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AEROCIVIL - Resolucion 03044 SEP 30 de 2019

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 03044 SEP 30 de 2019
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

REPUBLICADECOLOMBIA

MINISTERIODETRANSPORTE UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDEAERONAUTICACIVIL

PrincipiodeProcedencia: 1062.492 Resolución Número 3 OSEP 2019 lf 0 30 A4 ) Por lacual se modificanunos numerales de las normas RAC 2 y RAC 4 de los Reglamentos

Aeronáuticos de Colombia. EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los artículos 1782, 1790 y 1873 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 5 numerales 4, 5 y6; y artículo 9 numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017 y, CONSIDERANDO Que, dentro del proceso de revisión y actualización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia-RAC con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos-LAR, se hace necesario realizar algunos cambios en los requisitos para la verificación de la competencia de los pilotos, con el propósito de armonizar la norma actual y facilitarel cumplimiento del Anexo 6 de OACI por parte de los explotadores de servicios aéreos. Que, teniendo en cuenta las necesidades particulares propias de la aviación colombiana y la evolución tecnológica de la aviación civil, se requiere introducir algunos cambios a la habilitación en Simulador de Vuelo (Full Flight Simulator - FFS) de ta licencia lET, así como a la expedición de la habilitación tipo a los pilotos, para poder expedirla sin el requisito de la experiencia operacional,

cuando el curso se adelanta en simulador de vuelo FFS nivel D o superior, con el propósito de facilitar y dinamizar la industria aeronáutica en Colombia, tanto a los pilotos como a aquellos Instructores, Centros de Entrenamiento y explotadores de servicios aéreos que cuenten con esa capacidad, habida cuenta de la reciente certificación de los primeros centros de entrenamiento con simuladores FFS en el país. Que, la UAEAC ha identificado la necesidad de precisar los requisitos que debe cumplir un despachador cuando su función se limite a tramitar planes de vuelo AIS en empresas de servicios de escala (HANDLING), para mantener vigentes las atribuciones de su licencia. Que, teniendo en cuenta las necesidades particulares de las operaciones en modalidad de ambulancia aérea, se hace necesario ajustar los tiempos de vuelo, servicio y descanso de las tripulaciones que operan en esta modalidad, a los requisitos prescriptivos generales. Que recientemente se realizó una actualización al RAC 91 "Reglas Generales de Vuelo y Operación" basada en las enmiendas números 8 y 9 al LAR 91; razón por la cual es necesario hacer los ajustes correspondientes de los aspectos asociados con el mantenimiento y la aeronavegabilidad en la norma RAC 4, con el fin de mantener la coherencia entre las diferentes normas. En mérito de lo expuesto.

Clave: GDIR-3.0'12'10

Versión: 03

Fecha: 29/01/2019

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Resolución Número Í03044 . 30StP2in9

Continuación dela Resolución por la cual se modifican unos numerales delasnormas RAO 2yRAO 4de losReglamentos Aeronáuticosde Colombia.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar los siguientes numerales de la norma RAC 2 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, loscuales quedarán así: "2.1.15.1. En la licenciaconstarán los siguientes datos debidamente numerados; I) Nombre delpaís (en negrilla) "República de Colombia".

  1. Título de la licencia (en negrilla muy gruesa) (Por ejemplo: PILOTO COMERCIAL DE

AVION).

  1. Número deserie de la licencia. Iniciará con la sigla correspondiente a la designación de la licencia y a continuación, se consignará el número de serie de la licencia en números arábigos, enorden consecutivo yascendenteiniciando desde 001 (Por ejemplo: PCA 001).
  2. Nombre (s)yapellido (s)completo(s)deltitular en caracteres latinos.

IVa) Fecha de nacimiento.

  1. (Noaplica - Reservado).
  2. Nacionalidad del titular.
  3. Firma del titular.
  4. Autoridad que expidelalicencia (Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil) yen caso necesario, las limitaciones correspondientes, si las hay.
  5. Certificación respecto a lavalidez y autorización para que el titular ejerza las atribuciones correspondientes a la licencia.
  6. Firmadelfuncionario que expide la licenciayfecha de expedición.
  7. Marca(Logotipo) de laautoridadotorgante (Unidad Administrativa Especialde

Aeronáutica Civil).

  1. Habilitaciones (de categoría, de clase, de tipo de aeronave, de célula, de control de

aeródromo, etc.) Cuando sea aplicable, habilitación tipo sin experiencia operacional. (Por ejemplo: "A320 sin experiencia operacional") XIII) Observaciones o anotaciones especiales respecto a restricciones y atribuciones incluyendo, cuando sea del caso, la competencia lingüística del titular, y demás información requerida en cumplimiento del artículo 39 del Convenio Sobre aviación Civil Internacional.

  1. Fotografía del Titular" "2.2.1.1.3.1. Toda instrucción en Simulador de vuelo deberá efectuarse de acuerdo con las Directivas de entrenamiento aprobado por la UAEAC al Centro de Instrucción Aeronáutica, o al Programa de entrenamiento aprobado por la UAEAC al explotador de servicios aéreos comerciales.

Cuando el entrenamiento en simulador o entrenador de vuelo sea efectuado en una organización explotadora de simuladores o entrenadores de vuelo ajena al Centro de instrucción o explotador de servicios aéreos comerciales por cuya cuenta se entrene el tripulante, dicho centro de instrucción o explotador de aeronaves deben impartir instrucciones precisas a la organización explotadora de simuladores respecto alentrenamiento, ejercicios, maniobras yprácticas quedeba efectuar el alumno.

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REPUBLICADECOLOMBIA Lm MINISTERIODETRANSPORTE UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDEAERONAUTICACIVIL PrincipiodeProcedencia: _ , ., .,, 1062.492 Resolución Numero <# o 3 o 4 A) i3 DSEP 2019

Continuación de la Resolución por la cual se modifican unos numerales de las normas RAO2 y RAO 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Alfinalizar el entrenamiento, se efectuará la correspondiente evaluación del alumno ante Inspector de la UAEAC o Examinador designado, quien certificará su desempeño. Nota.- La UAEACpodrá solicitar a la organización explotadora de simuladores o entrenadores de vuelo, una certificación de las horas de uso delsimuladora la UAEAC." "2.2.1.1.4. Periodicidad de ios entrenamientos y chequeos (verificación de ia competencia): a) Para los efectos de este numeral se entenderá por: - Chequeador (CHK): Es el Piloto instructor o el Ingeniero de vuelo instructor designado por el explotador y autorizado por la UAEAC para evaluar y certificar los conocimientos y las habilidades de otros tripulantes en una aeronave, un simulador de vuelo (FFS) o en un dispositivo de instrucción de vuelo (FTD) de un tipo particular de aeronave del explotador; los Chequeadores están autorizados para efectuar verificaciones de competencia (chequeos de proeficiencia), verificaciones en la línea (chequeos de ruta), chequeos en operaciones especiales, restablecimiento de la experiencia reciente (recobro de autonomía) y para la supervisión de la experiencia operacional. Nota.- El Chequeador(CHK) equivale al Inspector del Explotador (IDE)mencionado en los LAR. - Examinador designado de vueio (ED). Persona natural (piloto instructor o Ingeniero de Vuelo instructor) designada por la UAEAC, con el fin de efectuar los exámenes y pruebas de pericia necesarias al personal de vuelo para la obtención de una licencia o habilitación.

Estas evaluaciones pueden efectuarse en una aeronave, un simulador de vuelo (FFS) o en un dispositivo de instrucción de vuelo (FTD) de un tipo particular de aeronave del explotador; adicionalmente, los Examinadores Designados están autorizados para efectuar pruebas de pericia (chequeo inicial y chequeo final de experiencia operacional), verificaciones de la competencia (chequeos de proeficiencia y recurrentes) y restablecimiento de la experiencia reciente (recobro de autonomía). - Mes calendario: Significa el período comprendido desde el primero hasta el último día de un mes dado. - Mes de EntrenamientoA/erificación (Mes Base): El mes calendario durante el cual un tripulante o despachador de aeronave está obligado a recibir entrenamiento requerido en cuanto a recurrencia, verificación de vuelo, verificación de competencia o familiarización operativa. El mes base establecido para cada piloto no podrá modificarse a no ser que el interesado pierda su autonomía durante el transcurso del periodo de elegibilidad, caso en el cual, deberá, cumplircon loestablecido en el presente RAC para efectuar el recobro de autonomía según leaplique, momento a partirdel cual tendrá vigencia su nuevo mes base. - Período de Elegibilidad: Tres (3)meses calendario (el mes calendario anterior al "mes de entrenamiento/verificación", el "mes de verificación" y el mes calendario siguiente al "mes de entrenamiento/verificación"). Durante este período el tripulante o despachador de

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REPUBLICADECOLOMBIA &^ ™ MINISTERIODETRANSPORTE UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDEAERONAUTICACIVIL

Principiode Procedencia: ^ 1062.492 Resolución Numero , 3 OStP 2Ü1S I o 30 A4

Continuación de la Resolución por la cual se modifican unos numerales de las normas RAO2 y RAO 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. aeronave debe recibir entrenamiento en cuanto a recurrencia, verificación de vuelo o verificación de competencia para permanecer en un estatus calificado. El entrenamiento o verificación efectuado durante el período de elegibilidad se considera cumplido durante el "mes de entrenamiento/verificación" en el año siguiente. - Prueba de pericia (chequeo inicial): Es el chequeo requerido para la obtención de una licencia o de una habilitación y debe ser presentado ante un Inspector de la UAEAC o Examinador Designado. - Verificación de la competencia (proeficiencia y recurrentes): Es el chequeo periódico requerido con el finde mantener vigente una habilitación y es presentado ante un Inspector de la UAEAC, Examinador Designado o Ghequeador (Pilotoo Ingeniero de Vuelo). b) Todos los pilotosde transporte de línea (PTLy PTH), Pilotosy Copilotoscomerciales (PGA y PGH), e Ingenieros de vuelo (IDV), deben efectuar, dos (2)veces dentro de cada período de doce (12) meses calendario, con intervalos no inferiores a cinco (5) meses y no mayores a siete (7) meses (periodo de elegibilidad), un repaso de curso de tierra y entrenamiento de vuelo en simulador, aeronave o dispositivode irstrucción (acorde con el tipo de aeronave y aprobado por la UAEAG), con instructor calificado en el equipo y una verificación de la

competencia (chequeo de proeficiencia) ante un Inspector de la UAEAG, Examinador Designado o Ghequeador (Piloto o Ingeniero de Vuelo)." "2.2.1.1.4.1 AVIONES a) En caso de existir simulador de vuelo: 1) Para explotadores de servicios aéreos comerciales de transporte público regular y no regular, que operen con aviones de más de diecinueve (19) sillas de pasajeros y con un peso (masa) certificadode despegue de más de cinco mil setecientos (5.700) Kg, el programa de entrenamiento aprobado al explotador debe incluir: (i) Entrenamiento en simulador de vuelo dos (2)veces al año, cada seis (6) meses y dentro del período de elegibilidad. (ii)Gada entrenamiento debe incluir dos (2) periodos de al menos dos (2) horas cada uno; en el primer periodo se efectuará el entrenamiento y en el segundo periodo se incluirá la verificación de la competencia ante un Inspector de la UAEAG, Examinador Designado o Ghequeador. 2) Para los explotadores de servicios aéreos comerciales de transporte públicoregular y no regular, que operen con aviones de diecinueve (19) sillas de pasajeros o menos, o con un peso (masa) máximo certificado de despegue de cinco mil setecientos (5.700) kg o menos, el programa de entrenamiento aprobado al explotador debe incluir lo siguiente dentro de cada período de doce (12) meses calendario:

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&^ " MINISTERIO DETRANSPORTE UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDEAERONAUTICACIVIL PrincipiodeProcedencia: ^ ... 1062.492 Resolución Numero (# 03044) 3OSEP 2019 Continuación 6e laResolución porlacualse modifican unos numeralesde las normas RAO 2yRAO 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. (i) Entrenamiento dos (2) veces al año, cada seis (6) meses y dentro del período de elegibilidad. El primer entrenamiento se efectuará en avión, simulador de vuelo, o en un dispositivo de instrucción (acorde con el tipo de avión y aprobado por la UAEAC). El segundo entrenamiento se debe efectuar en el simulador de vuelo aprobado por la UAEAC. (ii)Cada entrenamiento debe incluir dos (2) periodos de al menos dos (2) horas cada uno; en el primer periodo se efectuará el entrenamiento y en el segundo periodo se incluirá la verificación de la competencia, ante un Inspector de la UAEAC, Examinador Designado o Chequeador. b) En caso de no existir simuladorde vuelo Para los explotadores de servicios aéreos comerciales de transporte público regular y no regular, el programa de entrenamiento aprobado al explotador debe incluir lo siguiente dentro de cada periodo de doce (12) meses calendario: 1) Entrenamiento dos (2) veces al año, cada seis (6) meses y dentro del período de elegibilidad. El primer entrenamiento se efectuará en el avión o en un dispositivo de instrucción (acorde con el tipo de avión y aprobado por la UAEAC). El segundo entrenamiento se debe efectuar en el avión.

  1. Cada entrenamiento debe incluir dos (2) periodos de al menos una y treinta (01:30) horas cada uno; en el primer periodo se efectuará el entrenamiento y en el segundo periodo se incluirá la verificación de la competencia, ante un Inspector de la UAEAC,

Examinador Designado o Chequeador." "2,2,1,1,4,2 HELICÓPTEROS a) En caso de existir simulador de vuelo: 1) Para explotadores de servicios aéreos comerciales de transporte público regular y no regular, que operen con helicópteros clase de performance uno (1), el programa de entrenamiento aprobado al explotador debe incluirlo siguiente dentro de cada periodo de doce (12) meses calendario: (I) Entrenamiento dos (2) veces al año, cada seis (6) meses y dentro del período de elegibilidad. El primer entrenamiento se efectuará en helicóptero, simulador de vuelo, o en un dispositivo de instrucción (acorde con el tipo de helicóptero y aprobado por la UAEAC). El segundo entrenamiento se debe efectuar en el simulador de vuelo aprobado por la UAEAC. (ii)Cada entrenamiento debe incluir dos (2) periodos de al menos dos (2) horas cada uno; en el primer periodo se efectuará el entrenamiento y en el segundo periodo se incluirá la verificación de la competencia, ante un Inspector de la UAEAC, Examinador Designado o Chequeador.

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MINISTERIODETRANSPORTE UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDEAERONAUTICACIVIL

PrincipiodeProcedencia: _ , . 1062492 Resolución Numero (# 0 3 0 44) 3(ISI:P2019

Continuación de la Resolución porlacualse modifican unos numerales de las normas RAO 2 yRAO 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. 2) Para explotadores de serviciosaéreos comerciales de transporte público regulary no regular, que operen con helicópteros clase de performance dos (2),el programa de entrenamiento aprobado al explotador debe incluir losiguiente dentro de cada periodo de doce (12) meses calendario: (i) Entrenamiento dos (2) veces al año, cada seis (6) meses y dentro del período de elegibilidad. El primer entrenamiento se efectuará en helicóptero, simulador de vuelo, o en un dispositivo de instrucción (acorde con el tipo de helicóptero y aprobado por la UAEAC). El segundo entrenamiento se debe efectuar en el simulador de vuelo aprobado por la UAEAC. (ii)EI primer entrenamiento debe incluir dos (2) periodos de al menos una (1) hora cada uno. Elsegundo entrenamiento debe incluirdos (2) periodos de al menos dos (2) horas cada uno. En ambos casos, en el primer periodo se efectuará el entrenamiento y en el segundo periodo se incluirá la verificación de la competencia, ante un Inspector de la UAEAC, Examinador Designado o Chequeador. b) En caso de no existir simulador de vuelo 1) Para explotadores de servicios aéreos comerciales de transporte público regular y no regular que operen con helicópteros ciase de performance uno (1), el programa de entrenamiento aprobado al explotador debe incluir:

(i) Entrenamiento en el helicóptero dos (2) veces al año, cada seis (6) meses y dentro del período de elegibilidad. (ii) Cada entrenamiento debe incluir dos (2) períodos de al menos dos (2) horas cada uno; en el primer periodo se efectuará el entrenamiento y en el segundo periodo se incluirá la verificación de la competencia ante un Inspector de la UAEAC, Examinador Designado o Chequeador. 2) Para explotadores de servicios aéreos comerciales de transporte público regular y no regular, que operen con helicópteros clase de performance dos (2) y (3), el programa de entrenamiento aprobado al explotador debe incluir: (i) Entrenamiento en el helicóptero dos (2) veces al año, cada seis (6) meses y dentro del período de elegibilidad. (ii) Cada entrenamiento debe incluir dos (2) períodos de al menos una (1) hora cada uno; en el primer periodo se efectuará el entrenamiento y en el segundo periodo se incluirá la verificación de la competencia ante un Inspector de la UAEAC, Examinador Designado o Chequeador."

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Lm MINISTERIODETRANSPORTE UNIDADADMINISTRATIVAESPECIAL DE AERONAUTICACIVIL PrincipiodeProcedencia: n (cid:127) 1062492 Resolución Numero (# 0 3 0 44) 3 0 SEP 2013 Continuaciónde laResolución por lacual se modifican unos numerales de las normas RAO 2 y RAO 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

"2.2.1.1.4.3. Los titulares de una licencia de piloto comercial avión (PCA) con habilitación vigente de clase en más de un avión, deberán dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 2.2.1.1.4 y 2.2.1.1.4.1 del presente RAC según aplique, en uno de los aviones habilitados. Para los demás aviones de clase habilitados, las verificaciones de competencia (chequeos), serán efectuadas ante Instructor calificado o ante Chequeador. Sinexcepción alguna, durante los entrenamientos o chequeos de vuelo no podrá llevarse a bordo pasajeros o carga y el Plan de Vuelodeberá presentarse como vuelo local." "2.2.1.1.4.4. Los titulares de una licencia de piloto comercial helicóptero (PCH) con habilitación vigente de clase en más de un helicóptero, deberán dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 2.2.1.1.4 y 2.2.1.1.4.2 del presente RAC, según aplique, en uno de los helicópteros habilitados. Para los demás helicópteros de clase habilitados, las verificaciones de competencia (chequeos), serán efectuadas ante Instructor calificado o ante Chequeador. Sin excepción alguna, durante los entrenamientos o chequeos de vuelo no podrá llevarse a bordo pasajeros ocarga y,el Plan de Vuelodeberá presentarse como vuelo local." "2.2.1.3.2. Habilitación de tipo Para las habilitaciones de tipo conforme al numeral 2.2.1.2.2.4 literales a, b, y c, el solicitante deberá:

a) Acreditar que ha adquirido bajo la debida supen/isión, experiencia en el tipode aeronave de que se trate y/o en simulador de vuelo, en los aspectos siguientes: 1) Los procedimientos y maniobras de vuelo durante todas sus fases. 2) Losprocedimientos y maniobrasanormales y de emergencia relacionados confallasy malfuncionamiento del equipo, tales como el motor u otros sistemas de la aeronave. 3) Si corresponde, los procedimientos de vuelo por instrumentos, comprendiendo los procedimientos de aproximación por instrumentos, de aproximación frustrada y de aterrizaje en condiciones normales, anormales y de emergencia, y también la falla simulada de motor. 4) Losprocedimientos para reconocimiento y recuperaciónde cortantes de viento a baja altura. 5) Los procedimientos relacionados con la incapacidad y coordinación de la tripulación, inclusola asignación de tareas propias del piloto; la cooperación de la tripulación y la utilización de listas de verificación.

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@Lm MINISTERIO DETRANSPORTE

UNIDADADMINISTRATIVAESPECIAL DEAERONAUTICACIVIL Principiode Procedencia: ^ , 1062.492 Resolución Numero ) 3 0 StP 2Ü« NjO'iA Continuación de laResolución porlacualse modifican unos numerales de las normas RAO 2 yRAO 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, 6) Demostrar la pericia y conocimientos requeridos para la utilización segura del tipo de aeronave de que se trate, correspondientes a las funciones de piloto al mando o de

copiloto, según el caso. 7) Cuando se trate de habilitaciones a la licencia de Transporte de Línea, demostrar, el grado de conocimientos que determine la UAEAC, en esta parte. 8) Para las habilitaciones de tipo conforme al numeral 2.2.1.2.2.4. literales c. y d., el solicitante deberá demostrar la pericia y los conocimientos necesarios para la utilización segura del tipo de aeronave de que se trate, correspondientes a los requisitos para elotorgamiento de la licencia ya las funciones de pilotodel solicitante. 9) Para que se le otorgue una habilitación de tipo en una categoría de avión, instrucción para la prevención yla recuperación de la pérdida ycontrol de la aeronave. b) Para el trámite de la Habilitación tiposin Experiencia Operacional en Simuladornivel Do superior, el solicitante debe tener en cuenta, además de lo prescrito en el literal a) precedente, losiguiente; 1) Podrá expedirse una habilitación tipo de acuerdo con la aeronave que corresponda, cuando se hayan acreditadoen su totalidad los requisitos técnicos exigióles y se haya cumplido el entrenamiento en un simuladornivel Do superior, debidamente aprobado por la UAEAC. 2) Las habilitaciones tipo se harán por marca y modelo de aeronave. Para el efecto, el solicitante deberá cumplir con el programa de entrenamiento del Centro de Instrucción o Centro de Entrenamiento aprobado por la UAEAC, conforme a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia aplicables. 3) La habilitación tipo que se expida tendrá la aclaración de que no se ha efectuado la experiencia operacional. Por ejemplo:/A320sin experiencia operacional/)"

"2.2.5.7.2.4. Pericia. a. Para mantenervigentes las atribuciones de la licencia y poder ejercerlas, todos los pilotos y copilotos de transporte de líneaaérea comercialregularyno regulardeben cumplir con loindicado en el numeral 2.2.1.1.4. b. Para copilotos con habilitaciones tipo deben acreditar la experiencia exigida en el numeral 2.2.5.3. c. Estas habilitaciones deben ser hechas de acuerdo al programade entrenamientoaprobado al operador, elcual deberá contener como mínimo lorequerido en 2.16.2.2. d. El aspirante a copiloto, deberá presentar chequeo de vuelo ante inspector de la UAEAC o Examinador Designado."

Clave: GDIR-3.0-12-10

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Lm MINISTERIODETRANSPORTE UNIDADADMINISTRATIVAESPECIAL DEAERONAUTICACIVIL PrincipiodeProcedencia: _ , .^ ^ 1062.492 Resolución Numero 3 C SEP 2019 #03044 ) Continuación de la Resolución por la cual se modifican unos numerales de las normas RAO 2 y RAO 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. "2.2.6.10. Condiciones para poder ejercer las atribuciones de la licencia Para mantener vigentes las atribuciones de la licencia y poder ejercerlas, los titulares de una licencia de piloto comercial de helicóptero, dóben dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.2.1.1.4 del presente RAC."

"2.2,7, PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA AVION - PTL Requisitos para expedir la licencia. La licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea - Avión, se expedirá a quien haya de actuar como piloto al mando (Comandante) en aviones de servicios aéreos comerciales de transporte público regular y no regular (pasajeros, correo o carga), en aviones con un peso superior a 5.700 Kg. (12.500 Ib.)de conformidad con los siguientes requisitos: a) Ser titular de la licencia de Piloto Comercial - Avión; b) Haber registrado como mínimo 1.500 horas totales de vuelo en avión, de las cuales debe tener registradas como mínimo: 1) 500 horas de vuelo como Copiloto ó 250 horas de vuelo como Piloto al mando. 2) 200 horas de vuelo de crucero, de las cuales no menos de 100 horas como Piloto o Copiloto. 3) 75 horas de vuelo por instrumentos, de las cuales un máximo de 30 horas podrán ser en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo aprobado por la UAEAC. 4) 100 horas de vuelo nocturno como Piloto al mando o como Copiloto." "2.2.7.11. Condiciones para poder ejercer las atribuciones de la licencia Para mantener vigentes las atribuciones de la licencia y poder ejercerlas, todos los pilotos y copilotos de transporte de línea aérea comercial regular y no regular deben cumplir con lo indicado en el numeral 2.2.1.1.4 del presente RAC." "2.2.7.11.1. [Reservado]"

"2.2.8.11. Condiciones para poder ejercer las atribuciones de la licencia Para mantener vigentes las atribuciones de la licencia con habilitación tipo y poder ejercerlas, todos los pilotos y copilotos de transporte de línea aérea helicóptero - PIN comercial regular y no regular deben cumplir con loindicado en el numeral 2.2.1.1.4 del presente RAC." "2.2.8.11.1. [Reservado]" "2.4,7,1.6, Vigencia

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REPUBLICADECOLOMBIA Lm MINISTERIODETRANSPORTE UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDEAERONAUTICACIVIL PrincipiodeProcedencia: ^ 1062.492 Resolución Numero <# 0 3 0 4 4) 3 o SEP 2019 Continuación de la Resolución por la cual se modificar unos numerales de las normas RAO2 y RAO 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Para mantener vigentes las atribuciones de su licencia, todos los despachadores, deberán efectuar cada año un curso de repaso y un vuelo de observación de uno o varios sectores como observador en la cabina de mando, sobre cualquier ruta y aeronave en que dicho despachador esté autorizado para ejercer las funciones de despacho. El requisito del vuelo de observador no será exigible para los DPAque ejerzan sus atribuciones en aeronaves con peso hasta 5.700 Kg,ni para aquellos que tienen solamente la función de presentar los planes de vuelo ATS en empresas de servicios de escala (HANDLING).

Además de lo anterior, todo despachador recibirá cada dos años, entrenamiento en mercancías peligrosas de acuerdo con lo previsto en el Anexo 18 al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional y las Instrucciones Técnicas contenidas en los Documentos 9284-An/905, 9481An/928 y 9375-An/913 de OACIvigentes, cada dos (2) años." "2.6.1.5. La licencia de instructor de tierra se mantendrá vigente mientras se cumplan las condiciones para ejercer las atribuciones de la licencia básica correspondiente: no obstante, si su titular dejare de impartir instrucción por un período superior a dos (2) años deberá someterse a un examen en relación con los conocimientos propios de la licencia de instructor y su capacidad didáctica y en relación con la especialidad correspondiente. Para las licencias de instructor de tierra con habilitación en simulador de vuelo FFS, nivel D o superior, su titular deberá efectuar un curso de repaso en el equipo y presentar cada doce (12) meses un chequeo de proeficiencla (verificación de competencia) ante Inspector de la UAEAC o Examinador Designado. Si el instructor también ejerce atribuciones como pilotoactivo en la línea, estará exento de este requisito mientras mantenga vigentes los requisitos de experiencia reciente y las verificaciones de competencia prescritas en el numeral 2.2.1.1.4" "2.6.6.4. Habilitaciones (a) Aerodinámica. Ser titular de una de las siguientes licencias con la habilitación que corresponda: - Piloto de Aeronave (avión o helicóptero). - Ingeniero de Vuelo (avión o helicóptero).

-Técnico de Línea (avión o helicóptero). - Ingeniero especialista aeronáutico con experiencia en el área. - Controlador de tránsito aéreo. (b) Operación y sistemas de aeronaves. Ser titular de una de las siguientes licencias con la habilitación que corresponda: - Piloto de aeronave (avión o helicóptero). - Ingeniero de vuelo (avión o helicóptero). -Técnico de línea (avión o helicóptero). - Ingeniero especialista aeronáutico. - Auxiliarde servicios a bordo (limitado a impartir instrucción a auxiliares de a bordo) - Despachador (limitado a impartir instrucción a despachadores) (c) Gestión de Recursos

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REPUBLICADECOLOMBIA ím MINISTERIODETRANSPORTE

UNIDADADMINISTRATIVAESPECIAL DEAERONAUTICACIVIL PrincipiodeProcedencia: _ , 1062492 Resolución Numero (# 0 3 0 4 4) 3 OSEP 2U19 Continuación de la Resolución por la cual se modifican unos numerales de las normas RAO2 y RAO 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. (1) Gestión de recursos de cabina para tripuiantes de cabina de mando (CRM).Ser titular de una de las siguientes licencias: - Piloto de aeronave (avión o helicóptero) con curso y experiencia como facilitador en CRM. - Ingeniero de vuelo con curso y experiencia como facilitador en CRM. (2) Gestión de recursos de cabina para tripuiantes de cabina de pasajeros (CRM). Ser

titular de una de las siguientes licencias: - Auxiliarde servicios a bordo con curso y experiencia como facilitador en CRM. - Piloto de aeronave (avión o helicóptero) con curso y experiencia como facilitador en CRM. (3)Gestión de recursos de controi de tránsito aéreo para controladores de tránsito aéreo (CRM). Sertitular de la siguiente licencia: - Controlador de tránsito aéreo con curso y experiencia comofacilitador en CRM. (4) Gestión de recursos de mantenimiento para personai técnico de mantenimiento (MRM).Ser titular de una de las siguientes licencias: -Técnico es

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