbo hélice de más de 10.000 kg. 9.18 Multimotores a pistón 9.18 Birreactores Jet 9.89 Multireactores Jet hasta 150.000 kg. 12.71 Certificaciones 7.06 Certificados de Aeronavegabilidad Provisional, 20 % adicional a la tarifa estipulada.
ARTÍCULO TERCERO: La expedición de formularios de fichas médicas, registros de médicos,exámenes y manuales, así: CONCEPTO Tarifa UVB Formularios de fichas médicas 17.31
Inscripción al Registro de Médicos delegados 17.31 Manual AIP 31.16 Suscripción a las enmiendas NOTAM 1/:31 Circulares de Información Aeronáutica (AIC) 17.31 AIP por año o fracción 17:31 Resúmenes de NOTAM Clase 1 y II, Circulares Informativas Aeronáuticas(AIC) 13.85
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Versión: 10
Fecha: 10/JUL/2024
Página 5 de 8Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO #02540 DE 15 NOV. 2024 “Por medio de la cual se actualiza el cobro por algunos derechos que otorga la Aeronáutica Civil a los Operadores Aéreos y Personal Aeronáutico de la Aviación Civil” AIP para distribución internacional U$70Dólares Americanos Enmiendas AIP U$30Dólares Americanos
ARTÍCULO CUARTO: Las tarifas para la expedición de la Tarjeta de Certificación del FactorHumano de Seguridad de la Aviación Civil, serán:
CERTIFICACIÓN DEL FACTOR HUMANO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL CATEGORIA DESCRIPCIÓN EUVB A Operadores AVSEC, aeropuertos con 20 o más operaciones 5.30 comerciales semanales . Operadores AVSEC, aeropuertos cuyas operacionesB , i 5.30comerciales semanales estén entre 6 y 9 c Operadores AVSEC, aeropuertos con 5 o menos operaciones 5.97 comerciales semanales : Operadores AVSEC, explotadores de aeronaves Sr Supervisores operativos de seguridad aeroportuaria 5.97
PARÁGRAFO: El pago de las tarifas por derecho de la tarjeta de certificación del factorumano de la seguridad de la aviación civil, es de obligatorio cumplimiento por parte de los explotadores aeroportuarios y explotadores de aeronaves.
ARTÍCULO QUINTO: Los permisos que otorga la AEROCIVIL para la construcción yoperación de aeródromos en el País (Estudio, construcción y reformas de aeródromos,aeropuertos, helipuertos e instalaciones), tendrán las siguientes tarifas:
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PERMISO CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE AERODROMOS 2 TARIFA# AERODROMOS UVB Aeródromos designados como Fumigación, Ultraliviano (UL) 6 con1 E a a 105.95número de clave de referencia 1 y Helipuertos. 2 |Aeródromos designados con número de clave de referencia 2. 211.90 3 |Aeródromos designados con número de clave de referencia 3 o 4. 317.85 4 El permiso de renovación tendrá una tarifa igual a la de construcción y operaciónde Aeródromo.
ARTÍCULO SEXTO: Los estudios de construcción en áreas de influencia de los aeropuertosy de instalaciones de torres y antenas, tendrán una tarifa de 52.98 UVB ARTÍCULO SÉPTIMO: Los estudios de instalación en áreas de influencia de redes de energíaen áreas de influencia de los aeropuertos, tendrán una tarifa de 211.90 UVB ARTÍCULO OCTAVO: Los derechos previstos en esta resolución, deben ser canceladospreviamente para la solicitud del trámite, por medio de los diferentes canales autorizados porla Entidad. verificar en el aplicativo que corresponda o de forma física el documento soporte de pago PARÁGRAFO: Los funcionarios Aeronáuticos que reciban documentos para trámite see { respectivo del tramite solicitado.
ARTICULO NOVENO: Los funcionarios Aeronáuticos que requieran licencias a su nombre,estarán exentos del pago de las tarifas para Expedición, Habilitación ante el Grupo deLicencias.
PARÁGRAFO: En caso de un Duplicado de licencias deberá cancelarse la tarifa deExpedición.
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Fecha: 10/JUL/2024
Página 7 de 8Tran a RESOLUCION NUMERO #02 54 mica cit 0 pe 15 NOV, 2024 porte “Por medio de la cual se actualiza el cobro por algunos derechos que otorga laAeronáutica Civil a los Operadores Aéreos y Personal Aeronáutico de la Aviación Civil” ARTÍCULO DÉCIMO: El solicitante de los trámites o servicios previstos en la presenteresolución deberá encontrarse sin deuda exigible pendiente de pago ante la Aerocivil. Para elefecto el funcionario Aeronáutico que adelantará el trámite deberá verificar dichacircunstancia con la Dirección Financiera e informarla al usuario solicitante.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2025y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resolución 1530 de agosto 12 de 2020.
Dada en Bogotá D.C., a los 1 5 NOV. 2024 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE rector General Proyectó: ifCarlos Mauricio Garibello - Coordinador - Grupo Facturación Q probó:Héctor Rodríguez GonzálezDirector - Dirección FinancieraIra. Esmeralda Molina G - Secretaria General
Clave: ESTR-3.0-12-002
Versión: 10
Fecha: 10/JUL/2024
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