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AEROCIVIL - Resolución 02542 de 2024

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolución 02542 de 2024
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

() —Transporte, snowy RESOLUCIÓN NÚMERO 702542 be 45 NOV. 2024 “Por la cual se fijan las Tarifas por Servicios varios que presta la Aeronáutica Civil”

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVILAEROCIVIL.

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 3 y numeral 15, del artículo 4, el artículo 8 del decreto 1294 de 2021, el decreto 2597 de 2022 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 1 del Decreto 1294 de 2021: "Por el cual se modifica la estructura de laUnidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL (en adelante AEROCIVIL) y se dictan otras disposiciones”, señala que la AEROCIVIL "(...) es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, conpersonería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.” Que el artículo 3 del mencionado Decreto, señala la constitución de los ingresos y patrimonio de la AEROCIVIL, en sus numerales 3, 6, 7 y 8, los cuales indica:

3. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestaciónde servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.

(...)

6. El producto de las sanciones que imponga conformea la ley.

7. Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas deaeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengande autorizaciones para construcción y operación de pistas y aeródromos.

8. Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los serviciosaeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial”.

Que el numeral 7 del artículo 8 del Decreto en cita, preceptúa que son funciones de ¡YDirección General, la de "Fijar tasas y derechos, conceder autorizaciones, aplicar sancionesy expedir los demás actos que regulan la Aerocivil y el modo de transporte aéreo”.

Clave: ESTR-3.0-12-002

Versión: 10

Fecha: 10/JUL/2024

Página 1 de 5Trans; orte ARESOLUCION NUMERO +0 2 5 42 oe 15 NOV, 2024 “Por la cual se fijan las Tarifas por Servicios varios que presta la Aeronautica Civil” Que los numerales 12 y 15 del articulo 4 del Decreto en referencia, dispone entre las funciones generales de la AEROCIVIL:

12. Proponer e implementar fórmulas y criterios para la directa,controlada o libre fijación de tarifas para el servicio de transporte aéreo y los servicios conexos, de acuerdo con la normativa vigente.

15. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial”.

Que en cumplimiento del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide elPlan Nacional de Desarrollo 2022-2026. "Colombia Potencia Mundial de la Vida”, donde seestableció la creación de la Unidad de Valor BásicoUVB, a su vez indica, que aplicará para: “Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros parala constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento deempresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras;montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de supatrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de serviciopúblico de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario - UVT-,deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de laUnidad de Valor Básico -UVBdel año 2023, conforme lo dispuesto eneste artículo”.

PARAGRAFO PRIMERO: si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de laindexación no es un numero entero, se deberá aproximar dicho valor aove cifra con dos (2) decimales mas cercana; y si es inferior a una (1)

Clave: ESTR-3.0-12-002

Versión: 10

Fecha: 10/JUL/2024

Página 2 de 5Transporte — seromuncacni RESOLUCION NUMERO ¿02542 ve 19 NOV, 2024 “Por la cual se fijan las Tarifas por Servicios varios que presta la Aeronautica Civil” unidad de Valor Básico-UVB-, se deberá aproximar a la cifra con tres (3)decimales más cercano. Que se realizó consulta a las Oficinas jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,así comoa la de Aerocivil con radicados No 2024393060009099 Id: 1266416 de abril 3 de 2024 y 2024293060011342 Id: 1284179 de 18 de abril de 2024 respetivamente y , quienes emitieron respuestas con radicados 2-2024-035751 de Julio 2 de 2024 y 2024312020020455 Id: 1367996 de 24 de julio de 2024 respetivamente, coincidiendo en la obligación por parte de la Aeronáutica Civil de calcular las tarifas en UVB Unidad de ValorBásico, atendiendo lo preceptuado en el artículo 313 de la ley 2294 de 2023.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes delprimero (1) de enero de cada año, el valor de la unidad de Valor Básico - UVB aplicablepara el año siguiente. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la Resolución No. 3268 del 18 dediciembre de 2023, donde estableció el Valor de la Unidad de Valor Básico para la Vigencia 2024 en ($10.951) diez mil novecientos cincuenta y un pesos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Fijar las tarifas, por noche de ocupación en las Cabañas con quéycuenta la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de la siguiente manera: CIUDAD Tarifa UVB Rionegro 1.73 Santa Marta 3.46 Mariquita 173

ARTICULO SEGUNDO: Fijar una tarifa de (131.55) Ciento treinta y uno punto cincuentay cinco, Unidades de Valor Basico (UVB), por el uso de las instalaciones de los aeropuertosde propiedad de la Unidad administrativa Especial de Aeronautica Civil, para efectos defilmaciones con fines comerciales en áreas públicas.

Clave: ESTR-3.0-12-002

Version: 10

Fecha: 10/JUL/2024

Página 3 de 5AR —=Transporte sows RESOLUCION NUMERO 192542 ve 15 NOV, 2024 “Por la cual se fijan las Tarifas por Servicios varios que presta la Aeronáutica Civil” Esta tarifa cubre un período de hasta (6) horas y si es superior pagará el promediopor cada hora o fracción adicional.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se encuentran exentos del pago de dicha tarifa el personal de losmedios de comunicación debidamente acreditados en cubrimiento de eventos noticiosos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El acceso del personal de los medios de comunicación a lasáreas restringidas de los Aeropuertos solo será Autorizado por el Gerente o Administrador de este, siguiendo las normas de seguridad Aeroportuarias Vigentes.

ARTÍCULO TERCERO: Las certificaciones, paz y salvos que expida la entidad tendrá unatarifa de (6.92) Seis punto noventa y dos Unidades de Valor Básico (UVB) ARTÍCULO CUARTO: Los daños causados a las instalaciones Aeroportuarias se liquidaránde acuerdo con el dictamen técnico dado por el funcionario de la dependencia especializadaen el área que sufrió el daño.

ARTÍCULO QUINTO: La reexpedición de carne de identificación tendrá una tarifa de(5.19) Cinco punto diez y nueve unidades de valor Básico (UVB) ARTÍCULO SEXTO: El servicio de Ambulancia que se presta dentro del perímetro urbanotendrá una tarifa de (13.85) Trece punto ochenta y cinco unidades de valor Básico (UVB).

PARAGRAFO: En el evento que exista tiempo de espera tendrá un recargo por cada horao fracción de (5.19) cinco puntos diez y nueve unidades de valor Básico (UVB) ARTÍCULO SÉPTIMO: Fijar el costo de copias simples que soliciten los usuarios en(0.048) Cero punto cero cuarenta y ocho Unidades de Valor básico (UVB) y el valor de la

copia autenticada en (0.172) Cero punto ciento setenta y dos unidades de valor Básico (UVB).

ARTÍCULO OCTAVO: Fijar la tarifa en (10.39) Diez punto treinta y nueve Unidades deValor Básico (UVB) por Curso de Rampa para la expedición del Pase Aeroportuario

Clave: ESTR-3.0-12-002

Versión: 10

Fecha: 10/JUL/2024

Página 4 de 5Transporte sx ae RESOLUCIÓN NUMERO 9 254 2 DE 15 NOW. 2024 “Por la cual se fijan las Tarifas por Servicios varios que presta laAeronáutica Civil” ARTÍCULO NOVENO: Fijar la tarifa de (10.39) Diez punto treinta y nueve Unidades deValor Básico (UVB) para la expedición del Pase Aeroportuario.

ARTÍCULO DÉCIMO: Fijar la tarifa de (6.92) Seis punto noventa y dos unidades de valorBásico (UVB) para el Curso de Operación de Puente de Abordaje.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Fijar la tarifa de (3.63) Tres punto sesenta y tresunidades de valor Básico (UVB) la Licencia de Operación del Puente de Abordaje.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Fijar la tarifa de (5.19) Cinco punto diez y nueveunidades de valor básico (UVB) para el permiso para Tránsito vehicular en rampa.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Los montos que resulten de multiplicar la tarifa en UVBpor el valor de la unidad de valor básico vigente se ajustarán a la centena más próxima.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 202y deroga las normas que le sean contrarias en especial la Resolución No.0208 de enero 20de 2020.

Dada en Bogotá D.C., a los 45 NOV, 2024

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Proyectó: LCarlos Mauricio Garibello - Coordinador - Grupo Facturación (A aprobó:as Rodríguez GonzálezDirectorDirección Financiera( S| Ira. Esmeralda Molina G - Secretaria General -Secretaría General

Clave: ESTR-3.0-12-002

Versión: 10

Fecha: 10/JUL/2024

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