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AEROCIVIL - Resolucion 02591 Junio 06 de 2013

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 02591 Junio 06 de 2013
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número Principio de Procedencia: 20\3 O 6 H_iN. 3000.492 "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores del servicio de transporte aéreo" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Enu sdoe s ufsa cullteagdaeyles en es s pelcaiqsau lle ce o nfileoarsre tní 1c7u8ly2o1 s8 75 deCló didgeCo o merecnic oo,n corcdaolnnoec sitaa bleenec lai rdtoí 4c7du ell oaL e1y0 5 de1 99e3l,a rtí2c5ud lelo aL e1y5 5d8e 2 01y2l oasrt íc5uºl nousm era8ly e1 s0y 9 º numer3ay l4 ed seD le cr2e6td0oe 2 00y4;, CONSIDERANDO: Qued ec onforcmoilndo pa rde veinsl toaosr ti7c8uy l3 e3sd4 el aC onstiPtoulcíidtóein c a ColomebliE as,t addeob ien terevnle anr ierg ulaccoinótynrv ,oi lg ildaeln acci aal iddea d bienyse esr viocfiroecsypi rdeosst aal dacoo sm unidad.

Qued ec onforcmoiendlA a rdt i1c7u8ld2oeC ló didgeCo o meracl iaUo n,i dAaddm inistrativa Especdiela aAl e ronáCuitvliieccl ao rrespeonsn udc ea,l iddeAa udt orAiedraodn áutica, expeldoRiser g lamAeenrtoonsá uticos. Qued ec onforcmoiendlA a rtdi c5u°,ln ou me5rd aelDl e cr2e6td0oe 2 00c4o,r resapl oan de AutorAiedraodn áduitrioicrgagi,ar n,ci ozoarrdy,ir neagrut léacrn icaemlt ernatnesa péorretoe. Quee le videcnrteec immioesnttropa odlroa a viaccioómne rccoilaolm bdiuarnaaln otse últiamñoosys e lc onsecuaeunmteene tnoe ln úmedreop asajterraonss pohrat ados, mostrtaadmob uinés ni gnifiinccarteimevenlon o ctsao s doesi nconfodrelm oiusds auda rios, motiveand soi tuacdieio nnceusm plitmiipeinfetinocc ,aa dnacse lascoiborneevsye, n tas demordaels o vsu eleonsto,rt er eansm ,u chcoass iomsp utaalbt lreasn spoarétraemdoao,sr aldleál amse rcaosn dictiéocnneoims ce atse oroqlóupgeui dciaeesrx,ai nm irlo. Qued ec onforcmoilndop a rde veines Atlro t í2c5up,la or ág2°r,da efl oal e1y5 5d8e2 01l2a,s

reclamaqcuiseoe sn uessc eintd eens ardrelo apl rleos tdaecslie órnvd ietc riaon sapéorretoe, serráens ueploltraaa u st oraiedraodn ácuotmiúocn aiE,cn at icdoamdp etdeesnlet cet or. Quec one lf idne g aranltaie zfaerc tidveli oddsae dr ecdheol so uss uaryi borsi ndar herramipeanrstauar se,c lamyao cpioórtnuc noam penseascn ieócne,s maordiiof yi/coa r adiciaolngaurnn oarsm aal sa esx isteennl toReses g lameAnetroonsá udteCi ocloosm bia, soblrmaea teria. Quee nc umplimdeeln otp or eviesnlt aol e1y5 8d1e 2 012"P,or la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", esn ecesaadroipot ar

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número Principio de 2013

Procedencia: O 6 H.iN. 3000.492 "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores del servicio de transporte aéreo" algunas disposiciones nuevas y modificar las existentes, en relación con la protección de la

información y datos personales suministrados a las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular y a sus agentes o intermediarios, por parte de los usuarios de dichos servicios. Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE: Artículo Primero: Modifícanse y adiciónanse los siguientes numerales a la Parte Tercera de

los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, asl: "3.10. TRANSPORTE AÉREO REGULAR DE PASAJEROS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Las presentes normas contienen los derechos y obligaciones del pasajero y del transportador o del agente de viajes, cuando actúe en su nombre, en relación con los servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros prestados por las aerolíneas, las cuales no tienen carácter taxativo, sino enunciativo, y lo serán sin perjuicio de los derechos y obligaciones que estén señalados en el Código de Comercio para el Transporte Aéreo Interno y en los Convenios Internacionales del Sistema de Varsovia/29La Haya/55, Montreal/99 y la Decisión 619 de la Comunidad Andina, o aquellos que los modifiquen o sustituyan, para el transporte aéreo internacional.

3.10.1. RESERVAS Y TIQUETES

DERECHOS DEL PASAJERO Y DEBERES DEL TRANSPORTADOR 3.10.1.1. Información La reserva podrá ser solicitada por el pasajero o por un tercero que actúe en su nombre. Las referencias que en esta Parte se hacen a obligaciones y derechos del pasajero, se entienden cumplidas directamente por él o a su favor cuando actúe a través de un tercero.

Durante la solicitud de la reserva, el pasajero tiene derecho a que el transportador o la agencia de viajes le informe sobre: a. Los vuelos disponibles, precisando claramente si se trata de vuelos directos y sin escala (non stop), de vuelos con escala o con conexión, debiendo quedar señalado el lugar y

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MINISTEDERT IROA NSPORTE

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UNIDAADD MINISTREASTPIEVCAID AEAL E RONAUTCIICVAI L

Resolución Número Princdiep io O 6 HIN, 2013

Procedencia: 3000.492 "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores del servicio de transporte aéreo" hora previstas para las mismas, según el itinerario programado y si se trata de un vuelo en código compartido entre aerolíneas.

b. Los tipos de tarifas disponibles en la aerolínea en que solicita el servicio. En caso de tratarse de una agencia de viajes, los tipos de tarifas de las distintas compañias aéreas para el vuelo solicitado y su vigencia, todo con indicación clara de las restricciones aplicables en caso de existir y de las condiciones de reembolso. c. El valor del tiquete conforme a la tarifa aplicada, discriminando cualquier suma adicional (IVA, tasa aeroportuaria, impuesto de salida o cualquier otro sobrecosto autorizado) que deba ser pagado por el pasajero.

d. Los aeropuertos y tenninales aéreos de origen y destino del vuelo ofrecido. e. El tipo o capacidad de la aeronave prevista para el vuelo. f. Las condiciones del transporte respecto a reservas y cancelaciones, adquisición de tiquetes, tarifas y sus condiciones, limitaciones de equipaje, elementos que no se pueden transportar y en general los derechos, deberes, restricciones y requisitos que debe cumplir el pasajero para que le presten un adecuado servicio de transporte aéreo. g. Las normas legales o reglamentarias, internas o internacionales, según el caso, aplicables al contrato de transporte aéreo, las cuales deben estar mencionadas también en el texto de dicho contrato. h. Cuando no se le infonne directamente al pasajero sobre las condiciones generales del contrato de transporte aéreo, el transportador o la agencia de viajes deberá tener disponibles los medios necesarios para que el pasajero consulte dicha información o indicarle el lugar o medio en donde pueda encontrarla. La anterior infonnación deberá estar contenida entre otras, en el contrato de transporte que se incorpore en el tiquete y en el Manual de Pasajes de la aerolínea, o mediante un vínculo o liqnuek p ermita descargarla cuando se trate de pasajes electrónicos. 3.10.1.2. Solicitud de Reserva La reserva puede ser solicitada personalmente, por teléfono, o por cualquier medio electrónico o mensajes de datos, en cuanto sean disponibles, contactando directamente a la aerolinea respectiva o por conducto de una agencia de viajes o a través de otro intermediario autorizado. 3.10.1.4. Protección de la información La información y datos personales del pasajero solo podrán ser utilizados para la fonnalización de la reserva y para hacer posible la

ejecución del contrato de transporte y demás servicios complementarios, según lo previsto en este numeral.

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...... '-• MINISTERIO DE TRANSPORTE @ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVILPrincipio de Resolución Número O v JUN. 2 0-' t 3 h Procedencia: 3000.492 # o 2 5 9 1 "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores del servicio de transporte aéreo" El transportador realizará el tratamiento de la información, incluyendo la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, transmisión y/o transferencia de los datos suministrados por el pasajero, para la ejecución de las actividades relacionadas con los servicios de transporte o de paquetes todo incluido contratados por el pasajero, tales como, realización de reservas, modificaciones, cancelaciones y cambios de itinerario, reembolsos, atención de consultas, quejas y reclamos, programas de fidelización, registros contables, entre otros, procesos en los cuales pueden estar involucrados terceros que sean proveedores de servicios al transportador, incluyendo, entre otros, los sistemas de reservas y distribución, centros de contacto (call centers), los representantes, agentes o intermediarios del transportador y los terceros proveedores de servicios de éstos, y que pueden surtirse en países diferentes al lugar en donde se realiza la reserva, así como para cualquier otra

finalidad aceptada por el pasajero en los términos y por el plazo establecidos en la política de privacidad del transportador. El transportador, los terceros proveedores de servicios al transportador, los representantes y los agentes o intermediarios del transportador, deberán proteger los datos de los pasajeros para evitar su utilización con fines indebidos y los mismos no podrán ser cedidos ni comercializados a ningún título. 3.10.1.5. Respeto de la reserva Efectuada la reserva para uno o más trayectos, ésta deberá ser respetada por el transportador, sus agentes o intermediarios, en los términos y condiciones de la misma. 3.10.1.6. Información sobre cambios En caso de producirse algún cambio en cuanto al vuelo, el horario o en general cualquier aspecto que afecte la reserva acordada, la aerollnea o la agencia de viajes por cuyo conducto se haya efectuado la reserva (si ésta última hubiese tenido conocimiento), deberá informarlo al pasajero por el medio más rápido posible (teléfono, fax, correo electrónico, etc.) a más tardar con veinticuatro (24) horas de antelación al vuelo. Se exceptúan de lo anterior, los cambios repentinos e imprevistos originados en situaciones como las de orden meteorológico, fallas técnicas, condiciones operacionales u otras ocurridas con menos de veinticuatro (24) horas de antelación al vuelo, que impidan su normal y puntual ejecución, los cuales pese a todo deberán ser informados al pasajero a la mayor brevedad que sea posible. 3.10.1.7. Adquisición de tiquetes Con la adquisición del respectivo tiquete, el pasajero accede a los siguientes derechos:

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MINISTERIO DE TRANSPORTE fi UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Vl!!Y Principio de Resolución Número O 6 ll ¿lQ3

Procedencia: j N 1

(1ozs91, 3000.492 "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores del servicio de transporte aéreo" a. Que se le suministre la información de que trata el numeral 3.10.1.1. si no la hubiera obtenido anteriormente. Si el tiquete adquirido (en medio físico o electrónico) correspondiera a un vuelo bajo acuerdo de código compartido u otro arreglo similar, se informará al pasajero sobre tal circunstancia, indicándole claramente cual de las aerolineas es la comercializadora y cual la operadora a cargo de la ejecución del transporte y sobre la responsabilidad solidaria que les asiste de acuerdo con la Ley. b. Que se le expida en medio físico o electrónico el correspondiente tiquete o boleto de pasaje en los términos acordados. Dicho tiquete, si es en medio fisico, deberá contener además de la información señalada en la ley, el texto del respectivo contrato de transporte aéreo de la aerolínea, en letra clara, de tamaño legible, en idioma Castellano (cuando sea expedido en Colombia) y en un color de tinta que haga contraste con el del

papel. En el caso de expedición de tiquetes por via electrónica, dicho texto deberá ser puesto a disposición del usuario, mediante un vínculo o link que lo permita. c. Que la tarifa que se le cobre, corresponda a la vigente al momento de la adquisición del tiquete, de acuerdo al tipo de tarifa escogida. Dicha tarifa debe ser respetada mientras esté vigente, salvo cobros especiales autorizados por la UAEAC. d. A acceder al servicio de transporte aéreo en las condiciones pactadas. 3.10.1.8. Desistimiento del pasajero En aplicación del artículo 1878 del Código de Comercio, el pasajero podrá desistir del viaje antes de su iniciación, dando aviso al transportador con al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la realización del vuelo. En estos casos el transportador o agencia de viajes, cuando corresponda y conforme a lo acordado con el transportador, podrá retener un porcentaje de reducción de acuerdo a las estipulaciones desarrolladas por la empresa, que hayan sido aprobadas por la Autoridad Aeronáutica, en cuyo caso el reembolso se hará conforme a las condiciones de la tarifa, el cual no podrá exceder del 10% del valor recibido por el transportador, salvo que se trate de tarifas promocionares debidamente registradas, en cuyo caso el reembolso se hará conforme a las condiciones de la tarifa promociona!. Las tarifas promocionares no podrán ser publicadas u ofrecidas, hasta tanto sus condiciones no sean registradas ante la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC. 3.10.1.9. Transporte de menores Un pasajero adulto puede viajar en trayectos nacionales con un niño menor de dos (2) años

sin pagar tarifa alguna por éste, siempre y cuando el menor viaje en sus brazos y no ocupe una silla.

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Resolución Número Principio de

Procedencia: O 6 JUN. 20n 3000.492 • "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores del servicio de transporte aéreo" A los mnos menores de doce (12) áños, se les cobrará en vuelos nacionales una tarifa máxima equivalente a las dos terceras partes (2/3) de la tarifa correspondiente, con derecho a ocupar silla.

Los beneficios de que tratan los párrafos anteriores no serán obligatorios para la aerolínea cuando se trate de tarifas promocionales, debidamente registradas. Los pasajeros menores de que trata el presente numeral, en caso de no viajar con sus padres o rfipresentante legal o un adulto responsable autorizado por aquellos, deberán hacerlo recomendados .a la aerolínea, conforme a las condiciones señaladas por ésta, la cual podrá cobrar cargos adicionales en caso de requerirse la asignación de personal adicional para la custodia del menor o cualquier cuidado adicional que implique costos para ella; dichos cargos deben ser de público conocimiento y serán informados a quién, a nombre del menor pasajero,

adquiera el tiquete, al momento de hacerlo. Los padres o representantes legales del menor, deberán dar los datos personales de la persona autorizada para recoger al menor en el lugar de destino, respecto de la cual y para este efecto se entiende que cuentan con la autorización del titular de esos datos. 3.10.1.9.1. Las aerolíneas en el transporte de los pasajeros menores de que trata esta parte, deben sujetarse a lo establecido en la Ley 1098 de 2006 de infancia y adolescencia, principalmente en lo establecido en los artículos 89 numeral 11, de dicha Ley; en lo referente al apoyo de la autoridad policial, de migración y demás autoridades competentes, en lo tocante a la vigilancia permanente del tránsito de niños, niñas y adolescentes en los terminales terrestres, aéreos y marítimos y el artículo 11O en lo referente a los permisos para salir del país. 3.10.1.9.1.1. Con el fin de evitar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, toda empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público adoptará, de conformidad lo previsto en la Ley 679 de 2001, adicionada por la Ley 1336 de 2009, y en la Resolución 04311 de 201O de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, un protocolo de autorregulación o Código de Conducta, documento que debe ser acatado por sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios de transporte aéreo con posterioridad a la vigencia de la presente resolución. El Código de Conducta antes indicado será incluido en las Políticas Empresariales o en el

Código de Ética de la empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público, y deberá incorporar al menos, previsiones sobre las siguientes medidas mínimas de autocontrol: fi

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Resolución Número Principio de

Procedencia: 2013

O6 J UN. 3000.492 "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores del servicio de transporte aéreo" a) Abstenerse de ofrecer a pasajeros y público en general, expresa o subrepticiamente, planes de turismo o servicios de transporte que de forma alguna incluyan explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. b) Abstenerse de suministrar información a pasajeros y público en general, directamente o por interpuesta persona, sobre lugares desde donde se coordinen o practique explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. c) Abstenerse de conducir a pasajeros o público en general, directamente o a través de terceros, a establecimientos o sitios donde se practique la explotación sexual de niños, niñas y/o adolecentes. d) Abstenerse de conducir, directamente o a través de terceros, niños, nmas o adolescentes a establecimientos o sitios, incluso si se trata de buques fondeados o en altamar con propósitos de explotación sexual. e) Abstenerse de facilitar aeronaves en rutas con fines de explotación o de abuso sexual

con niños, niñas y adolescentes. f) Adoptar las medidas del caso para garantizar que en los contratos con sus proveedores, que se celebren con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, esté claramente indicado la exigibilidad de las previsiones contenidas en el Código de Conducta. g) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos que, en desarrollo del servicio de transporte aéreo, hubiere tenido conocimiento fundamentado, asf como la existencia de sitios relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. h) Las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público, en sus proce­ dimientos internos, se asegurarán de cumplir con los procedimientos establecidos para la denuncia ante las autoridades competentes de todos aquellos hechos relacionados con la presunta explotación sexual de niños, niñas y adolecentes. i) Diseñar y divulgar, al interior de la empresa y sus proveedores de bienes o servicios, relacionados con la prestación del servicio de transporte aéreo, las medidas para prevenir toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. j) Dar a conocer e informar a todo su personal vinculado, la existencia de disposiciones legales sobre prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y demás medidas que sobre este aspecto adopte la empresa. k) Informar a todos sus usuarios o clientes sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.

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Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 O 6 JUN. 2013 "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores del servicio de transporte aéreo" 1) Dar a conocer a sus empleados el Código de Conducta para la prevención de la explotación sexual de niños, niflas y adolecentes, a través de los medios o mecanismos de difusión de que disponga la empresa. m) Publicar en su página Web el Código de Conducta para la prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. 3.10.1.1 O. Errores en la expedición del tiquete En caso de detectar el pasajero un error en la información contenida en el tiquete, atribuible a la aerolínea o su intermediario, puede tan pronto lo detecte, solicitar su inmediata corrección al transportador o agente. La corrección que se haga, no generará pago adicional alguno por parte del pasajero. 3.10.1.11. Cumplimiento de promociones El transportador debe garantizar el cumplimiento de los planes de viajero frecuente y demás promociones ofrecidas al pasajero, que sean legalmente permitidas. En estos casos, primarán las condiciones especiales de las tarifas promocionales que hayan sido registradas. A los efectos de esta norma, se consideran programas de viajero frecuente, los ofrecidos por las aerolíneas como estrategia de mercadeo para estimular la fidelidad de sus clientes,

permitiéndoles acumular millas a medida que viajen en los vuelos de dicha aerolínea o mediante el uso de otros servicios previamente definidos, las cuales podrían ser utilizadas en la adquisición de tiquetes para viajes posteriores en las rutas que ellas ofrecen. Las promociones ofrecidas deben ser absolutamente claras y sus tarifas aéreas debidamente registradas, debiendo cumplirse a cabalidad con lo anunciado. 3.10.1.12. Paquetes todo incluido Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1558 de 2012 (Ley de Turismo), cuando se ofrezcan paquetes "todo incluido" el transportador y/o agente de viajes deberá informar claramente al .pasajero las condiciones de dicho producto. A los efectos de esta norma se entiende por paquetes todo incluido, el producto ofrecido por una aerolínea o agencia de viajes incluyendo además de los tiquetes para el transporte aéreo, porción terrestre, es decir, alojamiento, alimentación, transporte aeropuerto - hotelaeropuerto, y/o tours, ente otros.

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Resolución Número Principio de

Procedencia: 3000.492 "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores del servicio de transporte aéreo"

En todo caso, la aerolínea no será responsable por los servicios adicionales al transporte aéreo comprendidos en los "paquetes todo incluido" que no hayan sido organizados directamente por ella. 3.10.1.13. Veracidad de la Información El pasajero debe suministrar a la aerolínea o al agente de viajes u otros intermediarios autorizados, información veraz sobre sus datos personales. Tales datos incluirán al menos, nombre completo, documento de identidad, dirección postal y electrónica domicilio y teléfono de contacto, en el lugar de adquisición del tiquete o de origen del viaje y el de destino, así como el nombre dirección y teléfono de una persona en cualquier lugar, a quien sea posible contactar en caso de accidente o de cualquier otra contingencia, respecto de la cual y para este efecto se entiende que el pasajero cuenta con la autorización del titular de estos datos. Si la información dada por el pasajero fuera errónea, incompleta o inexacta, no será responsabilidad de la empresa aérea la falta de información al pasajero sobre los cambios que ocurran en los vuelos e itinerarios. Los datos de la persona a contactar en caso de accidente o cualquier contingencia, deben ser suministrados por el pasajero al momento de la reserva de que trata el numeral 3.10.1.2. de estos Reglamentos o a más tardar, al momento de la adquisición del pasaje de que trata el numeral 3.10.1.7. Ibídem. Cuando la reserva o venta del pasaje sea efectuada por una Agencia de Viajes o representante, o por otro intermediario, estos deberán transferir tales datos al transportador; en caso contrario, asumirán la responsabilidad de contactar al usuario cuando sea requerido.

3.10.1.14. Confirmación de reservas y pago de anticipos 3.10.1.14.1. Para la ejecución del transporte, no será necesario que el pasajero confirme previamente la reserva efectuada, a menos que el transportador lo solicite. No obstante, cuando el pasajero, habiendo adquirido tiquete y reserva para vuelo de ida y vuelta (round trip) o con conexión(es) decida no usar el tiquete para el trayecto de ida, o el previo a la conexión, por haber realizado dicho trayecto en otro vuelo de la misma o de otra empresa, o empleando otro medio de transporte; deberá avisar a la aerolínea, que si volará el trayecto siguiente o el de regreso, si as! lo decide, confirmando de ese modo dicho cupo, lo cual deberá hacerse antes de la salida del vuelo correspondiente al primer trayecto, o a mas tardar una hora después. De no hacerlo, la aerolínea podrá disponer de la reserva hecha para el trayecto subsiguiente a la conexión y/o el de regreso, según el caso. 3.10.1.14.2. Con el fin de minimizar los casos de pasajeros no presentados (no show) y las prácticas de sobreventa, y poder garantizar la seriedad de las reservas, las aerolíneas,

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Resolución Número Principio de

Procedencia: 3000.492 "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte Tercera de los

Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores del servicio de transporte aéreo" directamente o a través de sus agentes, podrán exigir al momento de la reserva, el pago de un anticipo del valor del pasaje, en efectivo o respaldado por una tarjeta de crédito, el cual se imputará a su precio cuando se materialice la compra. Sin las anteriores condiciones, la aerolínea o su agente podrán abstenerse de efectuar la reserva o cancelarla según corresponda. 3.10.1.15. Información sobre requerimientos especiales del pasajero En caso de necesitar el pasajero alguna condición o dispositivo especial para el vuelo, tales como oxígeno de uso médico o silla de ruedas, deberá hacerse el requerimiento al momento de solicitar la reserva, o con no menos de la veinticuatro (24) horas de antelación al vuelo, para que dichos elementos le sean reservados, si la aerolinea dispone de ese servicio. En todo caso, el transportador deberá contar con el equipamiento y la loglstica apropiada para el embarque, desembarque y movilización segura de este tipo de pasajeros, evitando todo procediendo que de forma alguna pueda ponerlo en riesgo, causarle dolor, o agravar su condición. Si el pasajero llevase consigo alguna mascota, deberá igualmente, al momento de la reserva o con al menos veinticuatro (24) de antelación al vuelo, informarlo indicando si requerirá un guacal para su transporte, a fin de que le sea reservado. Así mismo, el pasajero deberá informar si llevará consigo algún elemento de dificil manejo o que sea objeto de algún tipo de restricción, o que implique el empleo de dispositivos o

procedimientos especiales para su transporte, para que igualmente le sean reservados si la aerolínea dispone de dicho servicio. 3.1O . 2. EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE DERECHOS DEL PASAJERO Y DEBERES DEL TRANSPORTADOR 3.10.2.1. Expedición de pasabordo Tan pronto el pasajero se presente al mostrador (counter) y, verificada la existencia de la reserva o cupo para el respectivo vuelo y el cumplimiento de los demás requisitos exigibles para el viaje (pasaporte, visados, autorización de ingreso cuando sea aplicable, etc.), se le deberá expedir el correspondiente pasabordo o autorización para embarcar, informándole la hora prevista de salida, muelle o sala y condiciones para el embarque. Simultáneamente se le entregarán al pasajero los correspondientes talones, en relación con el equipaje que afore o registre para su transporte en bodega, como constancia de su entrega a la aerolínea. iº

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Procedencia: w o2 5 fi 3000.492 "Por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores del servicio de transporte aéreo" 3.10.2.3. Admisión del pasajero El pasajero deberá ser admitido para su embarque y posterior transporte, previa presentación

del tiquete y/o pasabordo, a no ser que el transportador tenga justificación legal para negarse a prestarle el servicio. En ningún caso podrán existir consideraciones que impliquen discriminación de tipo racial, polltico, religioso, de género, o de cualquier otra índole, en relación con la admisión del pasajero. El transportador deberá verificar la identidad de quién embarca, de acuerdo con la documentación que presente el pasajero; asl como su destino y correspondencia del vuelo al momento del embarque. 3.10.2.7. Informa

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